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Ley

La Asamblea movió plata de obras locales a otros proyectos

La Ley 9065 cambia el destino de partidas ya aprobadas para 2012 y permite a municipalidades usar esos saldos en obras distintas a las previstas.

Título oficial MODIFICACIÓN A LA LEY Nº. 9019, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012

Atención: La ley mueve ¢53.125.003 de vivienda a un ebais en Alvarado y ¢30.000.000 de vivienda social a mejoras municipales en Acosta.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Acosta

    La partida para compra de terreno de vivienda de interés social se reparte en mejoras del edificio, mobiliario y equipo de cómputo.

    destinada para la “…Compra de terreno para viviendas de interés social…”, a fin de que se utilice para los siguientes fines: • Mejoras al edificio municipal ¢10.000.000 • Compra de equipo y mobiliario de oficina ¢ 5.000.000 • Compra de equipo y programas de cómputo, instalación de redes y equipamiento del cuarto de comunicaciones ¢15.000.000
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Vecinos de Alvarado: la partida de vivienda en Capellades pasa a un ebais
  • Vecinos de Cervantes: la partida del centro diurno se usa para comprar terreno y construir
  • Vecinos de Nicoya: mobiliario, terreno y cancha multiuso en Pueblo Viejo
  • Vecinos de Talamanca: canchas de fútbol en Hone Creek y Puerto Viejo
  • Vecinos de San José: caseta de seguridad y cámaras en El Bosque
  • Vecinos de Acosta: mejoras del edificio municipal y equipo de cómputo

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Alvarado puede construir un ebais en Capellades
  • El Concejo de Distrito de Cervantes puede comprar terreno y construir el centro diurno
  • La Municipalidad de Talamanca puede mejorar la cancha de Hone Creek
  • La Municipalidad de San José puede instalar cámaras en El Bosque

Qué cambia

  • Obras previstas en leyes anteriores dejan de hacerse como estaban planeadas
  • Las municipalidades deciden el nuevo destino dentro de lo que autoriza el artículo 4
  • La Contraloría sigue fiscalizando los presupuestos municipales

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9065 reforma el presupuesto de la República para 2012. Cambia los ingresos y los egresos que había fijado la Ley 9019 (art. 1). También autoriza a varias municipalidades a mover plata de una obra a otra (art. 4).

El artículo 1 cambia el detalle de los ingresos corrientes del Gobierno. El texto completo de esa reforma está en el Alcance Digital N° 122 a La Gaceta N° 168 del 31 de agosto del 2012 (art. 1). SINALEVI no copia las cifras en su versión digital.

El artículo 2 cambia el detalle de los egresos del Gobierno. Pasa lo mismo: el detalle está en ese Alcance Digital (art. 2).

El artículo 3 vuelve a modificar el artículo 2 de la Ley 9019. El detalle también queda en el Alcance Digital N° 122 (art. 3).

Lo que sí se lee completo es el artículo 4. Ahí la Asamblea autoriza a municipalidades y a otras entidades a variar el destino de partidas ya aprobadas (art. 4). Cada punto nombra el código presupuestario, el monto y la obra nueva.

Por ejemplo, la Municipalidad de Alvarado puede mover ¢53.125.003 de un terreno para vivienda en Capellades a un ebais en el mismo distrito (art. 4). El Concejo de Distrito de Cervantes puede mover ¢15.000.000 de un centro diurno a comprar terreno y construir ese centro.

La Municipalidad de Nicoya puede mover ¢2.000.000 de mejoras de una plaza de fútbol a compra de mobiliario (art. 4). También puede mover ¢10.000.000 de mejoras del Hogar de Ancianos de Nosara a compra de terreno.

La Municipalidad de Talamanca tiene varios traslados. Uno junta ¢28.975.320 para iluminación, enmallado, camerinos y graderías en la cancha de Hone Creek (art. 4).

La Municipalidad de San José puede usar ¢12.000.000 y ¢13.000.000 de centros diurnos en una caseta de seguridad y cámaras para El Bosque (art. 4).

La Municipalidad de Acosta puede mover ¢30.000.000 de compra de terreno para vivienda social a mejoras del edificio municipal, mobiliario y equipo de cómputo (art. 4).

El artículo 4 llega hasta el punto 34, sobre el Museo de Arte y Diseño Contemporáneo. El dossier trae ese texto recortado y no permite leer el resto (art. 4).

A quién le toca

Le toca a los vecinos de los cantones cuyas municipalidades aparecen en el artículo 4. La ley las faculta a cambiar el destino de partidas para obras concretas (art. 4).

En Alvarado, el cambio lleva plata de un terreno para vivienda a un ebais en Capellades (art. 4). En Cervantes, el cambio lleva plata a un centro diurno para el adulto mayor.

En Nicoya, hay traslados para mobiliario, compra de terreno y una cancha multiuso en Pueblo Viejo (art. 4). En Talamanca, hay traslados para canchas de fútbol en Hone Creek y Puerto Viejo.

En San José, el traslado es para una caseta de seguridad y cámaras en El Bosque (art. 4). En Acosta, parte de la plata pasa a mejoras del edificio municipal y equipo de oficina.

También le toca a las juntas de educación y asociaciones de desarrollo que reciben las partidas. La ley nombra, por ejemplo, a la Asociación de Desarrollo Específico Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de San Antonio de Escazú (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y la Procuraduría no reporta reformas posteriores 2.

La Procuraduría anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El texto vigente del artículo 4 que muestra SINALEVI es igual al aprobado en lo que el dossier permite comparar (art. 4).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no son de la Ley 9065. Son de otros presupuestos y de otros años, así que no sirven para explicar esta ley.

En una sesión de la Comisión de Hacendarios sobre el presupuesto 2021, la defensora de los habitantes, Catalina Crespo Sancho, explicó un recorte de su institución 00:26:22. Dijo que la Defensoría hacía "un recorte de 44 millones de colones".

En la misma sesión, un diputado preguntó por la atención presencial durante la pandemia 00:37:00. La defensora respondió que no habían dejado de atender y que mejoraron la gestión 00:37:05.

