El Censo
Ley8785Vigente
Ley

La Asamblea movió plata de escuelas y aceras a otras obras

La Ley 8785 cambia el destino de partidas específicas del presupuesto 2008 y 2009 para que municipalidades y juntas usen ese dinero en obras distintas a las aprobadas.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 8691, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2009 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2009

Alerta: La ley cambia el destino de partidas ya aprobadas para escuelas y comunidades, y en San José nombra a una asociación específica como nueva beneficiaria de dos partidas.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral López Mateos, cédula jurídica N° 3-002-078605

    Dos partidas de San José cambian de beneficiario a favor de esta asociación.

    para que sea la Asociación de Desarrollo Integral López Mateos, cédula jurídica N° 3-002-078605, el nuevo beneficiario.
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos de Alajuelita: la partida de la Escuela Carmen Lyra cambia de techo a área techada de educación física
  • Vecinos de San José: dos partidas cambian de beneficiario a la Asociación de Desarrollo Integral López Mateos
  • Vecinos de Acosta: el presupuesto del 2008 cambia para vivienda, UNED, muro de contención y techado de cancha
  • Vecinos de Esparza: varias partidas cambian de destino, entre ellas el salón comunal de Peñas Blancas
  • Vecinos de La Cruz: el salón comunal pasa a auditorio municipal y el Liceo de Cuajiniquil pasa a terreno para colegio en Santa Elena
  • Deportistas de Limón: ¢200,0 millones para pista sintética en el estadio nuevo

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral López Mateos, cédula jurídica N° 3-002-078605, recibe dos partidas en San José
  • La Municipalidad de La Cruz recibe ¢69.996.679 para auditorio y salón de sesiones
  • La Municipalidad de Alvarado recibe ¢20.000.000 para gastos de dirección y salarios
  • La Municipalidad de Dota recibe ¢5.000.000 para un asistente de la Alcaldía
  • El ICODER puede mover ¢1.021,5 millones del presupuesto extraordinario del 2008

Qué cambia

  • Obras que estaban previstas en escuelas y comunidades cambian de destino
  • Algunas partidas bajan de monto para financiar otras obras en el mismo cantón
  • La ley mueve dinero de los presupuestos del 2008 y del 2009, que ya estaban en ejecución
  • La ley rige diez días después de su publicación, según la Procuraduría

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8785 modifica el presupuesto del 2009 y el del 2008. Cambia el destino de partidas específicas ya aprobadas. Eso significa que una municipalidad o una junta puede usar ese dinero en otra obra, no en la que estaba prevista (art. 6).

El artículo 1° modifica el artículo 1° de la Ley 8691, que es el presupuesto del 2009. El texto completo está en el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 211 del 30 de octubre de 2009 (art. 1).

El artículo 2° modifica los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la Ley 8691 (art. 2). El artículo 3° vuelve a modificar los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de esa misma ley (art. 3).

El artículo 4° modifica los artículos 2° y 6° de la Ley 8691 (art. 4). El artículo 5° hace lo mismo con los artículos 2° y 6° (art. 5).

El artículo 6° tiene 43 apartes con cambios concretos. Aquí van los que afectan a vecinos de cantones específicos.

En Alajuelita, ¢1.497.967,00 que estaban para reparar el techo de la Escuela Carmen Lyra pasan a un área techada para educación física en esa misma escuela (art. 6).

En San José, ¢4.198.838,00 que estaban para una tapia en la Escuela Napoleón Quesada Salazar pasan a mejoras de infraestructura de esa escuela (art. 6).

En San José, ¢1.339.851,00 que estaban para ampliar la cancha multiuso de La Carpio pasan a comprar 35 pizarras para la Escuela Finca la Caja (art. 6).

En San José, una partida de ¢1.200.000,OO para el Cen-Cinai de barrio Claret pasa a la Asociación Los Cipreses para reparar y mantener ese mismo Cen-Cinai (art. 6).

En San José, una partida de ¢1.334.410,OO cambia de beneficiario. Ahora la recibe la Asociación de Desarrollo Integral López Mateos, cédula jurídica N° 3-002-078605 (art. 6).

En San José, otra partida de ¢750.436,00 también cambia de beneficiario. La recibe la misma Asociación de Desarrollo Integral López Mateos (art. 6).

El ICODER puede mover ¢1.021,5 millones del presupuesto extraordinario del 2008. De ahí salen ¢200,0 millones para una pista sintética en el estadio nuevo de Limón y ¢100,0 millones para infraestructura deportiva en todo el país (art. 6).

También salen ¢108,0 millones para comités cantonales de deporte, municipalidades, asociaciones privadas, juntas de educación y juntas administrativas. Ese dinero es para instalaciones deportivas y centros educativos que se usarán como villas en los Juegos Deportivos Nacionales del Caribe 2009 (art. 6).

Otros ¢313,5 millones van para los fines de la Ley 7800 (art. 6).

En Acosta, el presupuesto del 2008 cambia. ¢30.000.000 van para compra de terrenos de vivienda de interés social. ¢50.000.000 van para un centro de gestión universitaria de la UNED en la Región Caraigres (art. 6).

En Acosta, ¢14.568.552 que estaban para comprar lotes de actividades comunales en Guaitil pasan a un muro de contención en la escuela y la plaza de deportes de Guaitil (art. 6).

En Acosta, ¢20.635.483 que estaban para comprar un terreno para una plaza de deportes en Cangrejal pasan al techado de la cancha multiuso de Cangrejal (art. 6).

En Acosta, ¢1.000.000 que estaban para un parque en Palmichal pasan a la construcción del gimnasio de la Escuela de Palmichal (art. 6).

En Acosta, ¢769.600,OO que estaban para compra y mantenimiento de un vehículo municipal pasan a reparar el sistema de aguas y electrificación del Mercado Municipal (art. 6).

En Santo Domingo, ¢18.254.400 que estaban para una acera del bar y restaurante Siete Mares pasan a una acera de la pulpería Santa Marta a la biblioteca pública (art. 6).

En Sarapiquí, ¢5.458.832 que estaban para electrificar Gaspar pasan a una malla perimetral en la escuela del Gaspar. De ese monto, ¢4.658.832 son para la malla y ¢800.000 para servicios profesionales (art. 6).

En Pérez Zeledón, ¢24.646.120 que estaban para mejorar el camino Zapote-Las Margaritas-Vergel bajan a ¢15.000.000. Los ¢9.646.120 que salen van al pago de deuda del puente de La Trinidad (art. 6).

En Paraíso, ¢5.000.000 que estaban para comprar un terreno para la Escuela de Música pasan a comprar instrumentos musicales para esa escuela (art. 6).

En Dota, el presupuesto del 2009 incluye ¢36.000.000 para gastos de dirección y salarios, ¢4.000.000 para mobiliario y ¢5.000.000 para un asistente de la Alcaldía (art. 6).

En León Cortés, el presupuesto del 2009 incluye ¢28.500.000 para gastos de dirección y remuneraciones, y ¢1.500.000 para mantenimiento de vehículos municipales (art. 6).

En Alvarado, ¢100.000.000 para maquinaria bajan a ¢75.565.919,52. Aparecen ¢20.000.000 para gastos de dirección y salarios, y ¢4.434.080,48 para mantenimiento de la maquinaria nueva (art. 6).

En San Ramón, ¢14.746.529 para comprar un terreno de EBAIS bajan a ¢12.663.352. Los ¢2.083.177 que salen van para un parque infantil de la Escuela Mixta San Rafael (art. 6).

En Oreamuno, ¢8.000.000 que estaban para un salón comunal pasan a reparar una calle en Cot (art. 6).

En San Carlos, ¢2.500.000 para un salón multiuso en Cerro Cortés pasan a un paso inferior en el camino 2-10-628 (art. 6).

En San Carlos, ¢3.280.691 para un salón multiuso en Bonanza del Norte pasan a alcantarillado en tres caminos del asentamiento (art. 6).

En Buenos Aires, ¢1.541.348 para techo en la tapia del cementerio pasan a materiales para una capilla de osario (art. 6).

En Buenos Aires, ¢900.000 para el Templo Católico de Cacique y ¢900.000 para malla en la Escuela de Santa Lucía pasan al mejoramiento de la Escuela de Pilón (art. 6).

En Buenos Aires, ¢1.376.403 para remodelar el Templo Católico de Las Cruces pasan al mejoramiento de la Escuela de Las Cruces de Chánguena (art. 6).

En Acosta, ¢2.000.000 para mejoras del parque de Palmichal pasan a la construcción del gimnasio de la Escuela de Palmichal (art. 6).

Aparecen ¢3.000.000 para reparar el sistema de aguas y electrificación del Mercado Municipal (art. 6).

En Turrialba, ¢500.000 para comprar un lote de parque infantil en Tres Equis pasan a mejoras del parquecito infantil (art. 6).

En Turrialba, ¢320.000 para aulas de enseñanza bíblica en una iglesia pasan a cunetas y parrilla de hierro en barrio La Colina de Santa Rosa (art. 6).

