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Jueces podrán enviar a agresores a terapia psicológica obligatoria

La ley 9063 obliga a la CCSS a dar al menos ocho sesiones de psicoterapia a personas agresoras que un juez remita por medida cautelar.

Título oficial ATENCIÓN PSICOLÓGICA A PERSONAS AGRESORAS INSERTAS EN PROCESOS DE TODO TIPO DE VIOLENCIA

Atención: La ley le encarga a la CCSS dar al menos ocho sesiones de psicoterapia a personas agresoras remitidas por un juez, y el dossier no aclara si esa tarea se paga con fondos de los seguros sociales que el artículo 73 de la Constitución protege.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Caja Costarricense de Seguro Social

    La ley obliga a la CCSS a dar un mínimo de ocho sesiones de psicoterapia por persona remitida. El texto no indica de dónde salen los recursos ni cuánto cuesta.

    La Caja Costarricense de Seguro Social brindará a las personas referidas en el artículo 2 de la presente ley, las sesiones de psicoterapia, de tipo individual, o de trabajo terapéutico grupal, serán realizadas por una persona profesional con un grado mínimo de licenciatura en Psicología. La cantidad de sesiones de psicoterapia serán de ocho como mínimo.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas agresoras que un juez identifique en procesos por violencia y remita por medida cautelar
  • La persona profesional en Psicología clínica que atienda a esas personas y rinda dictámenes al juez
  • La Caja Costarricense de Seguro Social, que debe dar al menos ocho sesiones de psicoterapia
  • El Ministerio de Salud, autorizado para convenios interinstitucionales
  • Universidades públicas y privadas que firmen acuerdos para que estudiantes avanzados apoyen los programas

A quién beneficia

  • Las personas agresoras remitidas por un juez reciben al menos ocho sesiones de psicoterapia en la CCSS
  • Los estudiantes avanzados de Psicología pueden hacer práctica supervisada apoyando esos programas
  • Las universidades pueden firmar acuerdos con la CCSS y el Ministerio de Salud

Qué cambia

  • La CCSS asume la carga de dar psicoterapia a personas remitidas por orden judicial
  • El juez recibe dictámenes parciales y conclusiones finales para decidir si mantiene las medidas cautelares
  • La ley no fija un plazo para que la CCSS inicie las sesiones tras la notificación del juez

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9063 ordena dar atención psicológica a las personas agresoras que estén dentro de procesos por violencia. El fin es que aprendan a identificar, controlar y evitar la violencia física, emocional, sexual y patrimonial (art. 1).

La ley se activa cuando una autoridad judicial identifica a una persona ofensora de conductas tipificadas como violencia. También aplica a agresiones por práctica discriminatoria o por ejercicio de dominio o poder, por razón de género o cualquier otra (art. 2).

Ese juez debe emitir de inmediato una medida cautelar. Luego la notifica de forma prioritaria y expedita a la sede de área de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (art. 2).

El Estado se encarga de brindar esa atención psicológica, con base en el artículo 73 de la Constitución Política. La CCSS podrá colaborar para cumplir los objetivos de la ley (art. 3).

La persona profesional en Psicología con especialidad clínica debe enviar al juez dictámenes parciales de la evolución de la persona referida. También envía sus conclusiones finales. Con eso el juez valora si mantiene las medidas cautelares o si inicia otro tipo de procedimientos judiciales (art. 3).

La CCSS brinda las sesiones de psicoterapia. Pueden ser individuales o de trabajo terapéutico grupal. Las realiza una persona profesional con grado mínimo de licenciatura en Psicología. La cantidad mínima es de ocho sesiones (art. 4).

La CCSS y el Ministerio de Salud quedan autorizados para usar convenios o programas interinstitucionales. Con ellos pueden implementar o enriquecer los tratamientos psicológicos de esta ley (art. 5).

También pueden hacer acuerdos con universidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Estudiantes avanzados de Licenciatura, Maestría o Doctorado en Psicología pueden apoyar esos programas. Deben tener supervisión adecuada y trabajar de manera gratuita (art. 5).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 8 de agosto de 2012 (art. 5).