En otra grabación, sobre el tercer presupuesto extraordinario de 2022, la diputada Sofía Guillén habló del aumento salarial a los ministros 00:00:38. Dijo que hay que "combatir la corrupción no precarizar los salarios" 00:00:50.

Ninguna de esas intervenciones se refiere a los traslados de partidas de la Ley 9065.

Frente a la Constitución

El artículo 180 dice que el presupuesto solo puede modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La Ley 9065 es una ley de la Asamblea que modifica el presupuesto de 2012 (art. 1). El dossier no dice quién tuvo la iniciativa, así que no se puede confirmar ese requisito.

El artículo 176 ordena que los gastos no superen los ingresos probables Constitución, art. 176. La ley cambia ingresos y egresos a la vez, pero el detalle de las cifras no está en el dossier (art. 1).

El artículo 170 garantiza a las municipalidades al menos un 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. La ley no toca ese porcentaje: solo mueve partidas ya asignadas (art. 4).

El artículo 169 pone los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Los traslados del artículo 4 los pide cada municipalidad sobre sus propias partidas (art. 4).

El artículo 184 da a la Contraloría la fiscalización de los presupuestos municipales Constitución, art. 184. La ley no quita esa revisión (art. 4).

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. Quedan dudas sobre la iniciativa de la ley y sobre el detalle de las cifras, que el dossier no permite revisar.

Qué puede hacer usted

Si vive en uno de los cantones del artículo 4, pida al municipio el detalle de la partida y su nuevo destino (art. 4). El Código Municipal obliga a publicar presupuestos y liquidaciones en la página web guía, p. 79.

Si cree que el traslado de una partida no se ejecutó como dice la ley, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La denuncia se presenta en la plataforma de servicios en Sabana Sur o por el portal institucional.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio.

Para atacar la ley misma, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea.

Lo que no sabemos

El dossier no trae las cifras de ingresos y egresos que cambian los artículos 1, 2 y 3.

El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de la Ley 9065.

El dossier no trae el texto completo del artículo 4 después del punto 34.

El dossier no dice si las municipalidades ejecutaron los traslados.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto mueve partidas ya aprobadas y no toca el 10% municipal ni la fiscalización de la Contraloría. Quedan dudas sobre la iniciativa de la ley y sobre las cifras, que el dossier no permite revisar.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"Modifícase el artículo 1º de la Ley No. 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012"

    Hay dudas La Constitución pide que las modificaciones al presupuesto vengan del Poder Ejecutivo. El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de esta ley.

  2. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 1"INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2012"

    Hay dudas La ley cambia ingresos y egresos a la vez. El detalle de las cifras no está en el dossier, así que no se puede comparar.

  3. Constitución, art. 170"En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
    Esta ley, art. 4"Se autoriza a la Municipalidad de Alvarado para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8627"

    Sin choque aparente La ley no cambia el porcentaje que reciben las municipalidades. Solo permite mover partidas que ya tenían asignadas.

  4. Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación;"
    Esta ley, art. 4"Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8790"

    Sin choque aparente La ley no quita a la Contraloría la revisión de los presupuestos municipales. Los traslados siguen sujetos a esa fiscalización.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:26:22

    "se hace un recorte de 44 millones de colones"

    Catalina Crespo Sancho · Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (primera parte), jueves 8 de octubre del 2020

  • 00:37:05

    "seguimos atendiendo más bien no hemos dejado de atender y hemos mejorado la gestión para ser más eficientes a llegarle a la gente"

    Catalina Crespo Sancho · Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (primera parte), jueves 8 de octubre del 2020

  • 00:00:50

    "hay que combatir la corrupción no precarizar los salarios"

    Sofía Guillén · Diputados aprueban el tercer presupuesto extraordinario para el 2022

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9065: MODIFICACIÓN A LA LEY Nº. 9019, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2012 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9065 en SINALEVI: Reformas a Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/08/2012
  3. Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (primera parte), jueves 8 de octubre del 2020 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-08
  4. Diputados aprueban el tercer presupuesto extraordinario para el 2022 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-23
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9065

Reformas a Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012

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No. 9065

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Modificación a la Ley Nº9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2012 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2012

Artículo 1º.— Modifícase el artículo 1º de la Ley No. 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, publicada en el Alcance No. 106 a La Gaceta No. 244 de 20 de diciembre de 2011, en la forma que se indica a continuación:

INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2012 (en colones corrientes)

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance Digital N° 122 a La Gaceta N° 168 del 31 de agosto del 2012 )

INCISO B: DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2012 (en colones corrientes) AUMENTAR

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance Digital N° 122 a La Gaceta N° 168 del 31 de agosto del 2012 )

INCISO C:DETALLE DEL CALCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO DE 2012(en colones corrientes) REBAJAR

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance Digital N° 122 a La Gaceta N° 168 del 31 de agosto del 2012 )

Artículo 2º.— Modifícase el artículo 2º de la Ley No. 9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2012, publicada en el Alcance No. 106 a La Gaceta No. 244 de 20 de diciembre de 2011, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance Digital N° 122 a La Gaceta N° 168 del 31 de agosto del 2012 )

Artículo 3º: Modifícase el artículo 2 de la Ley N º9019, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2012, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance Digital N° 122 a La Gaceta N° 168 del 31 de agosto del 2012 )

NORMAS DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 4.- Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Alvarado para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8627, Título 203-Programa 049, código presupuestario 70104 280 2310 3120 443, por cincuenta y tres millones ciento veinticinco mil tres colones (¢53.125.003) o el saldo que exista, destinada a la “Compra de terreno para proyecto de vivienda. Dist. Capellades”, a fin de que se utilice para la compra de terreno para la construcción del ebais en el distrito de Capellades.

  2. Se autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N. ° 8691, Título 203-Programa 044-00, código presupuestario 70104 280 2310 3120 434, por un monto de quince millones de colones (¢15.000.000,00) o el saldo que exista, destinada para “…Const. En terreno Munic. De un Centro Diurno p/el Adulto Mayor…”, a fin de que se utilice para la compra de terreno y construcción del centro diurno para el adulto mayor, que se encuentra al costado este de la cancha de fútbol de Cervantes.

