El Ejecutivo debe pasar competencias y plata a las municipalidades
La Ley 8801 fija cómo el Poder Ejecutivo traslada competencias y hasta un 10% de los ingresos ordinarios a las municipalidades, y qué puede exigir usted de ese proceso.
Título oficial LEY GENERAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO A LAS MUNICIPALIDADES
Atención: La ley mueve hasta un 10% de los ingresos ordinarios hacia las municipalidades y hace al tesorero nacional personalmente responsable del giro.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
La ley deja en manos del Poder Ejecutivo proponer las competencias y los recursos, y elaborar los anteproyectos de ley.
El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica propondrá las competencias que serán transferidas a los gobiernos locales, así como los recursos necesarios para ejercerlas; concertará el proceso de transferencia de competencias y elaborará los anteproyectos de ley que serán sometidos a conocimiento de la Asamblea Legislativa.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las municipalidades y los concejos municipales de distrito que reciben competencias y recursos.
- Los ministerios y órganos adscritos que deben incluir el traslado en su plan operativo.
- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, autoridad responsable del proceso.
- Los vecinos que piden información y fiscalizan la inversión de los fondos transferidos.
- La Alcaldía, que debe invitar a los vecinos a opinar sobre el presupuesto.
A quién beneficia
- Los vecinos pueden acceder a la información pública municipal y fiscalizar los fondos transferidos.
- Los vecinos y sus organizaciones pueden opinar sobre la cartera de proyectos y el presupuesto.
- Las municipalidades pueden ejercer competencias con otras municipalidades o instituciones públicas mediante convenio.
- Las municipalidades pueden invertir fondos por medio de confederaciones, federaciones y ligas de municipalidades.
Qué cambia
- El traslado de plata es gradual: 1,5% por cada ley especial, acumulativo hasta al menos 10%.
- Salud y educación no se pueden transferir.
- El giro se hace en tres tractos al año y el tesorero nacional responde personalmente.
- Cada municipalidad debe apartar plata para una estructura operativa mínima.
- La ley reformó los artículos 3, 7, 9, el inciso a) del 13 y el 107 del Código Municipal.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 8801 ordena trasladar competencias del Poder Ejecutivo a las municipalidades y plata del presupuesto nacional para pagarlas (art. 1). El objetivo declarado es acercar los servicios públicos a los vecinos y mejorar la fiscalización social (art. 2).
El traslado de plata es gradual. Cada ley especial transfiere un 1,5% de los ingresos ordinarios del presupuesto de la República. Se acumula hasta llegar a al menos un 10% (art. 9).
No todo se puede trasladar. Quedan fuera salud y educación (art. 9). También quedan fuera las competencias que la Constitución le asigna específicamente al Poder Ejecutivo.
La competencia pasa a la municipalidad como propia y bajo su entera responsabilidad (art. 9). El traslado rige desde el 1 de enero del año en que se contempla la plata.
El giro de los fondos se hace en tres tractos: primera quincena de enero, de abril y de julio de cada año (art. 11). El tesorero nacional responde personalmente por el giro total y oportuno.
Cada municipalidad debe apartar de esos fondos lo necesario para una estructura operativa mínima de funcionarios y profesionales (art. 13).
La ley también reformó artículos del Código Municipal, Ley 7794 (art. 17). Cambió los artículos 3, 7, 9, el inciso a) del 13 y el 107.
A quién le toca
A las municipalidades y a los concejos municipales de distrito. Ellos reciben las competencias y los recursos (art. 5).
A los ministerios y sus órganos adscritos. Deben meter en su plan operativo la obligación de ejecutar las políticas y programas de cada ley especial (art. 8).
Al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Es la autoridad responsable de coordinar y concertar el traslado ante las municipalidades (art. 5).
A los vecinos. Las municipalidades deben abrir procedimientos para que usted acceda a la información pública municipal y fiscalice la inversión de los fondos transferidos (art. 14).