A quién le toca

A las personas agresoras que un juez identifique en procesos por violencia. La ley las llama "personas ofensoras" y las remite a atención psicológica por medida cautelar (art. 2).

A la persona profesional en Psicología con especialidad clínica que atienda a esas personas. Debe enviar al juez dictámenes parciales y conclusiones finales (art. 3).

A la Caja Costarricense de Seguro Social. Debe dar las sesiones de psicoterapia, con un mínimo de ocho, en sus sedes de área de salud (art. 2) (art. 4).

Al Ministerio de Salud. Queda autorizado para usar convenios o programas interinstitucionales con la CCSS (art. 5).

A las universidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que hagan acuerdos para que sus estudiantes avanzados de Psicología apoyen los programas (art. 5).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9063 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica 2.

El texto consolidado de SINALEVI no muestra reformas, correcciones ni derogatorias posteriores a la publicación 2.

Frente a la Constitución

El artículo 3 de la ley se apoya de forma expresa en el artículo 73 de la Constitución Política (art. 3). Ese artículo establece los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales Constitución, art. 73.

El mismo artículo 73 pone la administración y el gobierno de los seguros sociales a cargo de una institución autónoma, la Caja Costarricense de Seguro Social Constitución, art. 73.

El artículo 73 también prohíbe transferir o emplear los fondos y reservas de los seguros sociales en finalidades distintas a las que motivaron su creación Constitución, art. 73.

La ley 9063 le encarga a la CCSS dar sesiones de psicoterapia a personas agresoras remitidas por un juez (art. 4). El Censo no encontró en el dossier un análisis que aclare si esa tarea cabe dentro de las finalidades de los seguros sociales. Queda como duda sobre el uso de esos fondos.

El artículo 21 de la Constitución dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. La ley busca que las personas agresoras aprendan a evitar la violencia física, emocional, sexual y patrimonial (art. 1). En ese sentido, la ley apunta en la misma dirección que la protección de la vida.

El artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones Constitución, art. 24. La ley no menciona ese derecho ni regula cómo se maneja la información clínica de las personas referidas (art. 3). El Censo no encontró en el dossier una regla sobre confidencialidad de esos dictámenes.

Qué puede hacer usted

Si un juez remitió a una persona agresora a la CCSS y las sesiones no se dan, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda acción, omisión o actuación de servidores y órganos públicos que viole o amenace violar derechos fundamentales guía, p. 22.

El amparo lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. No requiere otras formalidades ni autenticación guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. Ahí se invoca la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho o interés lesionado guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio de la CCSS, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas o sus funcionarios guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la CCSS, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Su competencia incluye instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025 guía, p. 68.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han sido remitidas a terapia bajo esta ley desde 2012.

El dossier no indica cuánto cuesta aplicar la ley ni de qué partida salen esos recursos.

El dossier no aclara si la CCSS tiene reglas de confidencialidad para los dictámenes que envía al juez.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en la Gaceta que se indica

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley se apoya en el artículo 73 sobre seguros sociales, pero el dossier no aclara si la psicoterapia a agresores cabe en las finalidades de esos fondos. Tampoco regula la confidencialidad de los dictámenes clínicos frente al artículo 24.

  1. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 4"La Caja Costarricense de Seguro Social brindará a las personas referidas en el artículo 2 de la presente ley, las sesiones de psicoterapia, de tipo individual, o de trabajo terapéutico grupal, serán realizadas por una persona profesional con un grado mínimo de licenciatura en Psicología."

    Hay dudas La Constitución prohíbe usar los fondos de los seguros sociales para fines distintos a los que motivaron su creación. La ley le encarga a la CCSS dar terapia a personas agresoras. El dossier no permite saber si esa tarea se paga con esos fondos ni si encaja en sus fines.

