# Ley 8799: Para mover ganado ahora hace falta una guía oficial

- Página: https://elcenso.com/leyes/8799
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1

## En resumen

La ley 8799 obliga a quien mueva, venda o reciba ganado bovino a portar una guía oficial y una factura, y castiga con multas y cárcel a quien no las tenga.

## A quién le toca

- Todo dueño de ganado bovino que deba marcar e inscribir sus animales
- Quien transporte ganado, productos o subproductos y deba portar guía, factura o sello
- Los establecimientos mercantiles que reciben, compran, venden o matan ganado
- Los responsables de recibo en subastas, ferias y plantas de matanza

## A quién beneficia

- El propietario con marca inscrita puede hacer valer la presunción de que el ganado es suyo
- El Senasa recibe las multas y las usa para los objetivos de la ley
- El Senasa puede presentarse como parte en los procesos judiciales que origine la ley

## Qué cambia

- Mover ganado sin guía puede terminar en prisión de ocho meses a cuatro años
- Un establecimiento reincidente puede perder su certificado veterinario de operación por un año
- La autoridad puede retener el vehículo que transporta ganado sin los documentos

## Cláusulas a revisar

- **El ministro nombra y revisa** (27): El tribunal sancionador lo integran personas nombradas por el ministro, y sus fallos se recurren ante ese mismo ministro, que agota la vía administrativa. Texto: "Sus fallos podrán ser recurridos ante el ministro de Agricultura y Ganadería, que agotará la vía administrativa."
- **El sistema se paga con guías y multas** (17): El sistema de información del Senasa se financia con la venta de guías de movilización, los certificados veterinarios de operación y las multas de la ley. Texto: "El sistema de información se financiará por medio de los recursos adquiridos por la venta de las guías de movilización de ganado bovino y los certificados veterinarios de operación de los transportistas de ganado bovino, junto con los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Senasa, las multas señaladas en la presente Ley, las transferencias que haga el Ministerio de Agricultura y Ganadería y los recursos obtenidos por comisos."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 8799 declara de interés público controlar el ganado bovino y sancionar su robo, hurto y receptación [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). El texto regula quién puede mover, transportar, vender y matar ganado, y qué documentos debe llevar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)).

Quien movilice ganado bovino dentro del país debe llevar la guía oficial de movilización ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)). Esa guía es un formulario autorizado por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) y tiene carácter de declaración jurada del propietario ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)).

Para mover productos y subproductos hace falta la factura comercial que acredite la compra legítima ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)). Para mover canales y medios canales de carne se necesita además el sello de matanza.

El transportista debe tener certificado veterinario de operación, mostrar la guía o los documentos a cualquier autoridad y dejar revisar el vehículo y la carga ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)).

La guía se entrega en el lugar de destino y el encargado del recibo debe enviarla al Senasa en un plazo máximo de ocho días hábiles ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)).

La autoridad debe retener el ganado, los productos y hasta el vehículo cuando falte la guía, la factura o el sello, o cuando haya alteraciones en los documentos ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)). También debe informar de inmediato al fiscal de turno.

El establecimiento mercantil que reciba o ingrese ganado sin los requisitos recibe una multa de cinco a siete salarios base la primera vez ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)). La segunda vez la multa va de siete a cincuenta salarios base. La tercera vez lo clausuran dos meses, y si reincide, un año con cancelación del certificado veterinario de operación.

En materia penal, quien hurte ganado y lo desmiembre o mate se expone a prisión de dos a doce años ([art. 20](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)). La pena sube un tercio si alguien con conocimiento del delito vende o comercializa la carne.

Mover ganado obtenido ilegítimamente sin guía se castiga con prisión de ocho meses a cuatro años ([art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)). Recibir o negociar ganado sin guía, o productos sin factura o sello, se castiga con prisión de uno a cuatro años ([art. 22](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)).

Sacrificar o destazar ganado fuera de un establecimiento autorizado se castiga con prisión de ocho meses a tres años ([art. 23](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)).

