El Censo
Ley8790Vigente
Ley

La Ley 3 de 2010 sigue vigente y su texto cambió 30 veces

La Ley 8790 fijó los ingresos y gastos del Gobierno para 2010 y sigue vigente, con reformas de las leyes 8841 y 8900 y decretos ejecutivos.

Título oficial LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2010

Atención: La ley cambió 29 veces después de aprobada, con reformas de las leyes 8841 y 8900 y decretos ejecutivos, y SINALEVI advierte que algunas reformas no son claras en su ubicación.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidades de San Carlos, Pérez Zeledón, Cervantes y La Cruz

    La ley permite mover millones de colones de una obra a otra en cantones específicos.

    Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Cervantes para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-495-280-2310-3120 por un monto de ¢100.000.000,00
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Funcionarios de los Poderes de la República, instituciones adscritas, Tribunal Supremo de Elecciones y dependencias de pensiones: reciben revaloraciones salariales de 2010.
  • Junta Administrativa del Registro Nacional: debe trasladar recursos al Fondo General para remuneraciones del Ministerio de Justicia.
  • Personal pagado por servicios especiales de ministerios, Defensoría, Poder Judicial, TSE y Contraloría: sus sueldos tienen tope.
  • Causahabientes de servidores fallecidos y personas con incapacidad permanente: sus prestaciones tienen prioridad de pago.
  • Vecinos de San Carlos, Pérez Zeledón, Cervantes y La Cruz: cambia el destino de partidas específicas.

A quién beneficia

  • Los funcionarios públicos cubiertos reciben las revaloraciones salariales del primero y segundo semestres de 2010.
  • Los causahabientes de servidores fallecidos tienen prioridad en el pago de prestaciones legales.
  • Las personas con incapacidad permanente que tengan derecho a prestaciones también tienen prioridad.
  • Cuatro municipalidades pueden redirigir partidas específicas a otras obras.

Qué cambia

  • La ley sigue vigente en su versión 29 de 29 según SINALEVI.
  • La Ley 8841 y la Ley 8900 reformaron los artículos 1° y 2°.
  • La Ley 8900 adicionó normas de ejecución al artículo 7°.
  • La Procuraduría observa que la ley rige diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8790 aprobó los ingresos y los egresos del Gobierno de la República para el año 2010 (art. 1). El artículo 1° dice: "Apruebese los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2010". El artículo 2° aprueba los egresos del mismo año (art. 2).

El detalle de las cifras no está en el texto. La ley remite al Alcance N° 52 a La Gaceta N° 254 del 31 de diciembre del 2009 (art. 1).

El artículo 7° fija las normas para ejecutar, controlar y evaluar el presupuesto (art. 7). Su punto 1 autoriza a los Poderes de la República a pagar las revaloraciones salariales del primero y segundo semestres de 2010. También autoriza la anualización de las revaloraciones creadas para el segundo semestre de 2009.

El punto 2 autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional a trasladar recursos al Fondo General del Gobierno Central (art. 7). Ese dinero cubre parte de la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia.

El punto 3 autoriza al Poder Ejecutivo a variar los requerimientos humanos de cada programa presupuestario (art. 7). Lo hace mediante resolución administrativa aprobada por el Ministerio de Hacienda.

El punto 5 limita los sueldos del personal pagado por servicios especiales de los ministerios (art. 7). No podrán ser superiores a los que devenga el personal del Régimen del Servicio Civil por funciones similares.

El punto 6 aplica la misma regla a la Defensoría de los Habitantes, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República (art. 7).

El punto 7 ordena pagar los gastos de prestaciones legales en estricto orden de presentación (art. 7). Da prioridad a los causahabientes de servidores fallecidos y a las personas con incapacidad permanente.

El punto 8 autoriza al Poder Ejecutivo a corregir el número de cédula jurídica de los beneficiarios de transferencias (art. 7). Lo hace por decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda.

La ley también permite a varias municipalidades cambiar el destino de partidas específicas. La Municipalidad de San Carlos puede mover ¢500.000,00 del salón comunal de Zeta Trece al alcantarillado de vías públicas (art. 7). También puede mover ¢5.511.322,00 de Florencia al mejoramiento de calles urbanas de Platanar.

La Municipalidad de Pérez Zeledón puede mover ¢1.021.215,00 de la cancha de Santa Fe a la construcción de vestidores en la cancha de Santa Elena (art. 7). El Concejo Municipal de Cervantes puede mover ¢100.000.000,00 del CEN-Cinai a la compra de terreno y construcción del nuevo edificio municipal.

La Municipalidad de La Cruz puede mover ¢8.000.000,00 de un proyecto de vivienda en Santa Elena a la compra de terreno para la plaza de deportes de Belice de Santa Cecilia (art. 7).

A quién le toca

A los funcionarios públicos de los Poderes de la República, las instituciones adscritas, el Tribunal Supremo de Elecciones y las dependencias de pensiones. La ley los autoriza a recibir las revaloraciones salariales de 2010 (art. 7).

A la Junta Administrativa del Registro Nacional. Debe trasladar recursos al Fondo General para cubrir remuneraciones del Ministerio de Justicia (art. 7).

Al personal pagado por servicios especiales de los ministerios, la Defensoría de los Habitantes, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría. Sus sueldos tienen un tope (art. 7).

A los causahabientes de servidores fallecidos y a las personas con incapacidad permanente que tengan derecho a prestaciones. Sus pagos tienen prioridad (art. 7).

