Casarse por papeles ahora es delito con cárcel de 3 a 6 años
La Ley 8781 castiga con prisión el matrimonio simulado y anula los papeles migratorios que se obtuvieron por esa vía.
Título oficial ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12 BIS, 14 BIS, DE UN NUEVO ARTÍCULO 19 Y DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 64, AL CÓDIGO DE FAMILIA; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 181 BIS AL CÓDIGO PENAL; ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO NOTARIAL, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, Nº 8764
Alerta: La ley crea penas de prisión de tres a seis años cuando el matrimonio busca beneficios migratorios y permite cancelar el estatus migratorio y las naturalizaciones obtenidas por esa vía.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas extranjeras casadas con costarricenses
El juez puede ordenar la cancelación de naturalizaciones otorgadas a causa de un matrimonio simulado. El texto no distingue si la persona sabía de la simulación.
Cuando se declare su nulidad, el juez en sentencia declarativa ordenará la cancelación de la inscripción registral, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones otorgadas, todo a consecuencia del matrimonio simulado.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Parejas que se casan sin buscar los fines del Código de Familia: prisión de dos a cinco años
- Quien paga un beneficio patrimonial para conseguir el consentimiento de boda: misma pena
- Testigos que participan a sabiendas en un matrimonio simulado: misma pena
- Notarios públicos: prisión y suspensión de seis meses a tres años
- Extranjeros que piden quedarse por unión de hecho con un costarricense: deben presentar reconocimiento judicial
A quién beneficia
- Cualquiera de los cónyuges puede pedir la nulidad del matrimonio simulado
- Cualquier persona perjudicada puede pedir la nulidad
- El director del Registro Civil y el director de Migración pueden pedir la nulidad
Qué cambia
- La nulidad cancela la inscripción registral del matrimonio
- La nulidad cancela el estatus migratorio obtenido por ese matrimonio
- La nulidad cancela las naturalizaciones otorgadas por ese matrimonio
- El matrimonio simulado no convalida derechos ni obligaciones para los contrayentes
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8781 agregó reglas nuevas al Código de Familia, al Código Penal, al Código Notarial y a la Ley General de Migración y Extranjería. Rige desde su publicación, el 11 de noviembre de 2009 (art. 4).
El Código de Familia ahora define el matrimonio simulado. Es la unión que cumple con las formalidades de ley pero no tiene por objeto cumplir los fines esenciales del Código de Familia (art. 1). Ese matrimonio es nulo.
La nulidad no deja derechos ni obligaciones a los contrayentes. Cuando el juez la declare, ordenará cancelar la inscripción en el Registro Civil. También ordenará cancelar el estatus migratorio y las naturalizaciones que salieron de ese matrimonio (art. 1).
La nulidad la puede pedir cualquiera de los cónyuges, el director del Registro Civil, el director de la Dirección General de Migración y Extranjería o cualquier persona perjudicada. El Registro Civil y Migración deben poner la acción judicial, representados por la Procuraduría General de la República (art. 1).
El Código Penal castiga el matrimonio simulado con prisión de dos a cinco años. La pena cae sobre quien da su consentimiento para casarse sabiendo que el matrimonio no busca los fines del Código de Familia. También cae sobre quien da un beneficio patrimonial al otro para que acepte casarse (art. 2).
La misma pena aplica a los testigos y notarios públicos que participen a sabiendas en la celebración del matrimonio simulado (art. 2).
Si el matrimonio se hace para obtener beneficios migratorios de cualquier tipo, la pena sube. Va de tres a seis años de prisión para ambos contrayentes, para los notarios públicos y para los testigos que participen a sabiendas (art. 2).
El Código Notarial suma una causa de suspensión. Al notario se le suspende de seis meses a tres años cuando celebre un matrimonio simulado con su participación dolosa. Eso es sin perjuicio de las sanciones penales (art. 3).
La Ley General de Migración y Extranjería pide un requisito nuevo. Si un extranjero pide ingresar o quedarse por una unión de hecho con una persona costarricense, debe presentar el reconocimiento de esa unión hecho por el juez competente (art. 4).