En Esparza hay varios cambios. ¢3.877.238 para un salón comunal de Ciudadela Karen Olsen pasan a mejoramiento de calles de esa ciudadela (art. 6).

En Esparza, ¢1.000.000 para una cancha multiuso en Juanilama pasan a aguas pluviales en la ciudadela Rosario (art. 6).

En Esparza, ¢600.000 para encauzar aguas pluviales en Caldera pasan a mantenimiento del puente peatonal de Mata de Limón (art. 6).

En Esparza, ¢1.000.000 para la Casa de la Cultura pasan a actividades culturales del mes de la esparzaneidad (art. 6).

En Esparza, ¢2.034.820 para caminos y puentes en Peñas Blancas pasan al salón comunal de Peñas Blancas (art. 6).

En Esparza, ¢500.000 para mobiliario y pintura de la iglesia de Peñas Blancas pasan a una acera en esa iglesia (art. 6).

En Esparza, ¢500.000 para cerrar con malla la plaza de deportes de Peñas Blancas pasan al salón comunal de Peñas Blancas (art. 6).

En Esparza, ¢250.000 para una bomba en el asentamiento IDA Río Quiñonez pasan a programas deportivos de San Juan Grande (art. 6).

En Esparza, ¢600.000 para un aula del Centro Educativo Villanueva pasan a programas deportivos de San Juan Grande (art. 6).

En Puntarenas, ¢1.000.000 para relleno y rampa en el atracadero Las Gradas pasan a reparar la calle pública hacia ese atracadero (art. 6).

En Esparza, ¢887.580 para agua potable en Cerrillos y ¢1.000.000 para el acueducto de Cerrillos pasan a cementar la calle de Guatuso en Cerrillos (art. 6).

En Escazú, ¢1.500.000 para mejoras del CEN-CINAI de Bajo Los Anonos pasan a material didáctico y utensilios de cocina de ese CEN-CINAI (art. 6).

En Desamparados, ¢400.000 para instalaciones eléctricas de la guardia rural de San Juan de Dios, ¢600.000 para encauzar agua en calle central Pedrito Monge y ¢1.000.000 para recarpetear Calle El Roble pasan a encauzamiento de aguas pluviales del distrito San Juan de Dios (art. 6).

En Cartago, ¢10.000.000 para un kiosco del Parque Central pasan a un anfiteatro en la Plaza Memorial de la Independencia (art. 6).

En Alfaro Ruiz, ¢140.010.836 para un relleno sanitario y ¢59.989.164 para el plan regulador cambian. Ahora son ¢120.000.000 para comprar una finca de protección de mantos acuíferos, ¢10.010.836 para lotificación de vivienda y ¢69.989.164 para el plan regulador (art. 6).

En San José, ¢5.000.000 para un muro de la iglesia de barrio Las Luisas pasan a alcantarillado y tubería para encauzar aguas pluviales en el sector este de esa iglesia (art. 6).

En San José, ¢5.000.000 para una casetilla en barrio Los Anonos pasan a una casetilla en barrio La Salle, distrito Mata Redonda (art. 6).

En San José, ¢38.400.062 para un centro diurno de adulto mayor en Merced pasan a comprar un inmueble para sede del Concejo de Distrito y servicios comunitarios (art. 6).

En La Cruz, ¢69.996.679 para un salón comunal pasan a un auditorio y salón de sesiones de la Municipalidad de La Cruz (art. 6).

En La Cruz, ¢61.781.439 para el Liceo de Cuajiniquil pasan a comprar un terreno para el colegio del distrito Santa Elena (art. 6).

En Coto Brus, ¢4.447.458 para la primera etapa de un salón multiuso en Los Pioneros pasan a remodelar el parque infantil de San Vito (art. 6).

En Alvarado, ¢15.000.000 para comprar un terreno para la Asociación Recicladora pasan a pago de servicios y salarios de la Municipalidad de Alvarado (art. 6).

En Esparza, ¢1.500.000 para un vado y alcantarillado en río Guatuso pasan a alquiler de maquinaria, materiales y combustible para calles de Mesetas (art. 6).

A quién le toca

A las municipalidades que aparecen en el artículo 6. La ley las autoriza a cambiar el destino de partidas específicas. Entre ellas están Alajuelita, San José, Acosta, Santo Domingo, Sarapiquí, Pérez Zeledón, Paraíso, Dota, León Cortés, Alvarado, San Ramón, Oreamuno, San Carlos, Buenos Aires, Turrialba, Esparza, Escazú, Desamparados, Cartago, Alfaro Ruiz, La Cruz, Coto Brus y Bagaces (art. 6).

A las juntas de educación y juntas administrativas que reciben partidas. Por ejemplo, la Junta de Educación de la Escuela Napoleón Quesada Salazar y la Junta de Educación de la Escuela Finca la Caja (art. 6).

A las asociaciones de desarrollo que cambian de beneficiario o reciben una partida. La Asociación de Desarrollo Integral López Mateos, cédula jurídica N° 3-002-078605, es la nueva beneficiaria de dos partidas en San José (art. 6).

Al ICODER, que puede mover ¢1.021,5 millones del presupuesto extraordinario del 2008 (art. 6).

A la Junta Administrativa del Archivo Nacional, que puede usar sus recursos del 2002 en programas y equipos de cómputo y en un equipo de conservación de documentos (art. 6).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 3 de 3 2.

La Procuraduría General de la República anota que la ley no indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 2.

El texto vigente del artículo 6 que muestra SINALEVI es igual al aprobado en los apartes que el dossier permite comparar. La ficha del dossier marca ese artículo como distinto, pero el texto transcrito no muestra diferencia entre las dos versiones 2.

El artículo 3° y el artículo 5° fueron modificados por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre de 2009 (art. 3) (art. 5).

Una nota de SINALEVI en la Ley 8691 dice que los apartes 20, 41, 43 y 47 de la Ley 8785 modifican esa ley. La nota explica que la reforma no es clara en cuanto a su ubicación y transcribe el texto 3.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 8785. Tratan sobre otros presupuestos: el extraordinario de 2026, el tercero de 2022 y el ordinario de 2021 00:00:00 00:00:10 00:13:28.

En la Comisión de Hacendarios, el 12 de junio de 2026, se dictaminó el presupuesto extraordinario 2026, expediente 25589. Ocho legisladores votaron a favor y tres de Liberación Nacional en contra 00:00:11.

En esa sesión, una diputada del Frente Amplio dijo que lograron incorporar 800 millones de colones a la red de cuido con una moción aprobada por unanimidad 00:01:43.

La misma diputada dijo que la red de cuido tiene un faltante de casi 1.900 millones de colones y más de 4.700 personas menores de edad en lista de espera 00:01:55.

El 23 de setiembre de 2022, los diputados aprobaron en primer debate el tercer presupuesto extraordinario del 2022, con un aumento neto de 34.566,4 millones de colones 00:00:10.

La legisladora Sofía Guillén dijo en ese debate que hay que combatir la corrupción y no precarizar los salarios 00:00:50.

El 8 de octubre de 2020, la Comisión de Hacendarios recibió a la defensora de los habitantes, Catalina Crespo Sancho, sobre el presupuesto 2021 00:13:44.

La defensora dijo que la institución asume un recorte de 607 millones de colones para el 2021 00:27:00.

Frente a la Constitución

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de acción de los Poderes Públicos. Solo se pueden modificar por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180.

La Ley 8785 es una ley de la Asamblea Legislativa que modifica el presupuesto. El dossier no muestra si tuvo iniciativa del Poder Ejecutivo. Ese es un punto que el Censo no puede resolver con lo que tiene.

El artículo 176 dice que el presupuesto se emite para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 176. La ley mueve partidas de los presupuestos del 2008 y del 2009, que ya estaban en ejecución.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas y que se les asignará una suma no inferior al 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. La ley cambia el destino de partidas que ya tenían las municipalidades. No reduce el monto total asignado a las municipalidades en el texto que el dossier muestra.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Varios cambios del artículo 6 los decide la Asamblea y no el municipio. Por ejemplo, el cambio de beneficiario en San José a favor de la Asociación López Mateos (art. 6).

El artículo 184 dice que la Contraloría fiscaliza la ejecución y liquidación de los presupuestos y que no se emite orden de pago sin su visado Constitución, art. 184. La ley no toca esa función en el texto que el dossier muestra.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre la iniciativa de la ley y sobre el margen municipal, porque el dossier no permite confirmarlas.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si quiere atacar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Puede pedir información a su municipalidad. El Código Municipal obliga a la alcaldía a publicar los presupuestos ordinarios y extraordinarios en medios de fácil acceso a los vecinos guía, p. 79.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Ley 8785 tuvo iniciativa del Poder Ejecutivo, como pide el artículo 180 de la Constitución.

El dossier no muestra el texto completo del artículo 1° ni de los artículos 2° a 5°, porque remite al Alcance N° 45 a La Gaceta N° 211.

El dossier no permite saber si las obras cambiadas ya se habían ejecutado cuando la ley entró a regir.