A los vecinos de San Carlos, Pérez Zeledón, Cervantes y La Cruz. La ley cambia el destino de partidas específicas en esos cantones (art. 7).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 29 de 29 2.

La Procuraduría General de la República observa que la ley no indica fecha de rige. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política 2.

El texto cambió después de aprobado. La Ley 8841 del 22 de junio de 2010 reformó el artículo 1° y el artículo 2° 3. La Ley 8900 del 12 de noviembre de 2010 también reformó el artículo 1° y el artículo 2° 4.

La Ley 8900 adicionó normas de ejecución al artículo 7° 4. Esas normas son las que permiten a las municipalidades cambiar el destino de partidas específicas.

El artículo 7° también fue modificado por decretos ejecutivos. El texto menciona el decreto N° 35895 del 16 de marzo de 2010 y el decreto N° 36251 del 11 de octubre de 2010 (art. 1).

SINALEVI advierte que algunas reformas no son claras en cuanto a su ubicación. Por eso transcribe el texto de la Ley 8841 y de la Ley 8900 tal como se publicó (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 8790. La V1 es el acto de entrega del proyecto de presupuesto de 2019, no de 2010 00:54:23. La V2 trata del cuarto presupuesto extraordinario de 2021 00:00:10. La V3 trata del primer presupuesto extraordinario de 2026 00:00:03.

En la V1, el diputado Luis Fernando Chacón Monje explicó el trámite del presupuesto de 2019 00:56:42. Dijo que la comisión de hacendarios debía rendir su informe a más tardar el 1 de octubre 00:58:41.

La diputada Silvia Hernández Sánchez, presidenta de la comisión de asuntos hacendarios, habló de las finanzas públicas 01:03:19. Dijo que el presupuesto de 2019 reflejaba un crecimiento real de cero 01:06:28.

La ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar Montoya, presentó el presupuesto de 2019 01:12:34. Dijo que la Constitución ordena presentar el presupuesto a más tardar el primero de septiembre 01:13:04.

Ninguna de esas intervenciones se refiere a la Ley 8790 ni a sus reformas.

Frente a la Constitución

El artículo 176 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública durante todo el año económico Constitución, art. 176. La Ley 8790 hace eso para 2010: aprueba ingresos en el artículo 1° y egresos en el artículo 2° (art. 1).

El artículo 176 también dice que el presupuesto se emite del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 176. La Ley 8790 rige para el ejercicio económico de 2010 (art. 1).

El artículo 177 de la Constitución dice que la preparación del proyecto ordinario corresponde al Poder Ejecutivo Constitución, art. 177. La Ley 8790 no contradice esa regla en su texto.

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. Las reformas a la Ley 8790 vinieron de las leyes 8841 y 8900 3 4. El dossier no permite confirmar quién tuvo la iniciativa de esas reformas.

El artículo 170 de la Constitución ordena asignar a las municipalidades una suma no inferior al diez por ciento de los ingresos ordinarios calculados Constitución, art. 170. La Ley 8790 incluye partidas para municipalidades, como las de San Carlos, Pérez Zeledón, Cervantes y La Cruz (art. 7). El dossier no permite verificar si el total asignado cumple ese diez por ciento.

El artículo 11 de la Constitución dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. El artículo 7° de la Ley 8790 autoriza al Poder Ejecutivo a variar requerimientos humanos y a corregir cédulas jurídicas de beneficiarios (art. 7). Esas autorizaciones están en la ley, así que no se arrogan facultades fuera de ella.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto vigente de la Ley 8790 y los artículos de la Constitución del dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo por la ejecución de esta ley, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

En el recurso debe expresar el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho violado y el nombre del servidor u órgano autor guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida.

Si cree que una norma de esta ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No hace falta ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le brinda un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa. La Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye el detalle de los ingresos y egresos de 2010. La ley remite al Alcance N° 52 a La Gaceta N° 254 del 31 de diciembre del 2009 (art. 1).

El dossier no permite confirmar quién tuvo la iniciativa de las reformas de las leyes 8841 y 8900.

El dossier no permite verificar si el total asignado a las municipalidades cumple el diez por ciento del artículo 170 de la Constitución.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la Ley 8790 en la Asamblea.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 29 de 29Ver en SINALEVI

Al no indicar fecha de rige, esta Ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto vigente de la Ley 8790 y los artículos de la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico."
    Esta ley, art. 1"Apruebese los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2010."

    Sin choque aparente La ley aprueba ingresos y egresos para el año 2010, como pide la Constitución.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 7"Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante Resolución Administrativa. Autorizada por el máximo Jerarca Institucional del órgano del Gobierno de la República que se aprobada por el Ministerio de Hacienda. varíe los requerimientos humanos de cada programa presupuestario contenido en la Ley"

    Hay dudas La ley autoriza al Poder Ejecutivo a variar requerimientos humanos. El dossier no permite confirmar quién tuvo la iniciativa de las reformas 8841 y 8900.

  3. Constitución, art. 170"En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. 7"Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 730-604-27-242-27 por un monto de ¢500.000,00"

    Hay dudas La ley incluye partidas para municipalidades. El dossier no permite verificar si el total cumple el diez por ciento.

