El Censo
Ley8788Vigente
Ley

Juntas de educación no pagan impuestos para comprar lo que necesitan

La ley exime a las juntas de educación y juntas administrativas de escuelas y colegios públicos de pagar todo tributo en sus compras de bienes y servicios, y las saca del impuesto sobre la renta.

Título oficial EXONERACIÓN DE TRIBUTOS A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE ENSEÑANZA

A quién le toca

  • Las juntas de educación de las escuelas públicas, que no pagan tributos en sus compras de mercancías y servicios
  • Las juntas administrativas de los colegios públicos, con la misma exoneración
  • Esas juntas, que quedan como entidades no sujetas al impuesto sobre la renta
  • Los centros educativos públicos que atienden esas juntas, porque la exoneración aplica a compras hechas en su beneficio

A quién beneficia

  • Las juntas de educación y las juntas administrativas dejan de pagar todo tributo en la compra de mercancías y servicios para sus fines
  • Esas juntas no quedan sujetas al impuesto sobre la renta
  • El dinero de los centros educativos rinde más porque las compras no llevan carga tributaria

Qué cambia

  • El Estado deja de cobrar esos tributos a las juntas, pero el dossier no dice cuánto suma esa renuncia
  • La exoneración aplica a compras de mercancías y servicios necesarios para los fines de la junta y en beneficio de los centros educativos que le corresponda atender
  • La ley rige desde su publicación, en noviembre de 2009

La explicación completa

Qué cambia

Las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza no pagan ningún tributo cuando compran mercancías y servicios para cumplir sus fines y atender los centros educativos que les corresponden (art. 1).

La ley reformó el inciso I) del artículo 2 de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N.º 7293, de 12 de marzo de 1991, para incluir a esas juntas entre las excepciones que no pierden sus exenciones (art. 1). El texto que quedó dice: "Se hayan otorgado al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Poder Judicial, al Poder Judicial, al Poder Judicial, al Poder Judicial, al Poder Judicial, al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Legislativo, al Tribunal Supremo de Elecciones, a las instituciones públicas, a las municipalidades, a las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, a las empresas públicas estatales y municipales y a las universidades estatales".

Además, la ley agregó el artículo 6 bis a esa misma Ley 7293. Ese artículo dice: "Exonéranse a las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, del pago de todo tributo para la adquisición de mercancías y servicios necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender" (art. 1).

La ley también adicionó el inciso i) al artículo 3 de la Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988. Ese inciso dice: "Las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza" (art. 2). Con eso, esas juntas quedan como entidades no sujetas al impuesto sobre la renta.

La ley rige desde su publicación (art. 2). El texto dado en la Presidencia de la República está fechado en San José a los dieciocho días del mes de noviembre del 2009.

A quién le toca

A las juntas de educación de las escuelas públicas: no pagan tributos en sus compras de mercancías y servicios (art. 1).

A las juntas administrativas de los colegios públicos: tienen la misma exoneración (art. 1).

A esas mismas juntas, frente al impuesto sobre la renta: quedan como entidades no sujetas a ese impuesto (art. 2).

A los centros educativos públicos que atienden esas juntas: la exoneración aplica a compras hechas en beneficio de esos centros (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 2.

El nombre que aparece en SINALEVI tiene un error de escritura: dice "Enzeñanza" en lugar de "Enseñanza" 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó: no hay una versión vigente distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 78 de la Constitución ordena que la educación preescolar, general básica y diversificada sea obligatoria y que en el sistema público sea gratuita y costeada por la Nación Constitución, art. 78. La exoneración de tributos a las juntas de educación ayuda a que el dinero de los centros educativos rinda más en sus compras, lo que va en la misma dirección de ese mandato (art. 1).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Una exoneración reduce lo que un grupo aporta por esa vía. Es una decisión que la propia Constitución deja en manos de la ley, y aquí la Asamblea la tomó por ley (art. 1). El Censo no ve aquí un choque, sino una decisión legal sobre quién paga qué tributo.

