# Ley 8778: La ley de patentes de Talamanca ya no rige: la derogó otra ley en 2026

- Página: https://elcenso.com/leyes/8778
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA INTEGRAL DE LA LEY Nº 7677, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE TALAMANCA
- Estado: No vigente (SINALEVI: Derogado)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66797&param2=151324&param3=1

## En resumen

La Ley 8778, que cobraba patente municipal a comercios y profesionales de Talamanca, fue derogada por la Ley 10933 del 12 de mayo de 2026.

## A quién le toca

- Comercios, agricultores, profesionales liberales y cualquier persona con actividad lucrativa en el cantón de Talamanca
- Personas que tenían licencia municipal de patente en Talamanca
- Profesionales que ejercían en Talamanca y debían presentar declaración jurada municipal

## A quién beneficia

- Los contribuyentes de Talamanca ya no están sujetos a las reglas de la Ley 8778
- La derogatoria elimina la multa del 20% del impuesto del año anterior por no declarar, según el texto de la 8778

## Qué cambia

- La Ley 10933 del 12 de mayo de 2026 es la que rige ahora el impuesto de patentes en Talamanca
- El dossier no permite saber si la nueva ley sube o baja el cobro
- Quien tenga un acto concreto de la Municipalidad que viole un derecho puede usar el amparo

## Explicación

### Qué es esta ley y por qué ya no rige

La Ley 8778 ya no está en vigor. SINALEVI la registra como "Derivada" y el propio texto consolidado dice que la derogó el artículo 36 de la Ley de Tarifa de impuestos municipales del Cantón de Talamanca, N° 10933 del 12 de mayo del 2026 (art. 36).

Mientras rigió, esta ley obligaba a las personas físicas o jurídicas que hicieran actividades comerciales, productivas o lucrativas en Talamanca a sacar licencia municipal y pagar un impuesto de patente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66797&param2=151324&param3=1)).

### Qué decía

La ley definía cinco tipos de actividades gravadas: agricultura y ganadería, industria, comercio, servicios y profesiones liberales y técnicas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66797&param2=151324&param3=1)).

El impuesto se calculaba sobre los ingresos brutos del año anterior. La tarifa era del dos por mil (2x1000) sobre esos ingresos ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66797&param2=151324&param3=1)).

El pago se dividía en cuatro tractos trimestrales. Quien pagara todo dentro de los primeros tres meses del año recibía un descuento del diez por ciento (10%) ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66797&param2=151324&param3=1)).

Cada año, a más tardar el 15 de enero, el patentado debía presentar una declaración jurada municipal con el monto de sus ingresos brutos ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66797&param2=151324&param3=1)).

Si no presentaba la declaración, la Municipalidad le aplicaba de oficio una recalificación más una multa del veinte por ciento (20%) del impuesto pagado el año anterior ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66797&param2=151324&param3=1)).

La ley también fijaba ingresos presuntivos para profesionales liberales que no declararan. Por ejemplo, médicos, abogados y contadores se presumían con ingresos de ciento sesenta y siete (167) salarios base ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66797&param2=151324&param3=1)).

Además, la Municipalidad podía cerrar el establecimiento si el contribuyente no estaba inscrito o se atrasaba más de dos trimestres en el pago ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66797&param2=151324&param3=1)).

### Qué la reemplazó

El texto consolidado de SINALEVI dice que la derogó el artículo 36 de la Ley de Tarifa de impuestos municipales del Cantón de Talamanca, N° 10933 del 12 de mayo del 2026 (art. 36).

El dossier no incluye el texto de la Ley 10933. Por eso no podemos decir qué tarifas, plazos o reglas tiene la ley que sustituyó a la 8778.

### Cómo está hoy según SINALEVI

SINALEVI registra la Ley 8778 como "Derogado", versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66797&param2=151324&param3=1).

La ficha de la Asamblea Legislativa la marca como vigente, pero el texto consolidado de SINALEVI y la propia nota de derogatoria indican lo contrario [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx) (art. 36).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que ordenaba la Ley 8778 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley de patentes encaja ahí: es un tributo cantonal administrado por la Municipalidad de Talamanca.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal y fija un porcentaje del presupuesto nacional para las municipalidades ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese reparto.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El impuesto de patente es una de esas contribuciones locales.

