# Ley 8779: La ley 8779 cambia reglas de tránsito, seguro y multas

- Página: https://elcenso.com/leyes/8779
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993, Y SUS REFORMAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1

## En resumen

La ley 8779 reforma la Ley de Tránsito 7331 en 33 artículos y un transitorio: toca seguro obligatorio, licencias, multas y cobro judicial.

## A quién le toca

- Dueños de vehículos que deben mantener vigente el seguro obligatorio
- Personas que piden placa temporal y deben pagar primero el seguro
- Vendedores de vehículos nuevos o usados que deben suscribir póliza global
- Conductores que piden licencia por primera vez
- Conductores de vehículos articulados en el examen práctico
- Víctimas de accidentes de tránsito y sus prestaciones

## A quién beneficia

- El INS puede fijar primas distintas según el riesgo del vehículo
- Si los excedentes superan el 25% de las primas, bajan las primas del período siguiente
- El subsidio por incapacidad temporal no puede ser menor al salario mínimo vigente
- Las prestaciones en dinero se pueden embargar hasta un 50%

## Qué cambia

- La placa temporal queda condicionada al pago del seguro obligatorio
- La víctima no recibe prestaciones si el percance es riesgo laboral cubierto
- El Cosevi puede enviar multas a cobro judicial tras quince días hábiles
- Los inspectores pueden decomisar la licencia y enviarla a la autoridad judicial

## Cláusulas a revisar

- **Placa temporal condicionada al seguro** (1): Para obtener la placa temporal hay que haber pagado primero el seguro obligatorio. Texto: "Para obtener la placa temporal será requisito indispensable haber pagado el seguro obligatorio para vehículos automotores establecido en el artículo 39 de esta Ley."
- **Reserva del 25% para el INS** (2): Si hay excedentes, se guarda una reserva de hasta el 25% de las primas del año antes de bajar las primas. Texto: "se constituirá una reserva acumulativa para hacerle frente a las futuras pérdidas del régimen hasta de un veinticinco por ciento (25%) de las primas percibidas en el año."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8779 reformó 33 artículos de la Ley de Tránsito 7331 y agregó un transitorio. El texto está vigente según SINALEVI [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1).

Para sacar la placa temporal ahora hay que haber pagado el seguro obligatorio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)). Los dueños de vehículos deben mantener ese seguro vigente pagando la prima que fije el INS.

El INS puede clasificar los vehículos por riesgo y fijar primas distintas para cada tipo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)). Puede revisar el monto cada año, pero la Sugese debe aprobarlo. Si aun así hay excedentes, se guarda una reserva de hasta el 25% de las primas del año. Lo que pase de ese 25% baja las primas del período siguiente.

La póliza dura un año desde su expedición ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)). Las personas o empresas que vendan vehículos, nuevos o usados, deben suscribir una póliza global.

La víctima de un accidente no recibe las prestaciones del seguro si el percance se califica como riesgo laboral y el trabajador está protegido por el seguro respectivo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)).

Los servicios médico-sanitarios del seguro obligatorio no se pueden renunciar, ceder, compensar ni embargar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)). Las prestaciones en dinero sí se pueden embargar, hasta un 50%.

En incapacidad temporal, el accidentado recibe un monto que complementa lo que paga la CCSS y el patrono ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)). Ese subsidio no puede superar el 100% del ingreso comprobado ni ser menor al salario mínimo vigente.

Para la licencia de conducir por primera vez hay que no haber cometido las infracciones del artículo 130 en los doce meses anteriores ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)). También hay que ser mayor de edad para las licencias clase A, tipos A-1 y A-2.

El examen práctico se hace en vehículos del tipo de licencia que se busca ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)). Si son articulados, se maneja el vehículo completo, cabezal y remolque.

Para medir velocidad, las autoridades pueden usar radar pistola, radar con cámara, cronómetro o vigilancia automática ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)).

Los inspectores pueden quitarle o decomisarle la licencia a quien conduzca en las circunstancias del artículo 107, inciso a) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)). El documento se envía a la autoridad judicial dentro del día hábil siguiente.

Las multas se pagan en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional o donde el Cosevi haga convenios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)). Si no se pagan en quince días hábiles desde su firmeza, el Cosevi puede enviarlas a cobro judicial.

El transitorio único fija el 1 de marzo de 2010 para que entren en vigencia los transitorios I, II y III de la Ley 8696 ([art. Transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)).

### A quién le toca

A los dueños de vehículos: deben mantener vigente el seguro obligatorio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)).

A quienes piden placa temporal: deben pagar primero el seguro obligatorio ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)).

A las personas que venden vehículos, nuevos o usados: deben suscribir una póliza global ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)).