  • Se autoriza al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.° 8691, Título 203-Programa 044-00, código presupuestario 70104 280 2310 3120 434, por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista, destinada para “…Compra de instrum. Musicales p/ la Asoc. De músicos Cervanteños Banda La Melódica ”, a fin de que se utilice para la compra de instrumentos musicales para la Asociación Talento Musical del Pueblo.
  1. Se autoriza a la Municipalidad de Alvarado para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8627, Título 203-Programa 049, código 70104 280 2310 3120 443, por cuarenta y seis millones ochocientos setenta y cuatro mil novecientos noventa y siete colones (¢46.874.997) o el saldo que exista, destinada a la “Adquisición de terreno para explotación de Tajo. Dist. De Pacayas”, a fin de que se utilice para edificaciones municipales.

  2. Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8180, código presupuestario 113 573-01 730 27 242 20 201, por tres millones de colones (¢3.000.000) o el saldo que exista, destinada “Para la Junta de Educación Escuela de La Alegría de Orosi, para compra de terreno para construcción de instalaciones Escuela de La Alegría ”, a fin de que se utilice para la construcción de aula para cómputo, Escuela de La Alegría.

  3. Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8790, código presupuestario 203 044-00 70104 280 2310 3120 603, por dos millones de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinada “…Para mejoras plaza de fútbol, Monte Galán…” , a fin de que se utilice para la compra de mobiliario .

  • Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8790, código presupuestario 203 044-00 70104 280 2310 3120 604 por diez millones de colones (¢10.000.000) o el saldo que exista, destinada a “ …Mejoras en el Hogar de Ancianos, Nosara…”, a fin de que se utilice para la compra de terreno.

  • Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8790, código presupuestario 203 044-00 70104 280 2310 3120 604 por tres millones de colones (¢3.000.000) o el saldo que exista destinada a “…Mejoras Salón Com., Cuesta Grande…”, a fin de que se utilice para la compra de terreno.

  • Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8790, código presupuestario 232 904-00 70104 214 280 2310 3412 por un millón quinientos mil colones (¢1.500.000) o el saldo que exista, destinada “Para reparar el comedor escolar de la escuela de Pueblo Viejo, distrito Mansión”, a fin de que se utilice para la compra de cancha multiuso para los niños de la institución.

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Nicoya para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.° 8908 (modificada mediante DE N.º 36.483), Título 203- Programa 044-00, código presupuestario 70104 280 2310 3120 574, por tres millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “…enmallado de la plaza fútbol, Quebrada Honda…”, a fin de que se utilice para mejoras en los camerinos, kiosco de plaza, construcción de servicios sanitarios y riego de la plaza de fútbol de Quebrada Honda.

  2. Se autoriza a la Municipalidad de Escazú para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, código presupuestario 232-900 70104 213 280 2310 3230, por diez millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones (¢10.255.446,00), o el saldo que exista, destinada a “Realizar mejoras en las instalaciones del Cen Cinai de San Antonio, Distrito de San Antonio”, a fin de que se utilice para la compra de maquinaria y equipo para la Asociación de Desarrollo Específico Pro Cen Cinai y Bienestar Comunal de San Antonio de Escazú, en el distrito de San Antonio.

  3. Se autoriza a la Municipalidad de Talamanca para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

• Ley N.º 8908, Título 232–Programa 906, código 70104 317 1 2310 3310, por cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (¢5.625.000) o el saldo que exista, destinada a “Centro deportivo comunal de Amubri, mejora en la cancha y en la infraestructura deportiva, Distrito Bratsi”.

• Ley N.º 8908, Título 232–Programa 906, código 70104 323 1 2310 3310, por cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (¢5.625.000) o el saldo que exista, destinada a “Centro deportivo comunal de Amubri, mejora en la cancha y en la infraestructura deportiva, Distrito Sixaola”.

• Ley N.º 8908, Título 232–Programa 906, código 70104 326 1 2310 3310, por cinco millones seiscientos veinticinco mil colones (¢5.625.000) o el saldo que exista, destinada a “Centro deportivo comunal de Amubri, mejora en la cancha y en la infraestructura deportiva, Distrito Cahuita”.

• Ley N.º 8908, Título 232–Programa 906, código 70104 332 1 2310 3310, por diecisiete millones setecientos veinticinco mil trescientos veinte colones (¢17.725.320) o el saldo que exista, destinada a “Centro deportivo comunal Amubri, mejora en la cancha y en la infraestructura deportiva, Distrito Telire”.

A fin de que se utilicen de la siguiente manera:

  • Mejora en la cancha de fútbol de Hone Creek (iluminación, mejora en el enmallado, camerinos, graderías) 28.975.320

  • Mejora en la cancha de fútbol de Puerto Viejo (camerinos) 5.625.000

  1. 1- Se autoriza a la Municipalidad de Talamanca para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

• Ley N.º 8180, Título 130–Programa 907, código 730 437 27 242 25, por cuatro millones trescientos cincuenta mil colones (¢4.350.000) o el saldo que exista, destinada a “Compra de terreno para asuntos de vivienda, Distrito Bratsi”.

• Ley N.º 8627, Título 232–Programa 906, código 70104 697 280 2310 3130, por dos millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y un colones (¢2.268.891) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción del Acueducto

Rural en la comunidad de Oasis, Distrito Bratsi”.

• Ley N.º 8691, Título 232–Programa 906, código 70104 299 280 2310 3120, por tres millones quinientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro colones (¢3.569.974) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de una capilla en el cementerio de Bribri, Distrito Bratsi”.

• Ley N.º 8691, Título 232–Programa 906, código 70104 300 280 2310 1310, por tres millones cuatrocientos nueve mil ochocientos cuarenta y tres colones (¢3.409.843) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de dos celdas en el Ministerio de Seguridad, Distrito Bratsi”. A fin de que se utilicen para el parque recreativo infantil de Volio y de Sibuju.

2- Se autoriza a la Municipalidad de Talamanca para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

• Ley N.º 7952, Título 130–Programa 907, código 730 347 1 242 20, por dos millones de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinada a “Const. De infraestructura de la Escuela Coroma , Distrito Bratsi”.

