Las ASADAS dejan de pagar varios impuestos y cánones
La ley exonera a las ASADAS con convenio con AyA del pago de timbres, IVA, bienes inmuebles, cánones ambientales y de regulación, e impuestos de importación.
Título oficial EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES ( ASADAS )
Atención: La ley exime a las ASADAS con convenio con AyA del pago de IVA, bienes inmuebles, cánones e impuestos de importación, lo que reduce la recaudación del Estado para ese grupo.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: ASADAS con convenio de delegación suscrito con AyA
La declaratoria de utilidad e interés público del artículo 2 aplica solo a las ASADAS que tienen convenio con AyA. El artículo 3 no repite esa condición.
Se declara de utilidad e interés público la gestión de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) que cuentan con convenio de delegación debidamente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), al ser asociaciones que incrementan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- ASADAS con convenio de delegación firmado con AyA
- ASADAS que pagan timbres, derechos, IVA o impuesto de bienes inmuebles
- ASADAS que pagan canon ambiental, canon de vertidos o canon de regulación de Aresep
- ASADAS que importan vehículos, equipo o materiales de trabajo
A quién beneficia
- No pagan timbres ni derechos
- No pagan impuesto del valor agregado
- No pagan impuesto de bienes inmuebles
- No pagan canon ambiental ni canon de vertidos del Minae
- No pagan canon de regulación de Aresep
- No pagan impuesto selectivo de consumo ni impuestos de importación de vehículos, equipo y materiales
Qué cambia
- Las ASADAS con convenio con AyA quedan declaradas de utilidad e interés público
- El Estado deja de cobrar esos tributos a este grupo de asociaciones
- La reforma de 2021 amplió el texto de los artículos 2 y 3
La explicación completa
Qué cambia
La ley exonera a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) del pago de timbres y derechos, del impuesto del valor agregado y del impuesto de bienes inmuebles (art. 3). También las exonera de cualquier pago por canon ambiental y canon de vertidos que administra el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).
La misma exoneración cubre el canon de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) (art. 3). Además, las ASADAS no pagan impuesto selectivo de consumo ni impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.
El objetivo declarado es fortalecer el financiamiento de las ASADAS (art. 1). La ley busca crear condiciones que faciliten comprar bienes y servicios para la gestión operacional de los acueductos y alcantarillados comunales.
La ley declara de utilidad e interés público la gestión de las ASADAS que tienen convenio de delegación firmado con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) (art. 2). El texto las describe como asociaciones que aumentan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades.
El artículo 2 y el artículo 3 fueron reformados por la ley N° 10075 del 15 de diciembre de 2021 (art. 2) (art. 3). La ley original rige desde su publicación, el 14 de octubre de 2009.
A quién le toca
A las ASADAS que tienen un convenio de delegación debidamente suscrito con AyA (art. 2). El texto condiciona la declaratoria de interés público a ese convenio.
A las ASADAS que pagan timbres, derechos, IVA o impuesto de bienes inmuebles (art. 3). También a las que pagan canon ambiental, canon de vertidos o canon de regulación de Aresep.
A las ASADAS que importan vehículos, equipo o materiales de trabajo y pagan impuestos de importación o selectivo de consumo (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría.
La versión vigente incorpora la reforma de la ley N° 10075 del 15 de diciembre de 2021 3. Esa reforma cambió los artículos 2 y 3 (art. 2) (art. 3).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley exime de impuestos a asociaciones comunales sin fines de lucro que prestan un servicio público de agua guía, p. 88.
El artículo 50 de la Constitución reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. La ley busca fortalecer el financiamiento de las ASADAS que gestionan ese servicio (art. 1).
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Una exoneración de impuestos reduce esa contribución para un grupo específico. Esa es una decisión que la Asamblea tomó por ley, y el dossier no muestra una contradicción textual con el artículo 18.
El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar, reformar y derogar leyes Constitución, art. 121. La ley 8776 y su reforma 10075 salieron de esa potestad (art. 3).
Qué puede hacer usted
Si una ASADA con convenio con AyA le cobran un impuesto o canon que la ley exonera, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo.
El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23. No requiere autenticación ni otras formalidades.
Si considera que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.
La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si una institución pública no aplica la exoneración o la aplica mal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas ante el mal funcionamiento de los servicios públicos. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado por estas exoneraciones.
El dossier no dice cuántas ASADAS tienen convenio con AyA ni cuántas se benefician.
El dossier no incluye el texto original de 2009 antes de la reforma de 2021.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque textual entre la ley 8776 y los artículos constitucionales del dossier. La exoneración es una decisión legislativa sobre tributos a asociaciones comunales sin fines de lucro.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano."
Esta ley, art. 1"La presente Ley tiene el objetivo de fortalecer el financiamiento de las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (Asadas), creando las condiciones que faciliten la adquisición de bienes y servicios para que viabilicen la efectiva gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales."
Sin choque aparente La ley busca que las ASADAS tengan más recursos para operar los acueductos comunales. Eso va en la misma dirección que el derecho al agua potable que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 3"Se exonera a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) del pago de timbres y derechos, impuesto del valor agregado y del impuesto de bienes inmuebles."
Sin choque aparente La ley libera a un grupo de pagar ciertos tributos. Es una decisión que la Asamblea tomó por ley y el dossier no muestra una contradicción textual con el deber de contribuir.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 3"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley 8776 y su reforma 10075 fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa, que tiene la potestad de dictar y reformar leyes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8776: EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES ( ASADAS )
- Ley 8776 en SINALEVI: Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 10075: Reforma Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) (Vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8776
Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS)
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8776
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta :
EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS
DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
COMUNALES (ASADAS)
ARTÍCULO 1.- Objetivo
La presente Ley tiene el objetivo de fortalecer el financiamiento de las asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (Asadas), creando las condiciones que faciliten la adquisición de bienes y servicios para que viabilicen la efectiva gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales.
Artículo 2- Declaratoria de utilidad e interés público
Se declara de utilidad e interés público la gestión de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) que cuentan con convenio de delegación debidamente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), al ser asociaciones que incrementan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10075 del 15 de diciembre del 2021)
Artículo 3- Exoneración
Se exonera a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) del pago de timbres y derechos, impuesto del valor agregado y del impuesto de bienes inmuebles. Igualmente, se les exonera de cualquier pago por concepto de canon ambiental y canon de vertidos, administrados por el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), así como del canon de regulación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y de cualquier impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10075 del 15 de diciembre del 2021)
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil nueve.