El dossier no dice cuánto dinero se movió en total con la ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Hay dudas sobre la iniciativa de la ley y sobre el margen municipal, porque el dossier no permite confirmarlas.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"Modifíquese el Artículo 1° de la Ley N° 8691 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009"

    Hay dudas La Constitución pide que las leyes que modifican el presupuesto tengan iniciativa del Poder Ejecutivo. El dossier no muestra quién presentó la Ley 8785.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 6"Autorizase a la Municipalidad de San José para que cambie el beneficiario de la partida especifica bajo el registro contable 900-70104­237-280-2310-3310 por un monto de ¢1.334.410 ,OO proveniente de la Ley N: 7755, publicada en La Gaceta N° 170, de 5 de setiembre de 2007, para que sea la Asociación de Desarrollo Integral López Mateos, cédula jurídica N° 3-002-078605, el nuevo beneficiario."

    Hay dudas La Constitución pone los intereses locales en manos del municipio. Aquí la Asamblea decide el nuevo beneficiario de una partida del cantón. Es una duda sobre cuánto margen le queda al municipio.

  3. Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
    Esta ley, art. 6"Modificase la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2008, N° 8627, de la siguiente manera:"

    Hay dudas La ley mueve partidas de presupuestos de años anteriores, el 2008 y el 2009. El texto no explica cómo se maneja el cierre de esos años.

  4. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
    Esta ley, art. 6"Autorizase al Instituto Costarricense del Deporte y la Re cr eación ( Icoder ) para que modifique el destino de los recursos incluidos en la Ley de presupuesto extraordinario de la República del año 2008, N° 8669"

    Sin choque aparente La Contraloría sigue fiscalizando los pagos. La ley no toca esa función en el texto que el dossier muestra.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:11

    "La iniciativa recibió el respaldo de ocho legisladores, mientras que tres diputados de la fracción de Liberación Nacional votaron en contra."

    Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026

  • 00:01:43

    "Logramos con la aprobación unánime de una moción incorporar 800 millones de colones a la red de cuido."

    Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026

  • 00:00:10

    "los diputados aprobaron en primer debate el tercer presupuesto extraordinario del 2022 que contiene un aumento neto de recursos por 34.566,4 millones de colones"

    Diputados aprueban el tercer presupuesto extraordinario para el 2022

  • 00:00:50

    "hay que combatir la corrupción no precarizar los salarios"

    Sofía Guillén · Diputados aprueban el tercer presupuesto extraordinario para el 2022

  • 00:27:00

    "un recorte en su presupuesto para el periodo 2021 por un monto de 607 millones de colones"

    Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (primera parte), jueves 8 de octubre del 2020

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8785: MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 8691, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DEL 2009 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2009 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8785 en SINALEVI: Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/10/2009
  3. Ley 8691: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económicopara el año 2009 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/12/2008
  4. Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-12
  5. Diputados aprueban el tercer presupuesto extraordinario para el 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-23
  6. Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (primera parte), jueves 8 de octubre del 2020 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-08
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8785

Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009

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(Nota Sinalevi : Mediante el artículo 1° del de cr eto ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre del 2009, se modifica el primer presupuesto Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2009, publicada en el Alcance N° 45 a L a Gaceta N° 211 de 30 de octubre del 2009)

No. 8785

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Modificación de la Ley No. 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009” y Primer Presupuesto Extraordinario Ejercicio Económico del 2009.

Artículo1°: Modifíquese el Artículo 1° de la Ley N° 8691 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance N° 56 a La Gaceta No. 253 de 31 de diciembre de 2008, en la forma que se indica a continuación:

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 211 del 30 de octubre de 2009).

Artículo 2°: Modifícanse los artículos Nos. 2°, 4°, 5° y 6° de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance No. 56 a La Gaceta No. 253 de 31 de diciembre de 2008, en la forma en que se indica a continuación:

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 211 del 30 de octubre de 2009).

Articulo 3 ..- Modifícanse los artículos. Nos. 2, 3, 4, 5 y 6° de la ley N°. 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para al Ejercicio económico para el año 2009, publicada en el Alcance No. 56 a La Gaceta No. 253 de 31 de diciembre de 2008, en la forma en que se indica a continuación:

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 211 del 30 de octubre de 2009).

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre de 2009) .

Artículo 4°._ Modifícanse los artículos Nos. 2° y 6° de la Ley No. 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance N° 56 a La Gaceta No. 253 de 31 de diciembre de 2008, en la forma en que se indica a continuación:

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 211 del 30 de octubre de 2009).

Artículo 5° Modifícanse los articulos Nos. 2° y 6° de la Ley N° 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance No. 56 a La Gaceta No. 253 de 31 de diciembre de 2008, en la forma en que se indica a continuación:

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance N° 45 a La Gaceta N° 211 del 30 de octubre de 2009).

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35612 del 13 de noviembre de 2009) .

Artículo 6.- NORMAS DE EJECUCIÓN

1.Autorizase a la Municipalidad de Alajuelita para que destine el saldo de la partida específica bajo el registro contable 900-70104-710-280-2310­3412 por un monto de ¢ 1.497.967,00 proveniente de la Ley N° 7755, publicada en el Alcance N° 11 a La Gaceta N° 34, de 18 de febrero de 2008, destinada a la Escuela Carmen Lyra para la reparación del techo de la escuela, para que sea utilizado en la construcción de un área techada para la práctica de educación física en ese mismo centro educativo.

  1. Autorizase a la Junta Administrativa del Archivo Nacional para que modifique el destino de los recursos aprobados en la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República, fiscal y por programas para el ejercicio económico del año 2002, N° 8180, bajo el registro contable 117-760-00-731-01-242-28-203, para que sean utilizados en la adquisición de programas y equipos de cómputo, así como un equipo de conservación de documentos.

  2. Autorizase a la Municipalidad de San José para que cambie el destino de la partida especifica bajo el registro contable 900-70104-219-280­2310-3412 por un monto de ¢ 4.198.838,00 proveniente de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 170, de 5 de setiembre de 2007, destinada a la Junta de Educación de la Escuela Napoleón Quesada Salazar para la construcción de tapia en las instalaciones de la Escuela Napoleón Quesada en el distrito Zapote , para que sea utilizada por dicha Junta para realizar mejoras en la infraestructura de la misma escuela.

  3. Autorizase a la Municipalidad de San José para que cambie el destino de la partida especifica bajo el registro contable 900-70104-225-280­2310-3310 por un monto de ¢ 1.339.851.00 proveniente de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 170, de 5 de setiembre de 2007, destinada a la Asociación de Desarrollo Especifico Provivienda y Mejoras Comunales de San Vicente para la ampliación de la cancha multiuso de La Carpio en el distrito Uruca , para que sea utilizada por la Junta de Educación de la Escuela Finca la Caja, en el distrito Uruca , para la compra de 35 pizarras para el centro educativo.

  4. Autorizase a la Municipalidad de San José para que cambie el destino de la partida especifica bajo el registro contable 900-70104-202-280­2310-3230 por un monto de ¢1.200.000,OO proveniente de la Ley N° 7755 publicada en La Gaceta N° 170, de 5 de setiembre de 2007, destinada a la Asociación de Desarrollo Especifica Pro Cen - Cinai y Bienestar Comunal de Claret de San José para reparaciones y mantenimiento de las instalaciones del Cen - Cinai de barrio Claret en el distrito Merced, para la Asociación Los Cipreses para el proyecto reparaciones y mantenimiento de las instalaciones del Cen - Cinai de barrio Claret, distrito Merced.

  5. Autorizase a la Municipalidad de San José para que cambie el beneficiario de la partida especifica bajo el registro contable 900-70104­237-280-2310-3310 por un monto de ¢1.334.410 ,OO proveniente de la Ley N: 7755, publicada en La Gaceta N° 170, de 5 de setiembre de 2007, para que sea la Asociación de Desarrollo Integral López Mateos, cédula jurídica N° 3-002-078605, el nuevo beneficiario.

  6. Autorizase a la Municipalidad de San José para que cambie el beneficiario de la partida especifica bajo el registro contable 900-70104­236-280-2310-3120 por un monto de ¢750.436,00 proveniente de la Ley N° 7755, publicada en La Gaceta N° 170, de 5 de setiembre de 2007, para que sea la Asociación de Desarrollo Integral López Mateos, cédula jurídica N° 3-002-078605, el nuevo beneficiario,

  7. Autorizase al Instituto Costarricense del Deporte y la Re cr eación ( Icoder ) para que modifique el destino de los recursos incluidos en la Ley de presupuesto extraordinario de la República del año 2008, N° 8669, publicada en el Alcance N° 39 a La Gaceta N° 196, de fecha 10 de octubre de 2008, registro contable 213-749-70103-001-2310-3310-260, por la suma de ¢1.021,5 millones, de los cuales ¢ 200,0 millones se destinarán a la construcción de la pista sintética y áreas de saltos y lanzamientos en el estadio nuevo de Limón; ¢ 100,0 millones para la infraestructura deportiva y re cr eativa en todo el país según el plan de Icoder , así como recursos por ¢108,0 millones para comités cantonales de deporte y re cr eación, municipalidades, asociaciones privadas, juntas de educación y juntas administrativas de entidades públicas educativas, para el mejoramiento de las instalaciones deportivas y centros educativos que se readecuarán como villas deportivas para utilizarse en los Juegos Deportivos Nacionales del Caribe 2009, según el plan de trabajo del Icoder , según la Ley N° 7800, y ¢313,5 millones para el cumplimiento de los fines de la Ley N° 7800.

