Nuevo techo del 20% para préstamos de bancos a instituciones públicas
La ley 8770 fija en 20% del capital y reservas el máximo que cada banco puede prestar al Estado y a instituciones públicas, con excepciones para ICE, ICAA y CCSS.
Título oficial REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY Nº 1644, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY Nº 7558
Atención: La ley fija un techo del 20% para préstamos al Estado y a instituciones públicas, pero exceptúa del límite a ICE, ICAA, CCSS y a las instituciones que regulan precios de artículos de primera necesidad.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: ICE, ICAA y CCSS
Los préstamos a estas tres instituciones autónomas quedan fuera del límite del 20% del capital y reservas de cada banco.
Se exceptúan del límite de crédito anterior, los préstamos que se hagan a las siguientes instituciones autónomas: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las garantías sobre créditos que se otorguen en el exterior a dicha Institución; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), en cuanto a los requerimientos de créditos destinados al desarrollo y la construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas y de servicio de agua potable que atiende; la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando los recursos se destinen a la construcción de infraestructura hospitalaria, clínicas, Equipos básicos de atención integral en salud (Ebais) y su equipamiento.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Bancos comerciales del Estado: límite del 20% para prestar al Estado y a instituciones públicas.
- Banco Popular y de Desarrollo Comunal: mismo límite del 20%.
- Bancos privados domiciliados en el país: mismo límite del 20%.
- ICE: sus préstamos y garantías externas quedan fuera del límite del 20%.
- ICAA: préstamos para alcantarillado, tratamiento de aguas y agua potable quedan fuera del límite.
- CCSS: préstamos para infraestructura hospitalaria, clínicas, Ebais y equipamiento quedan fuera del límite.
- Instituciones oficiales que regulan precios de artículos de primera necesidad: préstamos exceptuados.
- Intermediarios financieros: límite del 20% del capital y reservas por persona natural o jurídica.
- Banhvi: la Sugef podrá autorizarle un límite del 40%.
- Grupos de interés económico: sus operaciones se computan dentro de los límites.
- Grupo de interés económico donde participe el ICE: límite del 30%.
- Empresas vinculadas a una entidad financiera: financiamiento total no puede pasar del 80% del capital y reservas.
A quién beneficia
- El ICE puede recibir préstamos sin el límite del 20% y con garantías sobre créditos externos.
- El ICAA puede recibir préstamos para alcantarillado, tratamiento de aguas y agua potable sin el límite del 20%.
- La CCSS puede recibir préstamos para hospitales, clínicas, Ebais y equipamiento sin el límite del 20%.
- Las instituciones que regulan precios de artículos de primera necesidad pueden recibir préstamos sin el límite del 20%.
- El Banhvi puede tener un límite del 40% si la Sugef lo autoriza.
- El grupo de interés económico donde participe el ICE puede tener un límite del 30%.
Qué cambia
- Los bancos deben calcular el 20% sobre su capital más sus reservas para prestar al Estado y a instituciones públicas.
- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero debe emitir un reglamento para supervisar los límites.
- La Sugef debe fiscalizar que el aumento del 40% para el Banhvi no discrimine entre mutuales.
- El Consejo Directivo de la Sugef debe definir mediante reglamento qué es un grupo de interés económico.
- El financiamiento a empresas vinculadas a una entidad financiera no puede pasar del 80% del capital y reservas de esa entidad.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8770 reformó el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644) y el artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central (Ley 7558) (art. 1).
El nuevo texto del artículo 61 permite a los bancos comerciales hacer operaciones de crédito e inversiones para las necesidades financieras del Estado y de las instituciones de derecho público. Pero pone un límite: cada banco comercial del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y cada banco privado domiciliado en el país no pueden prestar más del veinte por ciento (20%) de su capital y sus reservas (art. 1).
Ese techo del 20% tiene excepciones. No se aplica a los préstamos que se hagan al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) ni a las garantías sobre créditos que se otorguen en el exterior a esa institución. Tampoco a los préstamos al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) para alcantarillado, tratamiento de aguas y agua potable. Ni a los préstamos a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para construir infraestructura hospitalaria, clínicas, Equipos básicos de atención integral en salud (Ebais) y su equipamiento (art. 1).
Para esas excepciones se aplican las disposiciones del artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central (art. 1).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero definirá, mediante reglamento, las normas generales para supervisar el cumplimiento efectivo de los límites (art. 1).
También quedan exceptuados los préstamos a las instituciones oficiales encargadas de regular los precios de los artículos de primera necesidad (art. 1).
