El Censo
Ley8767Vigente
Ley

Multas y horarios nuevos para los locales con juegos electrónicos

La ley 8767 pone multas a los billares que admitan menores de 16 años y limita el horario de los locales con juegos electrónicos, de 10:00 a 22:00.

Título oficial PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LAS PERSONAS ADOLESCENTES CONTRA LA LUDOPATIA

Atención: La ley sube cobros a los dueños de locales: multas de dos y tres veces el salario base, y cancelación de la patente para quien reincida.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Funcionario municipal asignado

    La ley permite al funcionario entrar a las salas, permanecer en ellas y pedir información a empleados, propietarios y jugadores. No fija límites claros a esa facultad.

    el funcionario asignado por el ente tendrá la potestad de ingresar a las salas y de permanecer en ellas, así como de solicitar la documentación de funcionamiento y corroborar el apego del establecimiento a la normativa vigente; además, podrá solicitarles información a los empleados, propietarios y jugadores.
    28, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Dueños de billares que admiten menores de dieciséis años: multa de tres veces el salario base (art. 14).
  • Dueños de comercios con máquinas de juegos cuya actividad ordinaria no es ese tipo de juegos: deben retirarlas (art. 27).
  • Dueños de salas de juegos: horario de 10:00 a 22:00 y rótulos obligatorios.
  • Municipalidades: otorgan patentes, vigilan e inspeccionan.
  • Adultos responsables de menores de doce años en estos locales.

A quién beneficia

  • Las personas menores de doce años no pueden quedar solas en estos establecimientos.
  • Las salas deben estar bien iluminadas y sin decoración dirigida a adultos.
  • Queda prohibido el licor y el cigarrillo en las salas de juegos.
  • Las máquinas deben señalar la población apta para jugarlas (art. 27).

Qué cambia

  • Quien reincida en las faltas de los artículos 29 y 30 pierde la patente.
  • El funcionario municipal puede entrar a las salas y pedir información a empleados, propietarios y jugadores.
  • Los locales que ya tenían máquinas tuvieron seis meses para ajustarse.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8767 no crea una ley nueva: modifica la Ley de juegos, Nº 3. Cambia el artículo 14 y agrega los artículos 27 a 32 (art. único).

Si en un billar admiten personas menores de dieciséis años, al dueño le ponen una multa de tres veces el salario base, según el artículo 19 de la Ley orgánica del Poder Judicial (art. 14). Si reincide, se le aplica la pena final del artículo anterior.

Queda prohibido instalar y hacer funcionar máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, electrónicos o virtuales, en comercios cuya actividad ordinaria no sea ese tipo de juegos (art. 27). Esas máquinas deben indicar el contenido de violencia y señalar la población apta para jugarlos, según la Ley de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos, Nº 7440.

Las máquinas deben estar en locales acondicionados para eso. Las salas no pueden estar asociadas con otra actividad ni comunicadas internamente con locales de otras actividades (art. 28). Las salas deben estar bien iluminadas y sin decoración dirigida a adultos o no apta para menores. Ahí queda prohibido el consumo de licor o de cigarrillos.

Las municipalidades otorgan las patentes con criterios de oportunidad y conveniencia. También vigilan e inspeccionan, y regulan los tipos de máquinas y de juegos que puedan operar en el cantón (art. 28). El funcionario asignado puede entrar a las salas y quedarse en ellas. Puede pedir la documentación de funcionamiento y revisar si el local cumple la normativa. También puede pedir información a empleados, propietarios y jugadores.

Ninguna persona menor de doce años puede permanecer en estos establecimientos sin el acompañamiento de un adulto responsable (art. 29). A quien incumpla le imponen una multa de dos veces el salario base, según el artículo 19 de la Ley orgánica del Poder Judicial.

Los establecimientos con juegos electrónicos y virtuales tienen horario de 10:00 horas a 22:00 horas (art. 30). A quien incumpla le ponen una multa de tres veces el salario base, según el artículo 19 de la Ley orgánica del Poder Judicial.

A quien reincida en las conductas sancionadas en los artículos 29 y 30 le cancelan la patente (art. 31).

Los dueños de los locales comerciales deben colocar rótulos con dos avisos. Uno: los menores de doce años deben estar acompañados de un adulto responsable. Dos: el establecimiento tiene horario de 10:00 horas a 22:00 horas (art. 32).

Los que ya tenían máquinas funcionando cuando entró en vigencia la ley tuvieron un plazo de seis meses para ajustarse (art. transitorio único). La ley rige a partir de su publicación.

A quién le toca

A los dueños de billares: si admiten menores de dieciséis años, pagan tres veces el salario base (art. 14).

