El CATIE ahora puede dar títulos profesionales
La ley permite que el CATIE, un centro de investigación agrícola, otorgue grados académicos y títulos profesionales en sus áreas.
Título oficial APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA) SOBRE EL CENTRO AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA (CATIE)
A quién le toca
- Personas que estudian o quieren estudiar en el CATIE
- El CATIE como institución que puede otorgar títulos
- El Gobierno de Costa Rica y el IICA como miembros del CATIE
A quién beneficia
- El CATIE queda habilitado para ofrecer grados académicos y títulos profesionales
- Los títulos que otorgue facultan para el ejercicio de la profesión respectiva
Qué cambia
- El cambio se hizo al contrato del 3 de diciembre de 1999 entre el Gobierno y el IICA
- La ley rige desde su publicación
La explicación completa
Qué cambia
El CATIE puede ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus áreas de competencia. Así lo dice la cláusula primera del contrato modificado, que la Asamblea aprobó en el artículo único de la ley (art. 1).
Antes, el contrato solo hablaba de investigación y de enseñanza de posgrado. La enmienda agrega una frase: "Como tal el Catie está habilitado para ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus áreas de competencia, los cuales facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva" (art. 1).
El cambio se hizo al contrato entre el Gobierno y el IICA del 3 de diciembre de 1999. Ese contrato había sido aprobado por la Ley 8028 del 27 de setiembre del 2000 (art. 1).
La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. 1).
A quién le toca
A las personas que estudian o quieren estudiar en el CATIE. El contrato modificado dice que los títulos que otorgue "facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva" (art. 1).
Al CATIE como institución. El texto lo habilita para ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus áreas de competencia (art. 1).
Al Gobierno de Costa Rica y al IICA, que son miembros regulares del CATIE. El Consejo Superior del CATIE lo preside el Ministro de Agricultura y Ganadería, y el Director General del IICA es vicepresidente (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. El dossier no incluye material de audio o video de la discusión.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión distinta que revisar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y la Constitución del dossier.
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y dice que "todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado" Constitución, art. 79. El CATIE es una asociación civil con personería jurídica propia (art. 1). La ley no lo somete a inspección estatal ni lo exime de ella. El texto no toca ese punto.
El artículo 84 habla de la independencia de las universidades estatales Constitución, art. 84. El CATIE no es una universidad estatal. Es una asociación civil creada por contrato entre el Gobierno y el IICA (art. 1).
El artículo 81 dice que la dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior presidido por el Ministro del ramo Constitución, art. 81. La ley no cambia esa dirección. Solo habilita al CATIE a dar títulos.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del CATIE o del Gobierno viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas se han graduado del CATIE ni cuántos títulos ha otorgado.
El dossier no detalla qué carreras específicas cubre la habilitación para dar títulos.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8028 ni de la Ley 6873, solo su estado en SINALEVI.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la habilitación del CATIE para dar títulos y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 1"Como tal el Catie está habilitado para ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus áreas de competencia, los cuales facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva."
Sin choque aparente La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y pone los centros docentes privados bajo inspección del Estado. El CATIE es una asociación civil con personería jurídica propia. La ley no lo somete a inspección ni lo exime. El texto no toca ese punto.
Constitución, art. 81"La dirección general de la enseñanza oficial corresponde a un consejo superior integrado como señale la ley, presidido por el Ministro del ramo."
Esta ley, art. 1"Como tal el Catie está habilitado para ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus áreas de competencia, los cuales facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva."
Sin choque aparente La Constitución pone la dirección de la enseñanza oficial en un consejo superior presidido por el Ministro del ramo. La ley no cambia esa dirección. Solo habilita al CATIE a dar títulos en sus áreas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8787: APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA) SOBRE EL CENTRO AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA (CATIE)
- Ley 8787 en SINALEVI: Aprobación del Protocolo de enmienda al Contrato suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8787
Aprobación del Protocolo de enmienda al Contrato suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (CATIE)
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Nº 8787
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONTRATO
SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN
PARA LA AGRICULTURA (IICA) SOBRE EL CENTRO
AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA (CATIE)
ACUERDO DE MODIFICACIÓN A LA CLÁUSULA PRIMERA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase el Protocolo de Enmienda al contrato suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie), cuyo texto se adjunta.
“Protocolo de enmienda al contrato suscrito entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Instituto Interamericano
de Cooperación para la Agricultura (IICA) sobre el
Centro Agronómico Tropical de Investigación
y Enseñanza (Catie)
ACUERDO DE MODIFICACIÓN A LA CLÁUSULA PRIMERA
El Gobierno de Costa Rica, en adelante denominado “Gobierno”, representado por el Dr. Oscar Arias Sánchez, Presidente de la República y, el Ing Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, por una parte y; el Dr. Chelston W. D. Brathwaite, Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en adelante denominado “IICA”, por la otra parte:
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno y el IICA suscribieron en San José el día 3 de diciembre de 1999 un Contrato por medio del cual se aprobaron las modificaciones al convenio suscrito en San José, el día veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y tres, ratificado por la Asamblea Legislativa mediante Ley número 6873 del 3 de junio de 1983, a fin de asegurar la continuidad y funcionamiento del “Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza”, en adelante referido por la sigla Catie.
