# Ley 8777: Dos tribunales nuevos para apelar pensiones y empleo público

- Página: https://elcenso.com/leyes/8777
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Y DEL SERVICIO CIVIL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1

## En resumen

La ley 8777 crea dos tribunales que resuelven apelaciones de pensiones del Magisterio y de empleo público, y sus fallos cierran la vía administrativa.

## A quién le toca

- Personas que apelan una resolución de la Dirección Nacional de Pensiones sobre pensiones del Magisterio
- Funcionarios del Servicio Civil que apelan resoluciones del Tribunal de Servicio Civil, salvo despidos
- Abogados que quieran integrar cualquiera de los dos tribunales
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que paga el presupuesto del Tribunal del Magisterio
- Mideplán, que paga el presupuesto del Tribunal del Servicio Civil

## A quién beneficia

- Quien apela una pensión del Magisterio tiene un tribunal especializado que resuelve en dos meses
- Quien apela en el Servicio Civil tiene un tribunal que resuelve en dos meses, salvo despidos
- Los fallos de ambos tribunales agotan la vía administrativa y son de acatamiento obligatorio

## Qué cambia

- Los fallos del Tribunal del Magisterio cierran la vía administrativa
- Los fallos del Tribunal del Servicio Civil cierran la vía administrativa
- El Tribunal del Servicio Civil depende de Mideplán con desconcentración máxima desde la reforma de 2022
- El artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil fue derogado en 2022 por la Ley Marco de Empleo Público

## Cláusulas a revisar

- **El Ministerio de Trabajo puede aumentar salas del Tribunal del Magisterio** (4): El artículo 4 faculta al Ministerio de Trabajo para aumentar el número de salas o secciones del Tribunal cuando la cantidad de trabajo lo justifique. No se fija un límite ni un procedimiento. Texto: "El Ministerio de Trabajo queda facultado para aumentar el número de salas o secciones de este Tribunal cuando la cantidad de trabajo así lo justifique."
- **El Tribunal del Servicio Civil excluye los despidos** (9): El artículo 9 excluye la materia de despidos de la competencia del Tribunal Administrativo del Servicio Civil. Quienes son despedidos no pueden apelar ante este tribunal. Texto: "El Tribunal conocerá y resolverá, en el plazo de dos meses, los recursos de apelación que sean interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil, excluyendo la materia de despidos."
- **Reelección indefinida de los miembros de ambos tribunales** (4): Los miembros de ambos tribunales son nombrados por cinco años y pueden ser reelegidos en forma indefinida. No hay límite de períodos. Texto: "Estos nombramientos serán por cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8777 crea dos tribunales nuevos. Uno atiende las apelaciones del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)). El otro atiende las apelaciones del Servicio Civil ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)).

El Tribunal del Magisterio tiene sede en San José y competencia en todo el país ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)). Es un órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tiene competencia exclusiva e independencia funcional, administrativa y financiera. Sus fallos agotan la vía administrativa y son de acatamiento estricto y obligatorio.

Ese tribunal conoce las apelaciones contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)). Resuelve en un plazo de dos meses.

Lo integran tres miembros propietarios ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)). Uno lo nombra el Ministerio de Trabajo, uno el Ministerio de Educación Pública y uno la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Cada entidad nombra a su suplente. Los nombramientos duran cinco años y hay reelección indefinida. Los juramenta el Ministerio de Trabajo.

Para ser miembro hay que ser licenciado en Derecho con experiencia en seguridad social, empleo público o pensiones ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)). Los propietarios trabajan a tiempo completo. Cada dos años eligen de su seno un presidente, un vicepresidente y un secretario.

El Tribunal Administrativo del Servicio Civil también tiene sede en San José y competencia nacional ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)). Es un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán). Sus fallos agotan la vía administrativa.

Ese tribunal resuelve en dos meses las apelaciones contra las resoluciones del Tribunal de Servicio Civil ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)). Excluye la materia de despidos. Lo integran tres propietarios nombrados por el Poder Ejecutivo, con sus suplentes ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)). El período es de cinco años con reelección indefinida. Los juramenta el ministro de Mideplán.

La ley reformó el artículo 92 de la Ley 7531, sobre pensiones del Magisterio ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)). Donde decía "Tribunal Superior de Trabajo" ahora dice "Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional". También reformó el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, Ley 1581 ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)).

Ambos tribunales entran en operación cuando venza el plazo de transitoriedad del fallo de la Sala Constitucional N.° 6866-2005 ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)). La ley rige desde su publicación, el 7 de octubre de 2009.

