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Multas por llamadas falsas al 911: 25% del salario base

La Ley 8768 multa con un 25% del salario base de un oficinista 1 la primera llamada indebida al 9-1-1 en un mes, y con un 5% adicional cada llamada extra, al titular del servicio telefónico.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 16, 17, 18 Y 20 DE LA LEY Nº 7566, CREACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Atención: La multa se aplica al titular de la línea aunque la llamada la haya hecho otra persona, y el monto se calcula como porcentaje de un salario base que no está fijado en la ley.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Titulares de servicios telefónicos

    El artículo 17 dice que la multa se aplica al titular del servicio telefónico, en su condición de responsable directo del buen uso del servicio que ha solicitado.

    La multa se aplicará al titular del servicio telefónico, en su condición de responsable directo del buen uso del servicio que ha solicitado.
    17, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Titulares de servicios telefónicos fijos o móviles
  • Personas con discapacidad mental que llaman al 9-1-1
  • Instituciones que reciben plata del recaudo de multas

A quién beneficia

  • Las personas con discapacidad mental no pagan multa por sus llamadas
  • Las instituciones de emergencia reciben plata para mejorar comunicaciones y campañas educativas

Qué cambia

  • La multa se calcula como porcentaje del salario base de un oficinista 1
  • El titular de la línea paga aunque no haya hecho la llamada
  • El procedimiento de multa tiene cinco días hábiles para defenderse

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8768 reforma los artículos 16, 17, 18 y 20 de la Ley 7566, que creó el Sistema de Emergencias 9-1-1 (art. único). El cambio principal es que ahora se multa al titular del servicio telefónico por las llamadas indebidas que se hagan desde su línea (art. 17).

El artículo 16 prohíbe usar el 9-1-1 para llamadas indebidas o falsas emergencias. Son indebidas las llamadas con contenidos insultantes, bromistas, obscenos, deliberadamente falsas y, en general, las que con un juicio razonable no buscan reportar una emergencia (art. 16).

El artículo 17 fija la multa: un 25% del salario base de un oficinista 1, según el artículo 2 de la Ley 7337, por la primera llamada indebida en un mes calendario desde el mismo servicio telefónico. Cada llamada indebida adicional en ese mismo mes se multa con un 5% más de un salario base (art. 17). La multa se aplica al titular del servicio telefónico, porque es el responsable directo del buen uso de la línea.

Quedan excluidas de la multa las llamadas hechas por personas con discapacidad mental, de cualquier edad (art. 17).

El artículo 18 da un debido proceso antes de la multa. El órgano director del procedimiento debe dar audiencia al titular del servicio por cinco días hábiles para que presente alegatos y pruebas. Luego, el órgano competente tiene tres días hábiles improrrogables para dictar el acto final.

El artículo 18 también dice que la información del sistema informático del 9-1-1 y otras pruebas técnicas sirven como prueba plena de la llamada indebida (art. 18).

El artículo 20 destina la plata del recaudo al presupuesto del Servicio de Emergencias 911. Ese dinero se usa para campañas educativas sobre el uso correcto del 9-1-1 y para mejorar las comunicaciones con bomberos, la Cruz Roja, la Caja, las municipalidades, la Comisión Nacional de Emergencias, el PANI, el INAMU y otras instituciones de atención de emergencias (art. 20). La norma dice que el procedimiento se rige por la Ley 6227, de Procedimiento Administrativo, y que las multas se cobran por la vía ejecutiva (art. 18).

A quién le toca

A cualquier persona titular de un servicio telefónico, sea fijo o móvil, porque la multa se aplica al titular de la línea desde donde salen las llamadas indebidas (art. 17).

A las personas con discapacidad mental, que quedan excluidas de la multa por sus llamadas (art. 17).

A las instituciones que reciben plata del recaudo: el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja Costarricense, la Caja Costarricense de Seguro Social, las municipalidades, la Comisión Nacional de Emergencias, el Patronato Nacional de la Infancia y el Instituto Nacional de las Mujeres (art. 20).

A la Comisión Coordinadora del 9-1-1, que debe valorar los proyectos de esas instituciones al preparar el presupuesto y decidir cuáles financia (art. 20).

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones en el dossier sobre la discusión de esta ley en particular. La grabación disponible es de una comisión de salud de 2017 sobre otro tema 00:00:00.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 8768 está vigente y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 3. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1.

El artículo 16 de la Ley 7566 que cita SINALEVI tiene un texto distinto al de la Ley 8768. La versión vigente de la Ley 7566, reformada en 2018 por la Ley 9547, prohíbe las llamadas o reportes indebidos de falsas emergencias y considera indebidos los contenidos insultantes, bromistas, obscenos, deliberadamente falsos y los que no buscan reportar emergencias 4. La Ley 8768 mantiene la misma idea pero habla solo de llamadas, no de reportes (art. 18).

Lo que cambia en su bolsillo

La multa no es un monto fijo en colones. Se calcula como un porcentaje del salario base de un profesional 1, que se define cada año en el Presupuesto Ordinario de la República.

La primera llamada indebida en un mes cuesta un 25% de ese salario base. La segunda y las siguientes cuestan un 5% adicional cada una (art. 17).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8768 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley regula el uso de un servicio público de emergencias y fija una multa administrativa, algo que la Asamblea puede hacer Constitución, art. 121.

Hay una posible duda sobre el artículo 18, que usa la información del sistema de cómputo del 9-1-1 como prueba plena. La Constitución no está en el dossier un artículo que regule específicamente la prueba en procedimientos administrativos, así que no se puede afirmar un choque Constitución, art. 121.