La ley también crea un Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador adscrito al Senasa, con tres miembros propietarios y tres suplentes nombrados por el ministro de Agricultura y Ganadería por cuatro años ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)).

### A quién le toca

A todo dueño de ganado bovino: debe marcar o identificar sus animales e inscribir su marca ([art. 25](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)). La marca registrada hace presumir, salvo prueba en contrario, que el ganado es de quien la tiene inscrita.

A quien transporte ganado: necesita certificado veterinario de operación y debe mostrar la documentación cuando se la pidan ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)).

A los establecimientos mercantiles que reciben, compran, venden, subastan o matan ganado: deben tener la factura y el sello, y asignar personal encargado de revisar el ingreso ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)) ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)).

A los responsables de recibo en subastas, plazas de ganado, ferias y plantas de matanza: deben remitir la guía al Senasa en ocho días hábiles ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)).

A los propietarios o responsables de animales: son los únicos responsables de llenar la guía con datos correctos y completos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 8799 está vigente y SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1).

Los artículos 20, 21 y 22 fueron reformados por la ley 9794 del 2 de diciembre de 2019, que también está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1).

La ley 2247, de marcas de ganado, sigue vigente, pero su artículo 4 fue derogado por el artículo 25 de la ley 8799 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=36119&param2=82698&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. La ley regula documentos y sanciones dentro de las competencias que la Constitución da a la Asamblea para dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

Hay una duda sobre el tribunal que crea el artículo 27. Sus miembros los nombra el ministro de Agricultura y Ganadería ([art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)), y sus fallos se recurren ante ese mismo ministro, que agota la vía administrativa. La Constitución no prohíbe ese diseño, pero concentra en un solo jerarca el nombramiento y la revisión de las sanciones.

Otra duda toca la propiedad. La Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 24 ordena el comiso obligatorio de instrumentos y bienes provenientes del delito, salvo el derecho del ofendido o de terceros ([art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)). El texto respeta esa salvedad, así que el posible roce queda en la aplicación caso por caso.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, por ejemplo en el uso de las multas que la ley asigna al Senasa ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1)), puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le presta un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes, que protege los derechos de todas las personas que habitan en Costa Rica ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular: los ciudadanos pueden proponer un proyecto y el Tribunal Supremo de Elecciones lo traslada a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto cuesta hoy la guía de movilización ni el certificado veterinario de operación.

El dossier no permite saber cuántas multas o clausuras se han aplicado desde que rige la ley.

El dossier no incluye el reglamento vigente de la ley ni el decreto que lo modificó.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre el tribunal que nombra y revisa el propio ministro, y sobre el comiso frente al derecho de propiedad.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito contra el servidor o el órgano que causó el agravio, con el hecho, el derecho violado y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional invocando la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho o interés lesionado. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Se reúnen las firmas, el Tribunal Supremo de Elecciones las verifica y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 8799: CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8799 en SINALEVI: Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 17/04/2010. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=67888&param2=119157&param3=1
3. Ley 9794: Reforma Ley N° 8799 "Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación" (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/12/2019. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=90447&param2=119156&param3=1
4. Ley 2247: De Creación de la Oficina Central de Marcas de Ganado (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/08/1958. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=36119&param2=82698&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 8799

Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su Robo, Hurto y Receptación

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Nº 8799

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CONTROL
DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN

DE SU
ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO
1.- Interés público de esta Ley

Declárase
de interés público la presente Ley, su Reglamento y su aplicación.



ARTÍCULO
2.-Objetivo

Esta Ley
tiene el objetivo de definir los procedimientos, los mecanismos y las
responsabilidades para controlar, regular, prevenir y sancionar el destace, la
matanza, el apoderamiento, la movilización, el transporte, la comercialización,
el contrabando y la negociación de ganado bovino, así como de sus productos y
subproductos, en el territorio nacional de acuerdo con las disposiciones que
establece esta Ley y su Reglamento.



