# Ley 8774: Seguridad privada: el Ministerio revisa papeles y armas en 30 días

- Página: https://elcenso.com/leyes/8774
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 8395, SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS, PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA SOBRE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66484&param2=78213&param3=1

## En resumen

La ley 8774 cambia el artículo 8 de la ley 8395 y fija plazos al Ministerio de Seguridad para autorizar empresas de seguridad privada y dar credenciales a sus guardas.

## A quién le toca

- Personas que quieran abrir una empresa de seguridad privada: deben esperar la autorización del Ministerio de Seguridad en 30 días hábiles (art. 8).
- Dueños o socios de empresas de seguridad quebradas con deudas: no pueden abrir otra empresa por dos años, o cinco si reinciden (art. 8).
- Guardas de seguridad: deben portar credencial y renovarla cada dos años.
- Patronos de empresas de seguridad: deben reportar entradas y salidas de personal en un mes.

## A quién beneficia

- El plazo de 30 días hábiles le da a quien solicita una fecha límite para que el Ministerio resuelva (art. 8).
- La prohibición de dos o cinco años se levanta antes si la persona demuestra con documentos que está al día (art. 8).

## Qué cambia

- El Ministerio revisa armas, municiones y equipo de cada empresa antes de autorizarla (art. 8).
- Las credenciales de los guardas se renuevan cada dos años.
- El patrono debe devolver de inmediato la credencial de quien deja de trabajar.

## Cláusulas a revisar

- **El Ministerio decide qué documentos son 'adecuados'** (8): El plazo de 30 días hábiles corre solo cuando la solicitud y la documentación están 'completas y adecuadas'. El texto no dice qué significa eso ni quién lo decide. Texto: "dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de dicha solicitud y de la documentación completa y adecuada a tales propósitos"
- **La credencial se renueva cada dos años** (8): El texto no dice cuánto cuesta la credencial ni quién paga la renovación. Solo fija que se renueva cada dos años. Texto: "Dicha credencial deberá ser renovada cada dos años."

## Explicación

### Qué cambia

El Ministerio de Seguridad Pública tiene 30 días hábiles para resolver si autoriza o no una empresa de seguridad privada. El plazo corre desde que recibe la solicitud y la documentación completa (art. 8).

En ese mismo plazo, la Dirección de Servicios de Seguridad Privados revisa los papeles. Comprueba la inscripción y la vigencia patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). También verifica que la empresa esté al día con sus obligaciones obrero-patronales o tenga un arreglo de pago al día (art. 8).

Además, el Ministerio hace visitas de inspección. Revisa dónde están las instalaciones y cuántas armas, municiones y equipo tiene la empresa (art. 8).

La ley también pone una prohibición. Quien haya quebrado una empresa de seguridad y deba plata a la CCSS, al Instituto Nacional de Seguros (INS) o a sus trabajadores no puede ser dueño, socio, representante ni apoderado de otra empresa de seguridad. Esto aplica aunque lo haga por medio de otra persona o empresa (art. 8).

Esa prohibición dura dos plazos. Si es la primera vez, rige dos años. Si la persona reincide, rige cinco años. En ambos casos se levanta antes si demuestra con documentos que ya pagó o que tiene arreglo al día con la CCSS, el INS y los trabajadores (art. 8).

Si hay arreglo de pago con la Caja o con el INS, la persona debe estar al día con las cuotas de ese arreglo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66484&param2=78213&param3=1).

Una vez que el Ministerio autoriza la empresa, tiene un mes para entregar la credencial a cada guarda. El trabajador debe portar esa credencial siempre que esté en funciones y mientras dure su relación laboral. La cédula se renueva cada dos años [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66484&param2=78213&param3=1).

Cuando entra o sale un guarda, un administrativo o alguien de capacitación, la empresa debe avisar al Ministerio en un mes. Debe acompañar una certificación de la CCSS con el tiempo trabajado y los salarios pagados [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66484&param2=78213&param3=1).

Si un trabajador se va, el patrono debe recoger su credencial y enviarla de inmediato a la Dirección de Servicios de Seguridad Privada. En el envío debe explicar por qué salió la persona [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66484&param2=78213&param3=1).

La ley rige desde su publicación, el 11 de setiembre de 2009 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66484&param2=78213&param3=1).

### A quién le toca

A las personas físicas o jurídicas que quieran abrir una empresa de seguridad privada en alguna de las categorías del artículo 2 de la ley 8395. Deben presentar la solicitud y la documentación completa al Ministerio de Seguridad Pública (art. 8).

A los dueños, socios, representantes y apoderados de empresas de seguridad que hayan quebrado y dejado deudas con la CCSS, el INS o sus trabajadores. Quedan fuera del negocio por dos años, o por cinco si reinciden (art. 8).

A los guardas de seguridad y vigilancia. Deben portar su credencial en todo momento mientras trabajen y renovarla cada dos años [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66484&param2=78213&param3=1).

A los patronos de empresas de seguridad. Deben reportar cada entrada y salida de personal en un mes, con la certificación de la CCSS. También deben recoger y devolver las credenciales de quienes dejan de trabajar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66484&param2=78213&param3=1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8774 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66484&param2=78213&param3=1).

El texto vigente es el que reformó el artículo 8 de la ley 8395. SINALEVI no muestra una versión distinta del texto aprobado [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66484&param2=78213&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho y que el Estado debe impedir condiciones que menoscaben la dignidad del trabajador ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8774 no regula las condiciones de trabajo de los guardas. Solo pide papeles y credenciales.

