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Costa Rica pone local y exenciones para curso de computación que paga India

Costa Rica aporta terreno, edificio, servicios y exenciones de impuestos; India aporta equipos y profesores para un centro de computación, según un convenio de 2009.

Título oficial APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (CETI) EN COSTA RICA

Atención: La ley obliga a Costa Rica a pagar salarios, operación y exenciones de impuestos sin que el texto detalle montos ni partidas (art. 4).

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Contribuyentes y Hacienda

    La ley aprueba un convenio que exime de aranceles y otros impuestos todos los productos enviados para el centro, sin detallar cuáles ni por cuánto.

    (vii) Eximir de aranceles y demás impuestos aplicables, para todos los productos que sean suministrados de la India o de un tercer país para Costa Rica bajo este Memorando de Entendimiento.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) debe dar terreno, edificio, servicios y personal para el centro (art. 4).
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto actúa como agencia nodal autorizada del Gobierno de Costa Rica.
  • Los estudiantes que se capaciten en el centro, con cupo previsto de 600 al año por dos años (art. 1).
  • El personal indio asignado, que recibe apoyo para visas y exención de impuestos y aranceles (art. 4).
  • Los importadores de productos enviados por India o un tercer país para el centro, que quedan exentos de aranceles (art. 4).

A quién beneficia

  • India financia el hardware, el software, las aulas y un director bilingüe por dos años (art. 2).
  • India asigna tres instructores: uno bilingüe y dos en inglés (art. 1).
  • Los equipos que India entregue quedan de propiedad del Gobierno anfitrión después de la entrega del centro (art. 5).
  • El personal indio asignado queda exento de impuestos y aranceles por su trabajo de instalación (art. 4).

Qué cambia

  • Costa Rica asume la administración diaria y los costos de funcionamiento del centro, incluidos mantenimiento y modernización (art. 4).
  • Costa Rica debe pagar los salarios del personal técnico y administrativo que identifique (art. 4).
  • Costa Rica exime de aranceles y otros impuestos todos los productos enviados para el convenio (art. 4).
  • Los derechos de propiedad intelectual sobre productos y documentos se quedan con la agencia implementadora india (art. 5).
  • Si hay diferencias de interpretación del memorando, prevalece el texto en inglés.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9066 aprueba un memorando firmado en San José el 18 de setiembre de 2009 entre Costa Rica e India. El convenio crea un Centro de Excelencia en Tecnología de la Información (CETI) (art. único).

India pone el dinero y los equipos. Costa Rica pone el lugar y los gastos de operación. El centro se ubica en las oficinas del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) (art. 4).

India se compromete a montar un laboratorio con dos aulas para 25 estudiantes cada una. También a capacitar a 600 estudiantes al año durante dos años (art. 1).

India asigna tres instructores: uno bilingüe y dos en inglés (art. 1). Además financia el hardware, el software, las aulas y un director bilingüe por dos años (art. 2).

Costa Rica asume varias obligaciones. Debe dar el terreno y el edificio, cuyo tamaño se acordará entre las partes (art. 4). También debe cubrir la infraestructura eléctrica y los enlaces de comunicación.

El país paga la administración diaria y los costos de funcionamiento. Eso incluye mantenimiento, modernización, muebles, equipo básico y consumibles (art. 4). También debe dar fotocopiadora, fax y conexión de teléfono e internet.

Costa Rica debe identificar y pagar al personal técnico y administrativo, con sus salarios (art. 4). Debe apoyar la visa de entradas múltiples a largo plazo para los profesores indios.

El punto con más efecto en el bolsillo público son las exenciones. Costa Rica se compromete a eximir de aranceles y otros impuestos todos los productos que India o un tercer país envíen para este convenio (art. 4).

También exime de impuestos y aranceles al personal indio asignado, para cualquier trabajo de instalación o puesta en marcha del centro (art. 4).

Los equipos que India entregue quedan de propiedad del Gobierno anfitrión después de la entrega del centro (art. 5). Los derechos de propiedad intelectual sobre productos y documentos se quedan con la agencia implementadora india.

Las partes no pueden revelar a terceros información confidencial sobre hardware, software, especificaciones, información financiera o material de capacitación. Necesitan consentimiento escrito de la otra parte (art. 6).

El memorando se puede enmendar por escrito en cualquier momento, si ambas partes están de acuerdo (art. 7). Entra en vigencia cuando India reciba la notificación escrita de Costa Rica sobre el fin de su procedimiento interno (art. 8).

El texto se firmó en español e inglés. Si hay diferencias de interpretación, prevalece el inglés (art. único). La ley rige desde su publicación, el 23 de agosto de 2012.

A quién le toca

Al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT). El convenio lo nombra agencia implementadora de Costa Rica y le carga el terreno, el edificio, los servicios, el personal y los costos diarios (art. 3) (art. 4).

Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El memorando lo nombra agencia nodal autorizada del Gobierno de Costa Rica (art. único).

A los estudiantes que se capaciten en el centro. El convenio prevé 600 estudiantes al año por dos años, en dos aulas de 25 personas (art. 1).