  4. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 7"Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante de cr eto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias"

    Sin choque aparente La autorización para corregir cédulas jurídicas está en la ley, así que no se arroga una facultad fuera de ella.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:58:41

    "para que esta comisión rinda su informe a la misma comisión de hacendarios a más tardar en el día 1 de octubre"

    Luis Fernando Chacón Monje · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

  • 01:06:28

    "ese compromiso de crecimiento real de cero como se había establecido"

    Silvia Hernández Sánchez · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

  • 01:13:04

    "la constitución ordena la presentación del presupuesto de la república a más tardar el primero de septiembre"

    María del Rocío Aguilar Montoya · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 8790: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2010 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8790 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 (Vigente, Versión de la norma: 29 de 29) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/12/2009
  3. Ley 8841: Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2010 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/06/2010
  4. Ley 8900: Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2010 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2010
  5. Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-08-31
  6. DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-30
  7. Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-12
  8. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  9. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8790

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 29 de 29

Siguiente

N° 8790

Artículo 1° : Apruebese los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2010.

INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2010 (en colones corrientes)

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 52 a La Gaceta N ° 254 del 31 de diciembre del 2009)

INCISO B: DETALLE DEL CALCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2010 ( EN COLONES CORRIENTES).

(NOTA: Por el tipo de formato consultar el Alcance N° 52 a La Gaceta N ° 254 del 31 de diciembre del 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35895 del 16 de marzo de 2010)

(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 8841 del 22 de junio de 2010)

(Nota de Sinalevi:Mediante el inciso j) del artículo 4° de la ley N° 8841 del 22 de junio de 2010, se reforma esta ley, debido a que no es clara dicha modificación en cuanto a su ubicación, se transcriben la misma:

j) Se modifica la Ley N.º 8790, Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2010, de la siguiente manera:

Título 203

Programa 044-00

Código presupuestario: 70104 280 2310 3120 564

DONDE DICE:

MUNICIPALIDAD DE POÁS (P/ MANT, REPARAC. MAQUINARIA Y ARREGLO DE CAMINOS) (SEGÚN ART . 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.º 94 DEL 18-05-1998).

DEBE DECIR:

MUNICIPALIDAD DE POÁS (COMPRA DE MAQUINARIA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y ARREGLO DE CAMINOS) (SEGÚN EL ART . 67 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94 DE 18-05-1998)")

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36251 del 11 de octubre de 2010)

(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 4° aparte 26) de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010, se modifica la presente ley, debido a que no es clara la reforma en cuanto a su ubicación, se transcribe la misma:

“… 26. Modifícase la Ley N.º 8790, Presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2010, de la siguiente manera:

Título 203

Programa 044-00

Código Presupuestario: 70104 280 2310 3120 535

DONDE DICE:

MUNICIPALIDAD DE NICOYA (CONST. CAMINO CENTRO ROSARIO NICOYA HACIA CEMENTERIO LOCAL ¢20.000.000,00; CONST. PUENTE COPAL DE NICOYA, CALLE ENTRADA DE JOVINO ORIAS ¢20.000.000,00; CONST. CENTRO ATENCIÓN ANCIANOS Y MINUSVÁLIDOS BOCAS DE NOSARA ¢30.000.000,00; REPARAC. SALÓN COMUNAL DE CABALLITO DE NICOYA ¢20.000.000,00; ILUMINACIÓN CANCHA DE FÚTBOL DE CABALLITO DE NICOYA ¢10.000.000,00) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94 DEL 18-05-1998). Ced. Jur.:3-014-042108

DEBE DECIR:

MUNICIPALIDAD DE NICOYA (CONST. CAMINO CENTRO ROSARIO NICOYA HACIA CEMENTERIO LOCAL ¢20.000.000,00; CONST. PUENTE COPAL DE NICOYA, CALLE ENTRADA DE JOVINO ORIAS ¢20.000.000,00; COMPRA DEL TERRENO DEL CENTRO DE ATENCIÓN DE ANCIANOS Y MINUSVÁLIDOS DE BOCAS DE NOSARA ¢30.000.000,00; REPARAC. SALÓN COMUNAL DE CABALLITO DE NICOYA ¢20.000.000,00; ILUMINACIÓN CANCHA DE FÚTBOL DE CABALLITO DE NICOYA ¢10.000.000,00) (SEGÚN ART. 67 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.° 7794, PUBLICADA EN LA GACETA N.° 94 DE 18-05-1998). Ced. Jur.:3- 014- 042108.”)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36323 del 6 de diciembre de 2010)

Artículo 2°: Apruébese los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del 2010:

MISION INSTITUCIONAL:

Dirigir y coordinar las estrategias de desarrollo del país, procurando obtener el mayor bienestar para todos los habitantes; manteniendo la estabilidad política, económica, social y ambiental de la República ; así como representar a la Nación en los actos de carácter oficial.

VISION INSTITUCIONAL:

Conformar un Estado Costarricense desarrollado dentro de un ambiente de democracia y paz en armonía con la naturaleza, donde el modelo de desarrollo socio-económico del país beneficie a sus habitantes y en especial a las personas en condición de pobreza

PRIORIDADES INSTITUCIONALES:

  1. Fortalecimiento de la Seguridad Social.

  2. Seguimiento y coordinación al accionar de la Comisión Nacional de Emergencias y los planes y programas para la atención y mitigación de emergencias nacionales.