• Ley N.º 8627, Título 232–Programa 906, código 70104 713 280 2310 3412, por cinco millones novecientos diecinueve mil quinientos setenta y cuatro colones (¢5.919.574) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de comedor escolar en la escuela Duchabli, Distrito Telire”.

• Ley N.º 8627, Título 232–Programa 906, código 70104 715 280 2310 3412, por tres millones novecientos cuarenta y seis mil doscientos noventa colones (¢3.946.290) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de comedor escolar en la escuela Katsi, Distrito Telire”.

• Ley N.º 8627, Título 232–Programa 906, código 70104 717 280 2310 3421, por cuatro millones trescientos sesenta y dos mil setecientos cinco colones (¢4.362.705) o el saldo que exista, destinada “Para realizar mejoras en la infraestructura de la telesecundaria, Distrito Telire”.

• Ley N.º 8627, Título 232–Programa 906, código 70104 718 280 2310 3120, por tres millones setecientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco colones (¢3.766.745) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de la casa comunal en Bajo Caén, Distrito Telire”.

• Ley N.º 8627, Título 232–Programa 906, código 70104 719 280 2310 3120, por cuatro millones quinientos ocho mil novecientos noventa y dos colones (¢4.508.992) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción del salón comunal Amubre, Distrito Telire”.

• Ley N.º 8691, Título 232–Programa 906, código 70104 319 280 2310 3412, por cinco millones ochocientos cincuenta mil colones (¢5.850.000) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de aula en la escuela Wawet, Distrito Telire”.

• Ley N.º 8691, Título 232–Programa 906, código 70104 320 280 2310 3412, por cinco millones ochocientos cincuenta mil colones (¢5.850.000) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de aula en la escuela Coroma, Distrito Telire”.

• Ley N.º 8691, Título 232–Programa 906, código 70104 321 280 2310 3130, por siete millones doscientos mil colones (¢7.200.000) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de tanque de almacenamiento en el Acueducto Namú Woki, Distrito Telire”.

• Ley N.º 8691, Título 232–Programa 906, código 70104 322 280 2310 1310, por cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción del puesto policial de Sepecue, Distrito Telire”.

• Ley N.º 8691, Título 232–Programa 906, código 70104 326 280 2310 3120, por cuatro millones cincuenta mil colones (¢4.050.000) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción del salón comunal Soki, Distrito Telire”. A fin de que se utilicen para el mejoramiento en la infraestructura del Colegio de Yorkin.

3- Se autoriza a la Municipalidad de Talamanca para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

• Ley N.º 8627, Título 232–Programa 906, código 70104 704 280 2310 2220, por un millón un mil nueve colones (¢1.001.009) o el saldo que exista, destinada “Para la colocación de alcantarillados en el terreno del Cen Cinai de Daytona, Distrito Sixaola”.

• Ley N.º 8627, Título 232–Programa 906, código 70104 705 280 2310 1350, por dos millones setecientos un mil setecientos nueve colones (¢2.701.709) o el saldo que exista, destinada “Para la remodelación del puesto policial Margarita, Distrito Sixaola”.

• Ley N.º 8691, Título 232–Programa 906, código 70104 302 280 2310 3310, por cinco millones ciento sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete colones (¢5.169.257) o el saldo que exista, destinada “Para la colocación de malla en la cancha de Baloncesto y papifútbol en Pueblo Nuevo Olivia, Distrito Bratsi”.

• Ley N.º 8691, Título 232–Programa 906, código 70104 306 280 2310 1310, por cinco millones trescientos treinta y seis mil trescientos noventa y cuatro colones (¢5.336.394) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de un puesto policial en el Parque de Margarita, Distrito Sixaola”.

A fin de que se utilicen para remodelación del salón comunal de La Suiza , Margarita.

4- Se autoriza a la Municipalidad de Talamanca para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

• Ley N.º 8627, Título 232–Programa 906, código 70104 707 280 2310 3412, por un millón ciento noventa y cinco mil ochocientos treinta y nueve colones (¢1.195.839) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción del salón multiuso en la Escuela Carbón 1, Distrito Cahuita”.

• Ley N.º 8627, Título 232–Programa 906, código 70104 708 280 2310 3130, por cinco millones ochocientos veintidós mil novecientos veintidós mil (¢5.822.922) o el saldo que exista, destinada “Para el mejoramiento del mini acueducto Dindirí en la comunidad de Carbón 2, Distrito Cahuita”.

• Ley N.º 8691, Título 232–Programa 906, código 70104 309 280 2310 2151, por un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de parada de buses Keköldi, Distrito Sixaola”.

• Ley N.º 8691, Título 232–Programa 906, código 70104 314 280 2310 3412, por siete millones seiscientos cincuenta mil colones (¢7.650.000) o el saldo que exista, destinada “Para la colocación de malla en la Escuela de Manzanillo, Distrito Cahuita ”.

• Ley N.º 8691, Título 232–Programa 906, código 70104 318 280 2310 2220, por tres millones novecientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y siete colones (¢3.962.967) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de cabezales en la comunidad puente en Puente Uva, Distrito Cahuita”.

A fin de que se utilice para mejoramiento en la infraestructura de la Escuela de Carbón 1.

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Santo Domingo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, bajo el código presupuestario 232-903-70104-614-280-2310-3120, por un monto de dos millones noventa y nueve mil ciento ochenta y cinco colones sin céntimos (¢2.099.185,00) o el saldo que exista, destinada al proyecto: “Compra de terreno para la ampliación del cementerio de San Miguel, distrito San Miguel”, a fin de que se utilice para la construcción y mejoras de obras de infraestructura del Cementerio de San Miguel.

  2. Se autoriza a la Municipalidad de Heredia para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8627, Título 213-Programa 749, código presupuestario 70104 001 2310 3310 200, por cincuenta millones de colones (¢50.000.000,00) o el saldo que exista, destinada “Para la compra de piso para la cancha de baloncesto en el palacio de los deportes Dr. Oscar Arias Sánchez”, a fin de que se utilice para la compra de carrileras para piscina y mejoras del complejo deportivo Palacio de los Deportes.