El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. La exoneración es un gasto tributario: el Estado deja de cobrar para que esos recursos queden en los centros educativos. El Censo no encontró en el dossier un artículo constitucional que exija cobrar todo tributo sin excepción.

Qué puede hacer usted

Si usted es miembro de una junta de educación o de una junta administrativa y le cobran un tributo en una compra para el centro educativo, puede reclamar con base en el artículo 6 bis de la Ley 7293, que esta ley agregó (art. 1).

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos. Si se trata de derechos puramente patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.

En el escrito de amparo debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida si queda claro el derecho lesionado guía, p. 23.

Si lo que quiere es cambiar esta ley, puede usar la iniciativa popular: un grupo de ciudadanos presenta un proyecto de ley y el Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y verifica el porcentaje requerido. Después traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y para seguir los procedimientos guía, p. 26.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos de una junta, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por los teléfonos 2501-8000 y 2501-8025 guía, p. 68.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata en sus derechos o intereses. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero deja de recaudar el Estado por esta exoneración.

El dossier no dice cuántas juntas de educación y juntas administrativas hay hoy en el país.

El dossier no dice si la exoneración cubre el impuesto al valor agregado, porque la ley se publicó en 2009 y el dossier no trae el texto actualizado de la Ley 7293 después de la reforma fiscal de 2019.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la exoneración de tributos a las juntas de educación y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La exoneración es una decisión legal sobre quién paga qué tributo, y va en la dirección del mandato de educación pública gratuita del artículo 78.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 1"Exonéranse a las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, del pago de todo tributo para la adquisición de mercancías y servicios necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender."

    Sin choque aparente La Constitución ordena que la educación pública sea gratuita y que la Nación la costee. La ley exime de tributos a las juntas que compran para los centros educativos, y así el dinero de esos centros rinde más. Las dos normas apuntan en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Se hayan otorgado al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Legislativo, al Tribunal Supremo de Elecciones, a las instituciones descentralizadas, a las municipalidades, a las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, a las empresas públicas estatales y municipales y a las universidades estatales."

    Sin choque aparente La Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos. Una exoneración reduce lo que un grupo aporta por esa vía. La propia Constitución deja en manos de la ley fijar los tributos y sus excepciones, y aquí la Asamblea lo hizo por ley. El Censo no ve un choque, sino una decisión legal sobre quién paga qué.

  3. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"Exonéranse a las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, del pago de todo tributo para la adquisición de mercancías y servicios necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender."

    Sin choque aparente La Constitución pide al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza. La exoneración deja recursos en los centros educativos públicos. El dossier no trae un artículo constitucional que exija cobrar todo tributo sin excepción, así que el Censo no encontró un choque.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8788: EXONERACIÓN DE TRIBUTOS A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE ENSEÑANZA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8788 en SINALEVI: Exoneración de Tributos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enzeñanza (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/11/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8788

Exoneración de Tributos a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de las Instituciones Públicas de Enzeñanza

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 8788

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN DE TRIBUTOS A LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN

Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS INSTITUCIONES

PÚBLICAS DE ENSEÑANZA

ARTÍCULO 1.-

Refórmase el inciso I) del artículo 2 y se adiciona el artículo 6 bis a la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N .º 7293, de 31 de marzo de 1992, y sus reformas. Los textos dirán:

“Artículo 2.- Excepciones

Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que:

[…]

l) Se hayan otorgado al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Legislativo, al Tribunal Supremo de Elecciones, a las instituciones descentralizadas, a las municipalidades, a las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, a las empresas públicas estatales y municipales y a las universidades estatales.

[…]”

“Artículo 6 bis.-

Exonéranse a las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, del pago de todo tributo para la adquisición de mercancías y servicios necesarios para la realización de sus fines y en beneficio de los centros educativos públicos que les corresponda atender.”

ARTÍCULO 2.-

Adiciónase el inciso i) al artículo 3 de la Ley del impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988. El texto dirá:

“Artículo 3.- Entidades no sujetas al impuesto

[…]

i) Las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones públicas de enseñanza.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del 2009.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200