# Ley 9066: Costa Rica pone local y exenciones para curso de computación que paga India

- Página: https://elcenso.com/leyes/9066
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (CETI) EN COSTA RICA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73441&param2=90129&param3=1

## En resumen

Costa Rica aporta terreno, edificio, servicios y exenciones de impuestos; India aporta equipos y profesores para un centro de computación, según un convenio de 2009.

## A quién le toca

- El Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) debe dar terreno, edificio, servicios y personal para el centro (art. 4).
- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto actúa como agencia nodal autorizada del Gobierno de Costa Rica.
- Los estudiantes que se capaciten en el centro, con cupo previsto de 600 al año por dos años (art. 1).
- El personal indio asignado, que recibe apoyo para visas y exención de impuestos y aranceles (art. 4).
- Los importadores de productos enviados por India o un tercer país para el centro, que quedan exentos de aranceles (art. 4).

## A quién beneficia

- India financia el hardware, el software, las aulas y un director bilingüe por dos años (art. 2).
- India asigna tres instructores: uno bilingüe y dos en inglés (art. 1).
- Los equipos que India entregue quedan de propiedad del Gobierno anfitrión después de la entrega del centro (art. 5).
- El personal indio asignado queda exento de impuestos y aranceles por su trabajo de instalación (art. 4).

## Qué cambia

- Costa Rica asume la administración diaria y los costos de funcionamiento del centro, incluidos mantenimiento y modernización (art. 4).
- Costa Rica debe pagar los salarios del personal técnico y administrativo que identifique (art. 4).
- Costa Rica exime de aranceles y otros impuestos todos los productos enviados para el convenio (art. 4).
- Los derechos de propiedad intelectual sobre productos y documentos se quedan con la agencia implementadora india (art. 5).
- Si hay diferencias de interpretación del memorando, prevalece el texto en inglés.

## Cláusulas a revisar

- **Exenciones de impuestos sin lista de productos** (4): La ley aprueba un convenio que exime de aranceles y otros impuestos todos los productos enviados para el centro, sin detallar cuáles ni por cuánto. Texto: "(vii) Eximir de aranceles y demás impuestos aplicables, para todos los productos que sean suministrados de la India o de un tercer país para Costa Rica bajo este Memorando de Entendimiento."
- **Salarios y operación a cargo de Costa Rica** (4): El convenio obliga a Costa Rica a pagar la administración diaria, el mantenimiento y los salarios del personal, sin fijar montos. Texto: "(v) Identificar y proporcionar soporte técnico y personal administrativo y sus salarios."
- **Agencia india sin nombrar** (3): El convenio deja que el Ministerio de Asuntos Exteriores de India nombre después a su agencia implementadora, sin que el texto la identifique. Texto: "Estas medidas se implementarán en nombre del Gobierno de la India por una agencia (que será nominada por el Ministerio de Asuntos Exteriores oportunamente), como su Agencia Implementadora Principal."
- **Propiedad intelectual para la agencia india** (5): Los derechos de propiedad intelectual sobre productos y documentos desarrollados se quedan solo con la agencia india, aunque los equipos pasen al Gobierno anfitrión. Texto: "Los derechos de Propiedad Intelectual (IPR) con respecto a los productos, soluciones, documentos desarrollados o creados por la agencia implementadora se mantendrían con la Agencia Implementadora India (que será designada por el Ministerio de Asuntos Exteriores oportunamente), únicamente."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9066 aprueba un memorando firmado en San José el 18 de setiembre de 2009 entre Costa Rica e India. El convenio crea un Centro de Excelencia en Tecnología de la Información (CETI) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73441&param2=90129&param3=1)).

India pone el dinero y los equipos. Costa Rica pone el lugar y los gastos de operación. El centro se ubica en las oficinas del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) (art. 4).

India se compromete a montar un laboratorio con dos aulas para 25 estudiantes cada una. También a capacitar a 600 estudiantes al año durante dos años (art. 1).

India asigna tres instructores: uno bilingüe y dos en inglés (art. 1). Además financia el hardware, el software, las aulas y un director bilingüe por dos años (art. 2).

Costa Rica asume varias obligaciones. Debe dar el terreno y el edificio, cuyo tamaño se acordará entre las partes (art. 4). También debe cubrir la infraestructura eléctrica y los enlaces de comunicación.

El país paga la administración diaria y los costos de funcionamiento. Eso incluye mantenimiento, modernización, muebles, equipo básico y consumibles (art. 4). También debe dar fotocopiadora, fax y conexión de teléfono e internet.

Costa Rica debe identificar y pagar al personal técnico y administrativo, con sus salarios (art. 4). Debe apoyar la visa de entradas múltiples a largo plazo para los profesores indios.