  3. Se autoriza a la Municipalidad de Tarrazú para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.° 8908 (modificada mediante DE N.º 36.483), Título 203-Programa 044-00, código presupuestario 70104 280 2310 3120 520, por veinte millones de colones (¢20.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Construcción del centro deportivo de San Marcos de Tarrazú”, a fin de que se utilice para la construcción de graderías del Estadio Municipal Hermanos Umaña Parra, en San Marcos de Tarrazú.

  4. Se autoriza a la Municipalidad de Aguirre para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

• Ley N.º 7853, Título 130–Programa 905, código 730 395 27 242 28, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000) o el saldo que exista, destinada a “Construcción Casa de la Cultura I Etapa, Distrito de Quepos”.

• Ley N.º 7952, Título 130–Programa 906, código 730 540 1 242 30, por un monto de cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo que exista, destinada a “Iluminación del parque, remodelación del kiosko e instalaciones poyos, Distrito de Quepos”.

• Ley N.º 7952, Título 130–Programa 906, código 730 551 1 242 27, por un monto de un millón seiscientos cincuenta mil colones (¢1.650.000) o el saldo que exista, destinada a “Equipamiento de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Aguirre, Quepos”.

• Ley N.º 8050, Título 130–Programa 906, código 730 545 1 242 27, por un monto de dos millones doscientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y tres colones (¢2.283.943) o el saldo que exista, destinada a “Servicios, mantenimiento de equipo, compra de útiles y materiales oficina Consejo de Distrito I”.

• Ley N.º 8180, Título 130–Programa 906, código 730 575 27 242 31, por un monto de dos millones ciento ochenta y dos mil colones (¢2.182.000) o el saldo que exista, destinada a “Mantenimiento de la Oficina Municipal de la Mujer , Desarrollo y Fortalecimiento”.

• Ley N.º 8627, Título 232–Programa 905, código 70104 689 280 2310 3412, por un monto de tres millones ciento cincuenta mil colones (¢3.150.000) o el saldo que exista, destinada “Para Reparaciones varias en la Escuela de Cerros, Distrito Quepos”.

• Ley N.º 8627, Título 232–Programa 905, código 70104 690 280 2310 3230, por un monto de tres millones ciento cincuenta mil colones (¢3.150.000) o el saldo que exista, destinada “Para Reparaciones varias en las instalaciones de la Asociación del Cencinai de Quepos, Distrito Quepos”.

• Ley N.º 8627, Título 232–Programa 905, código 70104 691 280 2310 3120, por un monto de un millón novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete colones (¢1.967.477) o el saldo que exista, destinada “Para La Construcción de casetillas para las paradas de bus en las comunidades de Cerros, Cerros Arriba y San Rafael, Distrito Quepos”.

• Ley N.º 8562, Título 232–Programa 905, código 70104 244 280 2310 3120, por un monto de treinta y un millones cuatrocientos cinco mil treinta y cuatro colones (¢31.405.034) o el saldo que exista, destinada “Para la compra de maquinaria para uso de la Municipalidad en el cantón de Aguirre”.

A fin de que los saldos existentes se utilicen de la siguiente manera:

  • Escuela El Negro (cambio de zinc) ¢ 500.000,00

  • Escuela Cerritos (cambio de zinc) ¢ 500.000,00

  • Ebais de La Gallega (reparación general) ¢1.500.000,00

  • Villa Las Palmas (acondicionar área de recreo) ¢1.000.000,00

  • Salón Comunal de San Rafael de Cerros ¢1.648.825,94

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Aguirre para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

• Ley N.º 7853, Título 130–Programa 905, código 730 400 27 242 47, por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000) o el saldo que exista, destinada a “Construcción puente Quebrada Zúñiga cerca de la Escuela de Paso Real”.

• Ley N.º 7853, Título 130–Programa 905, código 730 401 27 242 47, por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000) o el saldo que exista, destinada a “Construcción puente Tocorí”.

• Ley N.º 7853, Título 130–Programa 905, código 730 410 27 242 10, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000) o el saldo que exista, destinada a “Equipamiento Oficina Consejo de Distrito Naranjito”.

• Ley N.º 7952, Título 130–Programa 906, código 730 520 1 242 30, por un monto de un millón trescientos sesenta y cinco mil colones (¢1.365.000) o el saldo que exista, destinada a “Construcción Parque de Londres; Naranjito”.

• Ley N.º 7952, Título 130–Programa 906, código 730 522 1 242 30, por un monto de tres millones seiscientos nueve mil cuarenta y cuatro colones (¢3.609.044) o el saldo que exista, destinada a “Construcción Parquecito Naranjito”.

• Ley N.º 8627, Título 232–Programa 905, código 70104 695 280 2310 3130, por un monto de dos millones setecientos mil colones (¢2.700.000) o el saldo que exista, destinada “Para la ampliación del Acueducto Rural de Londres, Distrito Naranjito”.

• Ley N.º 8691, Título 232–Programa 905, código 70104 323 280 2310 3310, por un monto de tres millones quinientos mil colones (¢3.500.000) o el saldo que exista, destinada “Para realizar mejoras y adiciones en el Parque de Londres, Distrito Naranjito”.

A fin de que los saldos existentes se utilicen para la construcción de mejoras del acueducto rural de Naranjito, Villa Nueva y Esquipulas.

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Guatuso para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8627, Título 203-Programa 049, código presupuestario 70104 280 2310 3120 437, por cuarenta y dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos dieciocho colones (¢42.754.218) o el saldo que exista, destinada “Const. De Piscina Semiolimpica. Dist. Cote”, a fin de que se utilice para la compra de zinc para techos de salones multiuso de la Cabanga y Pejibaye, mejoras en salones de Pejibaye y la Cabanga (baterías sanitarias, construcción de graderías, escenario desmontable y canalización de aguas pluviales.

  2. Se autoriza a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

• Ley N.º 8790 (modificada mediante Decreto Ejecutivo N.º 36182-H), Título 203-Programa 044-00, código presupuestario 70104 280 2310 3120 558, por doce millones de colones (¢12.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “…mejoras Centro Diurno Adulto Mayor de San Francisco”.

