# Ley 8791: El Estado puede pagar salarios en colegios privados sin fines de lucro

- Página: https://elcenso.com/leyes/8791
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ESTIMULO ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANZA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1

## En resumen

La Ley 8791 permite que el MEP pague planillas de centros privados sin fines de lucro, con un tope del 0,7% del presupuesto del MEP y requisitos estrictos.

## A quién le toca

- Centros privados sin fines de lucro de preescolar, general básica o diversificada que pidan el estímulo
- Fundaciones y asociaciones que atienden personas adultas con discapacidad
- Centros privados de formación técnica dual
- Docentes y administrativos contratados bajo el estímulo
- Estudiantes en pobreza que usan el programa de becas del 10%
- Padres y estudiantes de centros que pierdan el estímulo

## A quién beneficia

- El MEP paga la planilla del personal del centro beneficiario
- El personal nombrado queda a plazo indefinido y no puede ser removido sin justa causa
- Los centros deben ofrecer becas hasta para 10% de estudiantes en pobreza
- El personal actualmente subvencionado conserva sus derechos laborales y jubilatorios

## Qué cambia

- El gasto estatal en este estímulo no puede pasar del 0,7% del presupuesto del MEP
- El MEP debe resolver la solicitud en tres meses, prorrogables por uno
- El MEP puede revocar el estímulo si se incumple el convenio
- La revocación no rige antes del fin del curso escolar y debe avisarse 30 días antes de la matrícula estatal

## Cláusulas a revisar

- **El estímulo llega solo a centros con iglesia, fundación o asociación detrás** (6): Un centro privado sin fines de lucro que no esté administrado por una iglesia, fundación o asociación no califica para el estímulo. Texto: "Deben estar administradas, regentadas por alguna iglesia o congregación religiosa o estar administradas por alguna fundación o asociación con proyección social."
- **El Estado asume planillas privadas con un tope presupuestario** (2): El MEP paga salarios de personal de centros privados con un tope del 0,7% de su presupuesto. El dossier no dice cuánto se ha girado. Texto: "el Estado costarricense no invertirá un porcentaje mayor del cero como siete por ciento (0,7%) del presupuesto asignado al Ministerio de Educación Pública en el presupuesto vigente."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 8791 regula un estímulo estatal: el MEP paga salarios de personal docente y administrativo en centros privados que califiquen ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)). El pago es a título de subvención y cubre parte o toda la planilla.

El Estado no invertirá más del 0,7% del presupuesto del MEP en este estímulo ni en otros amparados al artículo 80 de la Constitución ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)).

Los beneficiarios son tres grupos. Primero, centros privados sin fines de lucro de preescolar, general básica o diversificada ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)). Segundo, fundaciones y asociaciones con proyección social que atiendan personas adultas con discapacidad. Tercero, centros privados de educación técnica y formación técnica profesional dual.

El MEP asume la remuneración de forma directa y la deposita en la cuenta bancaria de cada trabajador ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)). El salario se ajusta a la escala del sector público según el grupo profesional. No se pagan lecciones fuera del plan oficial de estudios.

El jerarca del MEP aprueba o rechaza la solicitud con resolución razonada ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)). El MEP debe resolver en tres meses, prorrogables por uno más ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)).

El estímulo se mantiene mientras se cumplan los requisitos y el convenio ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)). El MEP vigila la necesidad y pertinencia del estímulo y puede abrir un procedimiento de revocación ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)).

El personal nombrado queda contratado a plazo indefinido y no puede ser removido sin justa causa ([art. 17](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)). El despido lo pide el centro privado con justa causa y el MEP aplica el debido proceso ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)).

### A quién le toca

A los centros docentes privados sin fines de lucro de preescolar, general básica o diversificada que quieran que el Estado pague su planilla ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)).

A las fundaciones y asociaciones con proyección social que atiendan personas adultas con discapacidad y tengan programas avalados por el MEP ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)).

A los centros privados que impartan programas de educación técnica y formación técnica profesional dual ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)).

A los docentes, técnicos docentes, administrativos docentes y administrativos que acepten laborar en centros con estímulo estatal ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)).

A los estudiantes en condición de pobreza o pobreza extrema: el centro debe tener un programa de becas de hasta 10% de estudiantes ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)).

A los padres, madres y estudiantes de un centro que pierda el estímulo: deben ser avisados al menos 30 días antes del inicio de matrícula en centros estatales ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1).