### A quién le toca

A las personas que reclaman una pensión del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Si la Dirección Nacional de Pensiones les resuelve algo, pueden apelar ante el Tribunal del Magisterio ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)).

A los funcionarios del Servicio Civil que apelan resoluciones del Tribunal de Servicio Civil. Su apelación va al Tribunal Administrativo del Servicio Civil, salvo en despidos ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)).

A los abogados que quieran ser miembros de cualquiera de los dos tribunales. Deben ser licenciados en Derecho con experiencia ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)) ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)).

Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que paga el presupuesto del Tribunal del Magisterio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)). A Mideplán, que paga el del Tribunal del Servicio Civil ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8777 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1). SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría.

Los artículos 7, 8, 9 y 10 fueron reformados por el artículo 49 sub inciso d) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)). Esa reforma cambió el órgano del que depende el Tribunal del Servicio Civil: antes era el Ministerio de Planificación y ahora es Mideplán con desconcentración máxima.

El artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, que esta ley reformó, fue derogado después por el artículo 50 de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32708&param2=148455&param3=1).

El artículo 92 de la Ley 7531 sigue vigente con la redacción que le dio esta ley [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22078&param2=127911&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley organiza tribunales administrativos y regula apelaciones, algo que la Constitución permite.

El artículo 49 de la Constitución establece la jurisdicción contencioso-administrativa para garantizar la legalidad de la función administrativa ([Constitución, art. 49](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Los fallos de estos tribunales agotan la vía administrativa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)). Eso deja abierta la posibilidad de acudir después a esa jurisdicción, así que no hay choque evidente.

El artículo 140 inciso 2 de la Constitución permite al Presidente y al Ministro nombrar y remover a los servidores de su dependencia con sujeción a la Ley de Servicio Civil ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Tribunal del Servicio Civil lo nombra el Poder Ejecutivo ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)). Hay una duda sobre cómo se combina ese nombramiento con la independencia funcional que la ley le da al tribunal ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1)).

El artículo 10 de la Constitución da a la Sala Constitucional la potestad de declarar la inconstitucionalidad de las normas ([Constitución, art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Cualquier persona puede plantear una acción de inconstitucionalidad contra esta ley si considera que viola la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de estos tribunales viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si cree que la ley 8777 viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad normalmente se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos de estos tribunales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de instituciones autónomas y fondos públicos.

Puede presentar la denuncia en la Plataforma de Servicios de la Contraloría en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. O por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con estos tribunales, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han usado estos tribunales ni cuántas apelaciones han resuelto.

El dossier no incluye el texto del fallo de la Sala Constitucional N.° 6866-2005, así que no sabemos cuál era el plazo de transitoriedad.

El dossier no dice cuánto cuesta cada tribunal ni cuál es su presupuesto actual.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay una duda sobre cómo se combina el nombramiento del Tribunal del Servicio Civil por el Poder Ejecutivo con la independencia funcional que la ley le da.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales. Normalmente requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o por el portal institucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. No se investigan casos a la espera de resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8777: CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL Y DEL SERVICIO CIVIL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8777 en SINALEVI: Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/10/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66631&param2=135122&param3=1
3. Ley 1581: Estatuto de Servicio Civil (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/05/1953. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=32708&param2=148455&param3=1
4. Ley 7531: Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/07/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=22078&param2=127911&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8777

Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil

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Nº 8777

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES
ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN

DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO

NACIONAL Y DEL SERVICIO CIVIL

CAPÍTULO I

Tribunal Administrativo de la
Seguridad Social del

Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional

ARTÍCULO
1.-

Créase el Tribunal Administrativo de la
seguridad social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,
con sede en San José y competencia en todo el territorio nacional.

Será un órgano desconcentrado del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, con competencia exclusiva e independencia
funcional, administrativa y financiera en el desempeño de sus atribuciones. Los
fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán
de acatamiento estricto y obligatorio.



ARTÍCULO 2.-

Cada
año este Tribunal elaborará un presupuesto para cubrir sus gastos
administrativos y de recurso humano. Dicho presupuesto será cubierto por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



ARTÍCULO 3.-

El
Tribunal conocerá y resolverá, en alzada, los recursos de apelación, que
interpongan contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Pensiones, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los procesos declaratorios
de derechos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,
así como los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser sometidos a su
conocimiento. Para resolver los asuntos que se sometan a su conocimiento, el
Tribunal contará con un plazo de dos meses.