A los conductores que piden licencia por primera vez: deben cumplir los requisitos del artículo 68 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)).

A los conductores de vehículos articulados: el examen práctico exige manejar cabezal y remolque ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)).

A las víctimas de accidentes de tránsito: cambian las reglas de las prestaciones del seguro ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)).

A los peatones y conductores: se prohíbe virar en U donde el señalamiento vertical lo indique y en el carril central de giro a la izquierda ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)).

A quienes reparen vehículos: no se puede hacer en la vía pública ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan la ley 8779. La V1 habla del expediente 24005, que reforma el artículo 217 de la Ley de Tránsito para obligar la educación en movilidad y seguridad vial ([video, 00:00:02](https://www.youtube.com/watch?v=gtY6ur0M6Og&t=2s)).

En esa sesión, una persona dijo que muchas veces no se da la capacitación recomendada para implementar esas temáticas en clase ([video, 00:01:40](https://www.youtube.com/watch?v=gtY6ur0M6Og&t=100s)).

La V2 trata del expediente 19.636, aprobado en segundo debate, que reforma la Ley de Tránsito y Seguridad Vial ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q&t=10s)).

La V3 trata de propuestas para modificar los artículos 29 y 32 de la ley de transporte ([video, 00:00:02](https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw&t=2s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8779 está vigente y SINALEVI no registra observaciones [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1). El artículo 44 de la Ley 7331 aparece reformado por el artículo 2 de la ley 8779 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20421&param2=99802&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8779 y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 73 de la Constitución protege los seguros sociales contra riesgos de enfermedad e invalidez ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8779 regula el seguro obligatorio de vehículos y sus prestaciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)).

El artículo 57 garantiza un salario mínimo por jornada normal ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8779 fija que el subsidio por incapacidad temporal no sea inferior al salario mínimo vigente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)).

El artículo 35 prohíbe juzgar por tribunal especialmente nombrado ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8779 deja el decomiso de licencia en manos de la autoridad judicial competente ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede interponerlo mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley 8779 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos.

Si una institución pública le falla, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

También puede denunciar ante la Contraloría un hecho irregular en el manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta la prima del seguro obligatorio.

El dossier no dice cuánto se recauda por multas ni cuánto se destina al Fondo de Seguridad Vial.

El dossier no incluye el texto completo de los artículos 130 a 135 de la Ley 7331.

El dossier no permite saber si la ley 8779 fue modificada después de 2009.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 8779 y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o no exista lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional o por correo electrónico. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No se investigan casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 8779 en SINALEVI: Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 de 13 de abril de 1993 y sus reformas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/09/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66272&param2=77866&param3=1
2. Ley 8779: REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
3. Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad  vial en todos los ciclos de la educación. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-13. https://www.youtube.com/watch?v=gtY6ur0M6Og
4. APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-06. https://www.youtube.com/watch?v=gyzJhYcg9_Q
5. PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. Asamblea Legislativa, 2017-11-07. https://www.youtube.com/watch?v=4qEykMXJtKw
6. Ley 7331: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/04/1993. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=20421&param2=99802&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8779

Reforma de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 de 13 de abril de 1993 y sus reformas

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8779

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA
DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS

PÚBLICAS
TERRESTRES, N.º 7331, DE 13 DE

ABRIL
DE 1993, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-

Refórmase la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas,
en las siguientes disposiciones:

1) El
inciso d) del artículo 4, cuyo texto dirá:

“ Artículo 4.-

[...]

d) Cumplir los requisitos mínimos de
seguridad exigidos en el artículo 32 y cualesquiera otros contemplados en esta
Ley y su Reglamento.”

2) El
tercer párrafo del artículo 28, cuyo texto dirá:

“ Artículo 28.-

[...]

Para obtener la placa temporal será requisito
indispensable haber pagado el seguro obligatorio para vehículos automotores
establecido en el artículo 39 de esta Ley.”

3) El primero y segundo párrafos del artículo 34, cuyos textos dirán:

“ Artículo 34.-

Los vehículos automotores, a fin de que sean autorizados para circular
por el territorio nacional, deberán cumplir los límites de emisión de gases,
humos y partículas fijados en los artículos 35, 36 y 37 de esta Ley. [...]

Mediante el Reglamento de esta Ley, el Poder Ejecutivo regulará las
especificaciones del sistema de control de emisiones de los vehículos y podrá
modificar los límites para la emisión de gases, humos y partículas, siempre que
los nuevos límites sean más estrictos que los estipulados en los artículos 35,
36 y 37 de esta Ley, para disminuir, cada vez más eficientemente, la emisión de
contaminantes ambientales.

[...] ’”

4) El segundo párrafo del artículo 37, cuyo texto dirá:

“ Artículo 37.-

[...]

