# Ley 8798: Universidades y parauniversidades ya pueden acreditarse ante el Sinaes

- Página: https://elcenso.com/leyes/8798
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ( SINAES )
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67822&param2=80479&param3=1

## En resumen

La ley 8798 abre la acreditación oficial a universidades y parauniversidades, fija un aporte estatal al Sinaes y pide al Estado preferir graduados de carreras acreditadas.

## A quién le toca

- Universidades de la Ley 8256 y parauniversidades públicas y privadas que quieran acreditarse
- El Sinaes, que recibe el aporte del FEES y emite reglamentos y manuales
- Personas graduadas de carreras acreditadas que buscan empleo en el Estado
- El Poder Ejecutivo, que puede girar el monto anual al Sinaes

## A quién beneficia

- Las instituciones pueden obtener acreditación oficial de institución, carrera o programa
- El Sinaes recibe un aporte anual calculado sobre el FEES
- Los graduados de carreras acreditadas pueden tener ventaja en concursos del Estado

## Qué cambia

- El aporte al Sinaes sale del FEES y sube por etapas hasta el 0,50%
- Los criterios del Sinaes se vuelven norma académica nacional de calidad
- El Estado procurará contratar graduados de carreras acreditadas

## Cláusulas a revisar

- **Aporte que sale del FEES** (3): El monto anual del Sinaes se calcula sobre el FEES, el fondo de las universidades estatales. Texto: "Este monto se calculará como equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES)."
- **Ventaja para graduados de carreras acreditadas** (4): El Estado puede diferenciar entre graduados acreditados y no acreditados en los concursos de antecedentes. Texto: "Se autoriza al Estado y a sus instituciones para que establezcan, en los concursos de antecedentes, las condiciones necesarias para diferenciar entre los graduados de carreras oficialmente acreditadas, en los casos en que poseer grado académico y título profesional sea requisito de contratación."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a las universidades de la Ley 8256 y a las parauniversidades públicas y privadas a pegarse al Sinaes. El objetivo es obtener la acreditación oficial de la institución, la carrera o el programa ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67822&param2=80479&param3=1)).

La acreditación oficial pasa a ser de interés público. El Sinaes emite los reglamentos y manuales de estas materias ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67822&param2=80479&param3=1)). Sus criterios y estándares tienen carácter oficial de norma académica nacional de calidad.

El Poder Ejecutivo podrá girarle al Sinaes un monto anual. Se calcula como el 0,50% del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67822&param2=80479&param3=1)). La cédula jurídica del Sinaes en el texto es 3-007-36218.

El aporte sube por etapas. Primer año: 0,30% del FEES. Segundo año: 0,35%. Tercer año: 0,45%. Cuarto año y siguientes: 0,50% (art. Transitorio Único).

El Estado y sus instituciones procurarán contratar personal graduado de carreras oficialmente acreditadas ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67822&param2=80479&param3=1)). También podrán diferenciar entre esos graduados en los concursos de antecedentes, cuando el título sea requisito de contratación.

Las contrataciones de cada proceso de acreditación se declaran actividad ordinaria del Sinaes ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67822&param2=80479&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San Carlos, Alajuela, el 16 de abril de 2010 (art. Transitorio Único).

### A quién le toca

A las universidades cubiertas por la Ley 8256 y a las parauniversidades públicas y privadas. Pueden adherirse al Sinaes para acreditarse ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67822&param2=80479&param3=1)).

Al Sinaes. Recibe el aporte anual del FEES y emite los reglamentos y manuales ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67822&param2=80479&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67822&param2=80479&param3=1)).

A las personas graduadas de carreras acreditadas que buscan empleo en el Estado. La ley pide preferirlas y permite diferenciarlas en los concursos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67822&param2=80479&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo. Es quien puede girar el monto anual al Sinaes ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67822&param2=80479&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67822&param2=80479&param3=1).

El texto de SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67822&param2=80479&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados. Hay dos puntos que conviene mirar.

