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Dos tribunales nuevos para apelar pensiones y empleo público

La ley 8777 crea dos tribunales que resuelven apelaciones de pensiones del Magisterio y de empleo público, y sus fallos cierran la vía administrativa.

Título oficial CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Y DEL SERVICIO CIVIL

Atención: La ley crea dos tribunales cuyos fallos agotan la vía administrativa y son de acatamiento obligatorio, y el Tribunal del Servicio Civil lo nombra el Poder Ejecutivo, lo que genera una duda sobre su independencia.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    El artículo 4 faculta al Ministerio de Trabajo para aumentar el número de salas o secciones del Tribunal cuando la cantidad de trabajo lo justifique. No se fija un límite ni un procedimiento.

    El Ministerio de Trabajo queda facultado para aumentar el número de salas o secciones de este Tribunal cuando la cantidad de trabajo así lo justifique.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que apelan una resolución de la Dirección Nacional de Pensiones sobre pensiones del Magisterio
  • Funcionarios del Servicio Civil que apelan resoluciones del Tribunal de Servicio Civil, salvo despidos
  • Abogados que quieran integrar cualquiera de los dos tribunales
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que paga el presupuesto del Tribunal del Magisterio
  • Mideplán, que paga el presupuesto del Tribunal del Servicio Civil

A quién beneficia

  • Quien apela una pensión del Magisterio tiene un tribunal especializado que resuelve en dos meses
  • Quien apela en el Servicio Civil tiene un tribunal que resuelve en dos meses, salvo despidos
  • Los fallos de ambos tribunales agotan la vía administrativa y son de acatamiento obligatorio

Qué cambia

  • Los fallos del Tribunal del Magisterio cierran la vía administrativa
  • Los fallos del Tribunal del Servicio Civil cierran la vía administrativa
  • El Tribunal del Servicio Civil depende de Mideplán con desconcentración máxima desde la reforma de 2022
  • El artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil fue derogado en 2022 por la Ley Marco de Empleo Público

La explicación completa

Qué cambia

La ley 8777 crea dos tribunales nuevos. Uno atiende las apelaciones del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (art. 1). El otro atiende las apelaciones del Servicio Civil (art. 7).

El Tribunal del Magisterio tiene sede en San José y competencia en todo el país (art. 1). Es un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tiene competencia exclusiva e independencia funcional, administrativa y financiera. Sus fallos agotan la vía administrativa y son de acatamiento estricto y obligatorio.

Ese tribunal conoce las apelaciones contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo (art. 3). Resuelve en un plazo de dos meses.

Lo integran tres miembros propietarios (art. 4). Uno lo nombra el Ministerio de Trabajo, uno el Ministerio de Educación Pública y uno la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Cada entidad nombra a su suplente. Los nombramientos duran cinco años y hay reelección indefinida. Los juramenta el Ministerio de Trabajo.

Para ser miembro hay que ser licenciado en Derecho con experiencia en seguridad social, empleo público o pensiones (art. 5). Los propietarios trabajan a tiempo completo. Cada dos años eligen de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario.

El Tribunal Administrativo del Servicio Civil también tiene sede en San José y competencia nacional (art. 7). Es un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). Sus fallos agotan la vía administrativa.

Ese tribunal resuelve en dos meses las apelaciones contra las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil (art. 9). Excluye la materia de despidos. Lo integran tres propietarios nombrados por el Poder Ejecutivo, con sus suplentes (art. 10). El período es de cinco años con reelección indefinida. Los juramenta el ministro de Mideplán.

La ley reformó el artículo 92 de la Ley 7531, sobre pensiones del Magisterio (art. 13). Donde decía "Tribunal Superior de Trabajo" ahora dice "Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional". También reformó el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 (art. 14).

Ambos tribunales entran en operación cuando venza el plazo de transitoriedad del fallo de la Sala Constitucional N.° 6866-2005 (art. Transitorio Único). La ley rige desde su publicación, el 7 de octubre de 2009.

A quién le toca

A las personas que reclaman una pensión del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Si la Dirección Nacional de Pensiones les resuelve algo, pueden apelar ante el Tribunal del Magisterio (art. 3).

A los funcionarios del Servicio Civil que apelan resoluciones del Tribunal de Servicio Civil. Su apelación va al Tribunal Administrativo del Servicio Civil, salvo en despidos (art. 9).

A los abogados que quieran ser miembros de cualquiera de los dos tribunales. Deben ser licenciados en Derecho con experiencia (art. 5) (art. 11).

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que paga el presupuesto del Tribunal del Magisterio (art. 2). A Mideplán, que paga el del Tribunal del Servicio Civil (art. 8).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8777 está vigente 2. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría.

Los artículos 7, 8, 9 y 10 fueron reformados por el artículo 49 sub inciso d) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022 (art. 7). Esa reforma cambió el órgano del que depende el Tribunal del Servicio Civil: antes era el Ministerio de Planificación y ahora es Mideplán con desconcentración máxima.

El artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, que esta ley reformó, fue derogado después por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022 3.

El artículo 92 de la Ley 7531 sigue vigente con la redacción que le dio esta ley 4.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley organiza tribunales administrativos y regula apelaciones, algo que la Constitución permite.

El artículo 49 de la Constitución establece la jurisdicción contencioso-administrativa para garantizar la legalidad de la función administrativa Constitución, art. 49. Los fallos de estos tribunales agotan la vía administrativa (art. 1). Eso deja abierta la posibilidad de acudir después a esa jurisdicción, así que no hay choque evidente.

El artículo 140 inciso 2 de la Constitución permite al Presidente y al Ministro nombrar y remover a los servidores de su dependencia con sujeción a la Ley de Servicio Civil Constitución, art. 140. El Tribunal del Servicio Civil lo nombra el Poder Ejecutivo (art. 10). Hay una duda sobre cómo se combina ese nombramiento con la independencia funcional que la ley le da al tribunal (art. 7).