En mediciones ulteriores y para los efectos
de control policial y de la revisión técnica periódica señalada en el artículo
19 de esta Ley, ningún vehículo deberá exceder los límites de emisiones
establecidos en los artículos 35 y 36 de esta Ley.

[...]”

5) El primer párrafo del artículo 38, cuyo texto dirá:

“ Artículo 38.-

Como parte de la revisión técnica indicada en el artículo 19 de esta
Ley debe verificarse que el sistema de control de emisiones, en los casos que
corresponda, opera correctamente y que el vehículo cumple las estipulaciones,
según corresponda, de los artículos 35, 36 y 37 de la presente Ley y su
Reglamento. Además, debe verificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el
inciso e) del artículo 36 de esta Ley, en cuanto a las bombas de inyección de
los motores de los vehículos que funcionan con diesel.

[...] ”

6) El artículo 41, cuyo texto dirá:

“ Artículo 41.-

Los propietarios de los vehículos deberán mantener vigente el seguro
obligatorio por medio del pago de la prima que fije el Instituto Nacional de
Seguros (INS), según los términos del artículo 44 de esta Ley.”

7) El artículo 42, cuyo texto dirá:

“ Artículo 42.-

Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la venta de
vehículos automotores, nuevos o usados, deben suscribir una póliza global que
cubra los mismos extremos que la póliza individual. El INS establecerá el monto
de las primas según los términos del artículo 44 de esta Ley.”

8) El artículo 45, cuyo texto dirá:

“ Artículo 45.-

La póliza a la que se refiere este capítulo tendrá una vigencia de un
año, a partir del día de su expedición. Se exceptúa el caso de las pólizas para
los vehículos indicados en el artículo 43 de esta Ley.”

9) El artículo 50, cuyo texto dirá:

“ Artículo 50.-

La víctima de un accidente definido según los términos del artículo 49
de esta Ley, no tendrá derecho a ninguna de las prestaciones establecidas en
este seguro, cuando el percance se califique como un riesgo laboral y el
trabajador esté protegido por el seguro respectivo.

[...] ”

10) El artículo 56, cuyo texto dirá:

“ Artículo 56.-

Los servicios médico-sanitarios derivados del seguro obligatorio de los
vehículos no podrán renunciarse, transarse, cederse, compensarse, gravarse ni
embargarse, excepto las prestaciones en dinero, que podrán embargarse hasta por
un cincuenta por ciento (50%). La cesión es factible solo para favorecer los
derechos de otra víctima del mismo accidente, sin que el monto de cobertura, para
esta última, sea superior al límite establecido en el artículo 51 de esta Ley.”

11) El artículo 57, cuyo texto dirá:

“ Artículo 57.-

En el caso de incapacidad temporal el accidentado tendrá derecho a un
monto que complemente el que reconoce la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y el patrono para el cual labora. En ninguna circunstancia, el subsidio
que perciba el lesionado será superior al ciento por ciento (100%) del ingreso
debidamente comprobado, según se señala en el artículo 58 de esta Ley, ni
inferior al salario mínimo que esté vigente en la fecha del percance y que sea
proporcional a la jornada de trabajo desempeñada en la actividad a la que se
dedica el perjudicado.”

12) Los incisos d) y e) del artículo 68, cuyos textos dirán:

“ Artículo 68.-

[...]

d) No haber cometido ninguna de las
infracciones definidas en el artículo 130 de esta Ley, durante los doce meses
anteriores a la fecha en la que solicita la licencia por primera vez.

e) Ser mayor de edad, salvo en los
casos dispuestos en el artículo 69 de esta Ley, para las licencias de clase A,
tipos A-1 y A- 2.”

13) El artículo 70, cuyo texto dirá:

“ Artículo 70.-

El examen práctico al que se refiere el inciso ch) del artículo 68 de
esta Ley, debe realizarse en los vehículos que presenten las características
propias del tipo de licencia a la que el conductor aspira, con la advertencia
de que cuando se trate de vehículos articulados la realización de ese examen
requerirá el manejo del vehículo completo (cabezal y remolque).”

14) El primer párrafo del artículo 84, cuyo texto dirá:

“ Artículo 84.-

Para comprobar la velocidad que lleva un vehículo, las autoridades de
tránsito podrán utilizar, indistintamente, el radar pistola, el radar con
cámara incorporada, el cronómetro, el sistema de vigilancia automática o
cualquier otro sistema que establezca la Dirección General de Policía de
Tránsito. En el caso del sistema de vigilancia automática, deben cumplirse los
requisitos establecidos en el artículo 150 de esta Ley.