• Ley N.º 8908 (modificada mediante Decreto Ejecutivo N.º 36483-H), Título 203-Programa 044-00, código presupuestario 70104 280 2310 3120 709, por trece millones de colones (¢13.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “Mejoras Centro Diurno Adulto Mayor de San Francisco”.

A fin de que los saldos existentes se destinen a:

La construcción de la caseta de seguridad en la comunidad de residencial El Bosque y la compra e instalación de cámaras de seguridad para ser instaladas en el parque de El Bosque y otros lugares que lo requieran en el distrito.

  1. Se autoriza a la Municipalidad de San José para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8627 (modificada mediante Decreto Ejecutivo N.º 34554-H), Título 203-Programa 049-00, código presupuestario 70104 280 2310 3120 400, por treinta y cuatro millones trescientos setenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones (¢34.378.964,00) o el saldo que exista, destinada a “…construcción Centro Diurno Adulto Mayor. Distrito San Francisco de Dos Ríos” a fin de que se utilice en el distrito de San Francisco de Dos Ríos de la siguiente forma:

− Mejoras en infraestructura Cen-Cinai Malot, Bº Los Sauces (¢7.000.000,00)

− Mejoras en áreas de juegos, Bº Lomas (¢3.000.000,00)

− Salón Las Palmas, Bº El Bosque (¢2.500.000,00)

− Urb. Sevilla, mejora de área de juego y arreglo aceras, Bº Fátima (¢3.000.000,00)

− Mejoras al área de juegos y al parque de San Francisco (¢4.500.000,00)

− Mejoras al área de juegos del barrio San Marino (¢4.500.000,00)

− Mejoras al área de juegos del barrio La Cabaña (¢2.000.000,00)

− Mejoras al área de juegos del parque Faro del Caribe (¢3.000.000,00)

− Reparación aceras y mejoras al parque de Bº El Bosque (¢4.878.964,00)

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8050, código presupuestario 130 903 730 255 1 242 30, por cuatro millones novecientos veintidós mil ochocientos treinta colones (¢4.922.830) o el saldo que exista, destinada a “Construcción Boulevard y canchas multiusos Orosí Centro, frente al Templo Católico Orosí”, a fin de que se utilice para alcantarillado pluvial en los alrededores del Templo Colonial de Orosí.

Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8050, código presupuestario 113 573-02 730 27 242 20 208, por quince millones de colones (¢15.000.000) o el saldo que exista, destinada a la “Construcción de piscina académica para alto rendimiento en terrenos del Turul del Liceo de Paraíso”, a fin de que se utilice para la reparación del gimnasio del Liceo de Paraíso.

Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8050, código presupuestario 113 573-02 730 27 242 20 209, por cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista, destinada para el “Asfaltado de pista atlética e instalaciones del Liceo de Paraíso”, a fin de que se utilice para la reparación del gimnasio del Liceo de Paraíso. Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8562 (modificada en DE 34098), código presupuestario 232 902-00 70104 226 280 2310 2220, por ocho millones quinientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho colones (¢8.534.898) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de boulevard y alcantarillado pluvial para el embellecimiento y protección del templo colonial de Orosí en el Distrito Orosi” a fin de que se utilice para el alcantarillado pluvial en los alrededores del Templo Colonial de Orosí.

Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8562 (modificada en DE 34098), código presupuestario 232 902-00 70104 222 280 2310 2220, por setecientos catorce mil novecientos noventa y seis colones (¢714.996) o el saldo que exista, destinada “Para realizar limpieza de terreno para la plaza de deportes de Ujarrás en el Distrito Paraíso”, a fin de que se utilice para mejoramiento de la cancha multiuso Ujarrás.

Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8627 (modificada en DE 34304), código presupuestario 232 902-00 70104 627 280 2310 3120, por un millón cuarenta y seis mil quinientos setenta y ocho colones (¢1.046.578) o el saldo que exista, destinada “Para el centro de acopio contiguo al relleno sanitario, Distrito Paraíso”, a fin de que se utilice para la construcción de centro de acopio.

Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8627 (modificada en DE 34554), código presupuestario 203-049 70104 280 2310 3120 439, por veinticinco millones de colones (¢25.000.000) o el saldo que exista, destinada a “…Compra de terreno para la const. del centro diurno del Adulto Mayor, Dist. Orosí…”, a fin de que se utilice para la construcción del centro diurno adulto mayor, distrito Orosí.

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8790 (modificada en DE 36182), código presupuestario 203 044-00 70104 280 2310 3120 638, por diez millones de colones (¢10.000.000) o el saldo que exista, destinada “…p/ const. de puente carbonal, Alajuela…”, a fin de que se utilice para la conclusión del área recreativa y deportiva en el salón comunal, Canoas Alajuela.

  2. Se autoriza a la Municipalidad de Upala para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8908 (modificada por el DE-36.483-H), Título 203-Programa 044-00, código presupuestario 70104 001 2310 3120 711, por siete millones de colones (¢7.000.000) o el saldo que exista, destinada a “…Compra de equipo y mobiliario para Radioemisora Cultural Upala”, a fin de que se gire a la Radioemisora Cultural Upala para la compra de transmisor y equipo para su instalación.

  3. Se autoriza a la Municipalidad de Santa Bárbara para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8908 (modificada en DE 36.483), código presupuestario 203 044-00 70104 001 2310 3120 501, por veinte millones de colones (¢20.000.000) o el saldo que exista, destinada a “Colocar cámaras de seguridad en el Parque Central de la cabecera del cantón de Santa Bárbara”, a fin de que se utilice para el proyecto de instalación de cámaras de seguridad en el distrito Central de Santa Bárbara.

  4. Se autoriza a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8908 (modificada en DE 36.398), código presupuestario 232 903 70104 306 1 2310 2151, por ocho millones novecientos setenta y cuatro mil novecientos veintiséis colones (¢8.974.926) o el saldo que exista, destinada a “Construcción de Puente Valerio, Distrito Llanuras del Gaspar”, a fin de que se utilice para lastrado de kilómetro y medio de camino del puente El Guabo al Refugio, distrito de Llanuras del Gaspar.