  2. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. 3"Es responsabilidad de la persona profesional en Psicología con especialidad en psicología clínica designada, enviar a la autoridad judicial que corresponda los dictámenes parciales de la evolución de la persona referida, o sus conclusiones finales, para valorar el mantenimiento de las medidas cautelares o para que se inicien otro tipo de procedimientos judiciales."

    Hay dudas La ley obliga a la persona psicóloga a enviar al juez información clínica de la persona atendida. La Constitución protege la intimidad. El dossier no incluye una regla sobre qué parte de esa información se comparte ni cómo se resguarda.

  3. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como fin ofrecer una atención psicoterapéutica a las personas agresoras que se vean inmersas en procesos de situaciones de violencia y promover así una atención psicológica especializada, para que estas logren aprender a identificar, controlar y evitar las formas de violencia física, emocional, sexual y patrimonial, causadas intencionalmente o por negligencia."

    Sin choque aparente La Constitución declara inviolable la vida humana. La ley busca que las personas agresoras aprendan a evitar la violencia física. El Censo no encontró choque entre ambos textos en este punto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9063: ATENCIÓN PSICOLÓGICA A PERSONAS AGRESORAS INSERTAS EN PROCESOS DE TODO TIPO DE VIOLENCIA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9063 en SINALEVI: Atención psicológica a personas agresoras insertas en procesos de todo tipo de violencia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/08/2012
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9063

Atención psicológica a personas agresoras insertas en procesos de todo tipo de violencia

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N° 9063

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ATENCIÓN PSICOLÓGICA A PERSONAS AGRESORAS INSERTAS

EN PROCESOS DE TODO TIPO DE VIOLENCIA

ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene como fin ofrecer una atención psicoterapéutica a las personas agresoras que se vean inmersas en procesos de situaciones de violencia y promover así una atención psicológica especializada, para que estas logren aprender a identificar, controlar y evitar las formas de violencia física, emocional, sexual y patrimonial, causadas intencionalmente o por negligencia.

ARTÍCULO 2.- Esta ley se aplicará cuando una Autoridad Judicial identifique a personas ofensoras de conductas tipificadas como violencia, en cualquiera de sus manifestaciones; así como de agresiones que se realicen como práctica discriminatoria o de ejercicio de dominio o del poder, por razón de género o cualquier otra, al tenor de las obligaciones contraídas por el Estado en materia de los Derechos Humanos. Esta Autoridad, de forma inmediata, deberá emitir una medida cautelar y notificarla de manera prioritaria y expedita, por los medios a su alcance, a la sede de área de salud respectiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que dicha instancia asuma lo de su encargo.

ARTÍCULO 3.- El Estado sustentado en el artículo 73 de la Constitución Política , se encargará de brindar atención psicológica a las personas agresoras que estén insertas en este tipo de experiencias patológicas, que sean remitidos por un juez como parte de una medida cautelar. Es responsabilidad de la persona profesional en Psicología con especialidad en psicología clínica designada, enviar a la autoridad judicial que corresponda los dictámenes parciales de la evolución de la persona referida, o sus conclusiones finales, para valorar el mantenimiento de las medidas cautelares o para que se inicien otro tipo de procedimientos judiciales. La Caja Costarricense de Seguro Social podrá colaborar para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

ARTÍCULO 4.- La Caja Costarricense de Seguro Social brindará a las personas referidas en el artículo 2 de la presente ley, las sesiones de psicoterapia, de tipo individual, o de trabajo terapéutico grupal, serán realizadas por una persona profesional con un grado mínimo de licenciatura en Psicología. La cantidad de sesiones de psicoterapia serán de ocho como mínimo.

ARTÍCULO 5.- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social, así como al Ministerio de Salud, para utilizar convenios o programas interinstitucionales con el fin de implementar o enriquecer los tratamientos psicológicos establecidos en esta Ley; así como, establecer acuerdos con las Universidades Públicas y Privadas, nacionales y extranjeras, para que estudiantes avanzado/as de Licenciatura, Maestría o Doctorado en Psicología, con la supervisión adecuada y de manera gratuita, apoyen sustancialmente dichos programas de atención psicológica.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República , San José, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.

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