  3. Fortalecimiento de las relaciones exteriores de Costa Rica.

  4. Perfeccionamiento de áreas criticas de servicio a la ciudadanía y de la actividad económica del país a cargo de dependencias del Poder Ejecutivo para agilizar, simplificar y elevar la calidad de dichos servicios.

  5. Fortalecimiento de la organización del Estado Costarricense.

  6. Profesionalización de la función pública y desarrollo del empleo público.

  7. Transparencia en la función pública a través de la información permanente y la rendición de cuentas.

  8. Establecimiento de un modelo curricular que fortalezca la calidad y la pertinencia de la educación, para la creación de las capacidades humanas necesarias para competir e integrarse a la economía mundial.

PROGRAMAS PRESUPUESTO

MONTO

%

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

8.282.384.000

63.15%

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

3.707.016.000

28.27%

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

1.125.600.000

8.58%

TOTALES

13.115.000.00

100.00%

OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:

  1. Mejorar las condiciones de vida de las personas que se desenvuelven en los diferentes sectores de la economía nacional, especialmente aquellas que se encuentren en desventaja socio-económica.

  2. Dar seguimiento a las acciones, planes y programas aprobados en el seno de la Junta Directiva y dotar de recursos financieros a la Comisión Nacional de Emergencias, para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con los mecanismos de emergencia, para minimizar las consecuencias ante eventuales situaciones de desastres naturales.

  3. Coordinar Interinstitucional mente los procesos y decisiones estratégicas en la atención y prevención de emergencias mediante la creación de la Comisión de Reconstrucción.

  4. Coordinar los avances alcanzados en materia imp1ementación del Plan de Desarrollo Integral de Limón.

  5. Impulsar la presencia del país a nivel internacional.

  6. Definir estrategias para el fortalecimiento del empleo público, desarrollo del recurso humano y resolución de conflictos.

  7. Informar costarricense estrategias Cuentas). a los Poderes de la República , a la ciudadanía y a la comunidad internacional, sobre los planes y estrategias de desarrollo adoptadas por el Gobierno (Rendición de cuentas).

  8. Dotar a la ciudadanía de las competencias lingüisticas que le permitan un mayor desarrollo personal y profesional como un interés legitimo del Estado.

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 52 a La Gaceta N ° 254 del 31 de diciembre del 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35699 del 11 de enero de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35773 del 9 de febrero de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35784 del 10 de febrero de 2010)

(Modificado por los artículos 1° y 2° del decreto ejecutivo N° 35858 del 9 de marzo de 2010)

(Modificado por el artículo 2° y 4° del decreto ejecutivo N° * 35895 del 16 de marzo de 2010 ) *(Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36006 del 3 de mayo de 2010, se modifica el numeral 2° del decreto ejecutivo N° 35895 del 16 de marzo de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35932 del 8 de abril de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35939 del 8 de abril de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35968 del 21 de abril de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36006 del 3 de mayo de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36032 del 18 de mayo de 2010)

( Modificado por el artículo 1° y 2° del decreto ejecutivo N° 36055 del 11 de junio de 2010)

(Reformado por el artículo 2° y 3° de la ley N° 8841 del 22 de junio de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36080 del 25 de junio de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36087 del 8 de julio de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36158 del 9 de agosto de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36180 del 31 de agosto de 2010)

(Modificado por los artículos 1° y 2° del decreto ejecutivo N° *36182 del 7 de setiembre de 2010) *(Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36250 del 20 de octubre de 2010, se modifica el numeral 1° del decreto ejecutivo N° 36182 del 7 de setiembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36197 del 10 de setiembre de 2010)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36251 del 11 de octubre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36250 del 20 de octubre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36276 del 9 de noviembre de 2010)

(Reformado por el artículo 2° y 3° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36296 del 17 de noviembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36286 del 22 de noviembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36287 del 22 de noviembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36323 del 6 de diciembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36325 del 15 de diciembre de 2010)

Artículo 3°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Asamblea Legislativa, para el Ejercicio Económico del 2010:

MISION INSTITUCIONAL:

Ejercer el mandato conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de formación de la ley, de las normas constitucionales y la aprobación de convenios y tratados internacionales, mediante la discusión y participación de los diferentes actores de la sociedad civil, así corno la fiscalización del accionar de los órganos que conforman el Estado Costarricense, con el fin de establecer las condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con justicia social.

VISION INSTITUCIONAL:

Ser un Parlamento que coadyuve al desarrollo humano sostenible del país, por medio de la elaboración de leyes que respondan a criterios técnicos, a un ejercicio oportuno del control político y a la participación activa de los diferentes actores de la sociedad en sus decisiones.

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

MONTO

%

ASAMBLEA LEGISLATIVA

26,180,500,000

100.00%

Totales

26,180,500,000

100.00%

OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:

  1. Conocer y resolver sobre los proyectos de ley y de acuerdos legislativos, asi como las proposiciones de reforma constitucional que se encuentren en la agenda legislativa.

  2. Promover el óptimo funcionamiento de la Administración Pública mediante el ejercicio de las acciones de control politico que le atribuye la Constitución Politica .

