Municipalidades pueden donar bienes con dos tercios del concejo
La ley permite a las municipalidades donar bienes muebles e inmuebles a órganos del Estado y a instituciones autónomas con el voto de dos tercios del concejo, y da ayudas a vecinos en desgracia.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, Y SUS REFORMAS
Atención: La ley permite donar bienes municipales con dos tercios del concejo y deja dudas sobre la protección de la propiedad del artículo 45 y el control de la Contraloría del artículo 175.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Concejos municipales
La ley permite ayudas temporales, subvenciones y becas, pero deja el detalle a un reglamento que cada municipalidad emite. No fija montos ni requisitos concretos.
Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Municipalidades que quieran donar bienes muebles o inmuebles necesitan dos tercios de su Concejo.
- Vecinos en desgracia o pobreza pueden recibir ayuda municipal si el Concejo lo aprueba.
- Estudiantes de escasos recursos pueden recibir becas municipales.
A quién beneficia
- Los órganos del Estado e instituciones autónomas pueden recibir donaciones directas de las municipalidades.
- Los centros de educación pública, beneficencia o servicio social del cantón pueden recibir subvenciones.
- Las municipalidades pueden recibir donaciones de instituciones autónomas y semiautónomas.
Qué cambia
- Una donación que implique desafectar un bien de su fin público necesita autorización legislativa previa.
- Cada municipalidad debe emitir su propio reglamento para regular ayudas y becas.
- La ley rige desde su publicación en 2009.
La explicación completa
Qué cambia
La municipalidad puede usar o disponer de su patrimonio con cualquier acto o contrato que permita el Código Municipal y la Ley de contratación administrativa (art. 1).
Las donaciones de recursos o bienes inmuebles y la extensión de garantías a favor de otras personas solo se permiten si las autoriza una ley especial (art. 1).
Hay una excepción. Las municipalidades pueden donar directamente bienes muebles e inmuebles con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros del concejo (art. 1). Esas donaciones deben ir a órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas. Esas instituciones también quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Si la donación implica desafectar el bien del uso o fin público al que está vinculado, se necesita autorización legislativa previa (art. 1).
También se pueden dar préstamos o arrendamientos de esos recursos, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales (art. 1).
Además, las municipalidades pueden dar ayuda a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones comprobadas de emergencia o desgracia. También pueden ayudar a escuelas, obras de beneficencia o servicios sociales del cantón, y dar becas a vecinos de escasos recursos con capacidad para estudiar. Cada municipalidad debe emitir su propio reglamento para regular esto. La ley rige desde su publicación (art. 1).
A quién le toca
A los concejos municipales, que necesitan dos tercios de sus miembros para aprobar donaciones de bienes muebles e inmuebles (art. 1).
A los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas que reciben esas donaciones, y que a su vez pueden donar a las municipalidades (art. 1).
A vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones comprobadas de desgracia o infortunio, que pueden recibir ayudas temporales (art. 1).
A centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón, que pueden recibir subvenciones (art. 1).
A vecinos de escasos recursos con capacidad probada para estudiar, que pueden recibir becas (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. 1).
Frente a la Constitución
El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles Constitución, art. 174. La ley 8772 fija ese caso: la donación de bienes muebles e inmuebles requiere dos tercios del concejo, salvo que implique desafectación, y entonces pide autorización legislativa previa (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley permite donar bienes municipales con dos tercios del concejo. Queda la duda de si una donación sin indemnización a un órgano del Estado calza con esa protección, sobre todo cuando el bien estaba destinado a un fin público (art. 1).
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley deja en manos del concejo la decisión de donar, con una mayoría calificada. El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no menciona a la Contraloría en el trámite de donaciones. Queda la duda de si el control de la Contraloría alcanza esos actos por la vía del presupuesto municipal.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de su municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la ley 8772 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en una donación municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas municipalidades han usado la facultad de donar desde 2009.
El dossier no incluye los reglamentos que cada municipalidad debe emitir para regular las ayudas y becas.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque en la autonomía municipal ni en el trámite de enajenación. Quedan dudas sobre la protección de la propiedad y el control de la Contraloría en las donaciones.
Constitución, art. 174"La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles."
Esta ley, art. 1"Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial."
Sin choque aparente La Constitución pide que una ley fije cuándo la municipalidad necesita permiso de la Asamblea para enajenar bienes. La ley 8772 fija ese caso y pide autorización legislativa previa cuando la donación desafecta el bien.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles"
Hay dudas La Constitución protege la propiedad y pide indemnización cuando se priva de ella por interés público. La ley permite donar bienes municipales sin indemnización. Queda la duda de si eso calza cuando el bien estaba destinado a un fin público.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines."
Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley deja en el concejo la decisión de donar, con mayoría calificada. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 1"Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales."
Hay dudas La Constitución da a la Contraloría el control del presupuesto municipal. La ley no menciona ese control en el trámite de donaciones. Queda la duda de si la Contraloría alcanza esos actos por la vía presupuestaria.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8772: REFORMA DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, Y SUS REFORMAS
- Ley 8772 en SINALEVI: Reforma del artículo 62 del Código Municipal, Ley N.° 7794, y sus reformas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- El video "Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #124, 18 Marzo 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8772
Reforma del artículo 62 del Código Municipal, Ley N.° 7794, y sus reformas
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Nº 8772
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA :
REFORMA DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N.° 7794, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.
Refórmase el artículo 62 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:
“ Artículo 62 .-
La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.
Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.
A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la provincia de Heredia, el primer día del mes de setiembre del dos mil nueve.