A los dueños de comercios que tienen máquinas de juegos, video o habilidad y destreza: no pueden tenerlas si su actividad ordinaria no es ese tipo de juegos (art. 27). Deben rotular el contenido de violencia y la población apta.

A los dueños de salas de juegos: deben tener salas separadas de otras actividades, bien iluminadas y sin decoración para adultos. No pueden permitir licor ni cigarrillos ahí (art. 28). Deben cumplir el horario de 10:00 a 22:00 (art. 30) y poner los rótulos del artículo 32 (art. 32).

A las municipalidades: les toca otorgar las patentes, vigilar, inspeccionar y regular los tipos de máquinas y juegos del cantón (art. 28).

A los adultos responsables de menores de doce años: no pueden dejarlos solos en estos establecimientos (art. 29).

A los jugadores y empleados: el funcionario municipal puede pedirles información (art. 28).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de la Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad, del 25 de noviembre de 2021 2. En esa sesión se discutió un texto sobre adopción, no la ley 8767. Las citas de abajo son de ese debate y no describen el contenido de esta ley.

Una persona de la comisión explicó el plazo de un año para una salida autorizada: "esta medida sólo nunca podrá exceder a un año antes de que se decrete la adopción" 00:06:08.

Otra persona señaló una posible repetición en el texto: "hay como cierta repetición entre el inciso primero donde dice u otras circunstancias relevantes y el inciso segundo" 00:06:25.

Sobre la diferencia entre dos supuestos, alguien dijo: "son dos casos distintos" 00:08:11. Y agregó que en el segundo caso se piensa en algo como "una beca o algo así" 00:09:10.

Sobre el consentimiento para adopción, se dijo que se necesita evaluación psicológica: "la evaluación psicológica e incluso psiquiátrica es necesario y el seguimiento" 00:31:50.

La votación de un artículo quedó así: "con seis votos y debido a que somos sólo siete diputados queda aprobado" 00:13:07.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8767 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones 3. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, sin reformas posteriores.

Frente a la Constitución

El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier y no encontró un choque directo.

El artículo 28 da a las municipalidades la potestad de otorgar patentes y regular los tipos de juegos del cantón (art. 28). Eso calza con el artículo 169, que pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. También calza con el artículo 170, que declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170.

El artículo 29 protege a las personas menores de doce años (art. 29). Eso va en la misma dirección que el artículo 51, que da protección especial del Estado al niño y a la niña Constitución, art. 51.

El artículo 28 permite que un funcionario municipal entre a las salas y pida información a empleados, propietarios y jugadores (art. 28). Esa facultad de inspección podría generar dudas sobre el derecho a la intimidad del artículo 24 Constitución, art. 24. La duda es débil: la inspección se limita a locales comerciales con patente municipal y a verificar el cumplimiento de la normativa.

Qué puede hacer usted

Si un local cerca de su casa incumple el horario o deja entrar menores sin adulto, puede pedirle a la municipalidad que inspeccione. La ley pone esa vigilancia en manos del municipio (art. 28).

Si la municipalidad no responde a su solicitud, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra omisiones de órganos públicos que violen o amenacen violar un derecho guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto exacto del salario base del artículo 19 de la Ley orgánica del Poder Judicial.

El dossier no dice cuántas patentes de salas de juegos existen hoy en el país.

El dossier no dice si las municipalidades ya emitieron reglamentos para regular los tipos de máquinas y juegos.

El dossier no incluye la Ley de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos, Nº 7440, que el artículo 27 menciona.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8767 y los artículos de la Constitución del dossier. Hay una duda débil sobre la facultad de inspección del artículo 28 frente al derecho a la intimidad.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 28"Las municipalidades serán las encargadas de otorgar las patentes respectivas, con base en criterios de oportunidad y conveniencia, así como de ejercer la vigilancia e inspección respectiva."

    Sin choque aparente La ley pone en manos del municipio el control de las patentes y la vigilancia de las salas de juegos. Eso es lo que la Constitución asigna al Gobierno Municipal.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 28"Asimismo, regularán los tipos de máquinas y de juegos que puedan operar en el cantón."

    Sin choque aparente La ley deja que cada municipalidad decida qué tipos de máquinas y juegos operan en su cantón. Eso respeta la autonomía municipal.

  3. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 29"Queda prohibida la permanencia de personas menores de doce años en estos establecimientos, sin el acompañamiento de un adulto responsable."

    Sin choque aparente La ley protege a las personas menores de doce años al exigir un adulto que las acompañe. Va en la misma dirección que la protección especial del niño y la niña.

  4. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. 28"el funcionario asignado por el ente tendrá la potestad de ingresar a las salas y de permanecer en ellas, así como de solicitar la documentación de funcionamiento y corroborar el apego del establecimiento a la normativa vigente; además, podrá solicitarles información a los empleados, propietarios y jugadores."