  8. Modificase la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2008, N° 8627, de la siguiente manera:

Titulo 203,

Programa 049-00

Código Presupuestario: 7010428023103120412

Donde dice:

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA (INCLUYE: ¢ 80.000.000 COMPRA TERRENO P/ VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. ACOSTA; ¢20.000.000 MEJORAS AL PARQUE CENTRAL. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. ACOSTA, ¢18.989.488

MEJORAS PARQUE CENTRAL. DIST. SAN IGNACIO; ¢14.568.552 COMPRA LOTES P/ DESARROLLO DE ACTIVIDADES SOCIALES Y COMUNALES. DIST. GUAITIL; ¢18.043.500 COMPRA TERRENO P/ CONST. CAMPO FERIAL. DIST. PALMICHAL; ¢20.635.483 COMPRA TERRENO P/ CONSTRUIR PLAZA DE DEPORTES. DIST. CANGREJAL; ¢27.762.977 COMPRA TERRENO P/ ACTIVIDADES COMUNALES (CAMPO FERIAL). DIST. SABANILLAS) (SEGÚN ART . 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94 DE 18-05-1998).

Debe decir:

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA (INCLUYE: ¢ 30.000.000 COMPRA DE TERRENOS PARA VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL; ¢ 50.000.000 CENTRO DE GESTIÓN UNIVERSITARIA PARA EL DESARROLLO RURAL-UNED, REGIÓN CARAIGRES; ¢ 20.000.000 MEJORAS AL PARQUE CENTRAL; ¢18.989.488 MEJORAS PARQUE CENTRAL. DIST. SAN IGNACIO; ¢18.043.500 COMPRA DE TERRENO PARA CAMPO FERIAL DISTRITO PALMICHAL; ¢14.568.552 CONSTRUCCIÓN MURO DE CONTENCIÓN ESCUELA - PLAZA DE DEPORTES, DISTRITO DE GUAITIL; ¢ 20.635.483 TECHADO DE LA CANCHA MULTIUSO DE CANGREJAL; ¢ 27.762.977 COMPRA DE TERRENO PARA ACTIVIDADES COMUNALES DISTRITO DE SABANILLAS), (SEGÚN ART . 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94, DE 18-5-1998).

  1. Autorizase a la Municipalidad de Acosta para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.o 8562, código presupuestario 232 90070104 354 280 23103310, por un millón de colones (¢1.000.000), o el saldo que exista, destinada “Para la construcción del Parque en el Distrito Palmichal", a fin de que se utilice para la construcción del Gimnasio de la Escuela de Palmichal, distrito Palmichal.

  2. Autorizase a la Municipalidad de Acosta para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 8424, inciso 36, artículo 10, por un monto de setecientos sesenta y nueve mil seiscientos colones (¢769.600 ,OO ), o el saldo que exista, destinados a “Compra y mantenimiento de vehículo municipal", a fin de que se utilice para la reparación del sistema de aguas y electrificación del Mercado Municipal.

  3. Modificase la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2008, N° 8627, de la siguiente manera:

Título 203,

Programa 049-00

Código Presupuestario: 70104 001 2310 3120 448

Donde dice:

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO (INCLUYE: ¢100.000.000 CONST., ENCAMISADO Y EQUIPAMIENTO POZO PROFUNDO DONDE SE UBICA EL TANQUE DE SAN VICENTE. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE SANTO DOMINGO; ¢ 8.489.669 CONST. DE QUIOSCO EN EL PARQUE CENTRAL. DIST. DE SANTO DOMINGO; ¢16.496.035 CONST. DE SALÓN MULTIUSOS EN MONTE CARMEL. DIST. SAN VICENTE; ¢18.254.400 CONST. DE ACERA DEL BAR Y RESTAURANTE SIETE MARES HACIA EL ESTE. DIST. SAN MIGUEL; ¢ 9.898.522 CONST. DE SALÓN MUL TIUSO CEN CINAE. DIST. DE PARACITO; ¢ 12.303.907 CONST. DE PARADAS DE BUSES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS. DIST. SANTO TOMÁS; ¢12.452.984 CONST. DE LA II ETAPA DEL ALCANTARILLADO DE LA VERANERA, CIUDADELA IMAS Y BO. CORAZÓN DE JESÚS. DIST. SANTA ROSA; ¢13.419.693 CONST. SALÓN MULTIUSO. DIST. TURES; Y ¢8.684.790 CONST. DE COLUMNAS Y TECHO EN LA CANCHA MULTlUSO . DIST. PARÁ) (SEGÚN ART . 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94 DE 18-05-1998).

Cedo Jur.:3-014-042097

Debe decir:

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO (INCLUYE: ¢100.000.000 CONST., ENCAMISADO Y EQUIPAMIENTO POZO PROFUNDO DONDE SE UBICA EL TANQUE DE SAN VICENTE. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE SANTO DOMINGO; ¢ 8.489.669 CONST. DE QUIOSCO EN EL PARQUE CENTRAL. DIST. DE SANTO DOMINGO; ¢16.496.035 CONST. DE SALÓN MULTIUSOS EN MONTE CARMEL. DIST. SAN VICENTE; ¢18.254.400 CONST. DE ACERA DE LA PULPERÍA SANTA MARTA A LA BIBLIOTECA PÚBLICA, DIST. SAN MIGUEL; ¢ 9.898.522 CONST. DE SALÓN MULTIUSO CEN -CINAE. DIST. DE PARACITO; ¢12.303.907 CONST. DE PARADAS DE BUSES Y OBRAS COMPLEMENTARIAS. DIST. SANTO TOMÁS; ¢ 12.452.984 CONST. DE LA II ETAPA DEL ALCANTARILLADO DE LA VERANERA, CIUDADELA IMAS Y BO. CORAZÓN DE JESÚS. DIST. SANTA ROSA; ¢13.419.693 CONST. SALÓN MULTIUSO. DIST. TURES, Y ¢8.684.790 CONST. DE COLUMNAS Y TECHO EN LA CANCHA MULTIUSO. DIST. PARÁ), (SEGÚN ART . 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94, DE 18-5-1998).

Céd . Jur.:3-014-042097

  1. Autorizase a la Municipalidad de Sarapiqui para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 8562, código presupuestario 130 903 70104 253 280 2310 3140, por cinco millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y dos colones (¢5.458.832), o el saldo que exista, destinada "Para la electrificación de la comunidad de Gaspar en el Distrito Llanuras del Gaspar", a fin de que se utilice para la construcción de malla perimetral en la escuela del Gaspar, distrito Llanuras del Gaspar, por un monto de cuatro millones seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y dos colones (¢4.658.832) y ochocientos mil colones (¢800.000) para el pago de servicios profesionales, distrito de Llanuras del Gaspar.

  2. Modificase la ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2008, N° 8627, de la siguiente manera:

Titulo 203,

Programa 049-00

Código Presupuestario: 7010428023103120419

Donde dice:

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN (INCLUYE: ¢250.000.000 COMPRA RECOLECTOR DESECHOS SÓLIDOS, PALA EXCAVADORA Y VAGONETA. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. PEREZ ZELEDÓN; ¢ 35.324.721 COMPRA NIVELADORA. DIST. SAN ISIDRO DE El GENERAL; ¢14.455.113 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CAMINOS VECINALES DESIGNADOS POR EL CONCEJO DE DISTRITO. DIST. GENERAL; ¢ 25.069.983 CONST. II ETAPA CANCHA MULTIUSO. DIST. DANIEL FLORES; ¢23.102.006 COMPRA NIVELADORA. DIST. RIVAS; ¢ 25.329.911 COMPRA TAJO P/ EXTRACCIÓN DE MATERIALES P/ LASTREO DE CAMINOS. DIST. SAN PEDRO; ¢ 18.353.522 COMPRA TERRENO P/ CONST. DE REDONDEL P/ REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES TAURINAS. DIST. PLATANARES; ¢24.646.120 MEJORAS DE CAMINO ZAPOTE- LAS MARGARITAS - VERGEL. DIST. PEJIBAYE; ¢21.585.003 CONEXIÓN PRESA Y PLANTA DE TRATAMIENTO ACUEDUCTO RURAL INTEGRADO. DIST. CAJÓN; ¢19.543.329 COMPRA NIVELADORA. DIST. BARÚ; ¢ 22.974.422 CONST. PUENTE SOBRE LA QUEBRADA EL AHOGADO. DIST. RlO NUEVO; ¢19.615.870 COMPRA MOBILIARIO Y EQUIPO P/ SALONES COMUNALES Y COCINAS. DIST. PÁRAMO) (SEGÚN ART . 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94 DE 18-05-1998).

.