  5. Se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.° 8691 (modificada mediante DE N.º 35.612), Título 203-Programa 044-00, código presupuestario 70104 280 2310 3120 523, por veinticinco millones de colones (¢25.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “…mantenimiento de caminos vecinales”, a fin de que se utilice para la construcción del puente sobre el río Trojas en circunvalación norte entre calle San Miguel y calle Estadio.

  6. Se autoriza a la Municipalidad de Limón para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8790, Título 232-Programa 906-00, código presupuestario 70104 225 280 2310 3120, por tres millones de colones (¢3.000.000) o el saldo que exista, destinada “Para construir la bodega Mutrafú, Distrito Matama”, a fin de que se utilice para la construcción de la iglesia Adventista e iglesia del Movimiento Misionero Mundial, distrito Matama, La Bomba.

  7. Se autoriza a la Municipalidad de Santo Domingo para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8790 (modificada en DE N.º 36182), bajo el código presupuestario 203-044-00 70104 280 2310 3120 518, por un monto de ocho millones de colones (¢8.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a “…const. de tapia Esc. Castilla, Sto Domingo…”, a fin de que se utilice para la construcción y mejoras en obras de infraestructura de la Escuela de Castilla, San Miguel.

  8. Se autoriza a la Municipalidad de Acosta para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8785 (inc. 9, art. 6), por un monto de treinta millones de colones (¢30.000.000) o el saldo que exista, destinada para la “…Compra de terreno para viviendas de interés social…”, a fin de que se utilice para los siguientes fines:

• Mejoras al edificio municipal ¢10.000.000

• Compra de equipo y mobiliario de oficina ¢ 5.000.000

• Compra de equipo y programas de cómputo, instalación de redes y equipamiento del cuarto de comunicaciones ¢15.000.000

Se autoriza a la Municipalidad de Acosta para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627, código presupuestario 203-049 70104 280 2310 3120 412, por un monto de dieciocho millones cuarenta y tres mil quinientos colones (¢18.043.500) o el saldo que exista, destinada para la “…Compra terreno p/ const. Campo Ferial. Dist. Palmichal…”, a fin de que se utilice para obras y acondicionamiento del campo ferial de Palmichal de Acosta.

Se autoriza a la Municipalidad de Acosta para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, código presupuestario 232-900 70104 328 280 2310 34120, por un monto de novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción del Centro Recreativo en la Escuela Ceiba Este, Distrito Cangrejal”, a fin de que se utilice para la compra de equipo tecnológico y audiovisual para la escuela de Ceiba Este.

Se autoriza a la Municipalidad de Acosta para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, código presupuestario 203-044 70104 280 2310 3120 432, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000) o el saldo cuatro colones (¢2.612.284) o el saldo que exista, destinada “Para la colocación de techo en el patio trasero de las Escuela de Toro Amarillo, Distrito de Toro Amarillo”.

• N.º 8627 (modificada por DE-34304), Título 232, Programa 901-00, código presupuestario 70104 793 280 2310 3120, por trescientos noventa mil ciento setenta y dos colones (¢390.172) o el saldo que exista, destinada “Para realizar mejoras en el salón comunal de la Comunidad de Sarchí Sur, Distrito Sarchí Sur”.

• N.º 8627 (modificada por DE-34304), Título 232, Programa 901-00, código presupuestario 70104 792 280 2310 3120, por trescientos noventa mil ciento setenta y dos colones (¢390.172) o el saldo que exista, destinada “Para realizar mejoras en el salón comunal de la Comunidad de Alto Castro, Distrito Sarchí Sur”.

• N.º 8627 (modificada por DE-34304), Título 232, Programa 901-00, código presupuestario 70104 796 280 2310 2151, por cuatrocientos ochenta mil colones (¢480.000) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de aceras en el sector central, distrito Toro Amarillo”.

• N.º 8627 (modificada por DE-34304), Título 232, Programa 901-00, código presupuestario 70104 790 280 2310 2151, por un millón trescientos noventa y nueve mil novecientos quince colones (¢1.399.915) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de acera al costado noreste del estadio municipal Eliécer Pérez Conejo, Distrito Sarchí Norte”.

• N.º 8627 (modificada por DE-34304), Título 232, Programa 901-00, código presupuestario 70104 795 280 2310 3230, por trescientos veinte mil colones (¢320.000) o el saldo que exista, destinada “Para la instalación de malla perimetral en las instalaciones del puesto de salud de Toro Amarillo, distrito Toro Amarillo”.

• Ley N.º 8627 (modificada por DE 34304), Título 232–Programa 901, código 70104 799 280 2310 3120, por un monto de un millón quinientos setenta y dos mil trescientos ochenta colones (¢1.572.380) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de paradas de autobús en el Distrito San Pedro”

• Ley N.º 8627 (modificada por DE 34304), Título 232–Programa 901, código 70104 788 280 2310 3120, por un monto de ciento sesenta mil colones (¢160.000,00) o el saldo que exista, destinada para “ La Asociación Sarchiseña de discapacitados para obras comunales, Distrito Sarchí Norte”

• Ley N.º 8627 (modificada por DE 34304), Título 232–Programa 901, código 70104 789 280 2310 3320, por un monto de ciento sesenta mil colones (¢160.000) o el saldo que exista, destinada para “El grupo cultural de la escuela líder de Sarchí Norte para obras culturales, Distrito Sarchí Norte”.

• Ley N.º 8562 (modificada por DE-34098), Título 203, Subprograma 054-02, código presupuestario 70104 001 2310 3310 618, por treinta millones de colones (¢30.000.000) o el saldo que exista, destinada “Para mejoramiento de las instalaciones del estadio Eliécer Pérez Conejo, Valverde Vega”.

• N.º 8562 (modificada por DE-34098), Título 203, Subprograma 054-02, código presupuestario 70104 001 2310 3120 477, por veinticinco millones de colones (¢25.000.000) o el saldo que exista, destinada “Para arreglo de caminos vecinales y compra de materiales y suministros”.