[...] ”

15) El artículo 119, cuyo texto dirá:

“ Artículo 119.-

Prohíbese virar en “U” en los lugares donde el señalamiento vertical
así lo indique y en el carril central de giro a la izquierda, según la mención
hecha en el artículo 93 de esta Ley.”

16) El segundo párrafo del artículo 127, cuyo texto dirá:

“ Artículo 127.-

[...]

No pueden efectuarse reparaciones de los
vehículos en la vía pública. La trasgresión de lo dispuesto en este artículo da
lugar a la aplicación de las disposiciones del inciso g) del artículo 141 de
esta Ley.”

17) El artículo 138 bis, cuyo texto dirá:

“ Artículo 138 bis.-

Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente Ley para la
conducción temeraria y de la posibilidad de retirar de la circulación los
vehículos e inmovilizarlos, como medida cautelar de carácter excepcional, los
inspectores de tránsito podrán retirarle o decomisarle administrativamente, la
licencia de conducir o el permiso temporal de aprendizaje, a quien conduzca en
las circunstancias señaladas en el inciso a) del artículo 107 de la presente
Ley. Este documento será puesto a la orden de la autoridad judicial competente,
mediante su envío dentro del día hábil siguiente. El conductor podrá
recuperarlo, si se apersona ante dicha autoridad.”

18.-Los incisos b) y c) del
artículo 139, cuyos textos dirán:

“ Artículo 139.-

[...]

b) No haber cancelado los derechos de circulación
o el seguro obligatorio de vehículos automotores que señala el artículo 39 de
esta Ley.

c) Conducir bajo los efectos de bebidas
alcohólicas o drogas enervantes o conducir en forma temeraria, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 107 de esta Ley.

[...] ”

19) El inciso j) del artículo 141, cuyo texto dirá:

“ Artículo 141.-

[...]

j) Cuando el conductor incurra en la conducta
sancionada en el inciso e) del artículo 133 de esta Ley, por violación a lo
dispuesto en el artículo 101 de la presente Ley.”

20) Los incisos a), c) y d) del artículo 145, cuyos textos dirán:

“ Artículo 145.-

[...]

a) Irrespetar, por parte de los vehículos que
transporten materiales peligrosos, lo dispuesto en el artículo 102 de esta Ley.

[...]

c) Producir ruido o emisiones de gases, humos o
partículas contaminantes que excedan los límites establecidos en el artículo
19, los incisos a), b) y c) del artículo
35 y los incisos a), b), c) y d) del artículo 36 de esta Ley.

d) Prestar el servicio de transporte público en
cualquiera de sus modalidades, sin las autorizaciones respectivas, violando el
numeral 1 del inciso a) o el numeral 1) del inciso b), ambos del artículo 98, y
el artículo 113 de esta Ley.”

21) El tercer párrafo del artículo 149, cuyo texto dirá:

“ Artículo 149.-

[...]

La boleta de
citación deberá contener impresa la advertencia al infractor sobre las
consecuencias legales que apareja la renuncia a la apelación de la boleta de
citación, así como las consecuencias derivadas de la falta de pago de la multa,
dentro del plazo establecido en el artículo 184 de esta Ley.”

22) El primer párrafo del artículo 150, cuyo texto dirá:

“ Artículo 150.-

Las autoridades de
tránsito pueden confeccionar partes impersonales, cuando el infractor no esté
presente o cuando no se identifique fehacientemente, solo para las infracciones
contempladas en los incisos b) y e) del artículo 130; a) y ch )
del artículo 131; e), g) y j) del artículo 132 y g), l) y ll) del artículo 133
de la presente Ley. Sin embargo, el parte impersonal no procederá respecto de
lo que indican los incisos a) y b) del artículo 107, a cuyo contenido hace
referencia el inciso a) del artículo 130 de esta Ley.

[...] ”

23) El segundo párrafo del artículo 158, cuyo texto dirá:

“ Artículo 158.-

[...]

El inspector debe
extenderles una boleta de citación, la cual debe contener las advertencias
señaladas en el artículo 149 de esta Ley.”

24) El segundo párrafo del artículo 162, cuyo texto dirá:

“ Artículo 162.-

[...]

Si, por cualquier
razón, alguno de los imputados no ha sido citado por medio de la boleta o el
parte respectivo, el juzgado lo hará por medio de una cédula de citación, la
cual deberá ser entregada personalmente o en su casa de habitación. Esta cédula
de citación irá acompañada de una copia de la información levantada y surtirá
los efectos previstos en el artículo 174 de esta Ley, en caso de que el
imputado no comparezca.”

25) El segundo párrafo del artículo 166, cuyo texto dirá:

“ Artículo 166.-

[...]

