# Ley 8766: El Registro de Aeronaves pasa al Registro de Bienes Muebles

- Página: https://elcenso.com/leyes/8766
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL Nº 5695, Y TRASLADO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1

## En resumen

La ley traslada el Registro Nacional de Aeronaves al Registro Público de la Propiedad Mueble y cambia trámites de inscripción de aviones para dueños y operadores.

## A quién le toca

- Dueños de aeronaves que inscriben sus títulos en el Registro Nacional de Aeronaves
- Personas naturales o jurídicas que inscriben aeronaves para transporte público o trabajos aéreos por remuneración
- Dueños de aeronaves extranjeras que las importan legalmente y piden permiso provisional de operación
- Dueños de aeronaves en desuso inscritas en el Registro Nacional de Aeronaves

## A quién beneficia

- Los dueños de aeronaves en desuso tienen seis meses de exoneración de aranceles registrales para desinscribirlas
- Los dueños de aeronaves extranjeras pueden operar con un permiso provisional de treinta días, prorrogable hasta noventa, mientras cancelan la matrícula de origen

## Qué cambia

- El Registro Nacional de Aeronaves pasa a estar a cargo del Registro Público de la Propiedad Mueble
- El Registro Aeronáutico Administrativo queda a cargo de la Dirección General de Aviación Civil
- Se deroga el artículo 245 de la Ley general de Aviación Civil, N.º 5150
- La ley rige dieciocho meses después de su publicación

## Explicación

### Qué cambia

La ley mueve el Registro Nacional de Aeronaves al Registro Público de la Propiedad Mueble. El Registro de Bienes Muebles ahora incluye vehículos automotores, aeronaves, prendas y buques ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

El Registro Aeronáutico Costarricense queda con dos secciones. Una es el Registro Aeronáutico Administrativo, a cargo de la Dirección General de Aviación Civil. La otra es el Registro Nacional de Aeronaves, a cargo del Registro Público de la Propiedad Mueble ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

En el Registro Nacional de Aeronaves se inscriben los documentos que crean, cambian, declaran o extinguen derechos reales sobre una aeronave. También se inscriben los gravámenes o restricciones que pesen sobre las aeronaves ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

Ahí mismo se inscriben los contratos de arrendamiento o fletamento de aeronaves de matrícula nacional, si se cumplen los requisitos reglamentarios ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

En el Registro Aeronáutico Administrativo se inscriben los comprobantes de aeronavegabilidad. La ley agrega dos cosas a esa lista: los contratos de arrendamiento de aeronaves de matrícula extranjera y los contratos de seguros sobre aeronaves ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

La Dirección General de Aviación Civil sigue llevando los registros nacionales de aeronavegabilidad. También sigue dando copias y certificados legales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

Una aeronave civil inscrita en el Registro Nacional de Aeronaves tiene nacionalidad costarricense ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

Cuando se matricula una aeronave y se inscribe en el Registro Nacional de Aeronaves, se cancela toda matrícula anterior. Esto no afecta la validez de los efectos jurídicos sobre las obligaciones del propietario ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

Un dueño de aeronave extranjera puede pedir un permiso provisional de operación de treinta días. Ese permiso se puede prorrogar hasta un máximo de noventa días. Sirve para que cancele la matrícula en el país de origen ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

Solo las personas naturales o jurídicas con certificado de explotación de servicios aéreos pueden inscribir aeronaves destinadas a transporte público o a trabajos aéreos por remuneración ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

La ley deroga el artículo 245 de la Ley general de Aviación Civil, N.º 5150 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

La ley rige dieciocho meses después de su publicación ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

Hay una exoneración de aranceles registrales por seis meses. Es para dueños de aeronaves en desuso inscritas en el Registro Nacional de Aeronaves, para que las desinscriban ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

### A quién le toca

A los dueños de aeronaves. Ellos pueden pedir la inscripción de una aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

A las personas naturales o jurídicas que quieran inscribir aeronaves para transporte público o trabajos aéreos por remuneración. Necesitan un certificado de explotación de servicios aéreos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

A los dueños de aeronaves extranjeras que las importen legalmente. Pueden pedir un permiso provisional de operación de treinta días, prorrogable hasta noventa días ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

A los dueños de aeronaves en desuso inscritas en el Registro Nacional de Aeronaves. Tienen seis meses de exoneración de aranceles para desinscribirlas ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

A la Dirección General de Aviación Civil. Sigue llevando los registros de aeronavegabilidad y el Registro Aeronáutico Administrativo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

Al Registro Público de la Propiedad Mueble. Queda a cargo del Registro Nacional de Aeronaves ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1).

El texto de SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede privar de lo suyo sin interés público comprobado e indemnización ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no quita propiedades. Ordena dónde se inscriben los derechos sobre aeronaves ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

El artículo 121 dice que a la Asamblea Legislativa le toca dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley salió de la Asamblea Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley designa su entrada en vigencia: dieciocho meses después de publicarse ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que esta ley o una parte de ella choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No hace falta si se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se puede hacer en persona, por teléfono, por el portal institucional o por correo ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la ley en el Diario Oficial.

El dossier no dice cuántas aeronaves están inscritas hoy en el Registro Nacional de Aeronaves.

