# Ley 8786: Estado donará dos terrenos al albergue para alcohólicos mayores

- Página: https://elcenso.com/leyes/8786
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE TERRENOS DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA ASOCIACIÓN ALBERGUE DE REHABILITACIÓN PARA EL ALCOHÓLICO ADULTO MAYOR INDIGENTE
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66747&param2=78717&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al Estado a separar dos terrenos en La Unión y Curridabat y donarlos a una asociación que atiende a adultos mayores alcohólicos indigentes.

## A quién le toca

- La Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente recibe dos terrenos en donación
- El Estado debe segregar los terrenos de su propiedad y hacer la donación
- Las personas adultas mayores alcohólicas indigentes que atiende la asociación

## A quién beneficia

- La asociación donataria recibe un terreno de 5775,72 metros cuadrados en La Unión
- La asociación donataria recibe un terreno de 1748,32 metros cuadrados en Curridabat
- Si la asociación se disuelve, el terreno vuelve al Estado

## Qué cambia

- La donación se hace sin pago para la asociación
- El Estado pierde la propiedad de dos terrenos mientras la asociación exista
- La ley rige desde su publicación el 10 de noviembre de 2009

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una asociación con nombre propio** (único): La ley nombra a una asociación específica como única beneficiaria de los dos terrenos. Texto: "los done a la Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - uno nueve cinco seis nueve cuatro (3-002-195694)"
- **El Estado entrega propiedad sin pago** (único): La ley no menciona precio ni contraprestación por los dos terrenos. Texto: "Autorízase al Estado, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que segregue dos terrenos de su propiedad y los done"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Estado a separar dos terrenos de su propiedad y donarlos a la Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66747&param2=78717&param3=1)). El Estado aparece con cédula de persona jurídica 2-000-045522 y la asociación con cédula 3-002-195694.

El segundo terreno mide 1748,32 metros cuadrados y está en el distrito 4º, Tirrases, cantón XVIII, Curridabat, provincia de San José, en el antiguo "Sanatorio Las Mercedes" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66747&param2=78717&param3=1)).

La finca madre está inscrita en el Sistema de Folio Real con matrícula 3083603-000 y se describe como terreno construido en el distrito 8º, Río Azul, cantón III, La Unión, provincia de Cartago ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66747&param2=78717&param3=1)).

Si la asociación donataria llega a disolverse, el terreno vuelve a ser propiedad del Estado de pleno derecho ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66747&param2=78717&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 10 de noviembre de 2009 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66747&param2=78717&param3=1)).

### A quién le toca

A la Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente, que recibe los dos terrenos en donación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66747&param2=78717&param3=1)).

Al Estado, que debe segregar los terrenos de su propiedad y hacer la donación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66747&param2=78717&param3=1)).

A las personas adultas mayores alcohólicas indigentes que atiende esa asociación, porque los terrenos se destinan a esa finalidad según el título de la ley [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66747&param2=78717&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no priva a un particular de su propiedad: el Estado dona terreno propio, así que no hay indemnización que pagar.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley se aprobó por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 50 de la Constitución dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación a una asociación que atiende a personas indigentes puede leerse dentro de ese fin.

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la segregación o la donación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley infringe un principio constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la segregación o la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este trámite, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación y la donación ya se ejecutaron.

El dossier no indica el número de plano catastrado de la finca madre.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes y con el fin de bienestar del artículo 50. No priva a ningún particular de su propiedad, así que no activa la indemnización del artículo 45.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8786: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE TERRENOS DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA ASOCIACIÓN ALBERGUE DE REHABILITACIÓN PARA EL ALCOHÓLICO ADULTO MAYOR INDIGENTE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8786 en SINALEVI: Autorización al Estado para que segregue terrenos de su propiedad y los done a la Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/11/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=66747&param2=78717&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8786

Autorización al Estado para que segregue terrenos de su propiedad y los done a la Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente

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8786

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta :

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE SEGREGUE TERRENOS

DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE A LA ASOCIACIÓN ALBERGUE

DE REHABILITACIÓN PARA EL ALCOHÓLICO

ADULTO MAYOR INDIGENTE

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorización

Autorízase al
Estado, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero
- cero cuatro cinco cinco dos dos
(2-000-045522), para que segregue dos terrenos de su propiedad y los done a la
Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor
Indigente, cédula de persona jurídica número tres - cero cero
dos - uno nueve cinco seis nueve cuatro (3-002-195694). La finca madre ins cr ita bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
tres-cero-ocho-tres-seis-cero-tres cero-cero-cero (N.º 3083603-000) se des cr ibe así: naturaleza, terreno construido, situada
en distrito 8º, Río Azul, cantón III ,
La Unión, provincia de Cartago. Linderos: al norte, Río Tiribí ,
INVU, lote 1; al sur, Asociación de Damas Salesianas, Asociación Centro de
Rehabilitación para el Adicto, calle pública, INVU; al este, Asociación de
Damas Salesianas, INVU, Río Tiribí , calle; al oeste,
Asociación Centro de Rehabilitación para el Adicto, Río Tiribí ,
calle. Mide ochocientos ochenta y ocho mil setenta y nueve metros con
diecisiete decímetros cuadrados. El plano catastrado no se indica; el
propietario es el Estado, cédula de persona jurídica número dos- cero-cero-cero-cero-cuatro-cinco-cinco-dos-dos
(2-000-045522). Anotaciones no hay. Gravámenes: servidumbre y calle. Los
terrenos por segregar y donar se des cr iben
así: primero: naturaleza, terreno construido, situado en distrito 8º, Río Azul,
cantón III , La Unión, provincia de
Cartago. Linderos: al norte, Temporalidades de la Diócesis de San José; al sur,
calle pública; al este, calle pública y, al oeste, Caja Costarricense de Seguro
Social. Mide cinco mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados con setenta
y dos centímetros ( 5775.72
m 2 ); lo anterior se des cr ibe
así según se desprende del plano
catastrado número SJ-uno uno seis cinco siete ocho cero-cero siete N .º SJ-1165780-07). Segundo: naturaleza, terreno construido,
situado en el distrito 8º, Río Azul, cantón III ,
La Unión, provincia de Cartago. Linderos: el terreno es colindante y se des cr ibe de la siguiente manera: situado en el distrito
4º, Tirrases ; cantón XVIII, Curridabat, provincia,
San José, en el antiguo “Sanatorio Las Mercedes”; linderos: al norte,
Temporalidades de la Diócesis de San José; al sur, calle pública; al este,
Asociación Albergue de Rehabilitación para el Alcohólico Adulto Mayor Indigente
y, al oeste, José Cordero Cordero . Mide mil
setecientos cuarenta y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados ( 1748.32 m 2 ).
Lo anterior se des cr ibe de acuerdo
con el plano catastrado número SJ-uno dos cero cuatro siete cinco nueve-dos
cero cero ocho (N .º
SJ-1204759-2008).

En caso de que la Asociación donataria llegue a
disolverse, el terreno, de pleno derecho, volverá a ser propiedad del Estado.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8786). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.