A quién le toca
A las parejas que se casan. Si el matrimonio no busca los fines del Código de Familia, los dos contrayentes se exponen a prisión de dos a cinco años (art. 2).
A quien paga para que alguien se case con él o con ella. Dar un beneficio patrimonial para conseguir el consentimiento también es delito (art. 2).
A los testigos de la boda. Si participan a sabiendas en un matrimonio simulado, enfrentan la misma pena que los contrayentes (art. 2).
A los notarios públicos. Pueden ir a prisión de dos a cinco años y además perder el ejercicio de la notaría de seis meses a tres años (art. 2) (art. 3).
A los extranjeros que piden quedarse por una unión de hecho con un costarricense. Ahora deben presentar el reconocimiento judicial de esa unión (art. 4).
A los cónyuges, al director del Registro Civil, al director de Migración y a cualquier persona perjudicada. Todos pueden pedir la nulidad del matrimonio simulado (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no registra observaciones de la Procuraduría General de la República 2.
El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión distinta que el lector deba comparar 2.
Las leyes que esta norma reforma siguen vigentes: el Código de Familia, Ley 5476 3; el Código Penal, Ley 4573 4; y el Código Notarial, Ley 7764 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 8781 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 35 de la Constitución dice que nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino por los tribunales que establece la Constitución Constitución, art. 35. El artículo 181 bis del Código Penal crea un delito nuevo y lo juzgan los tribunales penales comunes. Eso calza con el artículo 35 (art. 2).
El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 8781 se tramitó como ley ordinaria y reforma cuatro cuerpos legales. Eso calza con esa potestad (art. 1).
Hay una duda sobre el artículo 14 de la Constitución. Ese artículo regula la nacionalidad por naturalización y menciona el matrimonio con costarricenses Constitución, art. 14. La Ley 8781 permite al juez cancelar naturalizaciones otorgadas a causa de un matrimonio simulado (art. 1). El texto no dice qué pasa con una persona que ya tenía la nacionalidad por otra vía. Tampoco dice cómo se protege a quien no sabía que el matrimonio era simulado. Es una duda, no una conclusión de inconstitucionalidad.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede poner cualquier persona, contra el servidor o el órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe explicar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional guía, p. 23.
Si quiere atacar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad pide, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica guía, p. 71.
La Defensoría no investiga casos que estén esperando una resolución judicial guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se lleva a la Asamblea Legislativa y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas causas por matrimonio simulado se han abierto desde 2009.
El dossier no dice cómo se prueba ante el juez que un matrimonio es simulado.
El dossier no dice qué pasa con los hijos o con los bienes de una pareja cuyo matrimonio se anula por simulación.
El dossier no dice si Migración revisa de oficio los matrimonios anteriores a 2009.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Hay una duda sobre el alcance de la cancelación de naturalizaciones frente al artículo 14.
Constitución, art. 35"Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal o juez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por los tribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución."
Esta ley, art. 2"Serán sancionadas con prisión de dos a cinco años, las personas que den su consentimiento para casarse, a sabiendas de que el matrimonio no tiene como propósito el cumplimiento de los fines previstos en el Código de Familia"
Sin choque aparente El delito nuevo lo juzgan los tribunales penales comunes, no un tribunal creado solo para este caso. Eso calza con el artículo 35.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Adiciónanse los artículos 12 bis, 14 bis, un nuevo artículo 19 y un segundo párrafo al artículo 64 al Código de Familia, Ley N .º 5476, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas."
Sin choque aparente La Asamblea usó su potestad de dictar y reformar leyes al agregar artículos a cuatro cuerpos legales. Eso calza con el artículo 121.
Constitución, art. 14"Las personas extranjeras que al casarse con costarricenses pierdan su nacionalidad o que luego de haber estado casadas dos años con costarricenses, y de residir por ese mismo período en el país, manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense."
Esta ley, art. 1"Cuando se declare su nulidad, el juez en sentencia declarativa ordenará la cancelación de la inscripción registral, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones otorgadas, todo a consecuencia del matrimonio simulado."