El artículo 45 protege la propiedad privada ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El cobro de un impuesto no priva de la propiedad, siempre que exista una ley que lo autorice.

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y protege a los consumidores ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea monopolios ni afecta directamente ese derecho.

### Qué puede hacer usted

Esta ley ya no rige. Las vías para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en trámite.

Si un acto concreto de la Municipalidad de Talamanca viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Debe expresar con claridad el hecho u omisión que lo motiva, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si lo que quiere es atacar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando se trate de intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el manejo de fondos públicos por parte de la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio o actúa de forma irregular, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a la ley de patentes, existe la iniciativa popular. Requiere reunir firmas y el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar los proyectos ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto de la Ley 10933, que derogó la 8778. No sabemos qué tarifas ni qué plazos tiene la ley que rige hoy.

El dossier no dice si la Ley 10933 cambió el hecho generador, la base imponible o las multas.

No hay grabaciones de la Asamblea Legislativa sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley de patentes de Talamanca encaja con la autonomía municipal y el deber de contribuir. El Censo no encontró choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Debe indicar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere caso pendiente salvo que se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se reúnen firmas, el TSE las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoría técnica gratuita. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8778: REFORMA INTEGRAL DE LA LEY Nº 7677, TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE TALAMANCA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8778 en SINALEVI: Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Talamanca (Deroga Ley N.° 7677) (Derogado, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/10/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66797&param2=151324&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8778

Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Talamanca (Deroga Ley N.° 7677)

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(Derogado)

N° 8778

(Esta norma fue
derogada por el artículo 36 de la Ley de Tarifa de impuestos municipales del
Cantón de Talamanca, N° 10933 del 12 de mayo del 2026)

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA
INTEGRAL DE LA LEY N.º 7677, TARIFA DE

IMPUESTOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE
TALAMANCA

ARTÍCULO 1.- Hecho generador y obligatoriedad
del impuesto. Las
personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de actividades
comerciales, productivas, lucrativas o de cualquier índole, habituales o
discontinuas, en el cantón de Talamanca, deberán obtener licencia municipal y
estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patente, conforme a
esta Ley.



ARTÍCULO 2.- Objeto del hecho imponible

Entiéndense por actividades comerciales, productivas o lucrativas, las
señaladas a continuación, que están comprendidas en la clasificación
internacional de actividades económicas.
Los patentados pagarán según lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.

Entre tales actividades se encuentran las
siguientes:

a) Agricultura, ganadería, pesca y forestal: comprenden
toda clase de actividades de siembra y recolección de productos agrícolas,
forestales, granjas lecheras, avícolas y porcinas, y cualquier otro tipo de
actividades agropecuarias.

b) Industria (manufacturera o extractiva):
se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención,
la transformación o el transporte de uno o varios productos. También, comprende la transformación mecánica
o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, mediante
procesos mecanizados o sin mecanizar en fábricas o domicilios.

En general, se refiere a
mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles. Comprende tanto la creación de productos, los
talleres de reparación y acondicionamiento; la extracción y explotación de
minerales, metálicos y no metálicos, que se encuentran en estado sólido, líquido
o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de edificios,
instalaciones, vías de transporte; imprentas, editoriales y establecimientos
similares; medios de comunicación; empresas de cogeneración eléctrica, y
comunicaciones privadas y establecimientos similares.

c) Comercio: comprende la
compra, la venta, la distribución y el alquiler de bienes muebles o inmuebles,
mercancías, propiedades, bonos, moneda y toda clase de valores; los actos de
valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, casas de
representación, comisionistas, agencias, corredoras de bolsa, instituciones
bancarias y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito, empresas
de aeronáutica, instalaciones aeroportuarias, agencias aduanales y, en general,
todo lo que involucre transacciones de mercado por cualquier medio, así como
las de garaje.