Debe decir:

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN (INCLUYE: ¢ 250.000.000 COMPRA RECOLECTOR DESECHOS SÓLIDOS, PALA EXCAVADORA Y VAGONETA. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. PEREZ ZELEDÓN; ¢35.324.721 COMPRA NIVELADORA. DIST. SAN ISIDRO DE EL GENERAL; ¢ 14.455.113 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CAMINOS VECINALES DESIGNADOS POR EL CONCEJO DE DISTRITO. DIST. GENERAL; ¢25.069.983 CONST. II ETAPA CANCHA MULTIUSO. DIST. DANIEL FLORES; ¢23.102.006 COMPRA NIVELADORA. DIST. RIVAS; ¢ 25.329.911 COMPRA TAJO P/ EXTRACCIÓN DE MATERIALES P/ LASTREO DE CAMINOS. DIST. SAN PEDRO; ¢18.353.522 COMPRA TERRENO P/ CONST. DE REDONDEL P/ REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES TAURINAS. DIST. PLATANARES; ¢ 9.646.120 PAGO DE DEUDA POR CONSTRUCCIÓN PRIMERA ETAPA DEL PUENTE DE LA TRINIDAD; ¢ 15.000.000 MEJORAS DE CAMINO ZAPOTE- LAS MARGARITAS - VERGEL. DIST. PEJIBAYE; ¢ 21.585.003 CONEXIÓN PRESA Y PLANTA DE TRATAMIENTO ACUEDUCTO RURAL INTEGRADO. DIST. CAJÓN; ¢19.543.329 COMPRA NIVELADORA. DIST. BARÚ; ¢22.974.422 CONST. PUENTE SOBRE LA QUEBRADA EL AHOGADO. DIST. RÍO NUEVO; ¢ 19.615.870 COMPRA MOBILIARIO Y EQUIPO P/ SALONES COMUNALES Y COCINAS. DIST. PÁRAMO), (SEGÚN ART . 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94, DE 18-5-1998).

  1. Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 117 760-00730 27 242 28 308, por un monto de cinco millones de colones (¢ 5.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Compra de terreno para Escuela de Música de Paraíso", a fin de que se utilice para la compra de instrumentos musicales de la Escuela de Música de Paraíso.

  2. Modificase el articulo 2 de la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, N° 8691, en la forma que se indica a continuación:

Título 203,

Programa 044-00

Código Presupuestario: 70104 280 2310 3120 419

Donde dice:

Municipalidad de Dota (Gestión Municipal) (Según Art. 67 Código Municipal, Ley N° 7794, publicada en La Gaceta N° 94 del 18-05-1998).

Debe decir:

Municipalidad de Dota (incluye ¢ 36.000.000 para gastos varios de dirección y salarios de administración, incluyendo cargas sociales, aguinaldos, vacaciones, dietas del Programa 1; ¢4.000.000 para la compra de mobiliario y equipo para la administración; ¢ 5.000.000 para gastos de contratación de un asistente para la Alcaldía), (según arto 67 del Código Municipal, Ley N° 7794, publicada en La Gaceta N° 94, de 18-5-1998).

  1. Modifícase el artículo 2 de la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, N° 8691, en la forma que se indica a continuación:

Título 203,

Programa 044-00

Código Presupuestario: 70104001 23103120422

Municipalidad de León Cortés (Gestión Municipal) (Según Art. 67 Código Municipal, Ley N° 7794, publicada en La Gaceta N° 94 del 18-05-1998).

Debe decir:

Municipalidad de León Cortés (incluye ¢ 28.500.000 para gastos varios de dirección, pago de remuneraciones (salarios, cargas sociales, decimotercer mes y otras remuneraciones) de dirección y del programa de servicios; ¢ 1.500.000 para mantenimiento preventivo de vehículos municipales), (según art . 67 del Código Municipal, Ley N° 7794, publicada en La Gaceta N° 94, de 18-5-1998).

  1. Modificase la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2008, N° 8627, de la siguiente manera:

Título 203,

Programa 049-00

Código Presupuestario: 70104 280 2310 3120 443

Donde dice:

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO (INCLUYE: ¢ 100.000.000 ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA (EXCAVADORA, PALA Y VAGONETA). PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE ALVARADO; ¢ 46.874.997 ADQUISICIÓN DE TERRENO PARA EXPLOTACIÓN DE TAJO. DIST. DE PACAYAS; Y ¢ 53.125.003 COMPRA DE TERRENO PARA PROYECTO DE VIVIENDA. DIST. CAPELLADES) (SEGÚN ART . 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94 DEL 18-05-1998).

Céd . Jur.:3-014-042079 443

Debe decir:

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO (INCLUYE: ¢ 75.565.919,52 PARA LA ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA (EXCAVADORA, PALA Y VAGONETA). PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE ALVARADO; ¢ 20.000.000,OO PARA GASTOS VARIOS DE DIRECCIÓN Y PAGO DE SALARIOS DE DIRECCIÓN; ¢ 4.434.080,48 PARA MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE LA MAQUINARIA NUEVA; ¢ 46.874.997,00 PARA ADQUISICIÓN DE TERRENO PARA EXPLOTACIÓN DE TAJO. DIST. DE PACAYAS, Y ¢ 53.125.003,00 PARA COMPRA DE TERRENO PARA PROYECTO DE VIVIENDA. DIST. CAPELLADES), (SEGÚN ART . 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94 DE 18-5-1998). Céd . Jur.:3-014-042079 443

  1. Modificase la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2008, N° 8627, de la siguiente manera:

203,

Programa 049-00

Código Presupuestario: 7010428023103120423

Donde dice:

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN (INCLUYE: ¢171.898.669 COMPRA E INST. DE LA PLANTA PROCESADORA DE ASFALTO. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE SAN RAMÓN; ¢ 11.485.340 COMPRA DE INSTRUMENTOS PARA lA BANDA MUNICIPAL. DIST. DE SAN RAMÓN; ¢ 13.299.684 LASTREADO DE CAMINOS VECINALES. DIST. DE SANTIAGO; ¢ 13.765.856 MEJORAMIENTO DE CAMINOS PÚBLICOS Y CONST. DE CUNETAS Y CORDÓN DE CAÑO. DIST. SAN JUAN; ¢ 15.242.472 LASTREADO DE LA CALLE VILLALOBOS. DIST. PIEDADES NORTE; ¢17.576.388 LASTREADO DE CAMINOS VECINALES. DIST. PIEDADES SUR ; ¢ 14.746.529 COMPRA DE TERRENO PARA LA CONST. DE EBAIS. DIST. SAN RAFAEL; ¢ 9.341.000 CONST. DE MURO DE RETENCIÓN ENTRE LA PLAZA DE DEPORTES Y LA CARRETERA. DIST. DE SAN ISIDRO; ¢ 36.477.137 MEJORAMIENTO DE CAMINOS EN VARIAS COMUNIDADES DEFINIDAS POR El CONCEJO DE DIST. DIST. DE LOS ANGELES; ¢13.078.779 CONST. DE UNA COCINA JUNTO Al SALÓN COMUNAL DE BARRANCA. DISTRITO ALFARO; ¢10.821.584 CONST. DE ACERAS. DIST. VOLlO ; ¢8.966.878 CONST. DE TAPIA PERIMETRAL DEL CEMENTERIO. DIST. CONCEPCIÓN; Y ¢ 13.299.684 CONST. DE UN PUENTE DE HAMACA SOBRE El RÍO BARRANQUILLA. DIST. ZAPOTAL) (SEGÚN ART . 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94 DEL 18-05-1998).

Debe decir:

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN (INCLUYE: ¢ 171.898.669 COMPRA E INST. DE LA PLANTA PROCESADORA DE ASFALTO. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. DE SAN RAMÓN; ¢ 11.485.340 COMPRA DE INSTRUMENTOS PARA LA BANDA MUNICIPAL. DIST. DE SAN RAMÓN; ¢13.299.684 LASTREADO DE CAMINOS VECINALES. DIST. DE SANTIAGO; ¢ 13.765.856 MEJORAMIENTO DE CAMINOS PÚBLICOS Y CONST. DE CUNETAS Y CORDÓN DE CAÑO. DIST. SAN JUAN; ¢ 15.242.472 LASTREADO DE LA CALLE VILLALOBOS. DIST. PIEDADES NORTE; ¢ 17.576.388 LASTREADO DE CAMINOS VECINALES. DIST. PIEDADES SUR ; ¢2.083.177 COMPRA DE IMPLEMENTOS PARA UN PARQUE INFANTIL PARA El DISFRUTE DE LOS NIÑOS DE LA ESCUELA MIXTA SAN RAFAEL; ¢12.663.352 COMPRA DE TERRENO PARA LA CONST. DE EBAIS. DIST. SAN RAFAEL; ¢9.341.000 CONST. DE MURO DE RETENCIÓN ENTRE LA PLAZA DE DEPORTES Y LA CARRETERA. DIST. DE SAN ISIDRO; ¢36.477.137 MEJORAMIENTO DE CAMINOS EN VARIAS COMUNIDADES DEFINIDAS POR EL CONCEJO DE DIST. DIST. DE lOS ÁNGELES; ¢13.078.779 CONST. DE UNA COCINA JUNTO Al SALÓN COMUNAL DE BARRANCA. DISTRITO ALFARO; ¢10.821.584 CONST. DE ACERAS. DIST. VOLlO ; ¢ 8.966.878 CONST. DE TAPIA PERIMETRAL DEL CEMENTERIO. DIST. CONCEPCIÓN, Y ¢13.299.684 CONST. DE UN PUENTE DE HAMACA SOBRE EL RÍO BARRANQUILA. DIST. ZAPOTAL), (SEGÚN ART . 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94, DE 18-5-1998).