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 52 a La Gaceta N° 254 del 31 de diciembre del 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35699 del 11 de enero de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35773 del 9 de febrero de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35858 del 9 de marzo de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35968 del 21 de abril de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36006 del 3 de mayo de 2010)

(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 8841 del 22 de junio de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36087 del 8 de julio de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° *36182 del 7 de setiembre de 2010) *(Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36250 del 20 de octubre de 2010, se modifica el numeral 1° del decreto ejecutivo N° 36182 del 7 de setiembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36250 del 20 de octubre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36265 del 4 de noviembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36323 del 6 de diciembre de 2010)

Artículo 4°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Contraloría General de la República, para el Ejercicio Económico del 2010:

MISION INSTITUCIONAL:

Somos el órgano constitucional auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de la Hacienda Pública y contribuir al control político y ciudadano.

VISION INSTITUCIONAL:

Garantizaremos a la sociedad costarricense, la vigilancia efectiva de la Hacienda Pública.

PRIORIDADES INSTITUCIONALES:

  1. Vigilar la captación y el uso de los fondos públicos.

  2. Fortalecer el control interno en la Administración Pública.

  3. Auxiliar a la Asamblea Legislativa en materia de control de la Hacienda Pública.

  4. Lograr una integración institucional que facilite la toma de decisiones y la consistencia de los productos de fiscalización.

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

MONTO

%

DIRECCION ESTRATEGICA y DE APOYO

5,270,000,000

31.18 %

FIZCALIZACTON SUPERIOR DE LA HACIENDA PUBLICA

11,632,000,000

68.82%

Totales

16,902,000,000

100.00 %

OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:

0.01. Concentrar las acciones del Sistema Nacional de Fiscalización y Control Superiores de la Hacienda Pública en atender los riesgos más relevantes del universo de fiscalización.

0.02. Fortalecer el control interno en la Administración Pública.

0.03. Apoyar técnicamente la discusión en el ámbito legislativo en materia de Hacienda Pública.

0.04. Enfrentar la corrupción y la percepción de impunidad.

0.05. In cr ementar el uso de los productos de la Contraloría General de la República por parte de la Asamblea Legislativa, los medios de comunicación y la ciudadanía.

0.06. Aportar insumos técnicos a la discusión nacional sobre la pertinencia de los controles previos externos.

0.07. In cr ementar la confianza en la Contraloría General de la República por parte de la sociedad costarricense.

INDICADORES DE RESULTADOS:

Indicadores

Metas

2009 2010 2011 2012 2013

Cobertura de la fiscalización integral hacia los riesgos prioritarios del universo de fiscalización.

0.00 71.00 72.00 73.00 74.00

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 52 a La Gaceta N° 254 del 31 de diciembre del 2009)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35699 del 11 de enero de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35858 del 9 de marzo de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36006 del 3 de mayo de 2010)

(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 8841 del 22 de junio de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36087 del 8 de julio de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36182 del 7 de setiembre de 2010)(Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36250 del 20 de octubre de 2010, se modifica el numeral 1° del decreto ejecutivo N° 36182 del 7 de setiembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36250 del 20 de octubre de 2010)

Artículo 5°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes de la República, para el Ejercicio Económico del 2010:

MISION INSTITUCIOHAL:

La Defensoría de los Habitantes de la República es la institución responsable de proteger los derechos e intereses de las y los habitantes del país frente a las acciones y omisiones del Sector Público y en el cumplimiento de su mandato los divulgará y promocionará. Asimismo, velará porque el funcionamiento del Sector Público se ajuste a la moral y la justicia.

VISION INSTITUCIONAL:

Seremos una institución fortalecida, dinámica y con cr edibilidad, regionalizada y accesible en el ámbito nacional, que defenderá los derechos e intereses de las personas contribuyendo al mejoramiento de la gestión del Sector Público.

PRIORIDADES INSTITUCIONALES:

1.Las y los habitantes de la República contarán con un servicio de intereses que de forma ágil, oportuna frente a las acciones y omisiones del

2.Las y los habitantes contarán con información, conocimiento y actitudes, acerca de sus derechos y deberes que les permitirán convertirse en sus primeros defensores ante las acciones y omisiones de las instituciones del Sector Público.

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

MONTO

%

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

3,634,000,000

100.00%

TOTALES

3.634.000.00

100.00%

OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:

  1. Proteger los derechos e intereses de los y las habitantes mediante la oportuna gestión, resolución e impacto de las diferentes formas de intervención que se presentan con el fin de elevar el ejercicio pleno de sus derechos.

  2. Promover una cultura de respeto de derechos, mediante actividades formativas, informativas y divulga ti vas de Derechos Humanos para que las personas los conozcan y se conviertan en sus primeros defensores

INDICADORES DE RESULTADOS:

Indicadores

Metas

2009

2010

2011

2012

2013

0.01.01 Porcentaje de cierre del total de intervenciones por investigaciones de denuncias recibidas de lo y las habitantes ante vulneraciones en los derechos humanos con mas de un año de abiertas

80.00 85.00 90.00 90.00 90.00

0.01.02 Porcentaje del total de intervenciones por Investigaciones por Denuncia (ID) recibidas de los y las habitantes ante vulneraciones en los derechos humanos, que son abiertas en un plazo máximo de tres días .

70.00 80.00 90.00 95.00 100.00

0.01.03 Porcentaje del total de solicitudes de información requeridas por la Defensoría de los Habitantes por primera vez ante los entes denunciados, que son interpuestos en un plazo máximo de cinco días hábiles después de asignada la investigación al (la) profesional de defensa.

75.00 80.00 90.00 100.00 100.00

0.01.04 Porcentaje del total de actividades educativas programas en el año, que son impartidas por la Defensoría de los Habitantes en derechos humanos a niños, niñas y adolescentes de centros educativos públicos del país .

