Nepotismo prohibido hasta tercer grado en la Asamblea
La ley 8802 impide que un funcionario de la Asamblea Legislativa tenga como jefe o superior a un pariente hasta tercer grado, incluidos los diputados.
Título oficial REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE PERSONAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA Nº 4556, Y SUS REFORMAS
A quién le toca
- Funcionarios de la Asamblea Legislativa con un pariente hasta tercer grado como jefe inmediato
- Funcionarios con un pariente hasta tercer grado como superior inmediato de su jefe
- Diputados con parientes hasta tercer grado trabajando bajo su mando
A quién beneficia
- Cualquier persona que quiera trabajar en la Asamblea sin competir contra parientes de sus jefes
- Los diputados que quieran demostrar que no colocan familiares en puestos de mando
Qué cambia
- La prohibición cubre consanguinidad y afinidad hasta tercer grado
- La ley rige desde su publicación en 2010
- SINALEVI no registra observaciones de la Procuraduría
La explicación completa
Qué cambia
La ley 8802 cambia el inciso e) del artículo 9 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, N.° 4556 (art. único). El texto nuevo dice que una persona no puede estar ligada por parentesco de consanguinidad o de afinidad, en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con su jefe inmediato. Tampoco con los superiores inmediatos de ese jefe en el departamento, dirección u oficina donde trabaja. La prohibición también alcanza a cualquier diputado.
El texto rige a partir de su publicación (art. único). La Asamblea aprobó la ley y la Presidencia de la República la firmó en San José el 12 de abril de 2010.
A quién le toca
A cualquier persona que trabaje en un departamento, dirección u oficina de la Asamblea Legislativa y tenga como jefe inmediato a un pariente hasta tercer grado (art. único). También a quien tenga como superior inmediato del jefe a un pariente en ese mismo grado.
Le toca además a cualquier diputado que tenga un pariente hasta tercer grado trabajando bajo su mando o en su entorno laboral directo (art. único). La ley no distingue entre consanguinidad y afinidad: cubre a los parientes de sangre y a los políticos.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 8802. La inducción del Sistema de Información Legislativo (SIL) del 2 de diciembre de 2025 explica cómo usar el portal y la app de la Asamblea 00:04:04. El taller del 17 de febrero de 2023 trata sobre crímenes de la Corte Penal Internacional y derecho internacional humanitario 00:34:09. El noticiero del 19 de marzo de 2026 cubre otros temas: acceso a la información, retiro del ROP, crédito agrícola, voluntariado y el Teatro Nacional 00:00:04. Ninguna de las tres grabaciones menciona el inciso e) del artículo 9 ni la ley 8802.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 8802 está vigente 5. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones de la Procuraduría General de la República. El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el texto aprobado: reforma el inciso e) del artículo 9 de la Ley 4556 (art. único).
Frente a la Constitución
La Constitución permite a la Asamblea Legislativa dictar leyes y reformarlas Constitución, art. 121. La ley 8802 es una reforma de ese tipo y siguió el trámite de formación de leyes Constitución, art. 124.
La Constitución ya usa el mismo criterio de parentesco hasta tercer grado para prohibir que un Magistrado sea elegido si tiene parientes en la Corte Suprema de Justicia Constitución, art. 160. También lo usa para que nadie esté obligado a declarar contra un pariente hasta tercer grado en materia penal Constitución, art. 36. La ley 8802 aplica ese mismo criterio a los puestos de la Asamblea Legislativa (art. único).
El Censo no encontró un choque entre la ley 8802 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley no crea un tribunal especial ni quita derechos. Solo pone una condición para ocupar ciertos puestos en la Asamblea (art. único).
Qué puede hacer usted
Si usted trabaja en la Asamblea y cree que su jefe o un diputado es su pariente hasta tercer grado, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. El amparo protege derechos fundamentales y se puede presentar en cualquier momento mientras subsista la violación.
Si el problema es una actuación concreta de un funcionario público que viola un derecho, el amparo también procede contra esa actuación guía, p. 22. Se presenta por memorial o por otro medio escrito, sin necesidad de autenticación guía, p. 23.
Si lo que quiere es denunciar un manejo irregular de fondos públicos en la Asamblea, puede acudir a la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a cgovgeneral@cgrcr.go.cr.
Si el problema es un mal servicio de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas trabajan hoy en la Asamblea Legislativa ni cuántas podrían estar afectadas por la prohibición.
El dossier no dice si la ley 8802 se ha aplicado alguna vez para separar a alguien de un puesto.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 4556, solo el inciso reformado.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley 8802 aplica a la Asamblea Legislativa el mismo criterio de parentesco hasta tercer grado que la Constitución ya usa para Magistrados y para testigos en materia penal. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Refórmase el inciso e) del artículo 9 de la Ley de personal de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, N.° 4556, y sus reformas."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La ley 8802 es una reforma de ese tipo y cabe dentro de esa potestad.
Constitución, art. 160"No podrá ser elegido Magistrado quien se halle ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con un miembro de la Corte Suprema de Justicia."
Esta ley, art. único"No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de este en el respectivo departamento, dirección, oficina de la Asamblea Legislativa o con cualquiera de los diputados."
Sin choque aparente La Constitución ya usa el criterio de tercer grado de parentesco para prohibir ciertos nombramientos. La ley 8802 aplica ese mismo criterio a los puestos de la Asamblea.
Constitución, art. 36"En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad."
Esta ley, art. único"No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de este en el respectivo departamento, dirección, oficina de la Asamblea Legislativa o con cualquiera de los diputados."
Sin choque aparente La Constitución reconoce el parentesco hasta tercer grado como un vínculo relevante. La ley 8802 usa el mismo límite para definir quién no puede ser jefe de un pariente en la Asamblea.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 8802: REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE PERSONAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA Nº 4556, Y SUS REFORMAS
- Inducción Sistema de Información Legislativo (SIL)
- Taller dirigido a Diputaciones y Personal Legislativo, Viernes 17 de febrero 2023
- Asamblea Legislativa Noticias, 19 marzo 2026
- Ley 8802 en SINALEVI: Reforma Ley de Personal de la Asamblea Legislativa (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 8802
Reforma Ley de Personal de la Asamblea Legislativa
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N° 8802
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY
DE PERSONAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
COSTA RICA, N.° 4556, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el inciso e) del artículo 9 de la Ley de personal de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, N.° 4556, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 9.-
[…]
No estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de este en el respectivo departamento, dirección, oficina de la Asamblea Legislativa o con cualquiera de los diputados.
[…]
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de abril del dos mil diez.