  1. Modificase la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, N° 8691, de la siguiente manera:

Titulo 203,

Programa 044-00

Código Presupuestario: 70104 280 2310 3120 444

Don dice:

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO (ASOC. INTEGRAL DE DES . OREAMUNO DE CARTAGO P/ COMPRA DE EQUIPO P/ LA ASOC. FRATERNIDAD CRISTIANA DE PERSONAS CON DISCAP. ¢ 5.000.000,00; ASOC. ADM . ACUED. ALCANT. SANITARIO DE POTRERO CERRADO P/ MEJORAS EN ACUED. ¢ 8.000.000,00; ASOC. DES . INT . CIPRESES. ARREGLO DE CAMINOS EN COORD. CON EL MOPT-MUNIC. ¢ 8.000.000,00; ASOC. DES . INT . COT. CONST. SALON. COM ¢ 8.000.000.00 REPARAC. PUENTE SOBRE RIO TOYOGRES-DIST. SAN RAFAEL ¢ 10.000.000,00; ACUED. AGUA POTABLE P/ RESOLVER PROBLEMA DE LA URB . VISTA HERMOSA ¢10.000.000,00, COMPRA DE VEHÍCULO 4X4 P/ LA DELEGACIÓN CANTONAL DEL MINISTERIO DE SEG . PÚBL. DE OREAMUNO P/ SER DESTACADO EN EL DIST. DE POTRERO CERRADO ¢10.000.000,00) (SEGÚN ART . 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94 DE 18-05-1998).

Debe decir:

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO (ASOC. INTEGRAL DE DES . OREAMUNO DE CARTAGO P/ COMPRA DE EQUIPO P/ LA ASOC. FRATERNIDAD CRISTIANA DE PERSONAS CON DISCAP. ¢ 5.000.000,00; ASOC. ADM . ACUED. ALCANT. SANITARIO DE POTRERO CERRADO P/ MEJORAS EN ACUED. ¢8.000.000,00; ASOC. DES . INT . CIPRESES. ARREGLO DE CAMINOS EN COORD. CON EL MOPT-MUNIC. ¢ 8.000.000,00; MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO. REPARACIÓN CALLE UBICADA 150 M . SUR Y 400 M . OESTE DE LA IGLESIA CATÓLICA DE COT, HACIA EL OESTE BUSCANDO LA SALIDA A RUTA NACIONAL ¢ 8.000.000,00; REPARAC. PUENTE SOBRE RIO TOYOGRES-DIST. SAN RAFAEL ¢10.000.000,00; ACUED. AGUA POTABLE P/ RESOLVER PROBLEMA DE LA URB . VISTA HERMOSA ¢10.000.000,00, COMPRA DE VEHÍCULO 4X4 P/ LA DELEGACIÓN CANTONAL DEL MINISTERIO DE SEG PÚBL. DE OREAMUNO P/ SER DESTACADO EN EL DIST. DE POTRERO CERRADO ¢10.000.000,00). (SEGÚN ART . 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94, DE 18-5-1998).

  1. Autorizase a la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de las siguientes partidas:

o Partida aprobada mediante la Ley N° 8627, código presupuestario 232 901 70104 759 280 2310 3120, por dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000), o el saldo que exista, destinada. “Para la construcción del salón multiuso Cerro Cortés. Distrito Aguas Zarcas", a fin de que se utilice para la construcción de paso inferior en el camino 2-10-628 ubicado en Cerro Cortés de Aguas Zarcas.

o Partida aprobada mediante la ley N° 8627, código presupuestario 232 901 70104 756 280 2310 3120, por tres millones doscientos ochenta mil seiscientos noventa y un colones (¢3.280.691), o el saldo que exista, destinada "Para la construcción del salón multiuso en el Asentamiento Campesino Bonanza del Norte, Distrito Florencia", a fin de que se utilice para alcantarillado en los caminos 2-10-035, 2-10-548 y 2-10-549 ubicados en el asentamiento campesino Bonanza del Norte, Florencia.

  1. Autorizase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la ley N° 8691, código presupuestario 232 905 70104 238 280 2310 3120, por un millón quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y ocho colones (¢1.541.348). o el saldo que exista, destinada "Para la colocación de techo en la tapia frontal del cementerio, Distrito Buenos Aires", a fin de que se utilice para la compra de materiales para la construcción de capilla para el osario del cementerio, distrito Buenos Aires.

  2. Autorizase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:

· Ley N° 8691, código presupuestario 232 905 70104 284 280 2310 3340, por un monto de novecientos mil colones (¢ 900.000), o el saldo que exista, destinada "Para la construcción del Templo Católico de Cacique, Distrito Chánguena ".

· Ley N° 8691, código presupuestario 232 905 70104 281 280 2310 3412, por un monto de novecientos mil colones (¢900.000), o el saldo que exista, destinada “Para la colocación de malla en el lote de la Escuela de Santa Lucía, Distrito Chánguena ".

A fin de que se utilicen para el mejoramiento de la Escuela de Pilón.

  1. Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 8691, código presupuestario 232 905 70104 285 280 2310 3340, por un monto de un millón trescientos setenta y seis mil cuatrocientos tres colones (¢1.376.403), o el saldo que exista, destinada "Para la remodelación del Templo Católico de Las Cruces, Distrito Chánguena ", a fin de que se utilice para el mejoramiento de la Escuela de Las Cruces de Chánguena .

  2. Modificase la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2008, N° 8627, de la siguiente manera:

Título 203,

Programa 049-00

Código Presupuestario: 70104 001 2310 3120 278

Donde dice:

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA (MEJORAS EN INFRAESTRUCTURA Y COMPRA DE EQUIPO PARA LA ASOCIACION CANTONAL ACOSTEÑA DE PROTECCION AL ANCIANO ¢4 ,000,OOO , MEJORAS DEL PARQUE DE PALMICHAL ¢ 2,000,000 y MEJORAS CANCHA MULTIUSO DE LA FILA DE PALMICHAL ¢ 2,000,000) (SEGÚN ART . 67 CODIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94 DEL 18-05-1998).

Ced . Jur.:3-014-042043

Debe decir:

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA (MEJORAS EN INFRAESTRUCTURA Y COMPRA DE EQUIPO PARA LA ASOCIACIÓN CANTONAL ACOSTEÑA DE PROTECCIÓN AL ANCIANO ¢4.000.000, CONSTRUCCIÓN DEL GIMNASIO DE LA ESCUELA DE PALMICHAL ¢ 2.000.000 Y MEJORAS CANCHA MULTIUSO DE LA FILA DE PALMICHAL ¢2.000.000), (SEGÚN ART . 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94, DE 18-5-1998). Cedo Jur.:3-014-042043

  1. Modificase la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2008, N° 8627, de la siguiente manera:

Título 203,

Programa 049-00

Código Presupuestario: 70104 001 2310 3120 276

Donde dice:

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA ( AMPLlACIÓN Y REMODELACION TEMPLO CATÓLlCO DE TURRUJAL DE ACOSTA ¢ 2.000.000.00, VEHICULO PARA USO MUNICIPAL ¢ 7 ,000,000.00 , AMPLlACIÓN y REMODELACION TEMPLO CATÓLlCO LAS VEGAS DE SABANILLAS ¢41 ,000,000.00, CONSTRUCCION DE BOULEVAR DE SAN IGNACIO ¢ 3,000,000.00) (SEGÚN ART . 67 CODIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94 DE 18-05-1998). Cedo Jur.:3-014-042043

Debe decir:

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA (AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN TEMPLO CATÓLICO DE TURRUJAL DE ACOSTA ¢2.000.000,00; COMPRA DE VEHÍCULO PARA USO MUNICIPAL ¢7.000.000,00; AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN TEMPLO CATÓLICO LAS VEGAS DE SABANILLAS ¢1.000.000,00; REPARACIÓN DEL SISTEMA DE AGUAS Y ELECTRIFICACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL ¢3.000.000,00), (SEGÚN ART . 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94, DE 18-5-1998). Céd . Jur.:3­014-042043

  1. Autorizase a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 8562, código presupuestario 232 902 70104 291 280 2310 3310, por quinientos mil colones (¢500.000), o el saldo que exista, destinada "Para la compra de un lote para la construcción del parque infantil en el Distrito de Tres Equis", a fin de que se utilice para mejoras en el parquecito infantil de Tres Equis de Turrialba.

