El Censo
Ley8786Vigente
Ley

Estado donará dos terrenos al albergue para alcohólicos mayores

La ley autoriza al Estado a separar dos terrenos en La Unión y Curridabat y donarlos a una asociación que atiende a adultos mayores alcohólicos indigentes.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE TERRENOS DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA ASOCIACIÓN ALBERGUE DE REHABILITACIÓN PARA EL ALCOHÓLICO ADULTO MAYOR INDIGENTE

Atención: La ley dona dos terrenos públicos a una asociación privada y el dossier no dice si la donación ya se ejecutó.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente

    La ley nombra a una asociación específica como única beneficiaria de los dos terrenos.

    los done a la Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - uno nueve cinco seis nueve cuatro (3-002-195694)
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente recibe dos terrenos en donación
  • El Estado debe segregar los terrenos de su propiedad y hacer la donación
  • Las personas adultas mayores alcohólicas indigentes que atiende la asociación

A quién beneficia

  • La asociación donataria recibe un terreno de 5775,72 metros cuadrados en La Unión
  • La asociación donataria recibe un terreno de 1748,32 metros cuadrados en Curridabat
  • Si la asociación se disuelve, el terreno vuelve al Estado

Qué cambia

  • La donación se hace sin pago para la asociación
  • El Estado pierde la propiedad de dos terrenos mientras la asociación exista
  • La ley rige desde su publicación el 10 de noviembre de 2009

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Estado a separar dos terrenos de su propiedad y donarlos a la Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente (art. único). El Estado aparece con cédula de persona jurídica 2-000-045522 y la asociación con cédula 3-002-195694.

El segundo terreno mide 1748,32 metros cuadrados y está en el distrito 4º, Tirrases, cantón XVIII, Curridabat, provincia de San José, en el antiguo "Sanatorio Las Mercedes" (art. único).

La finca madre está inscrita en el Sistema de Folio Real con matrícula 3083603-000 y se describe como terreno construido en el distrito 8º, Río Azul, cantón III, La Unión, provincia de Cartago (art. único).

Si la asociación donataria llega a disolverse, el terreno vuelve a ser propiedad del Estado de pleno derecho (art. único).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 10 de noviembre de 2009 (art. único).

A quién le toca

A la Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente, que recibe los dos terrenos en donación (art. único).

Al Estado, que debe segregar los terrenos de su propiedad y hacer la donación (art. único).

A las personas adultas mayores alcohólicas indigentes que atiende esa asociación, porque los terrenos se destinan a esa finalidad según el título de la ley 1.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República 2.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley no priva a un particular de su propiedad: el Estado dona terreno propio, así que no hay indemnización que pagar.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley se aprobó por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 50 de la Constitución dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. La donación a una asociación que atiende a personas indigentes puede leerse dentro de ese fin.

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la segregación o la donación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la segregación o la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y la donación ya se ejecutaron.

El dossier no indica el número de plano catastrado de la finca madre.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes y con el fin de bienestar del artículo 50. No priva a ningún particular de su propiedad, así que no activa la indemnización del artículo 45.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. único"Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que segregue dos terrenos de su propiedad y los done a la Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente"

    Sin choque aparente El Estado dona terreno propio. No quita propiedad a un particular, así que no hay indemnización que pagar.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta :"

    Sin choque aparente La Asamblea aprobó la ley usando su atribución de dictar leyes.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. único"los done a la Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente"

    Sin choque aparente La donación a una asociación que atiende a personas indigentes puede leerse dentro del fin de bienestar del artículo 50.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8786: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE TERRENOS DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA ASOCIACIÓN ALBERGUE DE REHABILITACIÓN PARA EL ALCOHÓLICO ADULTO MAYOR INDIGENTE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8786 en SINALEVI: Autorización al Estado para que segregue terrenos de su propiedad y los done a la Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/11/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8786

Autorización al Estado para que segregue terrenos de su propiedad y los done a la Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente

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8786

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta :

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE TERRENOS

DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA ASOCIACIÓN ALBERGUE

DE REHABILITACIÓN PARA EL ALCOHÓLICO

ADULTO MAYOR INDIGENTE

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorización

Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero

  • cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que segregue dos terrenos de su propiedad y los done a la Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - uno nueve cinco seis nueve cuatro (3-002-195694). La finca madre ins cr ita bajo el Sistema de Folio Real, matrícula tres-cero-ocho-tres-seis-cero-tres cero-cero-cero (N.º 3083603-000) se des cr ibe así: naturaleza, terreno construido, situada en distrito 8º, Río Azul, cantón III , La Unión, provincia de Cartago. Linderos: al norte, Río Tiribí , INVU, lote 1; al sur, Asociación de Damas Salesianas, Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto, calle pública, INVU; al este, Asociación de Damas Salesianas, INVU, Río Tiribí , calle; al oeste, Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto, Río Tiribí , calle. Mide ochocientos ochenta y ocho mil setenta y nueve metros con diecisiete decímetros cuadrados. El plano catastrado no se indica; el propietario es el Estado, cédula de persona jurídica número dos- cero-cero-cero-cero-cuatro-cinco-cinco-dos-dos (2-000-045522). Anotaciones no hay. Gravámenes: servidumbre y calle. Los terrenos por segregar y donar se des cr iben así: primero: naturaleza, terreno construido, situado en distrito 8º, Río Azul, cantón III , La Unión, provincia de Cartago. Linderos: al norte, Temporalidades de la Diócesis de San José; al sur, calle pública; al este, calle pública y, al oeste, Caja Costarricense de Seguro Social. Mide cinco mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados con setenta y dos centímetros ( 5775.72 m 2 ); lo anterior se des cr ibe así según se desprende del plano catastrado número SJ-uno uno seis cinco siete ocho cero-cero siete N .º SJ-1165780-07). Segundo: naturaleza, terreno construido, situado en el distrito 8º, Río Azul, cantón III , La Unión, provincia de Cartago. Linderos: el terreno es colindante y se des cr ibe de la siguiente manera: situado en el distrito 4º, Tirrases ; cantón XVIII, Curridabat, provincia, San José, en el antiguo “Sanatorio Las Mercedes”; linderos: al norte, Temporalidades de la Diócesis de San José; al sur, calle pública; al este, Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente y, al oeste, José Cordero Cordero . Mide mil setecientos cuarenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados ( 1748.32 m 2 ). Lo anterior se des cr ibe de acuerdo con el plano catastrado número SJ-uno dos cero cuatro siete cinco nueve-dos cero cero ocho (N .º SJ-1204759-2008).

En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse, el terreno, de pleno derecho, volverá a ser propiedad del Estado.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil nueve.

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