El artículo 10 de la Constitución da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas Constitución, art. 10. Cualquier persona puede plantear una acción de inconstitucionalidad contra esta ley si considera que viola la Constitución guía, p. 24.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de estos tribunales viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si cree que la ley 8777 viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos de estos tribunales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas y fondos públicos.

Puede presentar la denuncia en la Plataforma de Servicios de la Contraloría en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. O por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con estos tribunales, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han usado estos tribunales ni cuántas apelaciones han resuelto.

El dossier no incluye el texto del fallo de la Sala Constitucional N.° 6866-2005, así que no sabemos cuál era el plazo de transitoriedad.

El dossier no dice cuánto cuesta cada tribunal ni cuál es su presupuesto actual.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre cómo se combina el nombramiento del Tribunal del Servicio Civil por el Poder Ejecutivo con la independencia funcional que la ley le da.

  1. Constitución, art. 49"Establécese la jurisdicción contencioso - administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público."
    Esta ley, art. 1"Los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio."

    Sin choque aparente La Constitución garantiza que un juez revise la legalidad de los actos administrativos. La ley dice que los fallos del tribunal cierran la vía administrativa, pero eso no impide acudir después a la jurisdicción contencioso-administrativa. No hay choque evidente.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8777: CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Y DEL SERVICIO CIVIL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8777 en SINALEVI: Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/10/2009
  3. Ley 1581: Estatuto de Servicio Civil (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/05/1953
  4. Ley 7531: Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/07/1995
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8777

Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil

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Nº 8777

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN

DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO

NACIONAL Y DEL SERVICIO CIVIL

CAPÍTULO I

Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del

Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

ARTÍCULO 1.-

Créase el Tribunal Administrativo de la seguridad social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.

Será un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con competencia exclusiva e independencia funcional, administrativa y financiera en el desempeño de sus atribuciones. Los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

ARTÍCULO 2.-

Cada año este Tribunal elaborará un presupuesto para cubrir sus gastos administrativos y de recurso humano. Dicho presupuesto será cubierto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 3.-

El Tribunal conocerá y resolverá, en alzada, los recursos de apelación, que interpongan contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Pensiones, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los procesos declaratorios de derechos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, así como los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser sometidos a su conocimiento. Para resolver los asuntos que se sometan a su conocimiento, el Tribunal contará con un plazo de dos meses.

ARTÍCULO 4.-

El Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional estará integrado por tres miembros propietarios que serán nombrados de la siguiente manera:

a) Un o una representante nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b) Un o una representante nombrado por el Ministerio de Educación Pública.

c) Un o una representante nombrado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Cada entidad nombrará a los respectivos suplentes. Estos nombramientos serán por cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida. Serán juramentados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo queda facultado para aumentar el número de salas o secciones de este Tribunal cuando la cantidad de trabajo así lo justifique.

ARTÍCULO 5.-

Para ser miembro del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se requiere ser licenciado en Derecho, con experiencia en materia de seguridad social, empleo público o pensiones.

Los miembros propietarios deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Cada dos años se elegirán de su seno un presidente, quien ejercerá la representación legal del Tribunal, un vicepresidente y un secretario; un Reglamento autónomo de organización y servicios regulará su reposición, por parte de los suplentes.

ARTÍCULO 6.-

Para cumplir lo establecido en esta Ley, el Tribunal contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Su estructura técnica y administrativa será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO II

Tribunal Administrativo del Servicio Civil

Artículo 7- Se crea el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.

Será un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Los fallos de este

Tribunal agotan la vía administra t iva y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

(Así reformado por el artículo 49 sub inciso d) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)

Artículo 8- Cada año, este Tribunal elaborará un presupuesto para cubrir sus gastos administrativos y de recurso humano. Dicho presupuesto será cubierto por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

(Así reformado por el artículo 49 sub inciso d) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)

Artículo 9- El Tribunal conocerá y resolverá, en el plazo de dos meses, los recursos de apelación que sean interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil, excluyendo la materia de despidos. Asimismo, el Tribunal conocerá los demás asuntos que por ley o reglamento le corresponda.

(Así reformado por el artículo 49 sub inciso d) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)

Artículo 10- El Tribunal Administrativo del Servicio Civil estará integrado por tres miembros propietarios, quienes serán nombrados por el Poder Ejecutivo, así como sus respectivos suplentes. Este nombramiento será para un período de cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida. Serán juramentados por el ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

(Así reformado por el artículo 49 sub inciso d) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)

ARTÍCULO 11.-

Para ser miembro del Tribunal Administrativo del Servicio Civil se requiere ser licenciado en Derecho, con experiencia atinente al cargo.

Los miembros propietarios deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Cada dos años este Tribunal elegirá de su seno un presidente, quien ejercerá su representación legal, un vicepresidente y un secretario; un Reglamento autónomo de organización y servicios regulará su reposición, por parte de los suplentes.

ARTÍCULO 12.-

Para cumplir lo establecido en esta Ley, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Su estructura técnica y administrativa será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPITULO III

Modificaciones, disposiciones transitorias y derogatorias

ARTÍCULO 13.-

Refórmase el artículo 92 de la Ley N.° 7531, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que donde dice: “Tribunal Superior de Trabajo” se lea: “Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional”.

ARTÍCULO 14.-

Refórmese el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.° 1581, de 30 de mayo de 1953, para que donde dice: “Tribunal Superior de Trabajo” se lea: “Tribunal Administrativo del Servicio Civil”.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Ambos tribunales entrarán en operación una vez que venza el plazo de transitoriedad establecido en el fallo de la Sala Constitucional, N.° 6866-2005.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil nueve.

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