Al personal indio asignado. Recibe apoyo para visas de entradas múltiples y exención de impuestos y aranceles por su trabajo en la instalación del centro (art. 4).

A los importadores de los productos que India o un tercer país envíen para el centro. Esos productos quedan exentos de aranceles y otros impuestos aplicables (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2. No reporta reformas, correcciones ni derogatorias.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una segunda versión que muestre cambios (art. único) 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales Constitución, art. 121. La ley cumple ese trámite: la Asamblea aprobó el memorando por ley (art. único).

El artículo 105 reserva la potestad de legislar al pueblo, que la delega en la Asamblea, salvo por los tratados conforme al Derecho Internacional Constitución, art. 105. Este convenio entró por la vía legislativa, no por referéndum.

Hay una duda sobre las exenciones tributarias. El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley delega en un convenio la lista de productos exentos, sin detallarla en el texto aprobado (art. 4).

Otra duda posible toca el artículo 185. La Tesorería Nacional es la única con facultad legal para pagar a nombre del Estado Constitución, art. 185. El convenio obliga a Costa Rica a pagar salarios y costos de operación, pero no dice de qué partida salen (art. 4).

El artículo 24 reconoce el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de la información Constitución, art. 24. El centro de capacitación va en esa dirección, aunque el convenio no crea un derecho exigible para ninguna persona en particular.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MICIT o de otra institución viola un derecho suyo por este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción también procede cuando en la aprobación de convenios internacionales, o en su contenido o efectos, se haya infringido una norma constitucional guía, p. 24.

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del centro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este convenio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas guía, p. 71.

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja guía, p. 71. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón puede presentar un proyecto a la Asamblea Constitución, art. 105.

El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el centro CETI llegó a instalarse ni si sigue funcionando.

El dossier no dice cuánto ha gastado Costa Rica en salarios, operación y exenciones desde 2012.

El dossier no dice cuál agencia india fue nominada como agencia implementadora principal.

El dossier no dice si India envió la notificación de entrada en vigencia del memorando.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre las exenciones tributarias que la ley deja al convenio y sobre el pago de salarios y operación sin partida definida.

  1. Constitución, art. 121"4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos."
    Esta ley, art. único"Apruébase, en cada una de sus partes, el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de la India para el Establecimiento de un Centro de Excelencia en Tecnología de la Información (CETI) en Costa Rica, suscrito en San José, el 18 de setiembre de 2009."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la tarea de aprobar convenios internacionales. La ley hizo exactamente eso con el memorando con India.

  2. Constitución, art. 121"1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 4"(vii) Eximir de aranceles y demás impuestos aplicables, para todos los productos que sean suministrados de la India o de un tercer país para Costa Rica bajo este Memorando de Entendimiento."

    Hay dudas La ley aprueba un convenio que crea exenciones de impuestos sin detallar cuáles productos ni por cuánto. Queda la duda de si eso basta para una exención tributaria válida.

  3. Constitución, art. 185"La Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales."
    Esta ley, art. 4"(iii) Administración día a día y costos de funcionamiento del Centro de Tecnología de la Información incluyendo mantenimiento y modernización de las oficinas físicas, muebles, equipo básico, consumibles, etc."

    Hay dudas El convenio obliga a Costa Rica a pagar salarios y operación, pero no dice de qué partida salen ni cómo los autoriza la Tesorería Nacional.

  4. Constitución, art. 24"Toda persona tiene el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones, y tecnologías de la información y comunicaciones en todo el territorio nacional."
    Esta ley, art. 1"(ii) Provisión de todas las facilidades para impartir capacitación a 600 estudiantes al año, por un término de dos años."

    Sin choque aparente El centro de capacitación va en la dirección del derecho de acceso a la tecnología. El convenio no crea un derecho exigible para ninguna persona en particular.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9066: APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (CETI) EN COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9066 en SINALEVI: Memorando de Entendimiento con el Gobierno de la República de la India para el Establecimiento de un centro de Excelencia en Tecnología de la Información (CETI) en Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/08/2012
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9066

Memorando de Entendimiento con el Gobierno de la República de la India para el Establecimiento de un centro de Excelencia en Tecnología de la Información (CETI) en Costa Rica

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N° 9066

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE UN CENTRO DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE

LA INFORMACIÓN (CETI) EN COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de la India para el Establecimiento de un Centro de Excelencia en Tecnología de la Información (CETI) en Costa Rica, suscrito en San José, el 18 de setiembre de 2009. El texto es el siguiente:

“MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE LA INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO

DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE LA

INFORMACIÓN (CETI) EN COSTA RICA

El Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como su Agencia Nodal autorizada y el Gobierno de la República de la India (denominado de aquí en adelante como Gobierno de la India ), representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores,

CONSCIENTES de sus relaciones mutuamente cordiales, de amistad y de cooperación;

RECONOCIENDO el potencial para cooperación extensiva entre los dos países, en particular en el Sector de Tecnología de la Información y Comunicación, y sus objetivos compartidos para traducir este potencial en medidas concretas;

RECORDANDO el entendimiento de establecer Centros de Tecnología de la Información durante la reunión SICA de los Ministerios de Relaciones Exteriores de Centro-América en Nueva Delhi, en junio del 2008.