50.00 50.00 50.00 50.00 50.00

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 52 a La Gaceta N° 254 del 31 de diciembre del 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35858 del 9 de marzo de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36006 del 3 de mayo de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36087 del 8 de julio de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36182 del 7 de setiembre de 2010)(Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36250 del 20 de octubre de 2010, se modifica el numeral 1° del decreto ejecutivo N° 36182 del 7 de setiembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36250 del 20 de octubre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36286 del 22 de noviembre de 2010)

Artículo 6°: Apruébense los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Judicial, para el Ejercicio Económico del 2010:

MISION INSTITUCIONAL:

Administrar justicia en forma pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con la Constitución Política, los instrumentos internacionales y demás normas del ordenamiento jurídico, ofreciendo siempre excelencia en la calidad de atención a todos los usuarios y usuarias.

VISION INSTITUCIONAL:

Administrar justicia con los más altos estándares internacionales de independencia, imparcialidad, responsabilidad, equidad, probidad, transparencia, descentralización, eficiencia y calidad, garantizando la protección de los derechos, garantías y libertades de las personas. Todo servidor (a) judicial será consciente de su elevada función en la sociedad, ofreciendo un servicio de excelencia y humanizado, que in cr ementará la confianza de la población. Garantizar la no dis cr iminación por razones de género, etnia, ideología, nacionalidad, discapacidad y religión en las decisiones judiciales, en el acceso a la justicia y en la organización y funcionamiento interno del Poder Judicial; contribuyendo así al desarrollo demo cr ático, económico y social y a la convivencia pacifica en Costa Rica.

PRIORIDADES INSTITUCIONALES:

1.Garantizar la protección de los derechos, libertades y el acceso a la justicia de todas las personas sin distinción de ninguna naturaleza.

2.Fortalecer la independencia funcional, la imparcialidad y objetividad de los (as) servidores (as) judiciales.

3.Impulsar cambios en la legislación que permitan una justicia de calidad, oportuna y cumplida.

4.Impulsar el Sistema de Gestión de Calidad y Normalización de los despachos judiciales que promueva el ejercicio de una justicia de calidad orientada al mejoramiento de las condiciones en que los (as) usuarios (as) y en especial, los colectivos más desfavorecidos, acceden a los servicios que brinda la Administración de Justicia.

5.Impulsar la utilización de la tecnología como medio de comunicación que conlleve a minimizar los requerimientos de materiales y suministros de es cr itura, para fortalecer la práctica institucional de cero papeles.

6.Apoyar las acciones tendentes a lograr una mayor transparencia, rendición de cuentas y control interno del Poder Judicial.

7.Fortalecer la Planificación Estratégica del Poder Judicial.

8.Motivar a los (as) servidores (as) judiciales en su vocación de trabajo, entrega, compromiso e identificación plena con sus funciones.

  1. Promover la construcción el alquiler de de inmuebles judiciales en aras de propiedades y mejorar las condiciones disminuir laborales.

10.Fortalecer y consolidar las Políticas de Género y Accesibilidad del Poder Judicial.

11.Mantener e impulsar los valores institucionales del Poder Judicial.

12.Impulsar la Evaluación del Desempeño de los servidores judiciales.

PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

MONTO

%

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

48.461.290.00

20.57%

SERVICIO JURISDICCIONAL

81.366.000.000

34.54%

SERVICIO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

51.452.383.000

21.84%

SERVICIO EJERCICIO DE LA ACCIÓN

PENAL PÚBLICA

31.443.742.000

13.35%

SERVICIO DEFENSA PÚBLICA

17.836.257.000

7.57%

SERVICIO JUSTICIA DE TRÁNSITO

4.612.390.000

1.96%

APORTE LOCAL PRÉSTAMO 1377/0C-CR

414.938.000

0.18%

TOTALES

235.587.000.000

100.00%

OBJETIVOS ESTRATEGICOS INSTITUCIONALES:

1.Promover la celeridad de los procesos y la disminución del retraso judicial, mediante proyectos o acciones especificas para atender los asuntos, conforme a la legislación vigente y a las políticas institucionales.

2.Dar seguimiento a los proyectos de ley de interés del Poder Judicial, para acelerar su aprobación.

3.Lograr la efectiva aplicación de leyes de reciente aprobación:

1)Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adicción al Código Procesal Penal y al Código Penal. 2)Ley de Notificaciones Judiciales.

4.Consolidar la aplicación de diversas leyes en bienestar social para que la justicia sea oportuna y cumplida, a saber; 1)Ley de Cobro Judicial, 2)Código Procesal Contencioso Administrativo, 3)Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres.

5.Promover la oralidad y su efectiva aplicación en los procesos.

  1. Impulsar otros proyectos de reforma legal orientados a una justicia pronta y cumplida.

7.Continuar desarrollando fases para definir el Modelo de Gestión de Calidad y Normalización de los despachos judiciales.

8.Persistir en la protección del medio ambiente mediante prácticas de reciclaje.

9.Promover el uso de la tecnología como medio para lograr mayor eficiencia y eficacia, así como medio de ahorro de los recursos institucionales.

10 .Mejorar la prestación y calidad de los servicios para una justicia transparente.

11 .Dar seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico del Poder Judicial 2007-2011, con el fin de determinar áreas de mejora.