A la Alcaldía. Debe invitar a los vecinos y a sus organizaciones a opinar sobre los proyectos y el presupuesto (art. 15). La invitación se hace al menos tres meses antes de formular el proyecto de presupuesto.
A los consejos cantonales de coordinación institucional. La ley los crea y los preside la Alcaldía de cada municipalidad (art. 18).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.
El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión distinta que mostrar 2.
Frente a la Constitución
El artículo 170 de la Constitución ordena que la ley determine qué competencias se trasladan del Poder Ejecutivo a las municipalidades y cómo se reparten los recursos Constitución, art. 170. La Ley 8801 hace justamente eso: fija principios, autoridad responsable y reglas de giro (art. 1).
El mismo artículo 170 fija un piso del 10% de los ingresos ordinarios para las municipalidades Constitución, art. 170. La ley repite ese 10% y lo arma por acumulación de 1,5% en cada ley especial (art. 9).
El transitorio del artículo 170 dice que la asignación es progresiva a razón de 1,5% por año hasta completar el 10% Constitución, art. 170. También dice que hasta que la Asamblea apruebe cada ley no se asignan los recursos de ese período. La ley sigue ese mismo esquema (art. 9).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley traslada competencias a ese gobierno municipal, lo que calza con el artículo (art. 9).
El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría los aprueba y fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no toca esa aprobación. El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 11 hace al tesorero nacional personalmente responsable del giro (art. 11). El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que choque con esa responsabilidad.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Lo puede interponer cualquier persona guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede meter en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.
En el escrito ponga con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
Si quiere atacar la ley misma por chocar con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.
Para interponerla normalmente debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No hace falta caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si sospecha mal manejo de los fondos transferidos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le falla en el servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Puede presentar queja cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas leyes especiales se han aprobado ni en qué año va el acumulado del 1,5%.
El dossier no permite saber qué municipalidades ya recibieron cada competencia.
El dossier no trae el reglamento que el Poder Ejecutivo debía emitir en cuatro meses (art. 19).
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley ejecuta el artículo 170 de la Constitución: fija competencias por trasladar y el reparto de recursos. El Censo no encontró choque con los artículos revisados.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados."
Esta ley, art. 1"La presente Ley tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones generales para ejecutar lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con el fin de transferir recursos del presupuesto de ingresos y gastos de la República y la titularidad de competencias administrativas del Poder Ejecutivo a los gobiernos locales, para contribuir al proceso de descentralización territorial del Estado costarricense."
Sin choque aparente La Constitución manda que una ley fije qué competencias se trasladan y cómo se reparte la plata. Esta ley hace ese trabajo.
Constitución, art. 170"Transitorio.—La asignación presupuestaria establecida en el artículo 170 será progresiva, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) por año, hasta completar el diez por ciento (10%) total."
Esta ley, art. 9"La transferencia de recursos se hará paulatinamente, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto de ingresos y gastos de la República en cada ley especial y de manera acumulativa hasta completar al menos un diez por ciento (10%)."
Sin choque aparente La ley copia el mismo ritmo gradual que fija el transitorio constitucional.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 9"Dispuesta la transferencia, las competencias son asumidas por los entes locales como propias y a su entera responsabilidad."
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del gobierno municipal. La ley traslada competencias a ese gobierno.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 13"De los fondos recibidos, los gobiernos locales destinarán los recursos necesarios para financiar una estructura operativa mínima de funcionarios y profesionales, atendiendo las recomendaciones de la autoridad presupuestaria, que les permita cumplir sus obligaciones y las disposiciones de esta Ley."
Sin choque aparente La ley no quita la aprobación de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. Solo pide apartar plata para personal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8801: LEY GENERAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO A LAS MUNICIPALIDADES
- Ley 8801 en SINALEVI: Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 8801
Ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
8801
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY GENERAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
DEL PODER EJECUTIVO A LAS MUNICIPALIDADES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente Ley tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones generales para ejecutar lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con el fin de transferir recursos del presupuesto de ingresos y gastos de la República y la titularidad de competencias administrativas del Poder Ejecutivo a los gobiernos locales, para contribuir al proceso de descentralización territorial del Estado costarricense.