  2. Autorizase a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 8627, código presupuestario 232 902 70104 700 280 2310 3340, por trescientos veinte mil colones (¢320.000), o el saldo que exista, destinada "Para la construcción de aulas para la enseñanza bíblica en la iglesia cr istiana Movimiento Misionero Mundial, Distrito Santa Rosa", a fin de que se utilice la para instalación de cunetas y construcción de parrilla de hierro para el barrio La Colina de Santa Rosa de Turrialba.

  3. Autorizase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

o Ley N° 8627, código presupuestario 232 905 70104 621 2802310 3120, por un monto de tres millones ochocientos setenta y siete mil doscientos treinta ocho colones (¢ 3.877.238), o el saldo que exista, destinada "Para la reparación y acondicionamiento Salón Comunal Ciudadela Karen Olsen", a fin de que se utilice para el mejoramiento de calles de la ciudadela Karen Olsen.

o Ley N° 7952, código presupuestario 130 906 730 309 1 242, por un millón de colones (¢1.000.000), o el saldo que exista, destinada "Para la construcción cancha multiuso Escuela Rosario Vásquez Juanilama , Distrito San Juan Grande", a fin de que se utilice para de aguas pluviales en la ciudadela Rosario de Esparza.

o Ley N° 7952, código presupuestario 130 906 7303051 24226, por seiscientos mil colones (¢600.000), o el saldo que exista, destinada a "Encauzamiento de aguas pluviales en Caldera, Distrito Espíritu Santo", a fin de que se utilice para mantenimiento del puente peatonal sobre el estero de Mata de Limón, Esparza.

o Ley N° 7952, código presupuestario 117 760 730 27 242 28 240, por un millón de colones (¢1.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Mantenimiento y mejoras de la Casa de la Cultura de Esparza", a fin de que se utilice para actividades culturales en el mes de la esparzaneidad .

  1. Autorizase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

o Ley N° 8374, inciso 13, artículo 12, por un monto de dos millones treinta y cuatro mil ochocientos veinte colones (¢2.034.820), o el saldo que exista, destinados a "Efectuar mejoras en los caminos, cabezales de alcantarilla, arreglo de puentes y mano de obra en Peñas Blancas, Esparza", a fin de que se utilice para la construcción del salón comunal de Peñas Blancas.

o Ley N° 8374, inciso 12, artículo 12, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000), o el saldo que exista, destinados a "Adquisición de mobiliario y pintura de la iglesia católica de Peñas Blancas de Esparza", a fin de que se utilice para la construcción de la acera en la iglesia católica de Peñas Blancas.

o Ley N° 8374, inciso 12, articulo 12, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000), o el saldo que exista, destinados para "Cerrar con malla el frente de la plaza de deportes de Peñas Blancas de Esparza", a fin de que se utilice para la construcción del salón comunal de Peñas Blancas.

  1. Autorizase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de las partidas aprobadas mediante las leyes:

o N° 8050, código presupuestario 130 906 730 312 1 24226, por un monto de doscientos cincuenta mil colones (¢250.000), o el saldo que exista, destinados a la "Compra de bomba para asentamiento IDA Río Quiñonez , Dístrito San Juan Grande", a fin de que se utilice para programas deportivos San Juan Grande.

o N° 8180, código presupuestario 113 573-01 730 27 242 20 206, por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000), o el saldo que exista, destinados "Para el Centro Educativo Villanueva, para construcción de aula", a fin de que se utilice para programas deportivos San Juan Grande.

  1. Autorizase a la Municipalidad de Puntarenas para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7853, código presupuestario 130 905 730 216 27 242 31, por un millón de colones (¢1.000.000), o el saldo que exista, destinada a la "Asociación Desarrollo Integral de Pitahaya, Puntarenas relleno y construcción de rampa en atracadero Las Gradas, comunidad El Establo, Pitahaya", a fin de que se utilice para la reparación de la calle pública que va hacia el atracadero.

33.Autorizase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:

ü Ley N° 7952, código presupuestario 130 906 730 328 1242 26, por un monto de ochocientos ochenta y siete mil quinientos ochenta colones (¢ 887.580), o el saldo que exista, destinada a "Abastecer de agua potable propia al centro de Cerrillos, Distrito San Jerónimo".

ü Ley N° 8050, código presupuestario 106 054-03 730 27 242 26 214, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000), o el saldo que exista, destinada "Para acondicionamiento del acueducto, captación y tanque de almacenamiento de Cerrillos de Esparza".

A fin de que se utilicen para la construcción y la compra de materiales para el cementado de la calle de Guatuso en Cerrillos.

  1. Autorizase a la Municipalidad de Escazú para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 8562, código presupuestario 232 900 70104 245 280 2310 3230, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000), o el saldo que exista, destinada "Para mejoras en las instalaciones del CEN -CINAI de Bajo Los Anonos en el Distrito San Rafael", a fin de que se utilice para la adquisición de material didáctico y utensilios de cocina en el CEN -CINAI de Bajo Los Anonos en el distrito de San Rafael.

ü 35. Autorizase a la Municipalidad de Desamparados para que varíe el destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:

ü Ley N° 8050, código presupuestario 130 900 730 270 1 242 14, por un monto de cuatrocientos mil colones (¢400.000), o el saldo que exista, destinada a "Mejoras en instalaciones eléctricas del local de la guardia rural de San Juan de Dios".

ü Ley N° 8050, código presupuestario 130 906 730 266 1 242 26, por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000), o el saldo que exista, destinada a "Encauzamiento de agua en calle central Pedrito Monge, Distrito San Juan de Dios".

ü Ley N° 8050, código presupuestario 130 900 730 268 1 242 47, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Reconstrucción y recarpeteo Calle El Roble, Distrito San Juan de Dios".

A fin de que se utilicen para el encauzamiento de aguas pluviales del distrito de San Juan de Dios.

  1. Autorizase a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 7952, código presupuestario 117 760 730 01 242 30 332, por un monto de diez millones de colones (¢10.000.000), o el saldo que exista, destinada a "Construcción de kiosco Parque Central", a fin de que se utilice para la construcción del anfiteatro en la Plaza Memorial de la Independencia de Cartago.

  2. Modificase la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2008, N° 8627, de la siguiente manera:

Titulo 203,

Programa 049-00

Código Presupuestario: 70104 280 2310 3120 433

Donde dice:

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ (INCLUYE: ¢140.010.836 CONST. DE RELLENO SANITARIO PROYECTO CANTONAL, MUNIC. DE ALFARO RUIZ Y DE LOS DIST. DE ZARCERO, LAGUNA, TAPEZCO, GUADALUPE, PALMIRA, ZAPOTE Y BRISAS, ¢59.989.164 ELABORACIÓN PLAN REGULADOR PROYECTO CANTONAL, MUNIC. DE ALFARO RUIZ Y DE LOS DIST. DE ZARCERO, LAGUNA, TAPEZCO, GUADALUPE, PALMIRA, ZAPOTE Y BRISAS) (SEGÚN ART . 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94 DEL 18-05-1998).

Ced . Jur.:3-014-042064

Debe decir:

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ (INCLUYE: ¢120.000.000 PARA COMPRA DE FINCA PARA PROTECCIÓN DE MANTOS ACUÍFEROS, PROYECTO CANTONAL, MUNIC. DE ALFARO RUIZ Y DE LOS DIST. DE ZARCERO, LAGUNA, TAPEZCO, GUADALUPE, PALMIRA, ZAPOTE Y BRISAS; ¢ 10.010.836 PARA APOYAR EL PLAN DE LOTIFICACIÓN PARA VIVIENDA; ¢69.989.164 PARA ELABORACIÓN DEL PLAN REGULADOR PROYECTO CANTONAL, MUNIC. DE ALFARO RUIZ Y DE LOS DIST. DE ZARCERO, LAGUNA, TAPEZCO, GUADALUPE, PALMIRA, ZAPOTE Y BRISAS), (SEGÚN ART . 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94, DE 18-5-1998). Céd . Jur.:3-014-042064

  1. Molifíquese la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2008, N° 8627, de la siguiente manera:

Titulo 203,

Programa 049-00

Código Presupuestario: 70104 001 23103120 242

Donde dice:

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ (CONSTRUIR CASETILLA DE PROXIMIDAD EN BO. ARANJUEZ, ENTRADA AL POLI DEPORTIVO ¢5 ,000,000 , PINTURA PARA TECHO Y PLANTA FÍSICA PARA LA ASOCIACIÓN JUNTA PROGRESISTA DE BARRIO LUJÁN ¢2,500,000, CONSTRUCCIÓN DE MURO DE LA IGLESIA BO. LAS LUISAS ¢5 ,000,000 CASETILLA DE PROXIMIDAD PARA EL BO. LOS ANO NOS ¢5 ,000,000 , CONSTRUIR COMISARIA EN PARQUE NACIONALIDAD COSTARRICENSE ¢5,000,000) (SEGÚN ART . 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94 DEL 18-05-1998).

