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Ley8771Vigente
Ley

Justicia ahora se llama Justicia y Paz y tendrá un sistema de convivencia

La ley cambia el nombre del Ministerio de Justicia, le suma funciones de promoción de la paz y crea un Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social, seis meses después de su publicación.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Nº 6739, PARA QUE EN ADELANTE SE DENOMINE MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, Y CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA PAZ Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA

Atención: El inciso n) del artículo 7 permite sumar funciones al Ministerio de Justicia y Paz por decreto, sin pasar por la Asamblea.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Ministerio de Justicia y Paz

    El inciso n) del artículo 7 deja la puerta abierta para que un decreto sume tareas al ministerio sin que la Asamblea las discuta una por una.

    n) Las demás que le sean asignadas por ley o decreto.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Justicia y Paz, que cambia de nombre y suma seis funciones nuevas.
  • Las cuatro dependencias del Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social.
  • El Ministerio de Seguridad Pública, que recibe apoyo en el tema de armas de fuego.
  • Las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la paz y la no violencia.
  • Cualquier institución pública con normas que mencionen "Ministerio de Justicia" o "Justicia y Gracia".

A quién beneficia

  • El Ministerio de Justicia y Paz gana seis funciones nuevas en el artículo 7.
  • El Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social queda adscrito al despacho del ministro o la ministra.
  • Las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la paz tienen una vía de participación formal.

Qué cambia

  • La ley rige seis meses después de su publicación.
  • Toda norma que diga "Ministerio de Justicia" o "Justicia y Gracia" se lee como "Ministerio de Justicia y Paz".
  • El inciso n) del artículo 7 deja abierta la posibilidad de sumar funciones por decreto.

La explicación completa

Qué cambia

El Ministerio de Justicia ahora se llama Ministerio de Justicia y Paz. La ley reformó el título de la Ley orgánica del Ministerio de Justicia, Nº 6739, de 28 de abril de 1982 (art. 1).

En todo el articulado, donde decía "Ministerio de Justicia" o "Justicia y Gracia" ahora dice "Ministerio de Justicia y Paz" (art. 1).

El artículo 3 de la ley orgánica suma un nuevo inciso c). Ahí se crea el Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social, adscrito al despacho del ministro o la ministra (art. 1).

Ese sistema lo forman cuatro dependencias. Son la Dirección General de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana, la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos, la Dirección de Espectáculos Públicos y la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social (art. 1).

El artículo 7 de la ley orgánica recibe seis funciones nuevas para el ministerio (art. 1).

El ministerio debe impulsar y coordinar planes y programas para promover la paz en todo el país (art. 1).

También debe apoyar al Ministerio de Seguridad Pública en el tema de las armas de fuego, desde la prevención de la violencia (art. 1).

Debe promocionar la resolución alternativa de conflictos como forma de desarrollar una cultura de paz. Eso no quita las demás funciones de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, Nº 7727 (art. 1).

Debe propiciar la articulación entre instituciones para cumplir la Ley general de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos, Nº 7440 (art. 1).

Debe promover la participación de la sociedad civil por medio de organizaciones no gubernamentales y otros organismos dedicados a la paz y la no violencia (art. 1).

La sexta función es abierta: las demás que le asignen por ley o decreto (art. 1).

El artículo 2 cambia una palabra en la Ley general de la Administración Pública. En el subinciso ch) del inciso 1) del artículo 23, donde decía "Justicia y Gracia" ahora dice "Justicia y Paz" (art. 2).

El artículo 3 ordena que toda norma que mencione "Ministerio de Justicia" o "Justicia y Gracia" se entienda como "Ministerio de Justicia y Paz" (art. 3).

La ley rige seis meses después de su publicación (art. 4). El texto dice que se aprobó en Cartago el 14 de setiembre de 2009.

A quién le toca

Al Ministerio de Justicia y Paz, que cambia de nombre y asume las nuevas funciones del artículo 2 de esta ley [L párrafo de reforma].

A las cuatro dependencias que forman el Sistema de Promoción de la Paz: la Dirección General de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana, la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos, la Dirección de Espectáculos Públicos y la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social (art. 1).

Al Ministerio de Seguridad Pública, que recibe apoyo del Ministerio de Justicia y Paz en materia de armas de fuego (art. 1).

A las organizaciones no gubernamentales y otros organismos dedicados a la paz y la no violencia, a los que el ministerio debe promover (art. 1).

A cualquier institución pública que tenga normas o trámites donde aparezca "Ministerio de Justicia" o "Justicia y Gracia". Desde que rige la ley, esas menciones se leen como "Ministerio de Justicia y Paz" (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que comparar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

La ley se tramitó como ley ordinaria. El artículo 124 de la Constitución pide dos debates en días distintos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El dossier no incluye el expediente de votación ni la fecha de publicación en La Gaceta, así que no se puede verificar ese trámite con lo que hay.

El artículo 140, inciso 3, da al Presidente y al ministro respectivo la tarea de sancionar, promulgar, reglamentar y ejecutar las leyes Constitución, art. 140. La ley encaja ahí: crea funciones para un ministerio y su reglamento queda en manos del Poder Ejecutivo.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que la ley les permite y no pueden arrogarse facultades no concedidas Constitución, art. 11. La función abierta del inciso n) del artículo 7 ("las demás que le sean asignadas por ley o decreto") deja la puerta a que un decreto sume tareas al ministerio. Eso no choca por sí solo con el artículo 11, porque la misma ley autoriza el decreto. Queda como duda si un decreto podría ampliar funciones sin control de la Asamblea.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Ministerio de Justicia y Paz o de sus dependencias le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El escrito debe decir con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar el artículo constitucional exacto.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si los efectos ya cesaron, hay dos meses para presentarlo guía, p. 22.