ARTÍCULO
3.-Definiciones

Para efectos de esta
Ley, se define lo siguiente:

a) Ganado: especie
de animal que incluye el ganado Bos taurus y Bos indicus , como tal se
entenderá el animal en su integridad, diferenciándolo de sus partes.

b) Productos y
subproductos de ganado bovino: ganado
que haya sido objeto de matanza, así como los derivados del ganado, sus canales
y medios canales, productos cárnicos del ganado y sus subproductos, con
exclusión de sus fluidos.

c) Guía oficial de
movilización: formulario
autorizado por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) que permite el
transporte y la movilización de ganado por el territorio nacional en calles y
caminos públicos, en la medida que dicho formulario esté totalmente lleno en
sus estipulaciones y requerimientos, y la información consignada en él sea
verídica. Es un documento público,
oficial y tendrá el carácter de declaración jurada por parte del propietario,
legítimo poseedor o responsable de los animales, sobre la información en él
consignada. Para los efectos de su
utilización, el propietario de los animales o la persona que se haya designado
como responsable deberá llenar la guía oficial de movilización en forma
completa y veraz.

d) Destace y
desmembración: acción de matanza, partición del ganado y división de
este, no importa el lugar donde esta acción ocurra.

e) Factura comercial:
documento autorizado por Tributación Directa que acredita la lícita adquisición
y la negociación de productos y subproductos del ganado en el acto de su
transporte, movilización, compra, venta y negociación.

f) Sello de matanza: sello
que deberá constar en los canales y medios canales de carne en el acto de su
transporte, movilización, adquisición y negociación, acreditando su lícito
origen en un matadero autorizado.

g) Transporte y
movilización: toda forma de movilización del ganado, no importa el
medio utilizado, o si es por simple arreo a caballo o a pie, que ocurre a
partir de su salida de cualquier finca, predio o terreno a una calle o camino
público, y su transitar por estas calles y caminos.

h) Negociación y
comercialización de ganado: toda forma de compra, venta, remate, subasta,
cesión o negocio con el ganado, sus derivados, productos o subproductos.

i) Establecimiento
mercantil: todo tipo de establecimiento que recepte, reciba,
adquiera, negocie, comercialice, subaste, mate, sacrifique o desmiembre ganado,
sus productos o subproductos definidos en esta Ley.

j) Responsable de
recibo de ganado: persona designada en cada subasta, plaza de ganado,
feria ganadera y planta de matanza, inscrita como tal en Costa Rica, como el
encargado de velar por el lícito ingreso de todo ganado al predio, en
condiciones de un adecuado marcaje y detentación de la guía respectiva, junto
con todo documento y requisito que esta Ley exija para su transporte y
movilización.

k) Servicio Nacional
de Salud Animal (Senasa): ente desconcentrado del Ministerio de
Agricultura y Ganadería de Costa Rica y creado según la Ley N.º 8495.

l) Corporación
Ganadera (Corfoga): entidad creada mediante la Ley N.º 7837.

m) Canal: cuerpo
estructural del ganado con exclusión de sus extremidades inferiores, cabeza,
piel, cuero y la totalidad de las vísceras.

n) Representante de
propietario de animales: persona electa por el legítimo propietario
del ganado para que a su nombre pueda autorizar la movilización, según hará
constar el propietario en los registros del Senasa.



CAPÍTULO
II

COMPETENCIA
Y ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 4.- Órgano
rector administrativo

El
Ministerio de Agricultura y Ganadería, como ente rector del sector ganadero,
realizará las funciones de administración mediante el Senasa, de conformidad
con esta Ley y su Reglamento. La
estructura orgánica de la administración se establecerá en el Reglamento de
esta Ley. El Senasa tendrá legitimación
activa para presentarse como parte en los procesos judiciales que origina esta
Ley.