12 .Promover la cultura de control interno y el establecimiento de un sistema de administración de riesgos institucionales, conforme la Ley General y el Manual de Normas Generales de Control Interno.

13 .Mejorar las instalaciones del Poder Judicial bajo un cr iterio de racionalidad que posibilite un mejor servicio y salvaguardar la integridad de las personas y las y los servidores judiciales.

14 .Continuar la divulgación y aplicación de la Po1itica de Equidad de Género incluyendo actividades en todos los ámbitos.

15 .Fortalecer y facilitar la accesibilidad de las personas usuarias del sistema judicial, conforme la Política de Accesibilidad y la Ley 7600 "Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad".

16 .Promover el acceso por los medios tecnológicos a la información requerida por las y los usuarios internos y externos.

17 .Capacitar a fin de sensibilizar al personal judicial en aplicar en sus labores los valores institucionales.

18 .Capacitar a los servidores judiciales a través de la Escuela Judicial; las comisiones deben coordinar lo pertinente con esta dependencia en esa materia.

19 .Plantear un sistema de Evaluación del Desempeño de los servidores judiciales, donde se integren los diferentes ámbitos institucionales que permita unir los esfuerzos bajo una dirección común.

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 52 a La Gaceta N° 254 del 31 de diciembre del 2009)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35699 del 11 de enero de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35773 del 9 de febrero de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35858 del 9 de marzo de 2010)

(Modificado por el artículo 2° y 3° del decreto ejecutivo N° * 35895 del 16 de marzo de 2010) *(Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36006 del 3 de mayo de 2010, se modifica el numeral 2° del decreto ejecutivo N° 35895 del 16 de marzo de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36006 del 3 de mayo de 2010)

(Así reformado por el artículo 2 ° de la ley N° 8841 del 22 de junio de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36087 del 8 de julio de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36182 del 7 de setiembre de 2010)(Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36250 del 20 de octubre de 2010, se modifica el numeral 1° del decreto ejecutivo N° 36182 del 7 de setiembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36250 del 20 de octubre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36276 del 9 de noviembre de 2010)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36323 del 6 de diciembre de 2010)

NORMAS DE EJECUCIÓN

Articulo 7°- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:

  1. Autorizase a los Poderes de la República, a las instituciones ads cr itas a éstos, al Tribunal Supremo de Elecciones, y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que, con cargo a las partidas existentes, paguen las revaloraciones salariales del primero y segundo semestres del año 2010, así como la respectiva anualización de las revaloraciones salariales de cr etadas para el segundo semestre de 2009.

Se autoriza a estos Órganos para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por in cr emento en el costo de la vida, y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.

  1. Autorizase a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de Remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia, así como las subpartidas de contribuciones sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en las Leyes Nos. 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, 5867 de 15 de diciembre de 1975 y sus reformas; y No. 7089 de 18 de diciembre de 1987.

  2. Autorizase al Poder Ejecutivo para que mediante Resolución Administrativa. Autorizada por el máximo Jerarca Institucional del órgano del Gobierno de la República que se aprobada por el Ministerio de Hacienda. varíe los requerimientos humanos de cada programa presupuestario contenido en la Ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que éstas no alterarán el total de los puestos consignados, en cada programa presupuestario incluidos en esta Ley de Presupuesto.

El máximo Jerarca Institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate, deberá comunicar a los funcionarios incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.

Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que atender estas modificaciones, ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda.

  1. De los recursos humanos aprobados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio del 2010, título 213 Ministerio de Cultura y Juventud se autoriza a esa institución para que destine una parte de ellos a brindar apoyo administrativo y operativo al Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura

El Ministerio de Cultura y Juventud podrá destacar para estos efectos los siguientes puestos :

010485, 014314, 014338, 014339, 014342, 014360, 014362, 014364, 014365,014370, 014371, 014380, 014405, 014409, 014420, 014421, 014426, 014431, 014432, 01444, 014451, 014458, 014460, 014464, 014465, 014472, 014474, 014476, 014476, 014492, 014498, 014500, 014501, 014504, 014509, 055064.

  1. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil

  2. Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República, no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones para puestos con funciones similares.

  3. Los gastos con cargo a la subpartida prestaciones legales deberán pagarse, en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total.

Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.

  1. Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante de cr eto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que el número consignado en la Ley de Presupuesto Ordinario es incorrecto.

(NOTA: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 52 a La Gaceta N ° 254 del 31 de diciembre del 2009).

  1. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 730-604-27-242-27 por un monto de ¢500.000,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 96 de La Gaceta N.° 251, de 28 de diciembre de 1998, destinada al distrito de Fortuna para la reparación del salón comunal de Zeta Trece, para que sea utilizada en el alcantarillado de las vías públicas a un costado del salón comunal de Zeta Trece.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

  1. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-340-280-2310-2151 por un monto de ¢5.511.322,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada al distrito de Florencia para el mejoramiento de cuadrantes del muelle de Florencia camino 2-10-616, para que sea utilizada en el mejoramiento de las calles urbanas de Platanar de Florencia en el camino 2-10-890.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

  1. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-344-280-2310-3412 por un monto de ¢2.500.000,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada al distrito de Venecia para mejoras en el comedor escolar de la Escuela Las Brisas de Venecia, para que sea utilizada en la rehabilitación de la red vial de sistemas de evacuación pluvial en los caminos 2-10-030 y 2-10-046.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