Si en el arreglo
que se plantea está de por medio la aplicación de pólizas, la entidad
aseguradora deberá autorizarlo expresamente. Cumplidas las condiciones del
arreglo, si existen, el juez procederá a pasar el expediente para el dictado de
la sentencia de sobreseimiento y, en el mismo acto, ordenará el levantamiento
de los gravámenes, si existen. Si las partes comparecen a declarar y ofrecen
medio o lugar para atender notificaciones, pero no ofrecen prueba, el juzgado
señalará hora y fecha para la audiencia de conciliación; si esta no prospera,
se pasará a fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 174 de esta Ley.

[...] ”

26) El primer párrafo del artículo 183, cuyo texto dirá:

“ Artículo
183.-

Las multas que se
impongan a consecuencia de la infracción contra esta Ley, se cancelarán en
cualquier banco del Sistema Bancario Nacional o en cualquier otra dependencia
pública o privada con las que el Consejo de Seguridad Vial ( Cosevi )
establezca convenios. En su defecto, el Cosevi , en su
condición de administrador del Fondo de Seguridad Vial, queda facultado para
que se establezcan, vía reglamento, los medios de cobro de las multas; lo
anterior, sin perjuicio de lo establecido en este artículo, así como en los
artículos 186 y 221 de esta Ley.

[...] ”

27) El primer párrafo del artículo 186, cuyo texto dirá:

“ Artículo 186.-

Las multas que
deban pagarse conforme a la presente Ley y los respectivos intereses podrán ser
enviados a cobro judicial por el Cosevi , el cual
posee la personería jurídica y las facultades suficientes para tal efecto, si
transcurridos quince días hábiles, a partir de su firmeza, el infractor no las
cancela. En tal caso, la anotación se mantendrá en los registros correspondientes,
según lo estipulado en los artículos 160, 181, 182, 185 y 189 de la presente
Ley, sin perjuicio de otras sanciones que puedan establecerse, en caso de que
el cobro judicial no se haga efectivo.

[...] ”

28) El inciso d) del artículo 188, cuyo texto dirá:

“ Artículo 188.-

[...]

d) Toda persona, física o jurídica, que importe,
ensamble, produzca o comercialice vehículos automotores, en caso de que el
accidente de tránsito tenga como causa la omisión, en el vehículo o los
vehículos involucrados en el hecho de tránsito, de las respectivas medidas de
seguridad, comprendidas en el artículo 32 de esta Ley.

[...] ”

29) El artículo 193, cuyo texto dirá:

“ Artículo 193.-

El gravamen al que
se refiere el artículo 189 de esta Ley procederá aunque el conductor no sea el
dueño o no aparezca como tal en el Registro Público de la Propiedad de
Vehículos Automotores.”

30) El primer párrafo del artículo 204, cuyo texto dirá:

“ Artículo 204.-

Lo recaudado por
concepto del timbre de Cruz Roja que lleva el certificado médico para licencia
de conductor y por la transferencia del quince por ciento (15%) del Fondo de
Seguridad Vial para la Cruz Roja, definida en el inciso c) del artículo 231 de
esta Ley, será utilizado únicamente para comprar combustible y la reparación,
la compra y el mantenimiento de sus equipos o vehículos, y se distribuirá,
equitativamente, entre todos los comités auxiliares del país; para ello, se
tomará en cuenta el tamaño de la población atendida (área de atracción) y el
volumen de trabajo.

[...] ”

31) Los párrafos primero y tercero del artículo 205, cuyos textos dirán:

“ Artículo 205

Independientemente
de lo indicado en el artículo 198 de esta Ley, también pueden investirse
autoridades o inspectores de tránsito ad honórem . [...]

Quienes así sean
investidos, están autorizados únicamente para hacer partes o boletas de
citación, para efectos del inciso a) del artículo 131 de esta Ley. En tales
casos, se permite el parte impersonal.”

32) El inciso b) del artículo 223, cuyo texto dirá:

“ Artículo 223.-

[...]

b) El gravamen que resulte por daños a las
personas, de conformidad con los artículos 187, 188 y 189 de esta Ley.

[...] ”

33) El inciso a) del artículo 249, cuyo texto dirá:

“ Artículo 249.-

[...]

Utilizar los vehículos de uso
administrativo general en otras actividades que no sean las normales de la
institución o del ministerio, salvo en los casos de emergencia.

[...] ”



ARTÍCULO 2.-
Reforma del artículo 44 de la Ley N.º 7331

Refórmase el artículo 44 de la Ley de tránsito por vías públicas
terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas. El texto dirá:

“ Artículo 44.-

Facúltase al INS
para que clasifique los vehículos según el tipo de riesgo y establezca las
primas diferenciales para cada uno de ellos. Para ese efecto, utilizará las
bases técnicas, reales y actuariales; además, se fundamentará en su propia
experiencia, en forma tal que se garanticen el costo de la administración y
también el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico-sanitarias y de
rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen.