El artículo 73 crea los seguros sociales y pone su administración en manos de la CCSS ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8774 usa las certificaciones de la Caja para comprobar que la empresa paga. Eso calza con el artículo 73.

El artículo 121 dice que a la Asamblea Legislativa le toca dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8774 salió de la Asamblea y reformó una ley anterior. Eso calza con el artículo 121.

Hay una duda posible. La ley impide ser socio o representante de una empresa de seguridad a quien tenga deudas. Esa prohibición dura hasta cinco años si la persona reincide (art. 8). El dossier no trae un artículo constitucional que proteja la libertad de empresa, así que el Censo no puede comparar ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si el Ministerio de Seguridad no le responde su solicitud en 30 días hábiles, puede presentar un recurso de amparo. El amparo protege los derechos fundamentales y se puede meter contra una omisión de un órgano público ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier momento mientras dure la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe poner el hecho que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del funcionario o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley 8774 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Esa acción va contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el trámite administrativo. No hace falta si defiende intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si una institución pública le falla en el trámite, puede poner una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos de quienes habitan en Costa Rica ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría no investiga casos que estén esperando una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas empresas de seguridad privada hay en Costa Rica ni cuántas solicitudes recibe el Ministerio al año.

El dossier no dice si la ley 8774 tuvo cambios después de su publicación en 2009.

El dossier no trae el texto del artículo 2 de la ley 8395, que define las categorías de servicios de seguridad privada.

El dossier no dice cuánto cuesta la credencial ni quién paga la renovación cada dos años.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choques entre la ley 8774 y los artículos del dossier. La ley usa las competencias de la Asamblea y de la Caja, y no toca derechos que el dossier proteja de forma directa.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del funcionario u órgano y las pruebas. Se puede presentar en cualquier momento mientras dure la violación, o hasta dos meses después de que cese. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción contra la ley o la disposición general que infrinja la Constitución. No hace falta caso pendiente si defiende intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría. Protege los derechos de quienes habitan en Costa Rica ante el mal funcionamiento de las instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8774: REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 8395, SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS, PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA SOBRE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8774 en SINALEVI: Reforma del artículo 8 de la ley N.° 8395, Servicios de Seguridad Privados, para la supervisión y fiscalización por parte del Ministerio de Seguridad Pública sobre empresas de Seguridad Privada (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/09/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66484&param2=78213&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8774

Reforma del artículo 8 de la ley N.° 8395, Servicios de Seguridad Privados, para la supervisión y fiscalización por parte del Ministerio de Seguridad Pública sobre empresas de Seguridad Privada

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Nº 8774

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY N.º 8395, SERVICIOS DE

SEGURIDAD
PRIVADOS, PARA LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

POR PARTE DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

SOBRE
EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase el artículo 8 de la Ley N.° 8395, Servicios de
seguridad privados, de 1 de diciembre de 2003. El texto dirá:

“Artículo 8.- Trámite
de solicitud

El director o la directora de los servicios de seguridad privados del
Ministerio de Seguridad Pública resolverá la autorización para el
funcionamiento de las personas físicas o jurídicas que deseen prestar sus
servicios en alguna de las categorías comprendidas en el artículo 2 de esta
Ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de dicha solicitud
y de la documentación completa y adecuada a tales propósitos. En este término,
la Dirección comprobará la veracidad de los documentos presentados, así como la
fecha de inscripción y vigencia patronal ante la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), y que dichas personas están al día en sus obligaciones
obrero-patronales , o se encuentran con un arreglo de pago
al día; asimismo, practicará las inspecciones necesarias para constatar la
ubicación de las instalaciones, el inventario del armamento, las municiones y
el equipo requerido para las labores de seguridad.

Toda persona que constituya o controle una empresa de seguridad que se
declare en quiebra y mantenga deudas con la CCSS, el Instituto Nacional de
Seguros ( INS ), o sus trabajadores
o trabajadoras, declarado así por juicio laboral o resolución administrativa
del Ministerio de Trabajo, no podrá constituir, integrar como socio, ser
representante ni apoderado de personas jurídicas propietarias de empresas de
seguridad privada, directamente o por medio de otras personas físicas o
jurídicas en la que tenga participación accionaria.

Esta inhabilitación regirá por un plazo de tres años y, en caso de reincidencia,
de cinco años o hasta que se demuestre, en documento idóneo, que está al día
con las instituciones ya mencionadas y sus trabajadores o trabajadoras.

En caso de que exista arreglo de pago con la CCSS y
el INS , deberá estar al día en los
pagos correspondientes.

Una vez otorgada la autorización, en el plazo perentorio de un mes la
Dirección deberá extender la credencial de identificación al personal que
realiza las labores de seguridad y vigilancia. Cada trabajador o trabajadora
deberá portar dicha identificación en todo momento, mientras cumpla sus
funciones y esté vigente la relación laboral con su patrono o patrona. Dicha
credencial deberá ser renovada cada dos años.

Cualquier movimiento de inclusión o exclusión del personal de
seguridad y vigilancia, administrativo o de capacitación, deberá acreditarse
dentro de un mes a su acontecimiento, junto con una certificación de la CCSS,
del tiempo servido por el trabajador o la trabajadora a favor de su patrono o
patrona y los salarios reportados durante ese período. El patrono o la patrona
estará obligado u obligada a retener las credenciales de quienes hayan dejado
de laborar a su servicio y a remitirlas en forma inmediata al director o la
directora de los servicios de seguridad privados del Ministerio
de Seguridad Pública, señalando las causas de separación del trabajador o la
trabajadora.”

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
once días del mes de setiembre del 2009.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8774). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.