ARTÍCULO
5.- Competencias

Son
competencias del órgano rector administrativo las siguientes:

a) Emitir la documentación necesaria para la
movilización de ganado bovino, productos y subproductos, así como ponerla a
disposición de los interesados.

b) Coordinar con las otras autoridades
administrativas, policiales y judiciales en el control de la movilización de
ganado bovino, productos y subproductos.

c) Recopilar, procesar y analizar la información
de movilización del ganado bovino, productos y subproductos.

d) Generar las bases de datos de los actores de
la cadena de movilización y comercialización del ganado bovino, productos y
subproductos.

e) Generar los permisos respectivos para cada
uno de los actores de la cadena de movilización y comercialización del ganado
bovino, productos y subproductos.

f) Aplicar las sanciones pecuniarias
establecidas en la presente Ley, previo procedimiento administrativo y, además,
llevar un registro pormenorizado de las faltas en que incurren los
establecimientos mercantiles regulados en el artículo 22 de esta Ley, a efectos
de tener presente el cómputo y las consecuencias de la reiteración en
infracciones.

g) Cualquier otra competencia que, sin estar
expresamente señalada, sea necesaria para cumplir las funciones encomendadas en
esta Ley y su Reglamento.



CAPÍTULO
III

MOVILIZACIÓN
DE GANADO BOVINO, PRODUCTOS Y

SUBPRODUCTOS

ARTÍCULO 6.- Guía
oficial de movilización

La
persona que movilice ganado bovino dentro del territorio nacional deberá contar
con la guía oficial de movilización establecida en esta Ley.

La guía
de movilización será requerida también en todo caso y para toda persona que
adquiera, negocie o ingrese ganado, previamente movilizado, a un sitio de
sacrificio o comercialización.

Es
responsabilidad única y exclusiva del propietario o responsable de los animales
incluir los datos requeridos en la guía oficial de movilización, en forma
correcta, fidedigna y total, en el lugar donde inicie la movilización de los
animales.



ARTÍCULO
7.- Requerimientos para movilización y transporte

Para la
movilización y el transporte de productos y subproductos de ganado bovino, se
requiere contar con la factura comercial que acredite su legítima adquisición.

Para la
movilización y el transporte de canales y medios canales de carne de ganado,
adicionalmente se deberá contar con el sello especial establecido por esta Ley,
el cual acredita la matanza y desmembración lícita y autorizada.



ARTÍCULO 8.- Movilización o transporte de productos y subproductos

El
movilizador o transportista de ganado bovino solo podrá movilizar o transportar
los animales que corresponda a lo descrito en la guía oficial de movilización y
cuando esta guía oficial se encuentre debidamente llena. El movilizador o transportista de productos y
subproductos de ganado bovino solo podrá movilizarlos y transportarlos si
cuenta con su factura y, en el caso de canales y medios canales, con el sello
de matanza impreso; en caso contrario, su acción se entiende como prohibida.



ARTÍCULO 9.- Recepción, adquisición, negociación y
comercialización

Para la
recepción, la adquisición, la negociación, la comercialización de partes de
ganado, sus productos y subproductos, deberá contarse con la factura comercial
que acredite su legítima adquisición. En
el caso de canales y medios canales, estos deberán contar con el sello especial
establecido en esta Ley, como comprobante de una matanza legítima y autorizada.

Ningún
establecimiento mercantil podrá subastar o realizar acto de comercio alguno con
ganado, sus productos o subproductos, que no esté ingresado, receptado o
adquirido según ordena esta Ley y su Reglamento.



ARTÍCULO
10.- Puestos de control

El
Senasa coordinará y apoyará a las autoridades administrativas y policiales para
la instalación de puestos de control permanentes y temporales en la vía
pública, a fin de vigilar la correcta aplicación de esta Ley.

La guía
oficial de movilización será requerida obligatoriamente en los puestos de
control, por parte de las autoridades de Policía del Ministerio de Seguridad
Pública, las autoridades de la Policía de Tránsito, del Ministerio de Salud,
del Poder Judicial o del Senasa en su calidad de policía sanitaria.



ARTÍCULO
11.- Plazo de entrega de la guía de movilización

La guía
de movilización deberá ser entregada en el lugar de destino por quien movilice
animales; desde este lugar el encargado del recibo de ganado deberá remitirla
al Senasa, en un plazo máximo de ocho días hábiles.



