Seguridad privada: el Ministerio revisa papeles y armas en 30 días
La ley 8774 cambia el artículo 8 de la ley 8395 y fija plazos al Ministerio de Seguridad para autorizar empresas de seguridad privada y dar credenciales a sus guardas.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 8395, SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS, PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA SOBRE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
Atención: La ley impide ser socio o representante de una empresa de seguridad por dos o cinco años a quien tenga deudas con la CCSS, el INS o sus trabajadores (art. 8).
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas que solicitan autorización para operar una empresa de seguridad
El plazo de 30 días hábiles corre solo cuando la solicitud y la documentación están 'completas y adecuadas'. El texto no dice qué significa eso ni quién lo decide.
dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de dicha solicitud y de la documentación completa y adecuada a tales propósitos
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que quieran abrir una empresa de seguridad privada: deben esperar la autorización del Ministerio de Seguridad en 30 días hábiles (art. 8).
- Dueños o socios de empresas de seguridad quebradas con deudas: no pueden abrir otra empresa por dos años, o cinco si reinciden (art. 8).
- Guardas de seguridad: deben portar credencial y renovarla cada dos años.
- Patronos de empresas de seguridad: deben reportar entradas y salidas de personal en un mes.
A quién beneficia
- El plazo de 30 días hábiles le da a quien solicita una fecha límite para que el Ministerio resuelva (art. 8).
- La prohibición de dos o cinco años se levanta antes si la persona demuestra con documentos que está al día (art. 8).
Qué cambia
- El Ministerio revisa armas, municiones y equipo de cada empresa antes de autorizarla (art. 8).
- Las credenciales de los guardas se renuevan cada dos años.
- El patrono debe devolver de inmediato la credencial de quien deja de trabajar.
La explicación completa
Qué cambia
El Ministerio de Seguridad Pública tiene 30 días hábiles para resolver si autoriza o no una empresa de seguridad privada. El plazo corre desde que recibe la solicitud y la documentación completa (art. 8).
En ese mismo plazo, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados revisa los papeles. Comprueba la inscripción y la vigencia patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). También verifica que la empresa esté al día con sus obligaciones obrero-patronales o tenga un arreglo de pago al día (art. 8).
Además, el Ministerio hace visitas de inspección. Revisa dónde están las instalaciones y cuántas armas, municiones y equipo tiene la empresa (art. 8).
La ley también pone una prohibición. Quien haya quebrado una empresa de seguridad y deba plata a la CCSS, al Instituto Nacional de Seguros (INS) o a sus trabajadores no puede ser dueño, socio, representante ni apoderado de otra empresa de seguridad. Esto aplica aunque lo haga por medio de otra persona o empresa (art. 8).
Esa prohibición dura dos plazos. Si es la primera vez, rige dos años. Si la persona reincide, rige cinco años. En ambos casos se levanta antes si demuestra con documentos que ya pagó o que tiene arreglo al día con la CCSS, el INS y los trabajadores (art. 8).
Si hay arreglo de pago con la Caja o con el INS, la persona debe estar al día con las cuotas de ese arreglo 2.
Una vez que el Ministerio autoriza la empresa, tiene un mes para entregar la credencial a cada guarda. El trabajador debe portar esa credencial siempre que esté en funciones y mientras dure su relación laboral. La cédula se renueva cada dos años 2.
Cuando entra o sale un guarda, un administrativo o alguien de capacitación, la empresa debe avisar al Ministerio en un mes. Debe acompañar una certificación de la CCSS con el tiempo trabajado y los salarios pagados 2.
Si un trabajador se va, el patrono debe recoger su credencial y enviarla de inmediato a la Dirección de Servicios de Seguridad Privada. En el envío debe explicar por qué salió la persona 2.
La ley rige desde su publicación, el 11 de setiembre de 2009 2.
A quién le toca
A las personas físicas o jurídicas que quieran abrir una empresa de seguridad privada en alguna de las categorías del artículo 2 de la ley 8395. Deben presentar la solicitud y la documentación completa al Ministerio de Seguridad Pública (art. 8).
A los dueños, socios, representantes y apoderados de empresas de seguridad que hayan quebrado y dejado deudas con la CCSS, el INS o sus trabajadores. Quedan fuera del negocio por dos años, o por cinco si reinciden (art. 8).
A los guardas de seguridad y vigilancia. Deben portar su credencial en todo momento mientras trabajen y renovarla cada dos años 2.
A los patronos de empresas de seguridad. Deben reportar cada entrada y salida de personal en un mes, con la certificación de la CCSS. También deben recoger y devolver las credenciales de quienes dejan de trabajar 2.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8774 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
El texto vigente es el que reformó el artículo 8 de la ley 8395. SINALEVI no muestra una versión distinta del texto aprobado 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho y que el Estado debe impedir condiciones que menoscaben la dignidad del trabajador Constitución, art. 56. La ley 8774 no regula las condiciones de trabajo de los guardas. Solo pide papeles y credenciales.