d) Servicios: comprende los servicios prestados al sector privado,
al sector público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas privadas;
el transporte, bodegaje o almacenaje de carga; las comunicaciones radiales o
telefónicas, así como los establecimientos de enseñanza privada, de
esparcimiento y de salud; el alquiler de bienes muebles e inmuebles, los
asesoramientos de todo tipo y el ejercicio liberal de las profesiones que se
efectúe en oficinas particulares o de asociados.

e) Profesiones liberales y técnicas: comprende todas las
actividades realizadas en el cantón por profesionales y técnicos en las
diversas ramas de las ciencias exactas o inexactas y la tecnología, en las que
hayan sido acreditados por instituciones tecnológicas de nivel universitario o
parauniversitario, universidades públicas o privadas autorizadas por el Estado,
o los centros de capacitación en oficios diversos, como el Instituto Nacional
de Aprendizaje (INA).



ARTÍCULO
3.- Aspecto espacial del hecho generador

Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolle fuera del cantón
de Talamanca, pero el contribuyente también realice actividades lucrativas en ese
cantón por medio de sucursales o agencias, el impuesto que deberá pagarse a la
Municipalidad de dicho cantón, de conformidad con las disposiciones de esta
Ley, se calculará sobre los ingresos brutos que reporte la sucursal o la
agencia a la casa matriz, según la declaración jurada municipal y la
certificación expedida por un contador público autorizado que presente el
patentado, para ese efecto.

Los datos serán verificados por la Municipalidad de Talamanca según
los procedimientos establecidos en esta Ley y en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.



ARTÍCULO
4.- Período y vigencia del impuesto

El período del impuesto de patentes es anual y está comprendido entre
el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se pagará durante todo el tiempo
que se posea la licencia, aunque no se ejercite la actividad lucrativa para la
cual se otorgó la licencia.

No obstante, las empresas que por requerimiento de su casa matriz o
por su giro tengan cierres fiscales en períodos distintos, podrán utilizar un
período diferente del indicado en el párrafo anterior; para ello, deberán
aportar una autorización de la Dirección General de Tributación.



ARTÍCULO
5.- Sujetos del hecho generador

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas, físicas o
jurídicas, que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, productivas
o de cualquier otra índole, habituales o discontinuas, en el cantón de
Talamanca. Además, se consideran sujetos
pasivos de este impuesto los entes sin personalidad jurídica, tales como, las
sociedades de hecho, las cuentas en participación y los fideicomisos, se
excluyen los de garantía.



ARTÍCULO
6.- Requisitos para el otorgamiento y el traslado de lugar de la licencia

En toda solicitud de otorgamiento o traslado de licencia municipal
será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los
tributos municipales y otras obligaciones en favor de la Municipalidad, como
los impuestos de patentes de licores, bienes inmuebles, construcción y
timbres. Además, los solicitantes
deberán cumplir los requisitos que indique el departamento correspondiente,
según se establezca vía reglamento.



ARTÍCULO
7.- Registro y certificado de la licencia

La Municipalidad de Talamanca, por medio de su dependencia competente,
llevará un registro de los patentados con todos los datos, tales como, nombre y
apellidos, número del patentado, número de cédula, ubicación, números de
teléfono y fax, así como nombre y apellidos, número de cédula y domicilio del
representante legal del patentado, y cualquier otro dato que se estime
pertinente.

El patentado deberá señalar a la Municipalidad un domicilio y un fax
para efectos de notificación. Asimismo,
deberá señalar cualquier cambio que se realice en su domicilio o en el de su
representante legal.

La Municipalidad entregará a cada patentado el certificado que lo
acredita como tal; el patentado deberá colocarlo en un lugar visible de su
establecimiento.



ARTÍCULO
8.- Factores determinantes de la imposición

Establécense como factores determinantes de la imposición los ingresos
brutos que perciban las personas, físicas o jurídicas, afectas al impuesto,
generados en el ejercicio de la actividad lucrativa autorizada por la licencia
municipal, que se produzcan en el cantón de Talamanca durante el ejercicio
económico anterior al período que se grave.
Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto de impuesto
sobre las ventas ni otro impuesto indirecto recaudado por el patentado, excepto
cuando esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del
impuesto de patentes.