ARTÍCULO 2.- Propósitos
El proceso de transferencia de competencias y recursos a las municipalidades pretende contribuir con la modernización del Estado costarricense, acercar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente, así como mejorar la gobernabilidad democrática y la fiscalización social en la gestión pública.
ARTÍCULO 3.- Principios del proceso de transferencias
Son principios orientadores del proceso de transferencia de fondos públicos y de competencias del Poder Ejecutivo y de sus órganos a las municipalidades, los siguientes:
a) Subsidiariedad: las competencias municipales serán ejercidas de manera subsidiaria y temporal por la Administración Pública central o descentralizada, cuando de manera excepcional lo amerite el interés público y la protección de los derechos de los vecinos de un cantón.
b) Complementariedad: la transferencia de competencias del Poder Ejecutivo y de sus órganos a las municipalidades permitirá el ejercicio concurrente de competencias, cuando sea necesario, para garantizar la mejor prestación de los servicios públicos a los vecinos y el equilibrio entre la Administración Pública nacional y la administración pública municipal.
c) Equidad: la distribución de los recursos del Estado hacia los gobiernos locales será proporcional y adecuada a las necesidades y capacidades de cada municipalidad, así como al ámbito, los alcances y la cobertura de las competencias, atribuciones y servicios descentralizados.
d) Gradualidad: el proceso de descentralización se ejecutará de manera gradual, progresiva y ordenada, conforme a los criterios aquí dispuestos, para permitir la transferencia de recursos nacionales hacia los gobiernos locales, una clara asignación de competencias a los gobiernos locales y asegurar la eficiencia y eficacia de los servicios municipales.
e) Asimetría: el proceso de descentralización tomará en cuenta las diferencias existentes entre cada municipalidad, respecto de su capacidad de gestión efectiva para prestar servicios básicos a los vecinos o la construcción de obras públicas urgentes, fomentará la homologación de las competencias ejercidas por todos los gobiernos locales y definirá criterios objetivos para asignarlas de manera equitativa y progresiva.
f) Permanencia: la descentralización es una política permanente de Estado, de orden público y vinculante para la Administración Pública central.
g) Democratización: la descentralización municipal fomentará la participación democrática de los vecinos en el funcionamiento y la organización de los gobiernos locales, y promoverá la igualdad de oportunidades para el desarrollo humano.
h) Integración regional: el proceso de descentralización promoverá la integración de los intereses y servicios de cada cantón con los de los cantones vecinos, conforme a sus características naturales; impulsará la mejor planificación y ordenación del territorio, la mejor distribución de la población y la más justa distribución económica y social de la riqueza.
i) Financiamiento: cada ley especial especificará cuáles competencias se transfieren, las reglas sobre su ejercicio y los fondos necesarios para ejercerla.
ARTÍCULO 4.- Ejercicio asociado de las competencias municipales
a) Mediante convenio suscrito al efecto, una vez que la titularidad de la competencia sea asumida por la municipalidad esta podrá ser ejercida con los otros gobiernos locales o con otras instituciones públicas para cumplir fines locales, regionales o nacionales.
b) El ejercicio colectivo de las competencias municipales no causa su renuncia ni su transferencia.
c) Las municipalidades podrán ejercer sus competencias e invertir sus fondos por intermedio de las confederaciones y federaciones municipales, así como por las ligas de municipalidades.
d) Las competencias municipales serán ejercidas de manera que se cumpla el plan de desarrollo municipal y en lo aplicable el Plan nacional de desarrollo, sin perjuicio del principio de autonomía municipal.