El artículo 2 reforma el artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central. Ahí se establece que el Consejo Directivo de la Superintendencia fijará los límites de las operaciones activas, directas o indirectas, que los intermediarios financieros podrán realizar con cada persona natural o jurídica (art. 2).
El límite máximo general será del veinte por ciento (20%) del capital suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad financiera (art. 2).
Dentro de esos parámetros, las entidades podrán fijar internamente sus propios máximos (art. 2).
Para el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) podrá autorizar un límite máximo del cuarenta por ciento (40%). En ese caso, la Superintendencia fiscalizará que el aumento no implique que el Banhvi discrimine entre las diferentes mutuales del país (art. 2).
Se exceptúan del límite del 20% las operaciones e inversiones que los intermediarios financieros realicen en el Banco Central, el Ministerio de Hacienda y en deuda soberana de países con calificación de grado de inversión igual o superior a AA (art. 2).
Las operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con grupos de interés económico deberán computarse dentro de los límites establecidos. El Consejo Directivo de la Sugef definirá mediante reglamento el concepto de grupo de interés económico y establecerá sus regulaciones (art. 2).
Hay una excepción para el grupo de interés económico en el que participe el ICE: tendrá como límite máximo el treinta por ciento (30%) del capital suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad financiera (art. 2).
El total del financiamiento a empresas o a grupos de interés económico vinculados a la entidad financiera, por propiedad o gestión, no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del capital social suscrito y pagado y las reservas patrimoniales no redimibles de esta (art. 2).
La ley rige a partir de su publicación (art. 2).
A quién le toca
A los bancos comerciales del Estado, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y a los bancos privados domiciliados en el país. Todos tienen un límite del 20% de su capital y reservas para prestar al Estado y a instituciones de derecho público (art. 1).
Al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Sus préstamos y las garantías sobre créditos en el exterior no tienen el límite del 20% (art. 1).
Al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA). Sus préstamos para alcantarillado, tratamiento de aguas y agua potable quedan fuera del límite del 20% (art. 1).
A la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Sus préstamos para infraestructura hospitalaria, clínicas, Ebais y equipamiento quedan fuera del límite del 20% (art. 1).
A las instituciones oficiales encargadas de regular los precios de los artículos de primera necesidad. Sus préstamos también quedan exceptuados (art. 1).
A los intermediarios financieros en general. Deben respetar el límite del 20% del capital suscrito y pagado más reservas patrimoniales no redimibles en sus operaciones con cada persona natural o jurídica (art. 2).
Al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi). La Sugef podrá autorizarle un límite del 40%, con fiscalización para que no discrimine entre mutuales (art. 2).
A los grupos de interés económico. Sus operaciones se computan dentro de los límites, y el Consejo Directivo de la Sugef definirá el concepto mediante reglamento (art. 2).
Al grupo de interés económico en el que participe el ICE. Tendrá un límite máximo del 30% del capital y reservas de la entidad financiera (art. 2).
A las empresas o grupos de interés económico vinculados a una entidad financiera por propiedad o gestión. El total de su financiamiento no podrá exceder del 80% del capital social suscrito y pagado y las reservas patrimoniales no redimibles de esa entidad (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
En la grabación de la aprobación en primer debate, una voz dice que el plenario aprobó el proyecto 21.000 355, que reforma la ley orgánica del banco central y la ley orgánica del sistema bancario nacional 00:00:09.
Esa misma voz explica que la reforma busca que las entidades financieras realicen una supervisión consolidada al otorgar créditos y evitar casos como el de la chamber y el del crédito del cemento chino 00:00:23.
La voz también dice que con la propuesta se busca cumplir con los estándares establecidos por la organización para la cooperación y desarrollo económicos 00:00:31.
Sobre el secreto bancario, la voz afirma que la iniciativa establece sanciones para quien viole el secreto bancario y agrava las multas cuando la información confidencial se utilice, disponga o comparta de forma incorrecta 00:00:58.
En otra grabación, sobre la ley 7558 de 1995, el exdiputado Rodolfo Brenes dice que la reforma quitó el monopolio estatal sobre los depósitos y quitó las manos del Banco Central en temas hacendarios 00:27:00.
Brenes también recuerda que se negoció con los sindicatos bancarios y se les garantizó que no habría despidos masivos ni privatización de los bancos del Estado 00:15:31.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8770 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1, y no tiene observaciones 4.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: reforma el inciso 5) del artículo 61 de la Ley 1644 y el artículo 135 de la Ley 7558 (art. 1) (art. 2).