ARTÍCULO
12.- Obligaciones del transportista

Son
obligaciones del transportista las siguientes:

a) Contar
con el certificado veterinario de operación.

b) Presentar
la guía oficial de movilización del ganado, o bien, los requisitos que
establece esta Ley en el caso de productos y subproductos, a toda autoridad
policial, administrativa o judicial, o al responsable del establecimiento
mercantil que así lo requiera.

c) Permitir
la inspección del vehículo y su carga, por parte de las autoridades
competentes.



ARTÍCULO 13.- Movilización
de ganado en pie

Prohíbese
la movilización de ganado en pie que no cuente con la guía oficial de
movilización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la
presente Ley, o bien, que no cuente con la marca de fierro inscrita, según la
Ley N.º 2247, de 7 de agosto de 1958, que crea la Oficina General de Marcas de
Ganado.



ARTÍCULO
14.- Obligaciones de la autoridad competente

Es
obligación de toda autoridad competente retener el ganado, sus productos y
subproductos y, si es del caso, el vehículo en el que se les transporte, así
como detener a quienes realicen la acción de transporte y movilización de
ganado, sus productos y subproductos, en los siguientes casos:

a) Que
carezcan de la guía oficial de movilización y transporte, en el caso de ganado.

b) Que carezcan
de la factura comercial o los sellos oficiales, en el caso de productos y
subproductos de ganado.

c) Que la
guía oficial o la factura presente anomalías en la información consignada,
alteraciones en el documento o diferencias en la cantidad, la identificación o
la descripción de los animales.

d) Que
irrespeten, de cualquier forma, el control de los puestos en carretera.

e) Que
carezcan de fierro o marca de ganado en el caso de los animales, o bien, del
sello del matadero en el caso de los canales y medios canales, según
corresponda.

En cualquiera de los casos anteriores, la
autoridad deberá informar de inmediato al fiscal de turno dentro de la
jurisdicción que corresponda, para sus respectivos efectos legales y
administrativos. Asimismo, esta autoridad
deberá necesariamente levantar un acta sobre las anomalías encontradas,
indicando, entre otras, el nombre, los dos apellidos y el número de cédula de
la persona responsable de movilizar o transportar el ganado, el número de placa
y la marca del vehículo, la hora, el lugar y la fecha en que ocurre la
movilización y dirigir esta información a las oficinas administrativas de la
entidad a la que pertenece, con copia al Senasa.



ARTÍCULO
15.- Obligaciones del personal de ingreso

Es
obligación de todo establecimiento mercantil definido en esta Ley asignar al
personal que fungirá como encargado de revisar el ingreso de ganado, productos
y subproductos de conformidad con esta Ley.
Los datos de identidad del personal encargado deberán actualizarse
anualmente en el registro del certificado veterinario de operación.



CAPÍTULO
IV

CONTROL
DE LA MOVILIZACIÓN DE GANADO BOVINO,

PRODUCTOS
Y SUBPRODUCTOS

ARTÍCULO 16.-Sistema
de información del Senasa

El
Senasa mantendrá un sistema actualizado de información sobre la movilización de
ganado bovino, productos y subproductos, en el territorio nacional; esta
información será compartida con la Corporación Ganadera (Corfoga). Las autoridades gubernamentales podrán usar
esta información para el control del contrabando de animales, así como para el
control de abigeato por parte de las autoridades judiciales y administrativas.

Corfoga
tendrá acceso a las guías de transporte y al sistema de información sobre
movilización de ganado bovino del Senasa y colaborará en su realización.



ARTÍCULO
17.- Financiamiento del sistema de información

El
sistema de información se financiará por medio de los recursos adquiridos por
la venta de las guías de movilización de ganado bovino y los certificados
veterinarios de operación de los transportistas de ganado bovino, junto con los
presupuestos ordinarios y extraordinarios del Senasa, las multas señaladas en
la presente Ley, las transferencias que haga el Ministerio de Agricultura y
Ganadería y los recursos obtenidos por comisos.