El monto de las
primas puede ser revisado anualmente por el INS, pero este monto debe ser
aprobado por la Superintendencia General de Seguros ( Sugese ),
la cual velará por que su importe no origine excedentes para el Instituto. No
obstante, si a pesar de dicha autorización se producen excedentes, se
constituirá una reserva acumulativa para hacerle frente a las futuras pérdidas
del régimen hasta de un veinticinco por ciento (25%) de las primas percibidas
en el año. Si el excedente supera ese
porcentaje, la cantidad en que se supere se aplicará al ajuste hacia abajo de
las primas, para el siguiente período.”



ARTÍCULO 3.-

Para que se autorice al Poder Ejecutivo con la asistencia de la
Procuraduría General de la República a publicar en el diario oficial La Gaceta,
el texto integral de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Ley N .º 7331, de 13 de abril de 1993, junto a la Reforma a la Ley
de tránsito por vías públicas terrestres, Ley N.º 8696 de 23 de diciembre de
2008, así como la que dispone la presente ley.



TRANSITORIO ÚNICO.-

Refórmanse
los transitorios I, II y III del capítulo III, Disposiciones transitorias, de
la Ley N.º 8696, de 17 de diciembre de 2008, que reforma la Ley de tránsito por
vías públicas terrestres, N.º 7331, de 13 de abril de 1993, y sus reformas, de
manera que las disposiciones allí contenidas entren en vigencia a partir del 1º
de marzo de 2010.

En
consecuencia, los actuales artículos del 130 al 135 de la Ley N.º 7331, y sus
reformas, mantendrán su vigencia con las modificaciones de forma, para que se
lean de la siguiente manera:

1) Los incisos c), ch ), d), e), f) y g) del artículo 130.

“ Artículo 130 .-

Se impondrá una multa de veinte mil colones, sin perjuicio
de las sanciones conexas, excepto lo dispuesto en el inciso g) del presente
artículo:

[...]

c) Al conductor que altere, pretenda
alterar, no utilice o no porte el taxímetro exigido a los vehículos de
modalidad taxi, en el numeral 6, inciso ll) del artículo 32 de esta Ley.

ch ) Al conductor
que se dedique a prestar el servicio de transporte público, en cualquiera de
sus modalidades, sin contar con las respectivas autorizaciones, en violación de
lo dispuesto en el inciso a), numeral 1 o en el inciso b), numeral 1, ambos del
artículo 98 y del artículo 113 de esta Ley.

d) A los
conductores de los vehículos de transporte de materiales peligrosos que violen
las disposiciones del artículo 102 de la presente Ley.

e) A quien
conduzca en forma temeraria, de conformidad con las conductas tipificadas en el
artículo 107 de esta Ley. En caso de reincidencia, cuyo registro estará a cargo
del Cosevi, la multa será de cincuenta mil colones.

f) A quien
conduzca con la licencia suspendida por las causales señaladas en los artículos
134 y 135 de esta Ley.

g) A quien incurra
en las conductas indicadas en el inciso a) del artículo 222 de esta Ley, se le
impondrá una multa cuyo monto oscilará entre cinco mil colones y veinte mil
colones. Cuando se incurra en la conducta tipificada en el inciso a) del
artículo citado, utilizando un vehículo de carga, la multa será de cien mil
colones.”

2) Los
incisos a), g), h), i), j), k), l), ll), m), n) y ñ) del artículo 131.

“ Artículo 131 .-

Se impondrá una multa de diez mil
colones, sin perjuicio de la imposición de sanciones conexas:

a) Al conductor que irrespete la señal de alto de
la luz roja de un semáforo, excepto cuando vire a la derecha, según lo
estipulado en el inciso a) del artículo 90 de esta Ley.

[...]

g) Al
conductor que circule en un vehículo sin los dispositivos reflectantes
posteriores, indicados en los incisos h), i) y j) del numeral 1) del artículo
32 de esta Ley.

h) Al
propietario de un vehículo de transporte público, de cualquier modalidad, que
lo ponga a prestar el servicio sin que reúna alguna de las condiciones exigidas
en el artículo 125, y en los incisos c) y t) del numeral 1; inciso a) del
numeral 6 o el inciso e) del numeral 5, todos del artículo 32 de esta Ley.

i) Al
conductor de taxi grúa que viole las disposiciones del artículo 100 de esta
Ley. En caso de reincidencia en un plazo de dos años, en lo que al cobro
excesivo de tarifa se refiere, la multa será diez veces superior al monto del
exceso cobrado y no podrá ser menor de diez mil colones.