• Ley N.º 8627 (Modificada por Ley N.º 8669), Título 203–Programa 049-00 código 60104 001 1310 3120 498, por un monto de treinta millones de colones (¢30.000.000) o el saldo que exista, destinada “En apoyo a la Asociación para la Protección de Recursos Naturales -PLANTAR-”.

• Ley N.º 8790, Título 232–Programa 901, código 70104 358 280 2310 3120, por un monto de un millón trescientos setenta y cinco mil treinta y ocho colones (¢1.375.038) o el saldo que exista, destinada para “Mejoras en el salón comunal de La Luisa , Distrito Sarchí Norte”.

• Ley N.º 8790, Título 232–Programa 901, código 70104 363 280 2310 2220, por un monto de ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones (¢874.470) o el saldo que exista, destinada a “Construir cordón y caño en calle principal en el Distrito Sarchí Sur”.

• Ley N.º 8790, Título 232–Programa 901, código 70104 364 280 2310 3130, por un monto de ochocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones (¢874.470) o el saldo que exista, destinada a “Mejoras en el acueducto de Calle Jerónimo Cubero, Distrito Sarchí Sur”.

• Ley N.º 8790, Título 232–Programa 901, código 70104 367 280 2310 2151, por un monto de dos millones cuatrocientos mil colones (¢2.400.000) o el saldo que exista, destinada para “Mantenimiento de caminos vecinales en el Distrito Toro Amarillo”.

• Ley N.º 8790 (Modificada por DE 36182), Título 232–Programa 901, código 70104 280 2310 3120 650, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinada a “Compra de instrumentos musicales, Asoc. Sarchiceña de enseñanza musical”.

A fin de que se destinen al mantenimiento del edificio municipal.

  1. Se autoriza a la Municipalidad de Valverde Vega para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.° 8627 (modificada en el DE 34.554), Título 203- Programa 049-00, código presupuestario 70104 280 2310 3120 434, por veintiocho millones trescientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta colones (¢28.394.880,00) o el saldo que exista, destinada a “…compra de terreno para ampliación del salón comunal y habilitar acceso. Distrito Toro Amarillo…”, a fin de que se utilice para mejoras del salón comunal de Toro Amarillo.

  2. Se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que varíe el destino de la partida específica incorporada en la Ley N.° 8908 (modificada mediante DE N.º 36398), Título 232-Programa 904-00, código presupuestario 70104 328 1 2310 2220, por dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil quinientos doce colones (¢2.754.512) o el saldo que exista, destinada a “Construcción de drenajes para la evacuación de aguas en la cancha de fútbol de la Comunidad del Distrito Monte Romo”, a fin de que se utilice para la construcción de muros de contención en taludes del parque y lote de la escuela de Monte Romo.

  3. Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.° 8790, Título 232-Programa 905-00, código presupuestario 70104 313 280 2310 3120, por diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y tres colones (¢17.444.233) o el saldo que exista, destinada “Para compra de terreno en el centro de Coopabuena para los grupos organizados del Distrito Agua Buena”, a fin de que se utilice para la construcción de una planta empacadora en la finca municipal para proyectos productivos de las organizaciones de Agua Buena.

  4. Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, Título 232–Programa 900, código 70104 390 280 2310 3120, por un monto de un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y tres colones (¢1.359.873) o el saldo que exista, destinada “Para realizar mejoras en el cementerio de la comunidad de Turrubares, Distrito Carara”, a fin de que se utilice en mejoras de caminos de San Antonio a San Isidro de Turrubares, distrito de Carara.

• Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, Título 232–Programa 900, código 70104 394 280 2310 2220, por un monto de un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro colones (¢1.359.874) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción del alcantarillado Sur-delicias, distrito Carara”, a fin de que se utilice en la construcción de un parque en el Sur, distrito Carara”.

• Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, Título 232–Programa 900, código 70104 391 280 2310 3310, por un monto de un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y tres colones (¢1.359.873) o el saldo que exista, destinada “Para remodelar el redondel de la comunidad Las Delicias, distrito Carara”, a fin de que se utilice en la remodelación de la oficina de la Asociación de Desarrollo Integral de Las Delicias, distrito Carara.

• Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, Título 232–Programa 900, código 70104 393 280 2310 3310, por un monto de un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro colones (¢1.359.874) o el saldo que exista, destinada “Para la construcción de malla en la plaza de deporte de la localidad de Montelimar de Turrubares, distrito Carara”, a fin de que se utilice en la iluminación de la cancha de fútbol de Montelimar, distrito Carara.

• Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, Título 232–Programa 900, código 70104 396 280 2310 3310, por un monto de un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro colones (¢1.359.874) o el saldo que exista, destinada “Para realizar mejoras en la plaza de deportes de la localidad de San Gabriel, distrito Carara”, a fin de que se utilice en la remodelación del “play” y trámites de escritura de lotes de la Asociación de Desarrollo Integral de San Gabriel, distrito Carara.

• Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, Título 232–Programa 900, código 70104 392 280 2310 3120, por un monto de un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y tres colones (¢1.359.873) o el saldo que exista, destinada “Para realizar mejoras en el cementerio de la comunidad de San Antonio de Turrubares, distrito Carara”, a fin de que se utilice en la construcción de malla en el puesto de salud y biblioteca comunal de San Antonio, distrito Carara.

• Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8691, Título 232–Programa 900, código 70104 395 280 2310 3230, por un monto de un millón trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro colones (¢1.359.874) o el saldo que exista, destinada “Para realizar mejoras en el Ebais de Fila Negra, distrito Carara”, a fin de que se utilice en mejoras para el ebais comunal de Mata de Plátano, distrito Carara.

• Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8627 (modificada por DE 34304), Título 232–Programa 900, código 70104 813 280 2310 3120, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinada “Para reparaciones varias en las instalaciones del Salón Multiuso de Mata de Plátano en el distrito de Carara”, a fin de que se utilice en la construcción de camerinos en la cancha de Mata de Plátano, distrito Carara.

  1. Se autoriza al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo para que varíe el destino de las siguientes partidas:

• Ley N.° 8691 (modificada en la Ley N.º 8785), Título 213-Programa 751-00,

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