La Ley 1644 sigue vigente 5. La Ley 7558 también sigue vigente 6.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8770 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 188 de la Constitución dice que las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. La ley 8770 fija límites de crédito mediante una reforma legal, lo que calza con esa sujeción a la ley.
El artículo 184 de la Constitución encarga a la Contraloría General de la República fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República Constitución, art. 184. La ley 8770 no toca esas funciones de la Contraloría.
El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La ley 8770 regula el crédito bancario, una herramienta que puede relacionarse con ese fin, pero el texto no ordena nada directamente sobre el bienestar.
El artículo 33 de la Constitución prohíbe la discriminación contraria a la dignidad humana Constitución, art. 33. La ley 8770 ordena a la Superintendencia fiscalizar que el aumento del 40% para el Banhvi no implique discriminación entre mutuales (art. 2). Esa prevención calza con el artículo 33.
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La ley 8770 se aprobó por esa vía.
Qué puede hacer usted
Si un banco o una institución pública incumple los límites de crédito que fija la ley 8770, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los contratos de las instituciones públicas guía, p. 68.
Puede llamar a los teléfonos 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) guía, p. 68.
También puede presentar la denuncia por el portal institucional de Denuncia Electrónica o enviarla al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con un crédito o una operación financiera, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si considera que un acto concreto de una entidad financiera pública viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El recurso de amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si cree que la ley 8770 tiene un problema de fondo frente a la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24.
Si quiere proponer una reforma a la ley 8770, puede usar la iniciativa popular. La guía explica que la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos y seguir los procedimientos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto tiempo tardó la discusión de la ley 8770 en la Asamblea Legislativa.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 1644 ni de la Ley 7558, solo los artículos reformados.
El dossier no dice si la ley 8770 tuvo alguna observación de la Procuraduría General de la República.
El dossier no incluye el reglamento que debe emitir el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para supervisar los límites.
El dossier no dice cuál es el monto en colones del capital y las reservas de cada banco para calcular el 20%.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8770 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley fija límites de crédito mediante reforma legal y ordena fiscalización para evitar discriminación entre mutuales.
Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
Esta ley, art. 1"Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines: [...] 5) Para la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras del Estado y de las demás instituciones de derecho público, hasta por un monto que no podrá exceder en su conjunto, para cada banco comercial del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y cada banco privado domiciliado en el país, del veinte por ciento (20%) de su capital y sus reservas."
Sin choque aparente La Constitución dice que las instituciones autónomas están sujetas a la ley. La ley 8770 es una ley que fija límites de crédito, así que calza con esa sujeción.
Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
Esta ley, art. 1"El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero definirá, mediante reglamento, las normas de carácter general que se aplicarán para supervisar el cumplimiento efectivo de los límites aquí establecidos."
Sin choque aparente La ley 8770 encarga la supervisión de los límites al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. No toca las funciones de la Contraloría, así que no hay choque.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 2"En este caso, la Superintendencia fiscalizará que el aumento del cuarenta por ciento (40%) no implique que el Banhvi pueda discriminar entre las diferentes mutuales del país."
Sin choque aparente La ley ordena fiscalizar que el Banhvi no discrimine entre mutuales. Esa orden va en la misma dirección que la prohibición constitucional de discriminación.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Se exceptúan del límite de crédito anterior, los préstamos que se hagan a las siguientes instituciones autónomas: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las garantías sobre créditos que se otorguen en el exterior a dicha Institución; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), en cuanto a los requerimientos de créditos destinados al desarrollo y la construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas y de servicio de agua potable que atiende; la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando los recursos se destinen a la construcción de infraestructura hospitalaria, clínicas, Equipos básicos de atención integral en salud (Ebais) y su equipamiento."
Sin choque aparente La Constitución busca el mayor bienestar. La ley exceptúa del límite préstamos para servicios de agua, electricidad y salud. El texto no ordena nada directamente sobre el bienestar, pero las excepciones apuntan a servicios esenciales.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Refórmase el inciso 5) del artículo 61 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.º 1644, y sus reformas, de 26 de setiembre de 1953."