Otra posible duda es que la multa se aplica al titular de la línea aunque la llamada la haya hecho otra persona. La Constitución no tiene un artículo en el dossier sobre responsabilidad por hecho ajeno en materia administrativa Constitución, art. 121.

Qué puede hacer usted

Si le ponen una multa por una llamada que no hizo usted, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional si considera que se violó su derecho de defensa. El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que dictó la multa guía, p. 22.

Puede pedir audiencia y presentar pruebas de descargo dentro de los cinco días hábiles que da el artículo 18 (art. 18).

Si la multa ya es firme y cree que la ley es inconstitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad, pero necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha que la plata de las multas no se usa para lo que dice el artículo 20 guía, p. 68.

Puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes si el trato recibido en el procedimiento de multa le parece irregular guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto es el salario base de un oficinista 1 para el año en curso.

El dossier no dice cuántas multas se han puesto desde que rige la ley.

El dossier no dice si la Ley 8768 fue reglamentada.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8768 y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre la prueba plena del sistema informático y sobre la responsabilidad del titular por llamadas ajenas, pero no hay artículo constitucional en el dossier que las resuelva.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 17"Se aplicará una multa administrativa equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base de un oficinista 1, conforme lo determina el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, por una llamada indebida emanada en el lapso de un mes calendario del mismo servicio telefónico."

    Sin choque aparente La Asamblea puede crear multas administrativas al regular un servicio público. La ley lo hace y no se ve un choque con la Constitución.

  2. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 16"Prohíbese utilizar el Sistema de Emergencias 9-1-1 para realizar llamadas indebidas o reportar situaciones de falsas emergencias."

    Sin choque aparente La ley protege el sistema que atiende emergencias y la vida. No hay choque con el artículo 21.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8768: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 16, 17, 18 Y 20 DE LA LEY Nº 7566, CREACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. COMISIÓN DE SALUD, VISITA AUTORIDADES DE CSSP, PROTECCIÓN CIVIL Asamblea Legislativa, 2017-08-23
  3. Ley 8768 en SINALEVI: Reforma de los artículos 16, 17, 18 y 20 de la ley N° 7566 Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/09/2009
  4. Ley 7566: Creación del Sistema de Emergencias 911 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/12/1995
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8768

Reforma de los artículos 16, 17, 18 y 20 de la ley N° 7566 Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1

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N° 8768

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 16, 17,18 Y 20 DE LA LEY N.° 7566 , CREACIÓN DEL SISTEMA

DE EMERGENCIAS 9-1-1

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmanse los artículos 16, 17, 18 y 20 de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995, y sus reformas. Los textos dirán:

“Artículo 16.- Prohibiciones

Prohíbese utilizar el Sistema de Emergencias 9-1-1 para realizar llamadas indebidas o reportar situaciones de falsas emergencias.

Se consideran indebidas las llamadas con contenidos insultantes, bromistas, obscenos, deliberadamente falsas y, en general, todas las que con un juicio razonable de las circunstancias puedan determinarse que no están destinadas directamente a reportar emergencias, objetivo para el que fue establecido el Sistema.

Artículo 17.- Recargo

Se aplicará una multa administrativa equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base de un oficinista 1, conforme lo determina el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, por una llamada indebida emanada en el lapso de un mes calendario del mismo servicio telefónico. Cada una de las llamadas indebidas restantes que se realicen en el mismo mes calendario, desde el mismo servicio telefónico, serán multadas con un cinco por ciento (5%) adicional de un salario base, determinado en igual forma.

La multa se aplicará al titular del servicio telefónico, en su condición de responsable directo del buen uso del servicio que ha solicitado.

Quedan excluidas de la aplicación de las multas prescritas anteriormente, las llamadas realizadas por personas con discapacidad mental, cualquiera que sea su edad.

Artículo 18.- Debido proceso y prueba

Antes de dictar la resolución que fije la multa por el uso indebido del Sistema de Emergencias 9-1-1, el órgano director del procedimiento dará audiencia al titular del servicio telefónico, por el término de cinco días hábiles, para que formule sus alegatos y presente sus pruebas de descargo. Transcurrido dicho período, el asunto quedará listo para dictar el acto final, que deberá hacerlo el órgano competente dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles. Contra lo resuelto cabrá el recurso de reposición, previsto en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

La comunicación de los actos del procedimiento se realizará de conformidad con la Ley N.° 8687, Notificaciones Judiciales.

Constituirán plena prueba del uso indebido del servicio brindado por el Sistema de Emergencias 9-1-1, la información generada por su sistema de cómputo, así como los demás medios probatorios idóneos permitidos por la tecnología y las leyes.”

“Artículo 20.- Destino del monto

El monto obtenido por recargos entrará al presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 y se utilizará para financiar campañas publicitarias y otras actividades educativas sobre el uso correcto de este Sistema por parte de los usuarios; además, deberá invertirse en mejorar los sistemas de comunicación y enlace con el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja Costarricense, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las municipalidades de todo el país, la Comisión Nacional de Emergencias, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y las demás entidades, las instalaciones y el equipo propio, así como de las instituciones adscritas, relacionados directamente con la atención de la llamada y las emergencias.

La Comisión Coordinadora deberá valorar, en el momento de preparar y aprobar el presupuesto ordinario, los proyectos que las instituciones antes mencionadas le presenten, y señalar cuáles serán incluidos para su financiamiento. Los servicios o bienes que las instituciones soliciten y que la Comisión Coordinadora apruebe serán trasladados a la institución solicitante en condición de donación; para ello, el Sistema queda autorizado expresamente.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidente de la República.—San José, el primero de setiembre del dos mil nueve.

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