El artículo 73 crea los seguros sociales y pone su administración en manos de la CCSS Constitución, art. 73. La ley 8774 usa las certificaciones de la Caja para comprobar que la empresa paga. Eso calza con el artículo 73.
El artículo 121 dice que a la Asamblea Legislativa le toca dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 8774 salió de la Asamblea y reformó una ley anterior. Eso calza con el artículo 121.
Hay una duda posible. La ley impide ser socio o representante de una empresa de seguridad a quien tenga deudas. Esa prohibición dura hasta cinco años si la persona reincide (art. 8). El dossier no trae un artículo constitucional que proteja la libertad de empresa, así que el Censo no puede comparar ese punto.
Qué puede hacer usted
Si el Ministerio de Seguridad no le responde su solicitud en 30 días hábiles, puede presentar un recurso de amparo. El amparo protege los derechos fundamentales y se puede meter contra una omisión de un órgano público guía, p. 22.
El recurso de amparo se puede presentar en cualquier momento mientras dure la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
En el escrito debe poner el hecho que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del funcionario o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley 8774 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Esa acción va contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el trámite administrativo. No hace falta si defiende intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si una institución pública le falla en el trámite, puede poner una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de quienes habitan en Costa Rica ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas guía, p. 71.
La Defensoría no investiga casos que estén esperando una resolución judicial guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas empresas de seguridad privada hay en Costa Rica ni cuántas solicitudes recibe el Ministerio al año.
El dossier no dice si la ley 8774 tuvo cambios después de su publicación en 2009.
El dossier no trae el texto del artículo 2 de la ley 8395, que define las categorías de servicios de seguridad privada.
El dossier no dice cuánto cuesta la credencial ni quién paga la renovación cada dos años.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Fuentes
- Ley 8774: REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 8395, SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS, PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA SOBRE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
- Ley 8774 en SINALEVI: Reforma del artículo 8 de la ley N.° 8395, Servicios de Seguridad Privados, para la supervisión y fiscalización por parte del Ministerio de Seguridad Pública sobre empresas de Seguridad Privada (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8774
Reforma del artículo 8 de la ley N.° 8395, Servicios de Seguridad Privados, para la supervisión y fiscalización por parte del Ministerio de Seguridad Pública sobre empresas de Seguridad Privada
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
Nº 8774
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N.º 8395, SERVICIOS DE
SEGURIDAD PRIVADOS, PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
POR PARTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SOBRE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo 8 de la Ley N.° 8395, Servicios de seguridad privados, de 1 de diciembre de 2003. El texto dirá:
“Artículo 8.- Trámite de solicitud
El director o la directora de los servicios de seguridad privados del Ministerio de Seguridad Pública resolverá la autorización para el funcionamiento de las personas físicas o jurídicas que deseen prestar sus servicios en alguna de las categorías comprendidas en el artículo 2 de esta Ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de dicha solicitud y de la documentación completa y adecuada a tales propósitos. En este término, la Dirección comprobará la veracidad de los documentos presentados, así como la fecha de inscripción y vigencia patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y que dichas personas están al día en sus obligaciones obrero-patronales , o se encuentran con un arreglo de pago al día; asimismo, practicará las inspecciones necesarias para constatar la ubicación de las instalaciones, el inventario del armamento, las municiones y el equipo requerido para las labores de seguridad.
Toda persona que constituya o controle una empresa de seguridad que se declare en quiebra y mantenga deudas con la CCSS, el Instituto Nacional de Seguros ( INS ), o sus trabajadores o trabajadoras, declarado así por juicio laboral o resolución administrativa del Ministerio de Trabajo, no podrá constituir, integrar como socio, ser representante ni apoderado de personas jurídicas propietarias de empresas de seguridad privada, directamente o por medio de otras personas físicas o jurídicas en la que tenga participación accionaria.
Esta inhabilitación regirá por un plazo de tres años y, en caso de reincidencia, de cinco años o hasta que se demuestre, en documento idóneo, que está al día con las instituciones ya mencionadas y sus trabajadores o trabajadoras.
En caso de que exista arreglo de pago con la CCSS y el INS , deberá estar al día en los pagos correspondientes.
Una vez otorgada la autorización, en el plazo perentorio de un mes la Dirección deberá extender la credencial de identificación al personal que realiza las labores de seguridad y vigilancia. Cada trabajador o trabajadora deberá portar dicha identificación en todo momento, mientras cumpla sus funciones y esté vigente la relación laboral con su patrono o patrona. Dicha credencial deberá ser renovada cada dos años.
Cualquier movimiento de inclusión o exclusión del personal de seguridad y vigilancia, administrativo o de capacitación, deberá acreditarse dentro de un mes a su acontecimiento, junto con una certificación de la CCSS, del tiempo servido por el trabajador o la trabajadora a favor de su patrono o patrona y los salarios reportados durante ese período. El patrono o la patrona estará obligado u obligada a retener las credenciales de quienes hayan dejado de laborar a su servicio y a remitirlas en forma inmediata al director o la directora de los servicios de seguridad privados del Ministerio de Seguridad Pública, señalando las causas de separación del trabajador o la trabajadora.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de setiembre del 2009.