  1. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-361-280-2310-2151 por un monto de ¢36.098.923,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada a los distritos de Cutris y Pocosol para la compra de maquinaria para el mejoramiento de los caminos de los distritos de Cutris y Pocosol, así como para la compra de alcantarillas, para que sea utilizada en la compra de alcantarillas para el mejoramiento de los caminos de los distritos de Cutris y Pocosol.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

  1. Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-418-280-2310-3310 por un monto de ¢1.021.215,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el 180 Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada al distrito General para la construcción de vestidores en la cancha de Santa Fe, para que sea utilizada en la construcción de vestidores en la cancha de Santa Elena.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

  1. Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Cervantes para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-495-280-2310-3120 por un monto de ¢100.000.000,00, proveniente del decreto N .º 34554-H, publicado en La Gaceta N.° 114, de 13 de junio de 2008, destinada a la adquisición de terreno y construcción de CEN-Cinai, para que sea utilizada en la compra de terreno y construcción del nuevo edificio municipal de Cervantes.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

  1. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-343-280-2310-3130 por un monto de ¢11.582.378,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada al distrito de Aguas Zarcas para la construcción de un tanque de almacenamiento de agua potable en la comunidad de San José, para que sea utilizada en la construcción de un salón para la atención del adulto mayor en el distrito Aguas Zarcas.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

  1. Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-357-280-2310-3230 por un monto de ¢2.000.000,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada al distrito La Palmera para mejoras en el Ebais San Francisco, para que sea utilizada en la conclusión de la construcción de la I etapa del salón multiuso de San Francisco en el distrito La Palmera.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

  1. Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-470-280-2310-2151 por un monto de ¢1.846.001,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada al distrito Barú para el relastreo del camino de Platanillo a Barú, para que sea utilizada en la realización de mejoras en la cocina comunal San Juan de Dios en el distrito Barú.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

  1. Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-488-280-2310-3120 por un monto de ¢1.350.000,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada al distrito Páramo para la construcción de la I etapa de la cocina comunal en la 181 comunidad de División, para que sea utilizada en la compra de tubos para la comunidad de Pedregocito en el distrito Páramo.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

  1. Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-466-280-2310-1330 por un monto de ¢900.000,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada al distrito Cajón para la construcción de la cárcel Santa Teresa, para que sea utilizada en la compra de mobiliario para el salón comunal de Santa Teresa en el distrito Cajón.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

  1. Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-468-280-2310-1330 por un monto de ¢900.000,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 56 de La Gaceta N.° 253, de 31 de diciembre de 2008, destinada al distrito Cajón para la construcción de la I etapa del salón comunal de barrio Los Vega, para que sea utilizada en mejoras en la cocina comunal Los Vega en el distrito Cajón.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

  1. Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-843-280-2310-2151 por un monto de ¢636.734,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 11 de La Gaceta N.° 34, de 18 de febrero de 2008, destinada al distrito General para el bacheo del camino Peñas Blancas al cruce Puente Bayle, para que sea utilizada en la compra de utensilios para el salón comunal de Peñas Blancas en el distrito General.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

  1. Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que destine la partida específica o el saldo que exista bajo el registro contable 70104-844-280-2310-2151 por un monto de ¢700.000,00 proveniente de la Ley N.° 7755, publicada en el Alcance N.° 11 de La Gaceta N.° 34, de 18 de febrero de 2008, destinada al distrito General para el bacheo de la calle principal del Colegio de General hacia Miraflores, para que sea utilizada en el cementado frente al salón comunal de General Viejo en el distrito General.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

15- Autorízase a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, código presupuestario 232 905 70104 714 280 2310 3120, por cuatro millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones (¢4.447.458,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción de la primera etapa del salón multiuso en la Urbanización Los Pioneros, distrito San Vito, a fin de que se utilice para remodelación parque infantil de San Vito. 182

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

  1. Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N .º 8691, código presupuestario 232 904 00 70104 295 280 2310 3310, por un monto de cinco millones cuatrocientos mil colones (¢5.400.000,00) o el saldo que exista, destinada a la compra de terreno para la cancha de fútbol de Guapinol, distrito Garita, a fin de que se utilice para reparación del acueducto y mejoras en la infraestructura del sistema de agua potable de La Garita.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

  1. Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante el aparte 1, inciso 27) del artículo 9 de la Ley N.º 8402, código presupuestario 130 905 730 724 27 242 27, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a finalizar la construcción de puente vado sobre el río Sapoa, en Guapinol, distrito La Garita , a fin de que se utilice para construcción puente sobre el río Sapoa, El Guapinol.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

18- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N .º 8790, código presupuestario 203-044 70104 280 2310 3120 566, por un monto de ocho millones de colones (¢8.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a compra de terreno p/ desarrollo de proy. de vivienda, Sta Elena de La Cruz , a fin de que se utilice para compra de terreno p/ la plaza de deportes de Belice de Santa Cecilia.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

19- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8562, código presupuestario 232 904 70104 256 280 2310 3120, por un monto de diecinueve millones seiscientos veintitrés mil quinientos cuarenta y tres colones (¢19.623.543,00) o el saldo que exista, destinada a la construcción del salón comunal en el distrito La Cruz , a fin de que se utilice para obras varias: Mirador ¢11.323.543,00 y compra de carretera para transporte de maquinaria ¢8.000.000.00.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 8900 del 12 de noviembre de 2010. Se respeta el orden de la numeración según publicación en La Gaceta )

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200