Universidades y parauniversidades ya pueden acreditarse ante el Sinaes
La ley 8798 abre la acreditación oficial a universidades y parauniversidades, fija un aporte estatal al Sinaes y pide al Estado preferir graduados de carreras acreditadas.
Título oficial FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ( SINAES )
Atención: La ley saca del FEES un monto que llega al 0,50% y da carácter oficial a los criterios del Sinaes, lo que deja dudas frente a los artículos 85 y 79 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Universidades estatales y el Sinaes
El monto anual del Sinaes se calcula sobre el FEES, el fondo de las universidades estatales.
Este monto se calculará como equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Universidades de la Ley 8256 y parauniversidades públicas y privadas que quieran acreditarse
- El Sinaes, que recibe el aporte del FEES y emite reglamentos y manuales
- Personas graduadas de carreras acreditadas que buscan empleo en el Estado
- El Poder Ejecutivo, que puede girar el monto anual al Sinaes
A quién beneficia
- Las instituciones pueden obtener acreditación oficial de institución, carrera o programa
- El Sinaes recibe un aporte anual calculado sobre el FEES
- Los graduados de carreras acreditadas pueden tener ventaja en concursos del Estado
Qué cambia
- El aporte al Sinaes sale del FEES y sube por etapas hasta el 0,50%
- Los criterios del Sinaes se vuelven norma académica nacional de calidad
- El Estado procurará contratar graduados de carreras acreditadas
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a las universidades de la Ley 8256 y a las parauniversidades públicas y privadas a pegarse al Sinaes. El objetivo es obtener la acreditación oficial de la institución, la carrera o el programa (art. 1).
La acreditación oficial pasa a ser de interés público. El Sinaes emite los reglamentos y manuales de estas materias (art. 2). Sus criterios y estándares tienen carácter oficial de norma académica nacional de calidad.
El Poder Ejecutivo podrá girarle al Sinaes un monto anual. Se calcula como el 0,50% del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES) (art. 3). La cédula jurídica del Sinaes en el texto es 3-007-36218.
El aporte sube por etapas. Primer año: 0,30% del FEES. Segundo año: 0,35%. Tercer año: 0,45%. Cuarto año y siguientes: 0,50% (art. Transitorio Único).
El Estado y sus instituciones procurarán contratar personal graduado de carreras oficialmente acreditadas (art. 4). También podrán diferenciar entre esos graduados en los concursos de antecedentes, cuando el título sea requisito de contratación.
Las contrataciones de cada proceso de acreditación se declaran actividad ordinaria del Sinaes (art. 5).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San Carlos, Alajuela, el 16 de abril de 2010 (art. Transitorio Único).
A quién le toca
A las universidades cubiertas por la Ley 8256 y a las parauniversidades públicas y privadas. Pueden adherirse al Sinaes para acreditarse (art. 1).
Al Sinaes. Recibe el aporte anual del FEES y emite los reglamentos y manuales (art. 3) (art. 2).
A las personas graduadas de carreras acreditadas que buscan empleo en el Estado. La ley pide preferirlas y permite diferenciarlas en los concursos (art. 4).
Al Poder Ejecutivo. Es quien puede girar el monto anual al Sinaes (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto de SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una versión distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados. Hay dos puntos que conviene mirar.
El artículo 85 de la Constitución crea un fondo especial para la educación superior estatal. Dice que "Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan" Constitución, art. 85. La ley 8798 saca del FEES un 0,50% para el Sinaes (art. 3). Queda la duda de si ese giro reduce el fondo sin crear la mejora que pide el artículo 85.
El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza. A la vez, somete todo centro docente privado a la inspección del Estado Constitución, art. 79. La ley declara de interés público la acreditación y da carácter oficial a los criterios del Sinaes (art. 2). Esa potestad podría chocar con la libertad de enseñanza de las parauniversidades privadas. Es una duda, no una conclusión.
El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. La ley 8798 no fija un plazo distinto y rige desde su publicación (art. Transitorio Único).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Sinaes o de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del Sinaes, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.
Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero representa el 0,50% del FEES en colones.
El dossier no dice cuántas instituciones se han acreditado desde que rige la ley.
El dossier no permite saber si el Poder Ejecutivo ha girado el monto cada año.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el giro del FEES frente al artículo 85 y sobre la potestad del Sinaes frente a la libertad de enseñanza del artículo 79.
Constitución, art. 85"Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan."
Esta ley, art. 3"Este monto se calculará como equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES)."
Hay dudas La ley saca un porcentaje del FEES para el Sinaes. Queda la duda de si eso reduce el fondo sin crear la mejora que pide la Constitución.
Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
Esta ley, art. 2"Los criterios y estándares definidos por el Sinaes tendrán carácter oficial de norma académica nacional de calidad."
Hay dudas La ley da carácter oficial a los criterios del Sinaes para las instituciones privadas. Podría chocar con la libertad de enseñanza, pero es una duda.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
Esta ley, art. Transitorio Único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, como permite la Constitución. No hay choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8798: FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ( SINAES )
- Ley 8798 en SINALEVI: Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8798
Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES)
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N° 8798
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR (SINAES)
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a las instituciones de educación superior a las que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior , N° 8256, de 2 de mayo de 2002, y a las instituciones parauniversitarias públicas y privadas, para que se adhieran al Sistema Nacional de Acreditación (Sinaes) con el objetivo de obtener la acreditación oficial de las instituciones, las carreras o los programas.
ARTÍCULO 2.-
Declárase de interés público la acreditación oficial de las instituciones, las carreras y los programas, tanto universitario! como parauniversitarios, que realiza el Sinaes. Corresponderá a este emitir los reglamentos y los manuales necesarios para regular estas materias. Los criterios y estándares definidos por el Sinaes tendrán carácter oficial de norma académica nacional de calidad.
ARTÍCULO 3.-
Del presupuesto nacional de la República , el Poder Ejecutivo podrá girarle al Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes), cédula de persona jurídica N.° 3-007-36218, un monto anual destinado a su financiamiento. Este monto se calculará como equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).
ARTÍCULO 4.-
El Estado y sus instituciones procurarán contratar personal graduado de carreras oficialmente acreditadas.
Se autoriza al Estado y a sus instituciones para que establezcan, en los concursos de antecedentes, las condiciones necesarias para diferenciar entre los graduados de carreras oficialmente acreditadas, en los casos en que poseer grado académico y título profesional sea requisito de contratación.
ARTÍCULO 5.-
Declárase actividad ordinaria del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes), las contrataciones asociadas a cada proceso de acreditación.
TRANSITORIO ÚNICO
A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el aporte estatal al Sinaes se asignará gradualmente, de acuerdo con el siguiente calendario:
Primer año .—un monto equivalente al cero coma treinta por ciento (0,30%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).
Segundo año .—un monto equivalente al cero treinta y cinco por ciento (0,35%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).
Tercer año .—un monto equivalente al cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).
Cuarto año y subsiguientes .—un monto equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).
Rige a partir de su publicación.
Dado en el Cantón de San Carlos, Alajuela, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil diez.