# Ley 8772: Municipalidades pueden donar bienes con dos tercios del concejo

- Página: https://elcenso.com/leyes/8772
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, Y SUS REFORMAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66410&param2=78095&param3=1

## En resumen

La ley permite a las municipalidades donar bienes muebles e inmuebles a órganos del Estado y a instituciones autónomas con el voto de dos tercios del concejo, y da ayudas a vecinos en desgracia.

## A quién le toca

- Municipalidades que quieran donar bienes muebles o inmuebles necesitan dos tercios de su Concejo.
- Vecinos en desgracia o pobreza pueden recibir ayuda municipal si el Concejo lo aprueba.
- Estudiantes de escasos recursos pueden recibir becas municipales.

## A quién beneficia

- Los órganos del Estado e instituciones autónomas pueden recibir donaciones directas de las municipalidades.
- Los centros de educación pública, beneficencia o servicio social del cantón pueden recibir subvenciones.
- Las municipalidades pueden recibir donaciones de instituciones autónomas y semiautónomas.

## Qué cambia

- Una donación que implique desafectar un bien de su fin público necesita autorización legislativa previa.
- Cada municipalidad debe emitir su propio reglamento para regular ayudas y becas.
- La ley rige desde su publicación en 2009.

## Cláusulas a revisar

- **Ayudas y becas sin monto ni límite en la ley** (1): La ley permite ayudas temporales, subvenciones y becas, pero deja el detalle a un reglamento que cada municipalidad emite. No fija montos ni requisitos concretos. Texto: "Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior."
- **Donaciones directas solo a órganos del Estado e instituciones autónomas** (1): La vía rápida de donación con dos tercios del concejo queda limitada a esos destinatarios. Para otros casos se exige ley especial. Texto: "siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas"

## Explicación

### Qué cambia

La municipalidad puede usar o disponer de su patrimonio con cualquier acto o contrato que permita el Código Municipal y la Ley de contratación administrativa (art. 1).

Las donaciones de recursos o bienes inmuebles y la extensión de garantías a favor de otras personas solo se permiten si las autoriza una ley especial (art. 1).

Hay una excepción. Las municipalidades pueden donar directamente bienes muebles e inmuebles con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros del concejo (art. 1). Esas donaciones deben ir a órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas. Esas instituciones también quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.

Si la donación implica desafectar el bien del uso o fin público al que está vinculado, se necesita autorización legislativa previa (art. 1).

También se pueden dar préstamos o arrendamientos de esos recursos, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales (art. 1).

Además, las municipalidades pueden dar ayuda a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones comprobadas de emergencia o desgracia. También pueden ayudar a escuelas, obras de beneficencia o servicios sociales del cantón, y dar becas a vecinos de escasos recursos con capacidad para estudiar. Cada municipalidad debe emitir su propio reglamento para regular esto. La ley rige desde su publicación (art. 1).

### A quién le toca

A los concejos municipales, que necesitan dos tercios de sus miembros para aprobar donaciones de bienes muebles e inmuebles (art. 1).

A los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas que reciben esas donaciones, y que a su vez pueden donar a las municipalidades (art. 1).

A vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones comprobadas de desgracia o infortunio, que pueden recibir ayudas temporales (art. 1).

A centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón, que pueden recibir subvenciones (art. 1).

A vecinos de escasos recursos con capacidad probada para estudiar, que pueden recibir becas (art. 1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66410&param2=78095&param3=1).

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. 1).

### Frente a la Constitución

El artículo 174 de la Constitución dice que la ley indicará en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles ([Constitución, art. 174](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8772 fija ese caso: la donación de bienes muebles e inmuebles requiere dos tercios del concejo, salvo que implique desafectación, y entonces pide autorización legislativa previa (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite donar bienes municipales con dos tercios del concejo. Queda la duda de si una donación sin indemnización a un órgano del Estado calza con esa protección, sobre todo cuando el bien estaba destinado a un fin público (art. 1).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja en manos del concejo la decisión de donar, con una mayoría calificada. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona a la Contraloría en el trámite de donaciones. Queda la duda de si el control de la Contraloría alcanza esos actos por la vía del presupuesto municipal.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de su municipalidad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley 8772 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en una donación municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas municipalidades han usado la facultad de donar desde 2009.

El dossier no incluye los reglamentos que cada municipalidad debe emitir para regular las ayudas y becas.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque en la autonomía municipal ni en el trámite de enajenación. Quedan dudas sobre la protección de la propiedad y el control de la Contraloría en las donaciones.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- El video "Plenario Legislativo, Sesión ordinaria #124, 18 Marzo 2026" no tiene subtítulos; no se citó.
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8772: REFORMA DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8772 en SINALEVI: Reforma del artículo 62 del Código Municipal, Ley N.° 7794, y sus reformas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/09/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66410&param2=78095&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8772

Reforma del artículo 62 del Código Municipal, Ley N.° 7794, y sus reformas

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Nº 8772

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA :

REFORMA DEL ARTÍCULO 62 DEL
CÓDIGO

MUNICIPAL, LEY N.° 7794, Y SUS
REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.

Refórmase el artículo 62 del Código
Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:

“ Artículo
62 .-

La municipalidad podrá usar o
disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos
por este Código y la Ley
de contratación administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus
fines.

Las donaciones de cualquier tipo
de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de
otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley
especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las
dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán
donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan
dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas,
que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.

Cuando la donación implique una
desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá
la autorización legislativa previa.

Podrán darse préstamos o
arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o
contrato que respalde los intereses municipales.

A excepción de lo dispuesto en
los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a
vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente
comprobadas, de desgracia o infortunio. También, podrán subvencionar centros de
educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al
cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio
a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada
municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la provincia de Heredia, el
primer día del mes de setiembre del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8772). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.