CAPÍTULO
V

INFRACCIONES
Y SANCIONES

Sección I

Infracciones
y sanciones administrativas

ARTÍCULO 18.- Sanción
administrativa

Al
establecimiento mercantil que adquiera o ingrese ganado, productos o
subproductos, sin que para ello cuente con alguno de los requisitos indicados en
esta Ley, en forma independiente de la responsabilidad penal o civil que
establezca esta normativa o el ordenamiento jurídico, se le aplicará una
sanción administrativa de la siguiente forma:

a) La
primera vez que incurra en esta acción u omisión, una multa de cinco a siete
salarios base.

b) La
segunda vez que incurra en la anterior acción u omisión, una multa de siete a
cincuenta salarios base.

c) La
tercera vez que incurra en la acción u omisión, con la clausura de su giro por
dos meses.

d) Si
persiste en reiterar esta acción y omisión, el establecimiento será clausurado
durante un año y por el mismo lapso se le cancelará el certificado veterinario
de operación.



ARTÍCULO 19.-Monto de
las multas

El monto
de las multas será acreditado al Senasa y solo será utilizado para apoyar los
objetivos de esta Ley. El Senasa podrá
donar parte de esos recursos a las instituciones responsables del fomento
ganadero para el desarrollo de programas relacionados con esta Ley.



Sección
II

Delitos

Artículo 20- Hurto
con desmembramiento o muerte ilegal de ganado.

A quien hurte ganado
y lo desmiembre o mate se le impondrá prisión de dos a doce años.

Las penas se elevarán
un tercio, a quien, teniendo conocimiento del delito, venda, distribuya o
comercialice la carne en establecimientos autorizados o no autorizados.

( Así reformado por el artículo único de la ley N° 9794
del 2 de diciembre del 2019)



Artículo 21-
Movilización ilegal de ganado, productos y subproductos.

Será reprimido con
prisión de ocho meses a cuatro años, quien movilice ganado bovino obtenido ilegítimamente,
sin que cuente con la guía oficial de movilización establecida en esta ley.

Igual pena se le
impondrá a quien movilice productos y subproductos de ganado obtenidos
ilegítimamente sin que cuente con la factura y, en el caso de canales y medios
canales, sin los sellos impresos que establece esta ley.

( Así reformado por
el artículo único de la ley
N° 9794 del 2 de diciembre del 2019)



Artículo 22-
Recepción, adquisición y negociación ilegal de ganado, productos y
subproductos.

Será reprimido con
prisión de un año a cuatro años, quien reciba, adquiera o negocie ganado
previamente movilizado sin la guía de movilización establecida en esta ley.
Igual pena se impondrá:

a) Al propietario o
arrendante, socio, gerente, representante legal, empleado o encargado de un
establecimiento mercantil que reciba, adquiera o negocie productos y subproductos
de ganado bovino sin que cuente con la factura comercial y, en el caso de
canales y medios canales de ganado, sin el sello de matanza impreso establecido
en esta ley.

b) Quien cometa la
acción regulada en el inciso anterior, si lo hace fuera de establecimientos
mercantiles legítimamente autorizados.

(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9794 del 2 de diciembre del 2019)



ARTÍCULO 23.-Sacrificio no autorizado de ganado

Será
reprimido con prisión de ocho meses a tres años quien, para los efectos de
comercialización o consumo, sacrifique, desmiembre o destace ganado en otro
lugar que no sea un establecimiento oficialmente autorizado, según la Ley
general del Servicio Nacional de Salud Animal, N.º 8495, de 6 de abril de 2006.



ARTÍCULO
24.-Comiso obligatorio

En
cualquiera de los delitos establecidos en esta Ley, o bien, en el hurto o robo
de ganado, simple o agravado, regulado en el Código Penal, adicionalmente en
forma obligatoria serán sujeto de comiso, a favor de Senasa, los instrumentos
con que se cometieron estos delitos y los bienes o valores provenientes de su
realización, o que constituyen para el agente un provecho derivado del mismo
delito, salvo el derecho que sobre ellos tenga el ofendido o terceros.



CAPÍTULO
VI

MODIFICACIONES
DE OTRAS LEYES

ARTÍCULO 25.-Modificación
de la Ley N.º 2247

Modifícase la Ley de
marcas de ganado, N.º 2247, de 7 de agosto de 1958, y sus reformas, de la
siguiente manera:

a) Se
reforma el artículo 3, cuyo texto dirá:

“Artículo 3. - Todo dueño de ganado
debe marcar o identificar sus animales e inscribir su marca.