El artículo 85 de la Constitución crea un fondo especial para la educación superior estatal. Dice que "Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan" ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8798 saca del FEES un 0,50% para el Sinaes ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67822&param2=80479&param3=1)). Queda la duda de si ese giro reduce el fondo sin crear la mejora que pide el artículo 85.

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza. A la vez, somete todo centro docente privado a la inspección del Estado ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley declara de interés público la acreditación y da carácter oficial a los criterios del Sinaes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67822&param2=80479&param3=1)). Esa potestad podría chocar con la libertad de enseñanza de las parauniversidades privadas. Es una duda, no una conclusión.

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 8798 no fija un plazo distinto y rige desde su publicación (art. Transitorio Único).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Sinaes o de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos del Sinaes, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representa el 0,50% del FEES en colones.

El dossier no dice cuántas instituciones se han acreditado desde que rige la ley.

El dossier no permite saber si el Poder Ejecutivo ha girado el monto cada año.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro. Hay dudas sobre el giro del FEES frente al artículo 85 y sobre la potestad del Sinaes frente a la libertad de enseñanza del artículo 79.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo, en cualquier tiempo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8798: FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ( SINAES ). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8798 en SINALEVI: Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/04/2010. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67822&param2=80479&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8798

Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES)

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N° 8798

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA NACIONAL

DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR (SINAES)

ARTÍCULO 1.-

Autorízase a las instituciones de educación superior a
las que se refiere la Ley
del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior ,
N° 8256, de 2 de mayo de 2002, y a las instituciones parauniversitarias
públicas y privadas, para que se adhieran al Sistema Nacional de Acreditación
(Sinaes) con el objetivo de obtener la acreditación oficial de las
instituciones, las carreras o los programas.



ARTÍCULO 2.-

Declárase de interés público la acreditación oficial
de las instituciones, las carreras y los programas, tanto universitario! como
parauniversitarios, que realiza el Sinaes. Corresponderá a este emitir los
reglamentos y los manuales necesarios para regular estas materias. Los
criterios y estándares definidos por el Sinaes tendrán carácter oficial de
norma académica nacional de calidad.



ARTÍCULO 3.-

Del presupuesto nacional de la República , el
Poder Ejecutivo podrá girarle al Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior
(Sinaes), cédula de persona jurídica N.° 3-007-36218, un monto anual destinado
a su financiamiento. Este monto se calculará como equivalente al cero coma
cincuenta por ciento (0,50%) del Fondo especial para el financiamiento de la
educación superior estatal (FEES).



ARTÍCULO 4.-

El Estado y sus
instituciones procurarán contratar personal graduado de carreras oficialmente
acreditadas.

Se autoriza al Estado y a sus instituciones para que
establezcan, en los concursos de antecedentes, las condiciones necesarias para
diferenciar entre los graduados de carreras oficialmente acreditadas, en los
casos en que poseer grado académico y título profesional sea requisito de
contratación.



ARTÍCULO 5.-

Declárase actividad ordinaria del Sistema Nacional de
Acreditación de la
Educación Superior (Sinaes), las contrataciones asociadas a
cada proceso de acreditación.



TRANSITORIO ÚNICO

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el
aporte estatal al Sinaes se asignará gradualmente, de acuerdo con el siguiente
calendario:

Primer año .—un
monto equivalente al cero coma treinta por ciento (0,30%) del Fondo especial
para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).

Segundo año .—un
monto equivalente al cero treinta y cinco por ciento (0,35%) del Fondo especial
para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).

Tercer año .—un
monto equivalente al cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) del Fondo
especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES).

Cuarto año y
subsiguientes .—un monto equivalente al cero coma cincuenta por
ciento (0,50%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación
superior estatal (FEES).

Rige a partir de su publicación.

Dado en el Cantón de San Carlos, Alajuela, a los
dieciséis días del mes de abril del dos mil diez.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8798). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.