Si lo que le parece inconstitucional es la ley misma, la vía es una acción de inconstitucionalidad guía, p. 23. Esa acción procede contra leyes y disposiciones generales que violen la Constitución guía, p. 24.

Para poner una acción de inconstitucionalidad, por regla general debe haber un caso pendiente ante los tribunales o un procedimiento administrativo abierto donde se alegue esa inconstitucionalidad guía, p. 24.

Si un servicio público relacionado con esta ley no funciona bien, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en el sistema que crea esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si quiere cambiar algo de esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Se necesitan las firmas de al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede fijar el día en que empezó a regir.

El dossier no incluye el expediente de votación en la Asamblea ni cuántos diputados la aprobaron.

El dossier no dice cuánto presupuesto tiene el Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social ni cuántas personas trabajan ahí.

El dossier no incluye reglamentos o decretos que se hayan emitido después para aplicar esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el alcance del inciso n) del artículo 7, que permite sumar funciones por decreto.

  1. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de los seis meses después de su publicación."

    Sin choque aparente La Constitución pide dos debates, aprobación, sanción y publicación en La Gaceta. El dossier no trae el expediente de votación ni la fecha de publicación, así que no se puede verificar ese trámite con lo que hay.

  2. Constitución, art. 140"Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento"
    Esta ley, art. 1"El Ministerio de Justicia y Paz ejercerá sus funciones por medio de las siguientes dependencias: [...] c) El Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social , adscrito al despacho del ministro o la ministra"

    Sin choque aparente La ley crea funciones para un ministerio y deja su reglamento en manos del Poder Ejecutivo. Eso encaja con el artículo 140, que da al Presidente y al ministro la tarea de reglamentar y ejecutar las leyes.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 1"n) Las demás que le sean asignadas por ley o decreto."

    Hay dudas El inciso n) permite que un decreto sume funciones al ministerio. La misma ley autoriza el decreto, así que no choca por sí solo con el artículo 11. Queda la duda de si un decreto podría ampliar funciones sin control de la Asamblea.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8771: MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Nº 6739, PARA QUE EN ADELANTE SE DENOMINE MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ, Y CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA PAZ Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8771 en SINALEVI: Modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739, para que en adelante se denomine Ministerio de Justicia y Paz, y Creación del Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8771

Modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739, para que en adelante se denomine Ministerio de Justicia y Paz, y Creación del Sistema Nacional de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana

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8771

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO

DE JUSTICIA, Nº 6739, PARA QUE EN ADELANTE SE

DENOMINE MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ,

Y CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

PROMOCIÓN DE LA PAZ Y LA

CONVIVENCIA CIUDADANA

ARTÍCULO 1.-

Modifícase la Ley orgánica del Ministerio de Justicia, Nº 6739, de 28 de abril de 1982, en las siguientes disposiciones:

a) Se reforma el título, cuyo texto dirá:

“Ley orgánica del Ministerio de Justicia y Paz.”

b) Se sustituye del articulado la denominación “Ministerio de Justicia” o “Justicia y Gracia” por Ministerio de Justicia y Paz.

c) Se adiciona un nuevo inciso c) al artículo 3; en consecuencia se corre la numeración del inciso subsiguiente. El texto dirá:

“Artículo 3.-

El Ministerio de Justicia y Paz ejercerá sus funciones por medio de las siguientes dependencias:

[...]

c) El Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social , adscrito al despacho del ministro o la ministra, que estará conformado por: la Dirección General de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana ; la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos; la Dirección de Espectáculos Públicos y la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social.

[...]”

d) Se adicionan los nuevos incisos i), j), k), l), m) y n), al artículo 7; en consecuencia, se corre la numeración del inciso subsiguiente. El texto dirá:

“Artículo 7.-

Serán funciones del Ministerio de Justicia y Paz:

[...]

i) Impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito nacional.

j) Apoyar, desde la perspectiva de prevención de la violencia, al Ministerio de Seguridad Pública en materia de las armas de fuego en el país, como medio para promover la cultura de paz y la no violencia.

k) Promocionar la resolución alternativa de conflictos como una forma de desarrollar una cultura de paz, sin menoscabo de las demás funciones establecidas en la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, Nº 7727.

l) Propiciar la mejor articulación interinstitucional, a fin de cumplir el mandato de la Ley general de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos, Nº 7440.

m) Promover la participación de la sociedad civil por medio de organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de organismo dedicado a promover la paz y la no violencia.

n) Las demás que le sean asignadas por ley o decreto.

[...]”

ARTÍCULO 2.-

Sustitúyese en el subinciso ch) del inciso 1) del artículo 23 de la Ley general de la Administración Pública, la denominación “Justicia y Gracia” por “Justicia y Paz”.

ARTÍCULO 3.-

A partir de la vigencia de esta Ley, cualquier normativa que se refiera al “Ministerio de Justicia” o “Justicia y Gracia”, deberá entenderse sustituida por la denominación “Ministerio de Justicia y Paz”.

ARTÍCULO 4.-

Rige a partir de los seis meses después de su publicación.

Dado en la provincia de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve.

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