j) A los conductores de los vehículos de carga
que violen las disposiciones del artículo 101 de esta Ley.

k) A
quien conduzca un vehículo en estado de ebriedad, de acuerdo con los parámetros
establecidos en el inciso a) del artículo 107 de esta Ley.

l) Al
conductor que circule con vehículos para competencia de velocidad, en
contravención de lo dispuesto en el artículo 110 de esta Ley.

ll ) Al conductor que infrinja lo estipulado en el
artículo 115 de esta Ley.

m) Al conductor que circule un vehículo en una
playa, en contravención de lo dispuesto en el artículo 128 de esta Ley.

n) A la persona que viole las disposiciones sobre
rótulos, con fines publicitarios, que señala el artículo 219 de esta Ley.

ñ) Al conductor que evada el pago de las tasas de
peaje en las estaciones respectivas, en contravención del artículo 228 de esta
Ley o al conductor que no presente el comprobante de pago, cuando la autoridad
de tránsito se lo solicite, en la carretera en la que se encuentra la estación
de peaje. La presentación del comprobante de pago se realizará en el tanto no
exista un control de pago de peaje automático o este no esté funcionando.”

3) Los
incisos d), e), f), g), h), i), j), k), l), ll), m), n) y ñ) del artículo 132.

“ Artículo 132 .-

Se impondrá una multa de cinco mil colones, sin perjuicio de
la imposición de sanciones conexas:

[...]

d) Al propietario que ponga un vehículo de
transporte público de cualquier modalidad, a prestar el servicio, sin que reúna
alguna de las condiciones establecidas en el artículo 31, y en los apartados
h), i), j), m), l) y r) del inciso 1), o los indicados en los apartados b) y e)
del inciso 6), todos del artículo 32 de esta Ley.

e) A quien utilice sirenas o señales rotativas
luminosas sin cumplir lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley.

f) Al
propietario de un vehículo que, por cualquier medio, altere o modifique el
motor, los sistemas de inyección o carburación o el sistema de control de
emisiones que disminuye la contaminación ambiental, o al que viole lo dispuesto
en el apartado u) del inciso 1) del artículo 32; los incisos a), b) y c) del
artículo 35; los incisos a), b), c) y d) del artículo 36 y el artículo 122 de
la presente Ley.

g) A quien irrespete las señales de tránsito
fijas, incluidos los límites de velocidad o las indicaciones de la autoridad de
tránsito, en contravención de los artículos 79, 83 y 116 de esta Ley. Se
exceptúan los casos considerados en el artículo 107 de esta Ley.

h) A
quien conduzca en contravención de lo establecido en el artículo 85 de esta Ley.

i) Al conductor que incumpla las disposiciones
establecidas en los artículos 87, 88 y 89 de esta Ley, en relación con las
luces del vehículo.

j) A quien viole la preferencia de paso, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91, 92 y 93 de esta Ley.

k) Al propietario o el conductor que se estacione
en contra de lo dispuesto en el artículo 96 de esta Ley.

l) Al
conductor que use una vía para otros fines o al que utilice el vehículo con
otro objeto que no sea el autorizado. Al conductor cuyo vehículo lleve un
exceso de pasajeros, en contravención de las disposiciones del numeral 2,
inciso a) del artículo 98 y del artículo 124 de esta Ley.

ll) Al conductor que circule un vehículo sin
parabrisas o con la visibilidad obstruida, de acuerdo con el artículo 114 de
esta Ley.

m) Al
conductor que incurra en las prohibiciones contenidas en el artículo 123 de
esta Ley.

n) A
la persona que cierre una vía o le dé los usos indebidos que señala el artículo
126 de esta Ley.

ñ) A
la persona, física o jurídica, que realice trabajos en las vías públicas, en
contravención de lo dispuesto en el artículo 220 de esta Ley.

[...] ”

4) Los incisos d), e), f), g), h), i), j), k), l),
ll), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), v), w), x) y z bis) del artículo 133.

“ Artículo 133 .-

Se impondrá una multa de dos mil colones, sin perjuicio de
la imposición de sanciones conexas:

[...]

d) Al
propietario o el conductor de un vehículo que, habiendo pagado los derechos de
circulación vigentes, circule sin las placas reglamentarias en violación de lo
dispuesto en el artículo 24 de esta Ley.

e) Al
propietario que ponga un vehículo de transporte público, de cualquier
modalidad, a prestar servicio sin que reúna alguna de las condiciones
establecidas en el inciso 1) apartados a), b), e), g), j), k) y q); el inciso
2), apartados c) y e); el inciso 5), apartado d), y el inciso 6), apartados d),
k) y n), todos del artículo 32 de esta Ley.

