# Ley 8769: Pensión vitalicia para parálisis cerebral profunda y autismo

- Página: https://elcenso.com/leyes/8769
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY DE PENSIÓN VITALICIA PARA PERSONAS QUE PADECEN PARALISIS CEREBRAL PROFUNDA Nº 7125
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66483&param2=78211&param3=1

## En resumen

La ley 8769 amplía la pensión vitalicia del Régimen No Contributivo a personas con autismo, mielomeningocele o enfermedades neurológicas equiparables de la primera infancia.

## A quién le toca

- Personas con parálisis cerebral profunda, autismo, mielomeningocele o enfermedad neurológica equiparable de la primera infancia
- Personas en estado de abandono o cuyas familias están en pobreza o pobreza extrema
- Representantes legales que deben hacer los trámites y la evaluación médica
- Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez de la CCSS
- CCSS, que paga la pensión con fondos del Régimen No Contributivo

## A quién beneficia

- Pensión vitalicia equivalente al menor salario mínimo legal mensual
- Pago mensual con fondos del Régimen No Contributivo de la CCSS
- Ajuste automático cada vez que se fija un nuevo salario mínimo
- Cobertura ampliada a autismo, mielomeningocele y enfermedades neurológicas equiparables

## Qué cambia

- La persona debe pasar por una evaluación médica obligatoria de la Comisión Calificadora
- El dictamen debe declarar la enfermedad equiparable en severidad
- El trámite sigue los requisitos del Reglamento del Régimen No Contributivo
- El monto depende del salario mínimo que fije el Poder Ejecutivo

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8769 reforma los artículos 1 y 2 de la Ley 7125, que creó una pensión vitalicia para personas con parálisis cerebral profunda (art. 1). Ahora también tienen derecho quienes padecen autismo, mielomeningocele o cualquier otra enfermedad ocurrida en la primera infancia con manifestaciones neurológicas equiparables en severidad.

El monto de la pensión es el menor salario mínimo legal mensual que fija el Poder Ejecutivo (art. 1). Se paga cada mes con fondos del Régimen No Contributivo que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El monto se ajusta cada vez que se fija un nuevo salario mínimo.

Para recibirla, la persona debe estar en estado de abandono, o su familia debe estar en pobreza o pobreza extrema (art. 1). Además, la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez debe dictaminar que la enfermedad es equiparable en severidad.

El artículo 2 pide dos cosas a los representantes de la persona beneficiaria ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66483&param2=78211&param3=1)). Primero, cumplir los requisitos y trámites de la ley y del Reglamento del Régimen No Contributivo. Segundo, someterse a una evaluación médica obligatoria de la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez de la CCSS, que emite el dictamen.

La ley rige desde su publicación (art. 1). El texto dice que se dio en la Presidencia de la República, en San José, el primero de setiembre del año dos mil nueve.

### A quién le toca

A las personas con parálisis cerebral profunda, autismo, mielomeningocele o una enfermedad de la primera infancia con manifestaciones neurológicas equiparables en severidad (art. 1).

A esas personas cuando están en estado de abandono, o cuando su familia está en pobreza o pobreza extrema (art. 1).

A los representantes legales de esas personas, que deben hacer los trámites y la evaluación médica ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66483&param2=78211&param3=1)).

A la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez de la CCSS, que emite el dictamen (art. 1) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66483&param2=78211&param3=1)).

A la CCSS, que paga la pensión con fondos del Régimen No Contributivo (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8769 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66483&param2=78211&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1. No tiene observaciones de la Procuraduría General de la República. El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: no hay una versión distinta que comparar.

### Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También dice que la administración y el gobierno de los seguros sociales están a cargo de la CCSS. La ley 8769 encaja ahí: la pensión se paga con fondos del Régimen No Contributivo que administra la CCSS (art. 1).

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una pensión para personas en abandono o en pobreza extrema va en esa dirección (art. 1).

El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese punto.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 8769 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Una duda posible: la ley no fija un plazo para que la CCSS resuelva la solicitud, y el artículo 27 de la Constitución no está en el dossier para compararlo.

### Qué puede hacer usted

Si le negaron la pensión o no le responden la solicitud, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). La guía explica que procede contra actos u omisiones de funcionarios públicos que violen derechos fundamentales. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la ley misma tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

También puede denunciar irregularidades en el manejo de fondos públicos ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas como la CCSS. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio público, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse y votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas reciben hoy esta pensión ni cuánto se paga cada mes.

El dossier no incluye el Reglamento del Régimen No Contributivo, así que no se sabe qué requisitos y trámites exactos pide.

El dossier no dice cuánto dura la evaluación médica de la Comisión Calificadora.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley 8769 encaja con el artículo 73, que pone los seguros sociales a cargo de la CCSS, y con el artículo 50, que ordena procurar el mayor bienestar. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito con el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o llame al 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8769: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY DE PENSIÓN VITALICIA PARA PERSONAS QUE PADECEN PARALISIS CEREBRAL PROFUNDA Nº 7125. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8769 en SINALEVI: Reforma de los artículos 1 y 2 de la Ley de Pensión Vitalicia para personas que padecen parálisis cerebral profundam N,° 7125 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/09/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66483&param2=78211&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8769

Reforma de los artículos 1 y 2 de la Ley de Pensión Vitalicia para personas que padecen parálisis cerebral profundam N,° 7125

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8769

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA LEY DE PENSIÓN

VITALICIA PARA
PERSONAS QUE PADECEN PARÁLISIS

CEREBRAL
PROFUNDA, N.º 7125

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmanse los artículos 1 y 2 de la Ley de pensión vitalicia para
personas que padecen parálisis cerebral profunda, N.º 7125, de 24 de enero de
1989. Los textos dirán:

“Artículo
1.-

Las
personas que padezcan parálisis cerebral profunda o autismo, mielomeningocele o
cualquier otra enfermedad ocurrida en la primera infancia con manifestaciones
neurológicas equiparables en severidad, de acuerdo con el dictamen de la
Comisión calificadora del estado de la invalidez, que se encuentren en estado
de abandono o cuyas familias estén en estado de pobreza y/o pobreza extrema,
tendrán derecho a una pensión vitalicia equivalente al menor salario mínimo
legal mensual fijado por el Poder Ejecutivo.

La pensión se pagará en forma
mensual de los fondos del Régimen No Contributivo que administra la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), y se ajustará a la suma correspondiente,
cada vez que se realice una nueva fijación de salarios mínimos.

Artículo
2.-

Para
el otorgamiento de la pensión, los representantes de las personas que padezcan
parálisis cerebral profunda, autismo, mielomeningocele o una enfermedad
ocurrida en la primera infancia, con manifestaciones neurológicas equiparables
según las condiciones referidas en el artículo 1 de esta Ley, deberán cumplir
los requisitos y trámites establecidos para tal efecto en la ley y en el
Reglamento del Régimen No Contributivo.
Asimismo, deberán someterse, necesariamente, a una evaluación médica por
parte de la comisión calificadora del estado de la invalidez de la CCSS, la
cual emitirá el dictamen correspondiente.”

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el primero de setiembre del año dos mil
nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8769). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.