# Ley 9062: RECOPE podrá dar plata y personal al Ministerio de Ambiente

- Página: https://elcenso.com/leyes/9062
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº. 6588, LEY QUE REGULA A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73594&param2=90370&param3=1

## En resumen

La reforma al artículo 6 de la ley de RECOPE le permite pasar recursos financieros, humanos y técnicos al Ministerio de Ambiente y participar en licitaciones de hidrocarburos.

## A quién le toca

- RECOPE queda autorizada a trasladar recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos al Ministerio de Ambiente y Energía.
- RECOPE puede presentarse a licitaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, sola o en titularidad compartida.
- El Ministerio de Ambiente y Energía puede recibir recursos de RECOPE para cumplir la Ley de Hidrocarburos.
- El Hospicio de Huérfanos de San José puede recibir donaciones de chatarra de RECOPE sin autorización legal aparte.

## A quién beneficia

- El Hospicio de Huérfanos de San José recibe donaciones de chatarra de RECOPE de forma directa.
- El Ministerio de Ambiente y Energía puede recibir recursos de RECOPE para cumplir la Ley de Hidrocarburos.

## Qué cambia

- RECOPE puede usar personal y dinero para apoyar al Ministerio de Ambiente y Energía.
- RECOPE puede competir en licitaciones de hidrocarburos que promueva la Dirección General de Hidrocarburos.
- La prohibición de dar préstamos, donaciones y subsidios se mantiene, salvo la chatarra para el Hospicio de Huérfanos.
- El artículo 6 vigente hoy en SINALEVI fue reformado en 2026 por la Ley 10967, que agregó biocombustibles e hidrógeno verde.

## Cláusulas a revisar

- **Donación directa de chatarra a una institución específica** (único): La ley prohíbe a RECOPE hacer donaciones sin autorización legal previa, pero exceptúa al Hospicio de Huérfanos de San José para donaciones de chatarra directas. Texto: "salvo el caso del Hospicio de Huérfanos de San José, al cual se le podrán otorgar, en forma directa, donaciones de chatarra."
- **Traslado de recursos sin monto ni límite** (único): La reforma autoriza a RECOPE a asignar recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos al Ministerio de Ambiente, pero no fija un monto máximo ni un mecanismo de control. Texto: "podrá asignarle al Ministerio de Ambiente y Energía los recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas a este en la Ley de Hidrocarburos."

## Explicación

### Qué cambia

La reforma cambia el artículo 6 de la Ley 6588, que define qué puede hacer RECOPE. El texto aprobado en 2012 le agregó dos permisos nuevos a la empresa. ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73594&param2=90370&param3=1))

El primero: RECOPE puede asignarle al Ministerio de Ambiente y Energía recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos. Esos recursos son para que el Ministerio cumpla lo que le pide la Ley de Hidrocarburos. ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73594&param2=90370&param3=1))

El segundo: RECOPE puede participar en las licitaciones que promueva la Dirección General de Hidrocarburos. Esas licitaciones son para explorar y explotar hidrocarburos. Puede hacerlo sola o en titularidad compartida. ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73594&param2=90370&param3=1))

El resto del artículo se mantiene. RECOPE refina, transporta y comercializa a granel petróleo y derivados. Mantiene y desarrolla las instalaciones. Ejecuta los planes del sector energía según el Plan Nacional de Desarrollo. ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73594&param2=90370&param3=1))

También sigue la prohibición: RECOPE no puede dar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios ni construir oleoductos interoceánicos sin autorización legal previa. Hay una excepción: el Hospicio de Huérfanos de San José puede recibir donaciones de chatarra directamente. ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73594&param2=90370&param3=1))

La ley rige desde su publicación. El texto dice "Rige a partir de su publicación" y está firmado el 8 de agosto de 2012. ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73594&param2=90370&param3=1))

### A quién le toca

A RECOPE. La empresa queda autorizada a trasladar recursos al Ministerio de Ambiente y Energía. También queda autorizada a presentarse a licitaciones de hidrocarburos. ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73594&param2=90370&param3=1))

Al Ministerio de Ambiente y Energía. Puede recibir de RECOPE recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos para cumplir la Ley de Hidrocarburos. ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73594&param2=90370&param3=1))

A la Dirección General de Hidrocarburos. Es la oficina que promueve las licitaciones donde RECOPE puede participar. ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73594&param2=90370&param3=1))

Al Hospicio de Huérfanos de San José. Es el único beneficiario directo de donaciones de chatarra de RECOPE sin necesidad de autorización legal aparte. ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73594&param2=90370&param3=1))