Debe decir:

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ (CONSTRUIR CASETILLA DE PROXIMIDAD EN BO. ARANJUEZ, ENTRADA AL POLI DEPORTIVO ¢5.000.000; PINTURA PARA TECHO Y PLANTA FÍSICA PARA LA ASOCIACIÓN JUNTA PROGRESISTA DE BARRIO LUJÁN ¢2.500.000; CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO Y TUBERÍA PARA ENCAUSAR LAS AGUAS PLUVIALES EN EL SECTOR ESTE DE LA IGLESIA DE BARRIO LAS LUISAS ¢5.000.000; CASETILLA DE PROXIMIDAD PARA EL BO. LA SALLE, DISTRITO MATA REDONDA ¢5.000.000; CONSTRUIR COMISARÍA EN PARQUE NACIONALIDAD COSTARRICENSE ¢5.000.000), (SEGÚN ART . 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94, DE 18-5-1998).

Código Presupuestario: 70104 280 2310 3120 400

Donde dice:

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ (INCLUYE: ¢23.161.286 CONST. EDIF. ADM . DENTRO POLI DEPORTIVO ARANJUEZ, DIST. EL CARMEN; ¢38.400.062 CONST. CENTRO DIURNO ADULTO MAYOR. DIST. MERCED, ¢44.137.766 CONST. CALLES, OBRAS INFRAEST. Y

RAMPAS LEY 7600, SECTOR SUR BARRIO CUBA, CALLE PRINCIPAL JOHNNY RAMÍREZ. DIST. HOSPITAL ; ¢40.072.346 CONST. CENTRO MULTIUSO. DIST. CATEDRAL; ¢36.847.604 CONST. SALÓN MUL TIUSO. DIST. ZAPOTE; ¢34.378.964 CONST. CENTRO DIURNO ADULTO MAYOR. DIST. SAN FRANCISCO DE DOS RIOS; ¢69.808.354 CONST. GIMNASIO. DIST. URUCA; ¢30.043.570 MEJORAS COMPLEJO RECREATIVO Y DEPORTIVO DEL PARQUE NACIONALIDAD COSTARRICENSE. DIST. MATA REDONDA; ¢77.885.334 CONST. CENTRO CIVICO, DEPORTIVO Y RECREATIVO RINCÓN GRANDE DE PAVAS. DIST. PAVAS;

¢59.143.696 CONST. EDIF. PI CONCEJO DE DIST. DIST. HATILLO y ¢46.121.018 CONST. SEDE MUNICIPAL DEL CONCEJO DE DIST. DIST. SAN SEBASTIÁN) (SEGÚN ART . 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94 DE 18-05-1998).

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ (INCLUYE: ¢23.161.286 CONST. EDIF. ADM . DENTRO POLI DEPORTIVO ARANJUEZ, DIST. EL CARMEN; ¢38.400.062 COMPRA DE UN BIEN INMUEBLE EQUIPADO QUE FUNCIONE COMO SEDE DEL CONCEJO DE DISTRITO Y SERVICIOS COMUNITARIOS, DIST. MERCED; ¢44.137.766 CONST. CALLES, OBRAS INFRAEST. Y RAMPAS LEY N° 7600, SECTOR SUR BARRIO CUBA, CALLE PRINCIPAL JOHNNY RAMIREZ. DIST. HOSPITAL; ¢ 40.072.346 CONST. CENTRO MULTIUSO. DIST. CATEDRAL; ¢36.847.604 CONST. SALÓN MULTIUSO. DIST. ZAPOTE; ¢34.378.964 CONST. CENTRO DIURNO ADULTO MAYOR. DIST. SAN FRANCISCO DE DOS RIOS; ¢69.808.354 CONST. GIMNASIO. DIST. URUCA; ¢30.043.570 MEJORAS COMPLEJO RECREATIVO Y DEPORTIVO DEL PARQUE NACIONALIDAD COSTARRICENSE. DIST. MATA REDONDA; ¢ 77.885.334 CONST. CENTRO CÍVICO, DEPORTIVO Y RECREATIVO RINCÓN GRANDE DE PAVAS. DIST. PAVAS; ¢59.143.696 CONST. EDIF. P/ CONCEJO DE DIST. DIST. HATILLO Y ¢ 46.121.018 CONST. SEDE MUNICIPAL DEL CONCEJO DE DIST. DIST. SAN SEBASTIÁN), (SEGÚN ART . 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94, DE 18-5-1998).

  1. Modificase la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2008, N° 8627, de la siguiente manera:

Titulo 203,

Programa 049-00

Código Presupuestario: 70104 280 2310 3120 465

Donde dice

MUNICIPALIDAD LA CRUZ (INCLUYE: ¢250.000.000 CONST. COLEGIO EXPERIMENTAL BILINGÜE. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. LA CRUZ; ¢ 69.996.679 CONST. SALÓN COMUNAL. DIST. LA CRUZ; ¢ 66.971.162 CONST. II ETAPA DE CORDÓN Y CAÑO DE LAS CALLES URBANAS. DIST. SANTA CECILIA; ¢ 51.250.720 CONST. OBRAS VARIAS EN EL COLEGIO. DIST. LA GARITA; ¢ 61.781.439 CONST. LICEO DE CUAJINIQUIL. DIST. SANTA ELENA) (SEGÚN ART .67 MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94 DEL 18-05-1998).

Debe decir:

MUNICIPALIDAD LA CRUZ (INCLUYE: ¢ 250.000.000 CONST. COLEGIO EXPERIMENTAL BILINGÜE. PROYECTO CANTONAL, MUNICIP. LA CRUZ; ¢ 69.996.679 CONSTRUCCIÓN DEL AUDITORIO Y SALÓN DE SESIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ; ¢ 66.971.162 CONST. II ETAPA DE CORDÓN Y CAÑO DE LAS CALLES URBANAS. DIST. SANTA CECILIA; ¢ 51.250.720 CONST. OBRAS VARIAS EN EL COLEGIO. DIST. LA GARITA; ¢ 61.781.439 CONST. COMPRA DE TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL COLEGIO DEL DISTRITO SANTA ELENA), (SEGÚN ART . 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94, DE 18-5-1998).

  1. Autorizase a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 8627, código presupuestario 232 905-00 70104 714 280 2310 3120, por un monto de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones (¢4.447.458), o el saldo que exista, destinados "Para la construcción de la primer etapa del salón multiuso en la Urbanización Los Pioneros, Distrito San Vito", a fin de que se utilice para la remodelación del parque infantil de San Vito.

  2. Modificase la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, N° 8691, de la siguiente manera:

Titulo 203,

Programa 044-00

Código Presupuestario: 7010428023103120 436

Donde dice:

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO (MEJORAM. Y ASFAL T. CALLE INTERNA DEL COLEGIO TÉC. DE PACAYAS ¢5.000.000,00; COMPRA DE TERRENO P/ ASOC. ESPECIFICA RECICLADORA DE ALVARADO ¢15.000.000,00; REMODELAC. CRUZ ROJA DE ALVARADO ¢5.000.000,00; ASOC. DES . INI. DE CAPELLADES P/ COMPRA DE MÁQU. EJERCICIOS PI EL GRUPO DE LA TERCERA EDAD DE PACAYAS ¢2.500.000,00) (SEGÚN ART . 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.o 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94 DE 18-05-1998).

Debe decir:

MUNICIPALIDAD DE AL VARADO (MEJORAM. Y ASFALT. CALLE INTERNA DEL COLEGIO TÉC. DE PACAYAS ¢5.000.000,00; PAGO DE SERVICIOS OPERATIVOS, ADMINISTRATIVOS y PAGO DE SALARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO ¢15.000.000,00; REMODELAC. CRUZ ROJA DE ALVARADO ¢ 5.000.000,00; ASOC. DES . INT . DE CAPELLADES P/ COMPRA DE MAQU. EJERCICIOS P/ EL GRUPO DE LA TERCERA EDAD DE PACAYAS ¢2.500.000,00), (SEGÚN ART . 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94, DE 18-5-1998).

  1. Autorizase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 8593, inciso 2, articulo 4, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000), o el saldo que exista, destinados "Para la construcción de vado y alcantarillado en río Guatuso", a fin de que se utilice para alquiler de maquinaria, compra de materiales y combustible, mejoramiento de calles de Mesetas.

  2. Modifiquese la Ley de presupueto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, N° 8691 de la siguiente manera:

Título 203,

Programa 049-00

Donde dice:

70104 280 2310 3120 496 MUNICIPALIDAD DE BAGACES (BANDA MUNIC., COMPRA INSTRUM. ¢5.000.000,00; ASFALT., CORDÓN Y CAÑO ¢80.000.000,OO; AMPLlAC . Y MEJORAS GIMNASIO MUNIC. LA FORTUNA ¢20.000.000,00; MEJORAS SALON COMO RÍO

NARANJO DE BAGACES ¢25.000.000,00; REPARAC. CALLES GUAYABO ¢20.000.000,00; COMPRA MAQUINARIA P/ADOQUINES Y BLOCKS ¢25.000.000.00; MEJORAS PARQUE CTRAL DE BAGACES ¢20.000.000,00) (SEGÚN ART . 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N° 94 DEL 18-05-1998).

Céd . Jur.: 3-014-042100

496 195,000,000

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