    Hay dudas La ley deja que un funcionario municipal entre a las salas y pida información a jugadores y empleados. Esa facultad podría generar dudas sobre la intimidad de las personas. La duda es débil porque se limita a locales con patente municipal y a verificar el cumplimiento de la normativa.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:06:08

    "esta medida sólo nunca podrá exceder a un año antes de que se decrete la adopción"

    #EnVivo | Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad.

  • 00:06:25

    "hay como cierta repetición entre el inciso primero donde dice u otras circunstancias relevantes y el inciso segundo"

    #EnVivo | Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad.

  • 00:08:11

    "son dos casos distintos"

    #EnVivo | Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad.

  • 00:09:10

    "en el segundo son otras circunstancias como por ejemplo una beca o algo así"

    #EnVivo | Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad.

  • 00:31:50

    "la evaluación psicológica e incluso psiquiátrica es necesario y el seguimiento"

    #EnVivo | Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad.

  • 00:13:07

    "con seis votos y debido a que somos sólo siete diputados queda aprobado"

    #EnVivo | Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad.

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8767: PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LAS PERSONAS ADOLESCENTES CONTRA LA LUDOPATIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. #EnVivo | Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad. Asamblea Legislativa, 2021-11-25
  3. Ley 8767 en SINALEVI: Protección de los niños, las niñas y las personas adolescentes contra la Ludopatía (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/09/2009
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8767

Protección de los niños, las niñas y las personas adolescentes contra la Ludopatía

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 8767

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LAS PERSONAS ADOLESCENTES CONTRA

LA LUDOPATÍA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Modifícase la Ley de juegos, Nº 3, en la siguiente forma:

a) Se reforma el artículo 14, cuyo texto dirá:

“ Artículo 14.-

Si en un billar son admitidas personas menores de dieciséis años, al dueño de este se le impondrá una multa de tres veces el salario base, según el artículo 19 de la Ley orgánica del Poder Judicial. A quien reincida, se le aplicará la pena final del artículo anterior.”

b) Se adicionan los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y 32. Los textos dirán:

“ Artículo 27.-

Prohíbense la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, en establecimientos comerciales cuya actividad ordinaria no sea este tipo de juegos. Asimismo, estas máquinas deberán indicar el contenido de violencia y señalar, expresamente, la población apta para jugarlos, según se establece en la Ley de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos, Nº 7440.

Artículo 28.-

Las máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, deberán instalarse en establecimientos acondicionados para tal fin, cuyas salas no estén asociadas con ninguna otra actividad ni comunicadas internamente con locales dedicados a otras actividades.

Dichas salas deberán estar iluminadas de manera adecuada, sin ningún tipo de decoración dirigida a adultos o no apta para menores. En dichas salas queda prohibido el consumo de licor o de cigarrillos. Las municipalidades serán las encargadas de otorgar las patentes respectivas, con base en criterios de oportunidad y conveniencia, así como de ejercer la vigilancia e inspección respectiva. Asimismo, regularán los tipos de máquinas y de juegos que puedan operar en el cantón. Para tal fin, el funcionario asignado por el ente tendrá la potestad de ingresar a las salas y de permanecer en ellas, así como de solicitar la documentación de funcionamiento y corroborar el apego del establecimiento a la normativa vigente; además, podrá solicitarles información a los empleados, propietarios y jugadores.

Artículo 29.-

Queda prohibida la permanencia de personas menores de doce años en estos establecimientos, sin el acompañamiento de un adulto responsable.

A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les impondrá multa equivalente a dos veces el salario base, según el artículo 19 de la Ley orgánica del Poder Judicial.

Artículo 30.-

Los establecimientos que mantengan juegos electrónicos y virtuales tendrán un horario desde las 10:00 horas hasta las 22:00 horas. A quienes incumplan las disposiciones de este artículo se les multará con tres veces el salario base, según el artículo 19 de la Ley orgánica del Poder Judicial.

Artículo 31.-

A quien reincida en las conductas sancionadas en los artículos 29 y 30 de esta Ley, se le cancelará la patente.

Artículo 32.-

Las personas propietarias de los locales comerciales deberán colocar rótulos que indiquen lo siguiente:

a) Los menores de doce años deberán estar acompañados de un adulto responsable.

b) Este establecimiento tiene un horario de las 10:00 horas hasta las 22:00 horas.”

TRANSITORIO ÚNICO.-

A quienes a la entrada en vigencia de esta Ley posean y tengan en funcionamiento máquinas de juegos, juegos de video o juegos de habilidad y destreza, tanto electrónicos como virtuales, se les otorgará un plazo de seis meses, con el fin de que se ajusten a lo dispuesto en ella.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero de setiembre del dos mil nueve.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200