La versión vigente incluye el inciso c) del artículo 3. Lo agregó el artículo 29 de la Ley 9728, de Educación y Formación Técnica Dual, del 12 de setiembre de 2019 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1). Ese inciso abre el estímulo a centros privados de formación técnica dual ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y pone todo centro docente privado bajo inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley calza con ese control: el MEP vigila el estímulo y puede revocarlo ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)).

El artículo 78 declara obligatoria la educación preescolar, general básica y diversificada, gratuita y costeada por la Nación en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley usa dinero público para centros privados, pero el tope del 0,7% del presupuesto del MEP acota ese gasto ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo con ese artículo.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino del gasto lo define la ley, y esta lo limita a un porcentaje del presupuesto del MEP ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)).

El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dirige el estímulo a centros sin fines de lucro y exige becas para estudiantes en pobreza ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1)). El Censo no ve choque aquí.

Queda una duda sobre el artículo 78: la Constitución dice que la educación pública es gratuita y costeada por la Nación ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca la educación pública, pero conviene que la Sala Constitucional aclare si el gasto en centros privados afecta ese mandato.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MEP le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en un centro con estímulo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza fondos públicos que administran privados, como transferencias a fundaciones.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular: los ciudadanos pueden proponer un proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos centros reciben hoy el estímulo ni cuánto dinero se ha girado.

El dossier no incluye el reglamento de la ley ni el texto de los convenios firmados.

El dossier no permite saber si el MEP ha revocado algún estímulo desde 2009.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la inspección estatal del artículo 79 y con el tope de gasto del artículo 2. Queda una duda sobre el artículo 78, porque la Constitución dice que la educación pública es gratuita y costeada por la Nación.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de Denuncia Electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8791: ESTIMULO ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE ENSEÑANZA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8791 en SINALEVI: Estímulo estatal de pago de salarios del personal docente y administrativo de las instituciones privadas de enseñanza (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/12/2009. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67228&param2=118021&param3=1
3. Ley 9728: Educación y Formación Técnica Dual (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/09/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=89820&param2=118020&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8791

Estímulo estatal de pago de salarios del personal docente y administrativo de las instituciones privadas de enseñanza

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Nº 8791

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ESTÍMULO ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS DEL PERSONAL

DOCENTE Y
ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

PRIVADAS DE ENSEÑANZA

ARTÍCULO 1.- Objeto

Esta Ley regula el estímulo
estatal consistente en el pago de salarios a título de subvención o estímulo,
de una parte o de la totalidad del personal docente, administrativo,
administrativo docente y técnico docente, en favor de los beneficiarios de esta
Ley, esto sin perjuicio de otros estímulos otorgados al amparo del artículo 80
de la Constitución Política.



ARTÍCULO 2.- Financiamiento del
estímulo

Para efectos del
financiamiento del estímulo regulado en esta Ley, así cómo para cualquier otro
tipo de estímulo otorgado al amparo del artículo 80 de la Constitución
Política, el Estado costarricense no invertirá un porcentaje mayor del cero
como siete por ciento (0,7%) del presupuesto asignado al Ministerio de
Educación Pública en el presupuesto vigente.



ARTÍCULO 3.- Beneficiarios

Las disposiciones
contenidas en esta Ley se podrán aplicar a:

a) Los centros
docentes privados sin fines de lucro que impartan educación formal en los
niveles de Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada o en
solo alguno de ellos, todo sobre la base del interés público y de conformidad
con las políticas educativas que se definan por parte del Ministerio de
Educación Pública.

b) Fundaciones y
asociaciones con proyección social que atiendan personas adultas con
discapacidad y que desarrollen programas educativos debidamente avalados por el
Ministerio de Educación Pública.

c) Los centros
docentes privados que impartan programas de educación técnica y formación
técnica profesional dual.

(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 29 de la ley N° 9728 del 12 de setiembre del 2019, “Educación y Formación Técnica Dual”)



ARTÍCULO 4.- Aplicación del estímulo

En caso de aprobarse el
estímulo estatal, el Ministerio de Educación Pública asumirá, en forma directa,
la remuneración del personal que determine. La remuneración se ajustará a la
escala salarial del personal que labora para el sector público, de conformidad
con el grupo profesional que ostente. La remuneración deberá depositarse en
forma directa en las respectivas cuentas bancadas individuales de cada
trabajador.