En el caso de los establecimientos financieros y de correduría de
bienes raíces, se consideran como ingresos brutos los percibidos por concepto
de comisiones e intereses.



ARTÍCULO
9.- Tarifa del impuesto

Se aplicará una tarifa anual del dos por mil (2x1000) sobre los
ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto
trimestral por pagar; el impuesto anual así determinado se pagará en cuatro
tractos trimestrales. A los
contribuyentes que realicen el pago total del impuesto dentro de los primeros
tres meses de cada año, se les aplicará un descuento de un diez por ciento
(10%).



ARTÍCULO
10.- Determinación de la obligación tributaria

Cada año, a más tardar el 15 de enero, las personas referidas en el
artículo 1 de esta Ley presentarán, ante la Municipalidad de Talamanca, una declaración
jurada municipal que indique el monto de los ingresos brutos, conforme al
artículo 9 de esta Ley, y copia certificada de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta, sellada por la dependencia respectiva del Ministerio
de Hacienda.

Cuando los ingresos brutos del contribuyente se generen de actividades
ejercidas en diferentes cantones, deberá aportar certificación de un contador
público autorizado e indicará el monto de tales ingresos generados en
Talamanca.

El plazo de entrega de la declaración jurada
municipal para los contribuyentes con período especial, se ampliará hasta tres
meses posteriores, contados a partir del cierre del período fiscal especial de
que se trate.

El pago de esas cuotas trimestrales se
ajustará al período de vigencia del año presupuestario municipal.

La Municipalidad de Talamanca determinará los
procedimientos que, de acuerdo con sus recursos, posibiliten la entrega
adecuada de la declaración jurada municipal, para que cada contribuyente
declare sus ingresos, con el objetivo de que la administración calcule el
impuesto de patente que le corresponde pagar en el siguiente período
anual. Los contribuyentes remitirán el
formulario directamente a la Municipalidad; el formulario será suministrado por
esta Municipalidad por lo menos con un mes de anticipación de la fecha límite
para la presentación de la declaración.

Los funcionarios municipales que funjan como
inspectores o recaudadores del impuesto de patente tendrán las atribuciones
previstas en los artículos 103, 104 y 123 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.

En caso de duda sobre la información
suministrada en la declaración jurada municipal, la administración tributaria
podrá solicitar al contribuyente la presentación de la declaración de la renta
del período respectivo.



ARTÍCULO
11.- Ingresos presuntivos

Para los contribuyentes, cuando constituyan una organización colectiva
mercantil para la prestación de servicios de profesiones liberales y técnicas, conforme
lo indicado en el inciso e) del artículo 2, se presumirá que, salvo prueba
directa o indirecta en contrario, obtienen ingresos brutos mínimos anuales por
los conceptos siguientes:

a) Prestación de servicios en forma liberal: todo profesional o técnico que preste
servicios sin que medie relación de dependencia con sus clientes, que no
presente declaración jurada municipal cuando corresponda y, por ende, no
cancele el impuesto correspondiente, se presumirá que obtiene unos ingresos
mínimos anuales de acuerdo con la clasificación siguiente:

1) Médicos, odontólogos, arquitectos, ingenieros, abogados y notarios,
agrimensores, contadores públicos, profesionales de las ciencias económicas y
corredores de bienes raíces, el monto equivalente a ciento sesenta y siete
(167) salarios base.

2) Peritos,
contadores privados, técnicos y, en general, todos los profesionales y
técnicos, colegiados o no, que no se contemplan en el numeral anterior, el
monto equivalente a ciento veinticinco (125) salarios base.

b) Para explotar el transporte terrestre privado remunerado de personas y
carga, si no se presentan declaraciones, los ingresos anuales presuntivos serán
determinados de oficio, conforme lo regula el artículo 13 de esta Ley.

Las presunciones establecidas en este
artículo se aplicarán, si ocurre alguna de las siguientes causales:

1) Que no presenten la declaración jurada del
impuesto municipal.