HAN LLEGADO AL SIGUIENTE ENTENDIMIENTO:

  1. ÁREAS DE COOPERACIÓN

El Gobierno de la India brindará cooperación al Gobierno de la República de Costa Rica en el campo de aplicaciones de la Tecnología de la Información por medio de las siguientes medidas:

(i) Establecimiento de un Laboratorio de Capacitación en Tecnología de la Información y Comunicación (dos aulas de clase para 25 estudiantes cada una).

(ii) Provisión de todas las facilidades para impartir capacitación a 600 estudiantes al año, por un término de dos años.

(iii) Asignación de tres instructores (uno bilingüe y dos en Inglés)

  1. COOPERACIÓN DEL GOBIERNO DE LA INDIA

Las medidas de cooperación serán financiadas por el Gobierno de la India , incluyendo el suministro de lo siguiente:

(i) Hardware de computadores necesarios tales como servidores, computadores de escritorio, proyectores, impresoras, escáneres, etc. (para 2 aulas de clase para 25 estudiantes cada una y oficina para los miembros de la facultad).

(ii) Software requerido para el establecimiento del Centro de Excelencia en Tecnología de la Información (CETI).

(iii) Aulas requeridas para los diferentes cursos ofrecidos por la agencia implementadora.

(iv) un Director del Centro bilingüe y dos instructores por un período de dos años.

  1. AGENCIA IMPLEMENTADORA

Estas medidas se implementarán en nombre del Gobierno de la India por una agencia (que será nominada por el Ministerio de Asuntos Exteriores oportunamente), como su Agencia Implementadora Principal.

En nombre del Gobierno de la República de Costa Rica, la Agencia Implementadora será el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).

  1. COOPERACIÓN DEL GOBIERNO DE COSTA RICA

El Centro de Excelencia en Tecnología de la Información propuesto (CETI) estará ubicado en las oficinas del Ministerio de Ciencia y Tecnología y este Ministerio será responsable de los siguientes:

(i) Proporcionar el terreno y el edificio para el Centro de Tecnología de la Información , el tamaño de las instalaciones requeridas se acordará mutuamente.

(ii) Infraestructura y apoyo logístico tal como trabajo civil y eléctrico, suministro de comunicación/enlaces de comunicación.

(iii) Administración día a día y costos de funcionamiento del Centro de Tecnología de la Información incluyendo mantenimiento y modernización de las oficinas físicas, muebles, equipo básico, consumibles, etc.

(iv) Fotocopiadora, fax, conexión de teléfono/internet.

(v) Identificar y proporcionar soporte técnico y personal administrativo y sus salarios.

(vi) Apoyo en los arreglos para el otorgamiento de visa de entradas múltiples a largo plazo para los miembros de la facultad.

(vii) Eximir de aranceles y demás impuestos aplicables, para todos los productos que sean suministrados de la India o de un tercer país para Costa Rica bajo este Memorando de Entendimiento.

(viii) Eximir de impuestos, aranceles al personal de la India asignado bajo este Memorando de Entendimiento para cualquier trabajo relacionado con la instalación o puesta en marcha del Centro de

Excelencia en Tecnología de la Información (CETI).

  1. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Todos los equipos suministrados por la Agencia Implementadora India (que será designada por el Ministerio de Asuntos Exteriores oportunamente), se mantendrán de propiedad del Gobierno anfitrión después de la entrega del Centro de Tecnología de la Información. Los derechos de Propiedad Intelectual (IPR) con respecto a los productos, soluciones, documentos desarrollados o creados por la agencia implementadora se mantendrían con la Agencia Implementadora India (que será designada por el Ministerio de Asuntos Exteriores oportunamente), únicamente.

  1. CONFIDENCIALIDAD Y NO REVELACIÓN

Ninguna de las Partes, revelará, en ningún momento, a una tercera parte, cualquier información confidencial sobre hardware/software, especificaciones de producto, información financiera, documentos, material de capacitación, etc., que se requiera de conformidad con este Memorando de Entendimiento sin previo consentimiento escrito de la otra parte bajo este Memorando.

  1. ENMIENDAS

Este Memorando de Entendimiento se podrá enmendar y suplementar por escrito en cualquier momento tal como se decida y acuerde por consentimiento mutuo escrito de ambas Partes.

  1. ENTRADA EN VIGENCIA

Este Memorando de Entendimiento entrará en vigencia en la fecha en la cual el Gobierno de la República de la India haya recibido notificación escrita del Gobierno de la República de Costa Rica, informando sobre la finalización de su procedimiento interno requerido por la ley para su entrada en vigor.

Firmado en San José, República de Costa Rica, el día dieciocho del mes de setiembre del año dos mil nueve, en dos originales cada uno, en español e Inglés, siendo todos los textos de igual manera auténticos. En caso de cualquier divergencia en su interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Por el Gobierno de la República Por el Gobierno de la República

de Costa Rica de la India

MINISTERIO DE RELACIONES EMBAJADOR”

EXTERIORES Y CULTO

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República , San José, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce.

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