En
ningún caso se remunerarán lecciones que no correspondan al plan oficial de
estudios, las cuales deberán ser asumidas por la organización beneficiaria.



ARTÍCULO 5.- Administración activa

Corresponderá al jerarca
del Ministerio de Educación Pública, previa revisión de los requisitos y las
condiciones establecidos en esta Ley, aprobar o improbar la solicitud del
estímulo. La resolución que decida aprobar o rechazar una solicitud deberá ser
razonada.



ARTÍCULO 6.- Requisitos

Las entidades solicitantes
de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley, solo podrán ser
sujetos del estímulo estatal cuando cumplan los siguientes requisitos y
condiciones:

a)
No tener fines de lucro.

b) Deben estar
administradas, regentadas por alguna iglesia o congregación religiosa o estar administradas
por alguna fundación o asociación con proyección social.

c) Tener el
respectivo reconocimiento oficial extendido por el Ministerio de Educación
Pública, en el que se equiparen los estudios que ofrece con los de la educación
oficial.

d)
Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y
municipales, así como en sus obligaciones patronales con el régimen de
seguridad social.

e)
Contar con los permisos sanitarios y municipales de funcionamiento
correspondientes.

f)
Garantizar el acceso a las personas estudiantes sin discriminación contraria a
la dignidad humana.

g) Contar con un
programa de becas hasta para un diez por ciento (10%) de estudiantes en condición
de pobreza o pobreza extrema o cuya situación socioeconómica lo amerite. Los alcances
y las condiciones de estos programas deberán regularse en los respectivos convenios,
según lo dispuesto en esta Ley.

h) Suscribir un convenio
con el Ministerio de Educación Pública, a efecto de establecer la regulación
bilateral que disponga las condiciones en que se implementará el estímulo de conformidad
con esta Ley y su Reglamento.



ARTÍCULO 7.- Solicitud

La solicitud del ente
interesado se presentará formalmente ante el Ministerio de Educación Pública,
el cual verificará las condiciones y los requisitos establecidos en esta Ley y
su Reglamento. La solicitud deberá:

a)
Estar suscrita por el representante legal.

b)
Contener la descripción del proyecto educativo.

c)
Justificar los motivos de la necesidad del estímulo.

d)
Indicar la cantidad de personal cuya remuneración se pretende, de acuerdo con
el artículo 1 de esta Ley.



ARTÍCULO 8.- Plazo de resolución

El Ministerio de Educación
Pública deberá resolver en un plazo máximo de tres meses, prorrogable por un
mes más.



ARTÍCULO 9.- Vigencia del estímulo

El estímulo estatal se
otorgará y se mantendrá siempre y cuando se cumplan los requisitos que le
dieron origen, así como las condiciones establecidas en el respectivo convenio.



ARTÍCULO 10.- Controles

El Ministerio de Educación
Pública, en ejercicio de sus potestades de inspección, vigilará la necesidad y
la pertinencia del estímulo estatal, para cuyo efecto contará con amplias
facultades para evaluar en forma constante y permanente el cumplimiento de los
propósitos que dieron origen a su otorgamiento. Con base en los resultados,
hará las prevenciones correspondientes u ordenará la apertura del procedimiento
conducente a la revocación del estímulo.



ARTÍCULO 11.- Convenio

En todo convenio de otorgamiento de estímulo estatal que se suscriba, se
tendrá por incorporada la cláusula que establezca que ante el incumplimiento
grave comprobado de algunos de sus términos, de esta Ley o su Reglamento, dará
por terminado el convenio y, en consecuencia, cesará el otorgamiento del
estímulo estatal.



ARTÍCULO 12.- Procedimiento para comprobar el incumplimiento

El procedimiento especial
de comprobación de incumplimiento se desarrollará de la siguiente forma:

a) Dará inicio por denuncia de
cualquier interesado, o bien, de oficio por parte del Ministerio de Educación
Pública, mediante la integración de un órgano director del procedimiento que hará
el jerarca.

b) El
órgano director, en un plazo que no excederá de quince días hábiles siguientes
a su conformación, desarrollará la investigación preliminar correspondiente.

c) Cuando el órgano director
determine la existencia de mérito suficiente para continuar el procedimiento,
citará al representante legal de la entidad u organización correspondiente a una
audiencia oral y privada, oportunidad en la que se recibirá e incorporará la
prueba pertinente.

