# Ley 8776: Las ASADAS dejan de pagar varios impuestos y cánones

- Página: https://elcenso.com/leyes/8776
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES ( ASADAS )
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66583&param2=128499&param3=1

## En resumen

La ley exonera a las ASADAS con convenio con AyA del pago de timbres, IVA, bienes inmuebles, cánones ambientales y de regulación, e impuestos de importación.

## A quién le toca

- ASADAS con convenio de delegación firmado con AyA
- ASADAS que pagan timbres, derechos, IVA o impuesto de bienes inmuebles
- ASADAS que pagan canon ambiental, canon de vertidos o canon de regulación de Aresep
- ASADAS que importan vehículos, equipo o materiales de trabajo

## A quién beneficia

- No pagan timbres ni derechos
- No pagan impuesto del valor agregado
- No pagan impuesto de bienes inmuebles
- No pagan canon ambiental ni canon de vertidos del Minae
- No pagan canon de regulación de Aresep
- No pagan impuesto selectivo de consumo ni impuestos de importación de vehículos, equipo y materiales

## Qué cambia

- Las ASADAS con convenio con AyA quedan declaradas de utilidad e interés público
- El Estado deja de cobrar esos tributos a este grupo de asociaciones
- La reforma de 2021 amplió el texto de los artículos 2 y 3

## Cláusulas a revisar

- **Beneficio solo para ASADAS con convenio con AyA** (2): La declaratoria de utilidad e interés público del artículo 2 aplica solo a las ASADAS que tienen convenio con AyA. El artículo 3 no repite esa condición. Texto: "Se declara de utilidad e interés público la gestión de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) que cuentan con convenio de delegación debidamente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), al ser asociaciones que incrementan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades."
- **El Estado deja de cobrar varios tributos** (3): La exoneración cubre IVA, bienes inmuebles, timbres, cánones e impuestos de importación. El dossier no cuantifica el monto. Texto: "Se exonera a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) del pago de timbres y derechos, impuesto del valor agregado y del impuesto de bienes inmuebles."

## Explicación

### Qué cambia

La ley exonera a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) del pago de timbres y derechos, del impuesto del valor agregado y del impuesto de bienes inmuebles ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66583&param2=128499&param3=1)). También las exonera de cualquier pago por canon ambiental y canon de vertidos que administra el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).

La misma exoneración cubre el canon de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66583&param2=128499&param3=1)). Además, las ASADAS no pagan impuesto selectivo de consumo ni impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.

El objetivo declarado es fortalecer el financiamiento de las ASADAS ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66583&param2=128499&param3=1)). La ley busca crear condiciones que faciliten comprar bienes y servicios para la gestión operacional de los acueductos y alcantarillados comunales.

La ley declara de utilidad e interés público la gestión de las ASADAS que tienen convenio de delegación firmado con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66583&param2=128499&param3=1)). El texto las describe como asociaciones que aumentan el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades.

El artículo 2 y el artículo 3 fueron reformados por la ley N° 10075 del 15 de diciembre de 2021 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66583&param2=128499&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66583&param2=128499&param3=1)). La ley original rige desde su publicación, el 14 de octubre de 2009.

### A quién le toca

A las ASADAS que tienen un convenio de delegación debidamente suscrito con AyA ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66583&param2=128499&param3=1)). El texto condiciona la declaratoria de interés público a ese convenio.

A las ASADAS que pagan timbres, derechos, IVA o impuesto de bienes inmuebles ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66583&param2=128499&param3=1)). También a las que pagan canon ambiental, canon de vertidos o canon de regulación de Aresep.

A las ASADAS que importan vehículos, equipo o materiales de trabajo y pagan impuestos de importación o selectivo de consumo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66583&param2=128499&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66583&param2=128499&param3=1). SINALEVI registra la versión 2 de 2 y no anota observaciones de la Procuraduría.

La versión vigente incorpora la reforma de la ley N° 10075 del 15 de diciembre de 2021 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96063&param2=128498&param3=1). Esa reforma cambió los artículos 2 y 3 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66583&param2=128499&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66583&param2=128499&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley exime de impuestos a asociaciones comunales sin fines de lucro que prestan un servicio público de agua ([guía, p. 88](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=88)).

El artículo 50 de la Constitución reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca fortalecer el financiamiento de las ASADAS que gestionan ese servicio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66583&param2=128499&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Una exoneración de impuestos reduce esa contribución para un grupo específico. Esa es una decisión que la Asamblea tomó por ley, y el dossier no muestra una contradicción textual con el artículo 18.

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar, reformar y derogar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8776 y su reforma 10075 salieron de esa potestad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66583&param2=128499&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si una ASADA con convenio con AyA le cobran un impuesto o canon que la ley exonera, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo.

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No requiere autenticación ni otras formalidades.

Si considera que la ley misma tiene un problema de constitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si una institución pública no aplica la exoneración o la aplica mal, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas ante el mal funcionamiento de los servicios públicos. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado por estas exoneraciones.

El dossier no dice cuántas ASADAS tienen convenio con AyA ni cuántas se benefician.

El dossier no incluye el texto original de 2009 antes de la reforma de 2021.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque textual entre la ley 8776 y los artículos constitucionales del dossier. La exoneración es una decisión legislativa sobre tributos a asociaciones comunales sin fines de lucro.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional o por correo electrónico. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8776: EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES ( ASADAS ). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8776 en SINALEVI: Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/10/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66583&param2=128499&param3=1
3. Ley 10075: Reforma Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 15/12/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96063&param2=128498&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

Ley 8776

Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS)

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8776

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta :

EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES
ADMINISTRADORAS

DE SISTEMAS DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS

COMUNALES (ASADAS)

ARTÍCULO 1.- Objetivo

La presente Ley tiene el objetivo de
fortalecer el financiamiento de las asociaciones administradoras de sistemas de
acueductos y alcantarillados comunales (Asadas), creando las condiciones que
faciliten la adquisición de bienes y servicios para que viabilicen la efectiva
gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales.



Artículo 2- Declaratoria de utilidad e
interés público

Se declara de utilidad e interés público la
gestión de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales (Asadas) que cuentan con convenio de delegación
debidamente suscrito con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), al ser asociaciones que incrementan el desarrollo
sostenible y el bienestar de las comunidades.

(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 10075 del 15 de diciembre del
2021)



Artículo 3- Exoneración

Se exonera a las Asociaciones Administradoras
de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) del pago de
timbres y derechos, impuesto del valor agregado y del impuesto de bienes
inmuebles. Igualmente, se les exonera de cualquier pago por concepto de canon
ambiental y canon de vertidos, administrados por el Ministerio de Ambiente y
Energía (Minae), así como del canon de regulación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) y de cualquier impuesto selectivo
de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de
trabajo.

(Así reformado por el artículo
único de la ley N° 10075 del 15 de diciembre del 2021)

Rige a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de
octubre del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8776). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.