Salvo
prueba en contrario, la marca, el fierro o la identificación en el ganado hace
presumir que es propiedad de la persona que la tenga debidamente registrada.

Mediante reglamento
específico se dispondrán los procedimientos que permitan asociar la marca
registrada con los establecimientos donde permanecen los animales. Dicho reglamento también dispondrá los
sistemas de identificación y las tarifas que se implementarán para el registro
de marcas de ganado.”

b) Deróganse
los artículos 4, 6 y 7 de la Ley N.º 2247.



ARTÍCULO 26.- Reforma
de la Ley N.º 8495

Refórmase
el inciso v) del artículo 6 de la Ley general del Servicio Nacional de Salud
Animal, N.º 8495. El texto dirá:

“Artículo
6.- Competencias . El Senasa tendrá las siguientes
competencias:

[...]

v) Respaldar,
con ensayos de su laboratorio oficial Lanaseve, la eficacia de los programas,
de las campañas, del sistema de inocuidad y calidad de productos de origen
animal y las investigaciones de robo, hurto y contrabando de animales. Lanaseve podrá utilizar laboratorios oferentes,
debidamente oficializados y de referencia.

[...]”



ARTÍCULO 27.- Adición
a la Ley N.º 8495

Adiciónase
a la Ley general del Servicio Nacional de Salud Animal, N.º 8495, un nuevo
título V; en consecuencia se corre la numeración. El texto dirá:

“TÍTULO
V

CREACIÓN
DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL SENASA

Artículo
99.- Creación del
Tribunal

Créase
el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador, adscrito al Senasa,
con competencia exclusiva en el desempeño de sus atribuciones y potestad en
todo el territorio nacional. Sus fallos
podrán ser recurridos ante el ministro de Agricultura y Ganadería, que agotará
la vía administrativa. Sus resoluciones
firmes serán de acatamiento estricto y obligatorio.

Artículo
100.- Integración del
Tribunal

El
Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador estará integrado por tres
miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del ministro de
Agricultura y Ganadería, por un período de cuatro años. Serán juramentados por el ministro de
Agricultura y Ganadería.

Artículo
101. - Requisitos de
los miembros del Tribunal

Para ser
miembro de dicho Tribunal se requiere ser profesional con experiencia en
materia agropecuaria; además, uno de los integrantes deberá ser profesional en
Derecho. Los miembros deben trabajar a
tiempo completo y ser personas que, en razón de sus antecedentes, títulos
profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de
imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.

Anualmente,
este Tribunal elegirá de su seno un presidente, un vicepresidente y un
secretario. El reglamento interno
regulará su reposición por parte de los suplentes.

Artículo
102.- Personal del
Tribunal

El
Tribunal contará con el personal necesario para garantizar el buen desempeño de
sus funciones.

Artículo
103.- Competencias
del Tribunal

El Tribunal tendrá las siguientes
competencias:

a) La
investigación y la resolución de todo proceso administrativo sancionador
referente a la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en esta
Ley y en la Ley de control de movilización de ganado bovino, así como
prevención y sanción de su robo, hurto y receptación.

b) El
Tribunal actuará, de oficio, frente a su efectivo conocimiento o por denuncia
formal, sobre cualquier transgresión a las disposiciones administrativas de las
anteriores leyes.

Artículo
104.- Procedimiento
administrativo del Tribunal

El
Tribunal se ajustará a los procedimientos administrativos del libro
segundo y concordantes de la Ley general
de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978.”



CAPÍTULO
VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 28.-Reglamentación

El Poder
Ejecutivo reglamentará esta Ley; no obstante, la falta de reglamento no
impedirá su aplicación.



ARTÍCULO
29.-Vigencia

Rige seis meses después de su publicación.

Dado en el Cantón de Bagaces, Guanacaste, a los
diecisiete días del mes de abril del dos mil diez.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/8799). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.