Que dicho Contrato fue aprobado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica mediante ley 8028 del 27 de setiembre del 2000, publicado en el Alcance número 66-B a la Gaceta número 196, del jueves 12 de octubre del año 2000.
Que el Gobierno y el IICA son miembros regulares del Catie y de acuerdo a la cláusula décima su Consejo Superior es presidido por el Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica y, el Director General del IICA, funge como Vicepresidente.
Que la cláusula Trigésimacuarta de dicho instrumento establece que “Las modificaciones al presente Contrato podrán hacerse por iniciativa de cualquiera de los miembros regulares. Requerirán la aprobación, por mayoría de dos tercios de sus miembros, por parte del Consejo Superior del Catie y de la Junta Interamericana de Agricultura. Posteriormente, deberán ser ratificadas por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica”.
Que siguiendo el procedimiento de modificación señalado en el Convenio, el Gobierno y el IICA han acordado en modificar la cláusula primera del texto actual, por la modificación que se propone, según se indica a continuación:
Texto actual
Propuesta de texto modificado
(el texto subrayado y en negrita corresponde a la propuesta
de modificación)
PRIMERA.- El objeto del presente Contrato es la constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y El Caribe. Asimismo, la enseñanza del postgrado y otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales renovales y afines,
en beneficio de los Estados Miembros del
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), según los convenios y programas que al efecto se lleguen a concretar.
PRIMERA.- El objeto del presente Contrato es la constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y El Caribe. Asimismo, la enseñanza del postgrado y otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales renovales y afines, en beneficio de los Estados Miembros del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Como tal el Catie está habilitado para ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus áreas de competencia, los cuales facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva.
Que siguiendo rigurosamente el procedimiento que establece el Contrato, la modificación que se propone a la cláusula primera fue aprobada por: a) la Junta Directiva del Catie en su XXXII Reunión Ordinaria (Resolución 6-07/XXXII ROJD) celebrada los días 17 y 18 de abril del 2007, que ratifica la Resolución 14-07/XXVIII del Comité Ejecutivo y de Finanzas celebrada el día 16 de abril del 2007; b) por el Consejo Superior del Catie en su resolución CS/Extraordinaria N.º 1-2007, celebrada el día 3 de mayo del 2007 y; c) Finalmente, por la Junta Interamericana de Agricultura en su Décima Cuarta Reunión Ordinaria mediante Resolución IICA/JIA/Res. 442 (XIV-0/07), aprobaciones que han sido por unanimidad.
Que de la modificación propuesta conoce la Asamblea Legislativa de Costa Rica, según expediente número 16889 a solicitud de los legisladores Salvador Quirós Conejo y Sandra María Quesada Hidalgo.
Que de acuerdo a lo actuado en el expediente legislativo y como consecuencia de las audiencias otorgadas según la Constitución y el Reglamento de la Asamblea, la Procuraduría General de la República y otras instituciones y oficinas han señalado que se echa de menos el Acuerdo –documento que contenga la voluntad manifiesta y expresa de las partes en la modificación de la cláusula primera; así como el hecho de que el mismo haya sido iniciado por los legisladores dichos y no por el Ejecutivo.
Que mediante Decreto Ejecutivo 35172-MP el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia ampliaron la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha mediante Decreto Ejecutivo 34907-MP, a fin de que se conozcan el proyecto de ley a que se refiere el expediente 16889, entre otros.
Que el artículo 140 de la Constitución Política establece en lo conducente que “Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:
Suscribir los contratos administrativos no comprendidos en el inciso 14) del artículo 121 de esta Constitución, a reserva de someterlos a la aprobación de la Asamblea Legislativa cuando estipulen exención de impuestos o tasas , … ”.
Que a efecto de cumplir con lo expuesto por la Procuraduría General de la República mediante el oficio OJ-035-2008 del 18 de junio del 2008 y, posteriores opiniones en ese mismo sentido y; con el objeto de que quede en forma expresa, manifiesta e inequívoca la voluntad del Gobierno y del IICA, en cuanto a la reforma y; lo actuado en el expediente legislativo, por ser una modificación que interesa al Poder Ejecutivo.
Acuerdan:
Modifíquese el Contrato suscrito entre el Gobierno y el IICA en la ciudad de San José el día 3 de diciembre de 1999 sobre el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza, Catie, aprobado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica mediante Ley 8028 del 27 de setiembre del 2000, publicada en el Alcance número 66-B a La Gaceta número 196, del jueves 12 de octubre del año 2000, para que en lo sucesivo se lea la cláusula primera así:
PRIMERA.- El objeto del presente Contrato es la constitución de una Asociación Civil de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia, cuyos propósitos serán la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico americano, particularmente de Mesoamérica y El Caribe. Asimismo, la enseñanza de postgrado y otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales renovables y afines, en beneficio de los Estados Miembros del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Como tal el Catie está habilitado para ofrecer grados académicos y títulos profesionales en sus áreas de competencia, los cuales facultarán para el ejercicio de la profesión respectiva”.
El presente Protocolo de Enmienda, cuya validez requiere ratificación de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, se firma en dos ejemplares del mismo tenor, en San José, a los 06 días del mes de julio de 2009 y entrará en vigor una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta .”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República .— San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil nueve.