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la atribución de reformar leyes. La ley 8770 se aprobó por esa vía.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"el plenario legislativo aprobó en primer debate el proyecto 21.000 355 que reforma la ley orgánica del banco central y la ley orgánica del sistema bancario nacional"
- 00:00:23
"para que las entidades financieras realicen una supervisión consolidada a la hora de otorgar los créditos y con eso evitar casos como el de la chamber y el del crédito del cemento chino"
- 00:00:31
"con la propuesta se busca también cumplir con los estándares establecidos por la organización para la cooperación y desarrollo económicos"
- 00:00:58
"la iniciativa también establece sanciones para quien violente el secreto bancario agrava las sanciones o multas en el caso de que la información confidencial"
- 00:27:00
"quitar el monopolio Estatal que tenía sobre los sobre los depósitos eh el el quitar las manos del Banco Central en temas hacendarios"
- 00:15:31
"se les garantizó por ejemplo a los sindicatos bancarios de que no iba a haber eh despidos masivos de que no iba a haber privatización de los bancos del estado"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 8770: REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY Nº 1644, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY Nº 7558
- DIPUTADOS APRUEBAN PROYECTO QUE BUSCA MEJORAR LA SUPERVISIÓN QUE HACEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS
- Costa Rica apostó por cambios en el sistema bancario nacional
- Ley 8770 en SINALEVI: Reforma del inciso 5) del artículo 61 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. y artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 1644: Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Vigente)
- Ley 7558: Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8770
Reforma del inciso 5) del artículo 61 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. y artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
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Nº 8770
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY N.º 1644, Y REFORMA
DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA, LEY N.º 7558
ARTÍCULO 1.-
Refórmase el inciso 5) del artículo 61 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.º 1644, y sus reformas, de 26 de setiembre de 1953. El texto dirá:
“Artículo 61.-
Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:
[...]
- Para la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras del Estado y de las demás instituciones de derecho público, hasta por un monto que no podrá exceder en su conjunto, para cada banco comercial del Estado, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y cada banco privado domiciliado en el país, del veinte por ciento (20%) de su capital y sus reservas. Se exceptúan del límite de crédito anterior, los préstamos que se hagan a las siguientes instituciones autónomas: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y las garantías sobre créditos que se otorguen en el exterior a dicha Institución; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), en cuanto a los requerimientos de créditos destinados al desarrollo y la construcción de alcantarillado y tratamiento de aguas y de servicio de agua potable que atiende; la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuando los recursos se destinen a la construcción de infraestructura hospitalaria, clínicas, Equipos básicos de atención integral en salud (Ebais) y su equipamiento. En los casos anteriormente exceptuados, se aplicarán las disposiciones del artículo 135 de la Ley orgánica del Banco Central.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero definirá, mediante reglamento, las normas de carácter general que se aplicarán para supervisar el cumplimiento efectivo de los límites aquí establecidos.
Además, estarán exceptuados los préstamos que se hagan a las instituciones oficiales encargadas de regular los precios de los artículos de primera necesidad.
[...]”
ARTÍCULO 2.-
Refórmase el artículo 135 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995. El texto dirá:
“Artículo 135.- Límites de las operaciones
El Consejo Directivo de la Superintendencia establecerá los límites de las operaciones activas, directas o indirectas, que los intermediarios financieros podrán realizar con cada persona natural o jurídica, en cada una de las modalidades de sus operaciones y en el conjunto de todas ellas.
El límite máximo será de la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del capital suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad financiera. Sin exceder los límites máximos que establezca el Consejo Directivo, dentro de los parámetros anteriores, las entidades podrán fijar, internamente, sus propios máximos. En el caso del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) podrá autorizar que el límite máximo sea del cuarenta por ciento (40%). En este caso, la Superintendencia fiscalizará que el aumento del cuarenta por ciento (40%) no implique que el Banhvi pueda discriminar entre las diferentes mutuales del país.
Se exceptúan del límite del máximo establecido en el párrafo anterior, las operaciones y las inversiones que realicen los intermediarios financieros en el Banco Central, el Ministerio de Hacienda y en deuda soberana de países con calificación de grado de inversión igual o superior a AA.
Las operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con grupos de interés económico deberán computarse dentro de los límites establecidos, según estas disposiciones. El Consejo Directivo de la Sugef definirá, mediante reglamento, el concepto de grupo de interés económico y establecerá sus regulaciones.
Se exceptúan del límite establecido en el párrafo anterior, las operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con el grupo de interés económico en el que participe el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), las que tendrán como límite máximo el treinta por ciento (30%) del capital suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles de la entidad financiera.
El total del financiamiento a empresas o a grupos de interés económico vinculados a la entidad financiera, por propiedad o gestión, según los criterios que el reglamento defina, no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del capital social suscrito y pagado y las reservas patrimoniales no redimibles de esta.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil nueve.