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Ley8792Vigente
Ley

El Estado dona un terreno de 216 m² a maestros pensionados de El Roble

La Ley 8792 autoriza al Estado a donar un terreno en El Roble de Puntarenas a la Asociación de Educadores Pensionados, para actividades sociales de maestros jubilados.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS (ADEP) NÚCLEO DE EL ROBLE, PUNTARENAS

Atención: El Estado entrega un inmueble de su propiedad sin que el dossier muestre el expediente de la Contraloría sobre ese traspaso.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), núcleo de El Roble de Puntarenas

    La ley nombra con cédula jurídica a una única asociación como beneficiaria del terreno.

    Autorízase al Estado costarricense, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), núcleo de El Roble, Puntarenas, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cinco tres nueve (N.º 3-002-045539)
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), núcleo de El Roble de Puntarenas, recibe el terreno
  • Los maestros pensionados que usan el terreno para actividades sociales
  • El Estado costarricense entrega un inmueble de su propiedad

A quién beneficia

  • La ADEP de El Roble obtiene un terreno de 216,37 m² para actividades sociales
  • Los maestros pensionados cuentan con un espacio propio para reunirse

Qué cambia

  • El Estado pierde la propiedad de un inmueble inscrito en el Registro Público
  • La donación se limita a las actividades sociales de los maestros pensionados

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 8792 autoriza al Estado a donar un terreno a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), núcleo de El Roble de Puntarenas (art. 1). El terreno se usará para las actividades sociales de los maestros pensionados.

El Estado aparece con cédula de persona jurídica número 2-000-045522 (art. 1). La asociación que recibe el terreno tiene cédula número 3-002-045539.

El terreno está inscrito en el Registro Público bajo la matrícula 53675-000 (art. 1). Se ubica en El Roble, distrito 15, cantón I de Puntarenas. Mide 216,37 m². Linda al norte con Marcos Guido, al sur con calle pública, al este con Salvador Contreras Angulo y al oeste con calle pública. Tiene plano catastrado número P-677314-1987.

La ley rige desde su publicación (art. 1). El texto está fechado en la Presidencia de la República el 17 de diciembre de 2009.

A quién le toca

A la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), núcleo de El Roble de Puntarenas, que recibe el terreno (art. 1). A los maestros pensionados que usan ese terreno para sus actividades sociales. Al Estado costarricense, que entrega un inmueble de su propiedad.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría. El texto vigente coincide con el aprobado: no hay reformas ni correcciones.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. La donación de un bien público no aparece regulada en los artículos revisados. El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El artículo 89 incluye entre los fines culturales apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico Constitución, art. 89. Ninguno de esos textos menciona donaciones de terrenos. Queda una duda razonable sobre el control previo de la Contraloría en el traspaso del inmueble, porque el dossier no incluye el expediente de esa donación.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la donación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.

Si considera que la ley infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le falla en este tema, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no incluye el expediente de la Contraloría sobre este traspaso.

El dossier no indica cuánto vale el terreno.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la Ley 8792 y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea puede dictar leyes y el texto no toca derechos fundamentales regulados en esos artículos.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Autorízase al Estado costarricense, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), núcleo de El Roble, Puntarenas"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de aprobar leyes. Esta ley autoriza una donación y encaja en esa atribución.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 1"a fin de que se utilice en las distintas actividades sociales programadas por los maestros pensionados"

    Sin choque aparente El destino del terreno son actividades sociales de maestros pensionados. El Censo no ve un choque con el mandato de bienestar general.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"a fin de que se utilice en las distintas actividades sociales programadas por los maestros pensionados"

    Sin choque aparente El artículo 89 habla de fines culturales y recreación. La donación a una asociación de pensionados puede leerse dentro de esos fines, aunque el texto no lo menciona de forma expresa.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 8792: AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES PENSIONADOS (ADEP) NÚCLEO DE EL ROBLE, PUNTARENAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8792 en SINALEVI: Autoriza al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), núcleo de El Roble de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/12/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 8792

Autoriza al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), núcleo de El Roble de Puntarenas

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Nº 8792

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETAN

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE EDUCADORES

PENSIONADOS (ADEP), NÚCLEO DE EL

ROBLE, PUNTARENAS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Autorízase al Estado costarricense, cédula de persona jurídica número dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (N.º 2-000-045522), para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), núcleo de El Roble, Puntarenas, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cinco tres nueve (N.º 3-002-045539), a fin de que se utilice en las distintas actividades sociales programadas por los maestros pensionados.

El terreno por donar se describe así: está inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cinco tres seis siete cinco-cero cero cero (N.º 53675-000); se ubica en El Roble, distrito 15º; Puntarenas; cantón I, provincia de Puntarenas; mide 216,37 m² ; linda al norte con Marcos Guido; al sur, con calle pública; al este, con Salvador Contreras Angulo y, al oeste, con calle pública. Posee plano catastrado debidamente inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-seis siete siete tres uno cuatro-uno nueve ocho siete (N.º P-677314-1987).

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil nueve.

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