2) Que no lleven las operaciones debidamente registradas en los
libros legales y amparadas por comprobantes fehacientes y timbrados, cuando
corresponda.

Las presunciones establecidas en este
artículo no limitan las facultades de la administración tributaria para
establecer los impuestos que realmente correspondan por aplicar las disposiciones
de esta Ley y del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La denominación salario base utilizada en
este artículo debe entenderse como la contenida en el artículo 2 de la Ley N.º
7337.



ARTÍCULO
12.- Ejercicio de actividades conjuntas

Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas
ejerzan conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del
impuesto será determinado por la suma total del impuesto que corresponda a cada
una individualmente.



ARTÍCULO
13.- Determinación de oficio y aplicación de multa

Si el patentado no presenta la declaración jurada municipal y la
certificación del contador público autorizado en el término indicado en el
artículo 10 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará, de oficio, una
recalificación, más una multa equivalente a un veinte por ciento (20%) del
impuesto pagado el año anterior.



ARTÍCULO
14.- Carácter confidencial de las informaciones

Las informaciones que la Municipalidad de Talamanca obtenga de los
contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter
confidencial, salvo orden judicial en contrario; sus funcionarios y empleados
no pueden divulgar, en forma alguna, la cuantía o el origen de las rentas, ni
ningún otro dato que figure en las declaraciones o certificaciones, tampoco deben
permitir que estas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o
referencia de ellas sean vistos por otras personas ajenas a las encargadas por
la administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales
reguladoras de los tributos a su cargo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente, su
representante legal, o cualquier otra persona autorizada debidamente por el
contribuyente, pueden examinar los datos y anexos consignados en sus
respectivas declaraciones juradas; asimismo, cualquier expediente que contemple
ajustes o reclamaciones formuladas sobre dichas declaraciones.



ARTÍCULO 15.- Gravamen a
actividades recientemente establecidas

Para gravar toda actividad lucrativa que se inicie o para los contribuyentes
que nunca hayan presentado la declaración jurada de patentes ni certificación
de contador público autorizado; provisionalmente, la Municipalidad aplicará las
siguientes reglas: la Municipalidad
podrá aplicar la tarifa tomando en consideración elementos como la actividad
principal, la ubicación del establecimiento, la condición física o local, los
inventarios de existencias, los materiales, las máquinas, la materia prima y el
número de empleados; de no contar con estos parámetros, utilizará principalmente
la analogía o comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y
estén incluidos dentro del artículo 2 de esta Ley.

No obstante, para la renovación de la licencia, el contribuyente queda
obligado a presentar la declaración jurada y la certificación de un contador
público autorizado, a que se refieren los artículos 2, 3, 11 y 12 de esta Ley.



ARTÍCULO
16.- Donaciones y crédito fiscal

Se reconocerán como crédito fiscal, deducibles del pago de los
impuestos municipales, cuando expresamente los interesados lo soliciten por escrito,
las donaciones que previa autorización del Concejo Municipal realicen los
contribuyentes. La deducción se aplicará
al pago del impuesto establecido en la presente Ley y al derivado de la Ley N.º
7509, Impuestos sobre bienes inmuebles, por los inmuebles ubicados en el cantón
de Talamanca; precisamente, en el apartado de inmuebles se actuará
conforme lo regula
el artículo 5 de la Ley
N.º 7509.

Las donaciones podrán ser efectuadas en dinero, bienes muebles e
inmuebles, corporales o incorporales, especies o valores.



ARTÍCULO 17.- Destino de las donaciones

Las donaciones que se reconocerán como crédito fiscal serán las que
tengan, al menos, uno de los siguientes destinos exclusivos en el cantón de
Talamanca:

a) Mejoras en la red vial cantonal y otras vías
de comunicación.

b) Financiar proyectos o programas de apoyo a
personas de escasos recursos o discapacitadas.

c) Proyectos de promoción y capacitación de
micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, agroindustriales o ecológicas
de carácter comunitario.

d) Colaboración a instituciones públicas,
corporaciones y fundaciones, sin fines de lucro, cuyo objeto exclusivo sea la
reducción de la vulnerabilidad y los riesgos de desastres.