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73594&param2=90370&param3=1)

Hay un dato importante. El artículo 6 de la Ley 6588 que muestra SINALEVI hoy tiene un texto distinto al que aprobó la Ley 9062. El primer párrafo fue reformado por el artículo 1 de la Ley para promover la transición energética en el sector combustible, N° 10967 del 5 de agosto del 2026. [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8306&param2=152024&param3=1)

Ese texto vigente dice que RECOPE refina, transporta y comercializa a granel petróleo y derivados. Mantiene y desarrolla instalaciones. Ejecuta los planes del sector energía según el Plan Nacional de Desarrollo. [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8306&param2=152024&param3=1)

La versión vigente también autoriza a RECOPE a investigar, adquirir, importar, exportar, industrializar, almacenar, transportar y comercializar a granel hidrocarburos y subproductos de fuentes distintas del petróleo. Menciona biocombustibles e hidrógeno verde. Esa actividad queda bajo el marco regulador de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8306&param2=152024&param3=1)

El texto de la Ley 9062 que aparece en el dossier tiene errores de transcripción. Dice "Pololeo" donde debería decir "Petróleo", "Reinadora" donde dice "Refinadora" y "I ev" donde dice "Ley". ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73594&param2=90370&param3=1))

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 182 de la Constitución dice que los contratos para obras públicas y las compras con fondos de instituciones autónomas se hacen mediante licitación. ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La reforma permite que RECOPE participe en licitaciones de hidrocarburos. Eso calza con la lógica de licitación pública.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley. ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La reforma da una facultad nueva por ley. No hay duda ahí.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La reforma menciona recursos para el Ministerio de Ambiente. No se ve un choque con ese artículo.

El artículo 124 regula cómo se convierte un proyecto en ley: dos debates, aprobación y publicación en La Gaceta. ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) SINALEVI confirma que la ley se publicó. [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73594&param2=90370&param3=1)

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de RECOPE o del Ministerio de Ambiente le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo. Se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos. ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22))

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Se puede presentar contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24))

Para la acción de inconstitucionalidad normalmente se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos o colectivos. ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24))

Si sospecha un mal manejo de fondos públicos en RECOPE, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de empresas públicas como RECOPE. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68))

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71))

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. Se necesitan las firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto. ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26))

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero ni cuántas personas ha trasladado RECOPE al Ministerio de Ambiente desde 2012.

El dossier no dice si RECOPE se ha presentado a alguna licitación de la Dirección General de Hidrocarburos.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley de Hidrocarburos que menciona la reforma.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos constitucionales del dossier. La reforma da facultades por ley y la publicación está confirmada por SINALEVI.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede hacerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Normalmente requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se requiere si se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante las instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Se necesitan las firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9062: REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº. 6588, LEY QUE REGULA A LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9062 en SINALEVI: Reforma Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/08/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73594&param2=90370&param3=1
3. Ley 6588: Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo  (RECOPE) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/07/1981. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8306&param2=152024&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9062

Reforma Ley que Regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE)

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N° 9062

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTICULO 6
DE LA LEY N.°
6588, LEY QUE REGULA A

LA REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE)

ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforma el artículo 6 de la Ley N.° 6588, Ley que
Regula a la
Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), emitida el 30
de julio de 1981. E texto dirá:

“Artículo 6.- Los objetivos de la Refinadora Costarricense
de Pololeo, S.A. son los siguientes: refinar, transportar, comercializar o
granel el petróleo y sus derivados: mantener y desarrollar las instalaciones
necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda, los planes de
desarrollo del sector
energía, conforme al plan nacional de desarrollo. La Reinadora no podrá
otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni
construir oleoductos interoceánicos, sin la previa autorización legal, salvo el
caso del Hospicio de Huérfanos de San
José , al cual se le podrán otorgar, en forma directa,
donaciones de chatarra.

La
Refinadora Costarricense de Petróleo,
S.A. podrá asignarle al Ministerio de Ambiente y Energía los recursos
financieros, humanos, técnicos y logísticos que se requieran para el
cumplimiento de las obligaciones encomendadas a este en la Ley de Hidrocarburos.

Asimismo, la Refinadora Costarricense
de Petróleo, S.A. podrá participar, individualmente o en titularidad
compartida, en las licitaciones que promueva la Dirección Genera
! de Hidrocarburos para la exploración y la explotación de los hidrocarburos,
de conformidad con las disposiciones de la
I ev de Hidrocarburos."

Rige a partir de
su publicación

Dado en la Presidencia de la República , San
José , a los ocho días del mes de
agosto del años
dos mil doce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9062). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.