ARTÍCULO 4.-

El
Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional estará integrado por tres miembros
propietarios que serán nombrados de la siguiente manera:

a)
Un o una representante nombrado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.

b) Un o una representante nombrado por el
Ministerio de Educación Pública.

c) Un o una representante nombrado por la
Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional.

Cada
entidad nombrará a los respectivos suplentes. Estos nombramientos serán por
cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida. Serán
juramentados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El
Ministerio de Trabajo queda facultado para aumentar el número de salas o
secciones de este Tribunal cuando la cantidad de trabajo así lo justifique.



ARTÍCULO 5.-

Para
ser miembro del Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se requiere ser licenciado en
Derecho, con experiencia en materia de seguridad social, empleo público o
pensiones.

Los
miembros propietarios deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, por
sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia,
sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Cada
dos años se elegirán de su seno un presidente, quien ejercerá la representación
legal del Tribunal, un vicepresidente y un secretario; un Reglamento autónomo
de organización y servicios regulará su reposición, por parte de los suplentes.



ARTÍCULO 6.-

Para
cumplir lo establecido en esta Ley, el Tribunal contará con los funcionarios
necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Su estructura técnica y
administrativa será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la
legislación vigente.



CAPÍTULO II

Tribunal Administrativo del
Servicio Civil

Artículo 7- Se crea el Tribunal Administrativo del
Servicio Civil, con sede en San José y competencia en todo el territorio
nacional.

Será un órgano con desconcentración máxima del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), con
competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus
atribuciones. Los fallos de este

Tribunal agotan la vía administra t iva y sus resoluciones
serán de acatamiento estricto y obligatorio.

(Así reformado por el artículo 49 sub inciso d) de la Ley Marco de
Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)



Artículo 8- Cada año, este Tribunal elaborará un
presupuesto para cubrir sus gastos administrativos y de recurso humano. Dicho
presupuesto será cubierto por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplán).

(Así reformado por el artículo 49 sub inciso d) de la Ley Marco de
Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)



Artículo 9- El Tribunal conocerá y resolverá, en el
plazo de dos meses, los recursos de apelación que sean interpuestos contra las
resoluciones del Tribunal de Servicio Civil, excluyendo la materia de despidos.
Asimismo, el Tribunal conocerá los demás asuntos que por ley o reglamento le corresponda.

(Así reformado por el artículo 49 sub inciso d) de la Ley Marco de
Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022)



Artículo 10- El Tribunal Administrativo del
Servicio Civil estará integrado por tres miembros propietarios, quienes serán
nombrados por el Poder Ejecutivo, así como sus respectivos suplentes. Este
nombramiento será para un período de cinco años y sus miembros podrán ser
reelegidos en forma indefinida. Serán juramentados por el ministro de
Planificación Nacional y Política Económica.

(Así reformado
por el artículo 49 sub inciso d) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159
del 8 de marzo de 2022)



ARTÍCULO 11.-

Para
ser miembro del Tribunal Administrativo del Servicio Civil se requiere ser
licenciado en Derecho, con experiencia atinente al cargo.

Los
miembros propietarios deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, por sus
antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia,
sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Cada
dos años este Tribunal elegirá de su seno un presidente, quien ejercerá su
representación legal, un vicepresidente y un secretario; un Reglamento autónomo
de organización y servicios regulará su reposición, por parte de los suplentes.



ARTÍCULO 12.-

Para
cumplir lo establecido en esta Ley, el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil contará con los funcionarios necesarios para el cumplimiento de sus
funciones. Su estructura técnica y administrativa será definida en el
Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente.



CAPITULO III

Modificaciones, disposiciones
transitorias y derogatorias

ARTÍCULO
13.-

Refórmase
el artículo 92 de la Ley N.° 7531, de 10 de julio de 1995, y sus reformas,
sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que
donde dice: “Tribunal Superior de Trabajo” se lea: “Tribunal Administrativo de
la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional”.



ARTÍCULO 14.-

Refórmese
el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.° 1581, de 30 de mayo de
1953, para que donde dice: “Tribunal Superior de Trabajo” se lea: “Tribunal
Administrativo del Servicio Civil”.



TRANSITORIO ÚNICO.-

Ambos
tribunales entrarán en operación una vez que venza el plazo de transitoriedad
establecido en el fallo de la Sala Constitucional, N.° 6866-2005.

Rige
a partir de su publicación.

Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de
octubre del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8777). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.