d) La citación a la
audiencia oral y privada deberá hacerse por lo menos con quince días de anticipación,
contendrá expresa indicación del asunto y referencia inequívoca de la prueba acopiada por el órgano director.

e) Terminada la
comparecencia, el asunto quedará listo para el dictado del acto final que emitirá el jerarca; para este efecto, el órgano
director le remitirá el expediente conformado, con un informe relativo a los
hechos que estime como demostrados.

f) El acto final
deberá emitirlo el jerarca dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo
del expediente. Cuando el acto implique la revocación del estímulo estatal no
regirá antes de la finalización del respectivo curso escolar, pero deberá
comunicarse a la institución y a los padres y madres de familia por lo menos
treinta días antes al inicio del período de matrícula de las instituciones
educativas estatales.



ARTÍCULO 13.- Solicitud de eliminación del estímulo

Si el ente beneficiario
desea poner término al estímulo otorgado deberá comunicarlo al Ministerio de
Educación Pública, a los padres, a las madres de familia y a los estudiantes,
con la obligación de garantizar al menos la culminación del año escolar
respectivo.



ARTÍCULO 14.- Régimen fiscalizador

Los beneficiarios que
reciban algún tipo de estímulo estatal deberán someterse a la fiscalización y
el control del Ministerio de Educación Pública y de la Contraloría General de
la República, de conformidad con el bloque de legalidad aplicable.



ARTÍCULO 15.- Obligaciones

Las autoridades del centro
educativo privado y los demás beneficiarios de esta Ley estarán en la
obligación de colaborar en la ejecución de las competencias de fiscalización y
control.



ARTÍCULO 16.- Selección y nombramiento del personal

La selección del personal
cuyo salario asumirá el Estado corresponderá al beneficiario, de acuerdo con el
siguiente procedimiento:

a) La Dirección General de Servicio
Civil, previa comprobación de idoneidad, entregará al Ministerio de Educación Pública la nómina de oferentes, docentes, técnicos
docentes o administrativos docentes y administrativos que hayan expresado su
anuencia en laborar en centros docentes privados que gocen del estímulo estatal
regulado en esta Ley.

b) El Ministerio de
Educación Pública trasladará el listado de oferentes al centro beneficiario, el
que procederá a escoger a las personas cuyo perfil armonice con el requerido
para el proyecto educativo de acuerdo con la subvención disponible y asignada a
dicho centro.

c) La
designación será atribución exclusiva del centro docente privado a partir del
registro.

d) El nombre y las
calidades del personal seleccionado o designado deberá ser comunicado al
Ministerio de Educación Pública para que se efectúe el respectivo nombramiento,
de acuerdo con el procedimiento establecido para este efecto.



ARTÍCULO 17.- Plazo de nombramiento

El personal de docencia
nombrado de conformidad con las disposiciones del artículo anterior quedarán
contratados a plazo indefinido y no podrá ser removido sin justa causa.



ARTÍCULO 18.- Procedimiento de despido

La solicitud de remoción o
despido del personal nombrado, de conformidad con esta Ley, será atribución de
las autoridades de los centros docentes privados acogidos a los beneficios de
esta Ley, siempre y cuando medie justa causa, según las disposiciones del
Código de Trabajo y el Estatuto de Servicio Civil.

El
Ministerio de Educación Pública acogerá esta solicitud y procederá a establecer
el debido proceso, de cuyo resultado dependerá la ejecución de la remoción o el
despido.



ARTÍCULO 19.- Reglamento

El Poder Ejecutivo dictará
un reglamento general a esta Ley dentro del término improrrogable de tres meses,
contados a partir de su fecha de vigencia.



TRANSITORIO I.-

Los centros docentes
privados, actualmente subvencionados por el Estado mediante el pago de los
salarios de su personal, continuarán protegidos por los beneficios de esta Ley
y se procederá, sin más trámite, a suscribir el respectivo convenio adecuándolo
en lo que sea necesario al contenido de esta nueva legislación.



TRANSITORIO II.-

El personal de los centros
educativos docentes privados, cuya remuneración en la actualidad asume el Estado,
conservará su estatus jurídico y condiciones laborales, manteniendo, por ende,
los derechos laborales, jubilatorios y cualquier derecho adquirido con
anterioridad a la promulgación de la presente Ley.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil
nueve.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8791). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.