e) Colaboración con establecimientos de
educación pública costarricense.

f) Colaborar con instituciones y personas
jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea la creación, investigación o
difusión de las ciencias, la tecnología, las artes y la cultura.

g) Colaborar con instituciones y personas
jurídicas sin fines de lucro, cuyo objeto sea programas de acción social en
beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad.

h) Construcción nueva, ampliaciones o mejoras de
infraestructura de edificios o instalaciones de instituciones de servicios
públicos.

i) Invertir en programas de formación y
atención para grupos de mujeres, adultos mayores y menores de edad.

j) Inversión en programas de infraestructura y
equipo para escuelas y colegios públicos e instituciones de educación superior
pública.

k) Ayudas al Cuerpo de Bomberos, hogares de
ancianos y Cruz Roja.

l) Mejoras en bibliotecas y museos, abiertos al
público.

m) Ayuda a asociaciones de desarrollo comunal.

n) Organizaciones deportivas sin fines de lucro.

ñ) Apoyo al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

o) Proyectos de conservación ambiental.

p) Programas de prevención de la drogadicción.



ARTÍCULO
18.- Supervisión de las donaciones

La inversión de las donaciones será realizada de acuerdo con el
destino predefinido y se ajustará a lo indicado en el artículo anterior. El Concejo Municipal del cantón de Talamanca,
previo a su aprobación, delegará en los órganos administrativos
correspondientes de la Municipalidad, la constatación de criterios de
idoneidad, presupuestos, plan de inversión y cumplimiento de requisitos para la
recepción de donaciones. La
Municipalidad supervisará el desarrollo de las obras y al recibirlas
satisfactoriamente emitirá el certificado que se indica en el artículo
siguiente.



ARTÍCULO
19.- Certificado de las donaciones

La Municipalidad entregará un certificado en forma impresa; este debe
contener lo siguiente:

a) La individualización completa de la institución donataria o de su
representante legal.

b) El nombre o la razón social del donante, el
domicilio, el giro comercial o la actividad económica.

c) El monto de la donación, en número y letras.

d) La fecha de la donación.

e) El destino de la donación.



ARTÍCULO
20.- Debido proceso

Previamente a la ejecución o el cumplimiento de cualquier resolución
administrativa que imponga una sanción al patentado o solicitante deberá
haberse resuelto el procedimiento, de acuerdo con las normas del debido proceso
que se garantiza a favor del administrado, salvo la sanción establecida en el
artículo 81 bis del Código Municipal, sobre falta de pago.



ARTÍCULO 21.- Notificación

La determinación de oficio o la recalificación efectuada por la
Municipalidad deberá notificarse al contribuyente en su establecimiento, con
las observaciones sobre los cargos que se le formulen y las infracciones que se
estime ha cometido, con la indicación del monto adeudado y las multas. Además, se indicarán los recursos que caben
contra dicho acto, el tiempo para interponerlos y el órgano ante el cual
deberán plantearse.



ARTÍCULO
22.- Facultades de los inspectores

Los inspectores municipales serán los encargados de notificar las
resoluciones, notificaciones y demás actuaciones municipales fundamentadas en
la presente Ley. Para este fin, quedan investidos
de fe pública para hacer constar, bajo su responsabilidad, la diligencia de
notificación cuando se niegue el acuse de recibo.



ARTÍCULO
23.- Recursos

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el
contribuyente o su responsable legal podrán impugnar mediante recurso de
revocatoria, por escrito, ante el Departamento de Patentes y Cobros, las
observaciones o los cargos. En este
caso, deberá indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo
y alegar las defensas que considere pertinentes, proporcionando y ofreciendo
las pruebas respectivas.

Si dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la
resolución quedará en firme. Las multas
y los recargos empezarán a correr a partir de la firmeza de la resolución del
tributo.

Igualmente, si es rechazado el recurso de revocatoria presentado, el
interesado podrá acudir, en alzada, mediante apelación, ante el Concejo
Municipal; la apelación deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación que rechazó el recurso
de revocatoria. Será potestativo para el
administrado incoar en el mismo acto de presentación de la revocatoria el
recurso de apelación en subsidio ante el superior jerárquico, o hacerlo en
forma diferenciada como aquí se regula.