CAPÍTULO II
COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DEL PROCESO DE
TRANSFERENCIAS DE RECURSOS Y COMPETENCIAS
ARTÍCULO 5.- Autoridad responsable en el Poder Ejecutivo
Para los efectos de esta Ley, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica será la autoridad responsable del Poder Ejecutivo, ante las municipalidades, de la coordinación y la concertación del proceso de transferencia de recursos y competencias del Poder Ejecutivo y de sus órganos a las municipalidades y concejos municipales de distrito.
El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica propondrá las competencias que serán transferidas a los gobiernos locales, así como los recursos necesarios para ejercerlas; concertará el proceso de transferencia de competencias y elaborará los anteproyectos de ley que serán sometidos a conocimiento de la Asamblea Legislativa.
Dentro de este proceso, el Poder Ejecutivo podrá implementar planes, programas o proyectos que permitan verificar la idoneidad de los gobiernos locales, para asumir nuevas competencias y recursos. Lo anterior con mecanismos de apoyo permanente al mejoramiento de la gestión municipal, sin perjuicio de la autonomía municipal y en concordancia con los alcances del artículo 170 constitucional.
ARTÍCULO 6.- Órgano consultivo
Con el fin de coordinar los distintos procesos de coordinación, la autoridad responsable contará con la asistencia de un consejo de carácter consultivo, presidido por ella misma, en el que estarán representados el ministro de Hacienda, un representante del IFAM, un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, un representante de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias, una representante de la Red de Mujeres Municipalistas, un representante de Conadeco, un representante del Ministerio que transferirá sus competencias y un representante de las federaciones de municipalidades designado por ellas.
ARTÍCULO 7.- Coordinación
Los ministerios y sus órganos adscritos deberán coordinar con el ministro de Planificación Nacional y Política Económica sus acciones específicas para desarrollar con eficiencia y eficacia el proceso de transferencia de competencia y recursos, la elaboración de los planes correspondientes y verificar que sean ejecutados de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y esta Ley.
ARTÍCULO 8.- Obligaciones de los ministerios, órganos adscritos y entes locales
Los ministerios y sus órganos adscritos incorporarán en el plan operativo institucional la obligación de ejecutar las políticas y los programas aprobados por cada ley especial para cumplir el proceso de transferencia; de igual manera, lo deberán hacer los entes locales receptores de recursos y competencias.
ARTÍCULO 9.- Normas para la transferencia de recursos y competencias
a) Las competencias a transferir serán determinadas en las leyes especiales a que se refiere el transitorio de la reforma del artículo 170 constitucional.
b) Serán transferibles todas las competencias del Poder Ejecutivo financiadas con programas del presupuesto nacional, que sean susceptibles de ejercerse localmente y que no estén asignadas específicamente a dicho Poder en la Constitución Política, se exceptúa lo concerniente a las materias de salud y educación que no podrán ser transferibles.
c) La transferencia de recursos se hará paulatinamente, a razón de un uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto de ingresos y gastos de la República en cada ley especial y de manera acumulativa hasta completar al menos un diez por ciento (10%).
d) Dispuesta la transferencia, las competencias son asumidas por los entes locales como propias y a su entera responsabilidad.
e) Los aspectos de carácter laboral se regularán por lo que al efecto dispone el Estatuto de Servicio Civil, el Código Municipal y el Código de Trabajo, según corresponda.
f) El traslado de las competencias entrará en vigencia a partir del primero de enero del año en que se contemple el traslado de los recursos.
g) La transferencia de competencias es incondicionada y solo podrá coordinarse su definición y traslado efectivo con el ministro de Planificación y Política Económica.
CAPÍTULO III
CRITERIOS PARA LA ATRIBUCIÓN DE FONDOS Y DE
COMPETENCIAS A LOS ENTES LOCALES
ARTÍCULO 10.- Distribución de los fondos
Cada ley específica definirá los factores de distribución, atendiendo criterios de densidad poblacional, índice de desarrollo social y los principios de equidad y asimetría a que se refiere el artículo 3 de esta Ley.