f) A
quien transporte niños, sin la debida silla de seguridad que señala el inciso
2), apartado a) del artículo 32 de esta Ley.

g) Al propietario o el conductor de un vehículo
que no cumpla alguna de las disposiciones del artículo 32 y el artículo 125 de
esta Ley, siempre que no sea un vehículo de transporte público.

h) A
quien conduzca un vehículo con la licencia de conducir vencida, según lo
establecido en el artículo 71 de esta Ley.

i) Al conductor, con licencia extranjera, que
circule por más de tres meses, sin obtener la licencia nacional, en
contravención del artículo 75 de la presente Ley.

j) Al conductor de un vehículo de transporte
público que traslade a las personas u objetos en contravención del artículo 81
de esta Ley.

k) Al conductor que no cumpla las disposiciones
establecidas en el artículo 86 de esta Ley, sobre la distancia que debe guardar
respecto del vehículo que va adelante.

l) Al conductor de un vehículo que al virar en
una intersección de las vías públicas, no ceda el paso a los peatones que se
encuentran en la calzada, como se dispone en los incisos b) y ch ) del artículo 90
de esta Ley.

ll ) Al conductor que rebase en contravención de lo
dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. Igualmente, al conductor que impida o
dificulte el rebase de otro vehículo.

m) Al
conductor que circule en retroceso, sin cumplir lo dispuesto en el artículo 95
de esta Ley.

n) Al conductor de un vehículo de tránsito lento
que viole las disposiciones del artículo 97 de la presente Ley.

ñ) Al conductor que preste servicio de transporte
público, en violación de lo dispuesto en el artículo 98, excepto en los casos
del inciso a), numerales 1) y 2) y del inciso b), numerales 1) y 3) de la
presente Ley.

o) Al conductor de un vehículo de transporte de
carga limitada (taxi carga) que viole las disposiciones del artículo 99 de la
presente Ley.

p) A los propietarios o conductores de vehículos
con altoparlantes que violen las disposiciones del artículo 103 de esta Ley.

q) Al conductor de bicimoto o motocicleta que
viole las disposiciones del artículo 104 de esta Ley.

r) Al ciclista que viole las disposiciones del
artículo 105 de la presente Ley.

s) Al peatón que transite o cruce las vías, en
contravención de lo dispuesto en el artículo 106 de esta Ley.

t) A la persona que dañe, altere o les dé un uso
no autorizado a las señales de tránsito, en violación de lo dispuesto en el
artículo 117 de esta Ley.

u) A la persona que desacate la prohibición
establecida en el artículo 118 de esta Ley.

Además
de pagar la multa respectiva, el infractor deberá quitar todo obstáculo que
entorpezca la lectura de las señales de tránsito, así como la circulación de
los vehículos o la visibilidad de las vías.

v) Al conductor que vire en “U”, en contravención
de lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley.

w) Al conductor que se detenga en medio de una
intersección y obstruya la circulación, en contravención del artículo 121 de
esta Ley.

x) Al conductor o propietario que mantenga un
vehículo en la vía pública, en violación de lo dispuesto en el artículo 127 de
la presente Ley.

[...]

z bis) A
quien desacate la prohibición del artículo 111 de esta Ley.”

5) El artículo 134.

“ Artículo 134 .-

Se suspenderá la licencia de conducir, por seis meses, a los
conductores que incurran en las siguientes faltas:

a) Que conduzcan temerariamente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 107 y en el inciso e) del artículo 130 de la
presente Ley.

b) Que evadan el pago de las tasas de peaje, de
conformidad con el artículo 228 y el inciso ñ) del artículo 131 de esta Ley.

La
suspensión será por un año, para los conductores que reincidan en cualquiera de
las faltas anteriores en un lapso de dos años.”

6) El artículo 135.

“ Artículo 135 .-

Se suspenderá la licencia de conducir, por tres meses, a los
conductores que reincidan, en un lapso de dos años, en las siguientes
faltas:

a) Que conduzcan en estado de ebriedad, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 107 y el inciso k)
del artículo 131 de esta Ley.

b) Que irrespeten la señal de alto de la luz roja
de un semáforo, de conformidad con el inciso a) del artículo 131 de esta Ley.

c) Que rebasen por el lado derecho, de
conformidad con lo estipulado en el inciso b) del artículo 131 de esta Ley.

d) Que violen las regulaciones para el transporte
de materiales peligrosos, de conformidad con el artículo 102 y el inciso d) del
artículo 130 de esta Ley.

e) Que irrespeten la prioridad de los peatones,
en los casos previstos en el inciso l) del artículo 133 de esta Ley.

El registro de reincidencia estará
a cargo del Cosevi .”

Rige
a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil nueve

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8779). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.