ARTÍCULO
24.- Intereses corrientes y multas a cargo del sujeto pasivo

Sin necesidad de actuación alguna de la administración tributaria
municipal, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un
interés corriente, más una multa junto con el tributo adeudado.

Mediante resolución, la administración tributaria municipal fijará la
tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en
ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Dicha resolución deberá hacerse, por lo menos, cada seis meses.

Los intereses corrientes y las multas deberán calcularse tomando como
referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el
tributo hasta su pago efectivo. No
procederá condonar el pago de estos intereses corrientes y multas, excepto cuando
se demuestre error de la administración.
La multa será equivalente al interés corriente.



ARTÍCULO
25.- Cierre del establecimiento

Cuando el administrado obligado a inscribirse no se encuentre inscrito
como contribuyente del impuesto de patentes o se atrase por más de dos trimestres
en el pago del referido tributo, la Municipalidad estará facultada para cerrar
el establecimiento, con observancia del debido proceso, intimará al presunto
infractor del incumplimiento detectado y le concederá un plazo improrrogable de
ocho días hábiles para cumplir el deber omitido. Vencido este plazo, de inmediato, se
procederá al cierre del establecimiento, el cual durará hasta que el infractor
cumpla el deber de inscribirse o pagar, según el caso.



ARTÍCULO 26.- Impuesto por uso de
rótulos, anuncios y vallas

Los propietarios de bienes inmuebles o patentados de negocios
comerciales donde se instalen rótulos o anuncios y las empresas que vendan o
alquilen espacios para publicidad de cualquier tipo mediante rótulos, anuncios
o vallas, pagarán un impuesto anual dividido en cuatro tractos trimestrales. Dicho impuesto se calculará como un
porcentaje del salario mínimo que contemple la relación de puestos de la
Municipalidad al primer día del mes de enero de cada año, específicamente el
puesto de oficinista, según el tipo de anuncio o rótulo instalado, de acuerdo
con las siguientes categorías:

a) Anuncios
volados: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o
tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a lo largo de la
marquesina de un edificio o estructura, cuatro por ciento (4%) del salario
mínimo.

b) Anuncios
salientes: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o
tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de la marquesina de un edificio
o estructura, diez por ciento (10%) del salario mínimo.

c) Rótulos
bajo o sobre marquesinas: cualquier
tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura,
material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de
edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, seis por ciento
(6%) del salario mínimo.

d) Rótulos
luminosos: cualquier tipo de rótulo o
anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados
a su funcionamiento (rótulos de neón y sistemas similares y rótulos con
iluminación interna), diez por ciento (10%) del salario mínimo.

e) Anuncios
en predios sin edificaciones contiguos a vías públicas: todo tipo de
rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura,
material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios sin
edificaciones contiguos a vías públicas, cincuenta por ciento (50%) del salario
mínimo.

f) Anuncios
en paredes o vallas: cualquier
tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, instalado sobre paredes de
edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o pintados directamente
sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de cualquier tipo y
tamaño, cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo.



ARTÍCULO
27.- Convenios de intercambio de información tributaria

La Municipalidad del cantón de Talamanca queda autorizada para
coordinar con la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, los
mecanismos para el intercambio de información tributaria, con el fin de
realizar la verificación de datos aportados por los contribuyentes y evitar la
evasión.



ARTÍCULO
28.- Aplicación irrestricta de esta Ley

Los procedimientos fijados en esta Ley para cobrar el impuesto de
patentes no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por características
especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados por leyes de alcance
nacional.



ARTÍCULO
29.- Aplicación supletoria

En todo lo no regulado en la presente Ley y en lo que corresponda, se
aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el
Código Municipal.



ARTÍCULO
30.- Derogación

Derógase la Ley N.º 7677, Tarifa
de impuestos municipales del cantón de Talamanca, de 8 de julio de 1997.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8778). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.