El dossier no dice cuánto cuestan los aranceles registrales que se exoneran por seis meses.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley ordena dónde se inscriben los derechos sobre aeronaves y respeta la propiedad privada.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que se defiendan intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante las actuaciones irregulares de las instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se puede presentar en persona en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, por teléfono, por el portal institucional o por correo electrónico. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8766: REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL Nº 5695, Y TRASLADO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES AL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8766 en SINALEVI: Reforma Ley de Creación del Registro Nacional N.° 5695, y traslado del Registro Nacional de Aeronaves al Registro Público de la Propiedad Mueble (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/09/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66482&param2=78210&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8766

Reforma Ley de Creación del Registro Nacional N.° 5695, y traslado del Registro Nacional de Aeronaves al Registro Público de la Propiedad Mueble

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N° 8766

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL
REGISTRO

NACIONAL, N.º 5695, Y TRASLADO DEL REGISTRO NACIONAL DE

AERONAVES AL REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD MUEBLE

ARTÍCULO 1.-

Refórmase el inciso c) del artículo 2 de la Ley de creación del Registro
Nacional, N .º 5695, de 28 de mayo de 1975, y
sus reformas. El texto dirá:

“ Artículo 2.-

Conforman el Registro
Nacional, además de los que se adscriban por otras leyes, los siguientes
registros:

[...]

c)
El Registro de Bienes Muebles, que comprende:
vehículos automotores, aeronaves, prendas y buques.

[...]”



ARTÍCULO 2.-

Refórmanse
el inciso III del artículo 18, los
artículos 30 y 31, el inciso I del artículo 32, los artículos 33, 37 y 40, el
primer párrafo del artículo 41, y el primer y segundo párrafos del artículo 42
de la Ley general de Aviación Civil, N.º 5150, de 14 de mayo de 1973, y sus
reformas. Los textos dirán:

“ Artículo 18.-

Son atribuciones de la
Dirección General de Aviación Civil:

[...]

III .- Llevar los registros nacionales de
aeronavegabilidad de las aeronaves y otorgar las copias y los certificados
legales correspondientes.

[...]”

“ Artículo 30.-

El Registro Aeronáutico
Costarricense constará de dos secciones:

I. Registro Aeronáutico Administrativo, a cargo
de la Dirección General de Aviación Civil.

II. Registro
Nacional de Aeronaves, a cargo del Registro Público de la Propiedad Mueble.

Los títulos inscribibles no
perjudicarán a terceros sino desde la fecha de su presentación en el Diario del
Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Civil,
Ley N.º 63, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas.

Artículo 31.-

En el Registro Nacional de
Aeronaves se inscribirán:

I. Los documentos en que se constituyan,
modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre la propiedad de una
aeronave.

II. Los
gravámenes o las restricciones que pesen sobre las aeronaves o que se decreten
sobre ellas.

III. Los
contratos de arrendamiento o fletamento de aeronaves de matrícula nacional,
previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

[...]

Artículo 32.-

En el Registro Aeronáutico
Administrativo se inscribirán:

I. Los comprobantes de aeronavegabilidad.

[...]

Artículo 33.-

La organización y el
funcionamiento del Registro Nacional de Aeronaves y del Registro Aeronáutico
Administrativo serán determinados vía reglamentaria por cada una de las
dependencias responsables. El monto de los aranceles registrales, cobrados por
el Registro Nacional de Aeronaves y el Registro Aeronáutico Administrativo,
atenderá lo dispuesto en la Ley de aranceles del Registro Público, N.º 4564, de
29 de abril de 1970, y sus reformas.”

“ Artículo 37.-

Las aeronaves civiles,
debidamente inscritas en el Registro Nacional de Aeronaves, tienen la
nacionalidad costarricense.”

“ Artículo 40.-

Matriculada la aeronave e
inscrita en el Registro Nacional de Aeronaves, se considerará cancelada toda
matrícula anterior, sin perjuicio de la validez de los efectos jurídicos en relación
con las obligaciones del propietario.

Artículo 41.-

Las aeronaves matriculadas
en otro Estado podrán adquirir la nacionalidad y matrícula costarricenses,
previa cancelación del registro extranjero. Sin embargo, cuando el propietario
de una aeronave extranjera la importe legalmente y solicite su inscripción en
el Registro Nacional de Aeronaves, podrá obtener un permiso provisional de
operación de treinta días, prorrogables hasta un máximo de noventa días, a
efecto de que cumpla y demuestre haber llenado los requisitos de cancelación de
matrícula en el país de origen de la aeronave.

[...]

Artículo 42.-

La inscripción de una
aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves podrá ser solicitada por su
propietario.

Solo las personas naturales
o jurídicas que cuenten con un certificado de explotación de servicios aéreos
podrán inscribir, en el Registro Nacional de Aeronaves, aeronaves destinadas a
servicios de transporte público o a trabajos aéreos por remuneración.

[...]”



ARTÍCULO 3.-

Adiciónanse los
incisos VI y VII al artículo 32 de
la Ley general de Aviación Civil, N.º 5150, de 14 de mayo de 1973, y sus
reformas. Los textos dirán:

“ Artículo 32.-

En el Registro Aeronáutico
Administrativo se inscribirán:

[...]

VI.- Los contratos de arrendamiento de aeronaves de
matrícula extranjera.

VII .- Los contratos de seguros constituidos sobre
aeronaves.”



ARTÍCULO 4.-

Derógase el
artículo 245 de la Ley general de Aviación Civil, N.º 5150, de 14 de mayo de
1973, y sus reformas.



ARTÍCULO 5.-

Esta Ley deroga
a todas las que se le opongan.



ARTÍCULO 6.-

Rige dieciocho meses después
de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el primero de setiembre del dos
mil nueve.



DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

TRANSITORIO
ÚNICO. -

Autorízase la exoneración de aranceles
registrales, a los propietarios de aeronaves en desuso, inscritas en el
Registro Nacional de Aeronaves, a fin de que procedan a su desinscripción, por
un período de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta
Ley.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8766). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.