Hay dudas La Constitución regula la nacionalidad por naturalización ligada al matrimonio. La ley permite al juez cancelar naturalizaciones por matrimonio simulado. El texto no dice cómo se protege a quien no sabía de la simulación. Es una duda, no una conclusión.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8781: ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12 BIS, 14 BIS, DE UN NUEVO ARTÍCULO 19 Y DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 64, AL CÓDIGO DE FAMILIA; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 181 BIS AL CÓDIGO PENAL; ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO NOTARIAL, Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, Nº 8764
- Ley 8781 en SINALEVI: Reformas al Código de Familia Ley N° 5476, Código Penal Ley N° 4573, Código Notarial Ley N° 7764, y Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 5476: Código de Familia (Vigente)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Ley 7764: Código Notarial (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8781
Reformas al Código de Familia Ley N° 5476, Código Penal Ley N° 4573, Código Notarial Ley N° 7764, y Ley General de Migración y Extranjería N° 8764
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8781
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12 BIS, 14 BIS, DE UN NUEVO
ARTÍCULO 19 Y DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO
64, AL CÓDIGO DE FAMILIA; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 181
BIS AL CÓDIGO PENAL; ADICIÓN DEL INCISO D) AL
ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO NOTARIAL, Y ADICIÓN
DEL ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, N.º 8764
ARTÍCULO 1.-
Adiciónanse los artículos 12 bis, 14 bis, un nuevo artículo 19 y un segundo párrafo al artículo 64 al Código de Familia, Ley N .º 5476, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas. Los textos dirán:
“ Artículo 12 bis.-
Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código.”
“ Artículo 14 bis .-
El matrimonio simulado será nulo.”
“ Artículo 19 .-
El matrimonio simulado no convalidará ninguna clase de derechos u obligaciones a los contrayentes.
Cuando se declare su nulidad, el juez en sentencia declarativa ordenará la cancelación de la inscripción registral, así como el estatus migratorio y las naturalizaciones otorgadas, todo a consecuencia del matrimonio simulado.”
“Artículo 64.-
[...]
En el caso de matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, el director del Registro Civil, el director de la Dirección General de Migración y Extranjería o por cualquier persona perjudicada con el matrimonio. Ambas instituciones deberán interponer la acción jurisdiccional correspondiente, bajo la representación de la Procuraduría General de la República.”
ARTÍCULO 2.-
Adiciónase el artículo 181 bis al Código Penal, Ley N .º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 181 bis.- Matrimonio simulado
Serán sancionadas con prisión de dos a cinco años, las personas que den su consentimiento para casarse, a sabiendas de que el matrimonio no tiene como propósito el cumplimiento de los fines previstos en el Código de Familia, o cuando alguno de los contrayentes otorgue al otro, por sí o por interpósita persona, un beneficio patrimonial con el fin de que brinde su consentimiento para casarse. Igual pena se impondrá a los testigos y notarios públicos que participen dolosamente, en su condición de tales, en la celebración de matrimonios simulados.
Cuando el matrimonio se celebre para obtener beneficios migratorios de cualquier tipo, a favor de uno de los contrayentes, la pena de prisión para ambos contrayentes, notarios públicos y testigos, que participen dolosamente en la celebración de matrimonios simulados, será de tres a seis años.”
ARTÍCULO 3.-
Adiciónase el inciso d) al artículo 145 del Código Notarial, Ley N .º 7764, de 17 de abril de 1998, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 145.- Suspensiones de seis meses a tres años
A los notarios se les impondrán suspensiones desde seis meses hasta por tres años:
[...]
d) Cuando celebren un matrimonio simulado con el concurso doloso del notario, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.”
ARTÍCULO 4.-
Adiciónase el artículo 73 bis a la Ley general de migración y extranjería, N .º 8764. El texto dirá:
“ Artículo 73 bis.-
De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en virtud de una unión de hecho con una persona costarricense, el interesado deberá presentar el reconocimiento de dicha unión por parte del juez competente.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil nueve.