ARTÍCULO 11.- Giro de los fondos
El giro de los fondos deberá hacerse en tres tractos, en la primera quincena de enero, de abril y de julio de cada año. El tesorero nacional será personalmente responsable del giro total y oportuno de los fondos.
ARTÍCULO 12.- No aplicación a los fondos transferidos de disposiciones especiales que afectan los ingresos ordinarios locales
No serán aplicables a los fondos transferidos, conforme el artículo 170 de la Constitución Política, las disposiciones que establezcan remuneraciones, transferencias o destinos específicos según el monto de los ingresos ordinarios locales.
ARTÍCULO 13.- Fondos recibidos
De los fondos recibidos, los gobiernos locales destinarán los recursos necesarios para financiar una estructura operativa mínima de funcionarios y profesionales, atendiendo las recomendaciones de la autoridad presupuestaria, que les permita cumplir sus obligaciones y las disposiciones de esta Ley.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PROCESO
ARTÍCULO 14.- Fiscalización social
Las municipalidades adoptarán procedimientos para que los munícipes y sus organizaciones sociales puedan tener acceso a toda la información pública municipal y para fiscalizar la inversión de los fondos públicos, que se transfieran en virtud de esta Ley.
ARTÍCULO 15.- Presupuestos y participación ciudadana
Una vez transferidos los recursos, la Alcaldía, con al menos tres meses de anticipación a la formulación del proyecto de presupuesto al concejo municipal, invitará a los munícipes y a sus organizaciones a emitir su parecer con respecto a la cartera de proyectos a ejecutar por el gobierno municipal y el presupuesto para cumplirlos.
Las opiniones de los ciudadanos deberán sistematizarse y ponerse en conocimiento del concejo municipal en un informe técnico por medio del cual se evidencie que hubo una valoración de las opiniones emitidas por los vecinos.
ARTÍCULO 16.- Objetivos de la participación ciudadana
Los objetivos del proceso de participación de los vecinos en la elaboración del presupuesto municipal son los siguientes:
a) Democratizar las decisiones en torno a los proyectos que desarrollará la municipalidad.
b) Empoderar a los munícipes en la formulación y la preparación del presupuesto municipal.
c) Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación efectiva de las comunidades en la identificación y selección de los proyectos.
d) Propiciar un balance adecuado entre el número e importancia de los proyectos por barrio o distrito.
e) Fiscalizar el cumplimiento del plan de gobierno municipal, en relación con las necesidades de los ciudadanos del cantón, particularmente para la reducción de la pobreza, la inclusión social, el desarrollo solidario, el desarrollo sostenible con énfasis en la defensa del medio ambiente y el crecimiento económico del cantón o de la región.
f) Fiscalizar el uso correcto de los fondos públicos municipales.
CAPÍTULO V
MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES
ARTÍCULO 17.- Refórmanse los artículos 3, 7, 9, el inciso a) del artículo 13 y el artículo 107 del Código Municipal, Ley N.º 7794, y sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 3.- La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal.
El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.
La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba.”
“Artículo 7.- Mediante convenio con otras municipalidades o con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón o en su región territorial.”
“Artículo 9.- Las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuya finalidad sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos, lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones, así como para prestar servicios y construir obras regionales o nacionales.”
“Artículo 13.- Son atribuciones del concejo las siguientes:
a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos.
[…]”
“Artículo 107.- Los compromisos efectivamente adquiridos que queden pendientes del período que termina pueden liquidarse o reconocerse dentro de un término de seis meses, sin que la autorización deba aparecer en el nuevo presupuesto vigente.”
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 18.- Consejos cantonales de coordinación institucional
Créanse los consejos cantonales de coordinación institucional como una instancia de coordinación política entre los diversos entes públicos con representación cantonal, con el propósito de coordinar el diseño, la ejecución y la fiscalización de toda política pública con incidencia local. Los consejos serán presididos por la Alcaldía de cada municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los cuatro meses siguientes a su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.