El punto con más efecto en el bolsillo público son las exenciones. Costa Rica se compromete a eximir de aranceles y otros impuestos todos los productos que India o un tercer país envíen para este convenio (art. 4).

También exime de impuestos y aranceles al personal indio asignado, para cualquier trabajo de instalación o puesta en marcha del centro (art. 4).

Los equipos que India entregue quedan de propiedad del Gobierno anfitrión después de la entrega del centro (art. 5). Los derechos de propiedad intelectual sobre productos y documentos se quedan con la agencia implementadora india.

Las partes no pueden revelar a terceros información confidencial sobre hardware, software, especificaciones, información financiera o material de capacitación. Necesitan consentimiento escrito de la otra parte (art. 6).

El memorando se puede enmendar por escrito en cualquier momento, si ambas partes están de acuerdo (art. 7). Entra en vigencia cuando India reciba la notificación escrita de Costa Rica sobre el fin de su procedimiento interno (art. 8).

El texto se firmó en español e inglés. Si hay diferencias de interpretación, prevalece el inglés ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73441&param2=90129&param3=1)). La ley rige desde su publicación, el 23 de agosto de 2012.

### A quién le toca

Al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT). El convenio lo nombra agencia implementadora de Costa Rica y le carga el terreno, el edificio, los servicios, el personal y los costos diarios (art. 3) (art. 4).

Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. El memorando lo nombra agencia nodal autorizada del Gobierno de Costa Rica ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73441&param2=90129&param3=1)).

A los estudiantes que se capaciten en el centro. El convenio prevé 600 estudiantes al año por dos años, en dos aulas de 25 personas (art. 1).

Al personal indio asignado. Recibe apoyo para visas de entradas múltiples y exención de impuestos y aranceles por su trabajo en la instalación del centro (art. 4).

A los importadores de los productos que India o un tercer país envíen para el centro. Esos productos quedan exentos de aranceles y otros impuestos aplicables (art. 4).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73441&param2=90129&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73441&param2=90129&param3=1). No reporta reformas, correcciones ni derogatorias.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay una segunda versión que muestre cambios ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73441&param2=90129&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73441&param2=90129&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 4, da a la Asamblea Legislativa la atribución de aprobar o improbar los convenios internacionales ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley cumple ese trámite: la Asamblea aprobó el memorando por ley ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73441&param2=90129&param3=1)).

El artículo 105 reserva la potestad de legislar al pueblo, que la delega en la Asamblea, salvo por los tratados conforme al Derecho Internacional ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Este convenio entró por la vía legislativa, no por referéndum.

Hay una duda sobre las exenciones tributarias. El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley delega en un convenio la lista de productos exentos, sin detallarla en el texto aprobado (art. 4).

Otra duda posible toca el artículo 185. La Tesorería Nacional es la única con facultad legal para pagar a nombre del Estado ([Constitución, art. 185](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El convenio obliga a Costa Rica a pagar salarios y costos de operación, pero no dice de qué partida salen (art. 4).

El artículo 24 reconoce el derecho fundamental al acceso a las telecomunicaciones y tecnologías de la información ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El centro de capacitación va en esa dirección, aunque el convenio no crea un derecho exigible para ninguna persona en particular.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del MICIT o de otra institución viola un derecho suyo por este convenio, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción también procede cuando en la aprobación de convenios internacionales, o en su contenido o efectos, se haya infringido una norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del centro, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este convenio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón puede presentar un proyecto a la Asamblea ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el centro CETI llegó a instalarse ni si sigue funcionando.

El dossier no dice cuánto ha gastado Costa Rica en salarios, operación y exenciones desde 2012.

El dossier no dice cuál agencia india fue nominada como agencia implementadora principal.

El dossier no dice si India envió la notificación de entrada en vigencia del memorando.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre las exenciones tributarias que la ley deja al convenio y sobre el pago de salarios y operación sin partida definida.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas constitucionales, y contra convenios aprobados con violación de normas constitucionales. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón presenta un proyecto a la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo. El proyecto debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9066: APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (CETI) EN COSTA RICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9066 en SINALEVI: Memorando de Entendimiento con el Gobierno de la República de la India para el Establecimiento de un centro de Excelencia en Tecnología de la Información (CETI) en Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/08/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73441&param2=90129&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9066

Memorando de Entendimiento con el Gobierno de la República de la India para el Establecimiento de un centro de Excelencia en Tecnología de la Información (CETI) en Costa Rica

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N° 9066

LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL

GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE LA
REPÚBLICA DE LA
INDIA PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE UN CENTRO DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE

LA
INFORMACIÓN (CETI) EN COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Memorando de Entendimiento entre
el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República de la India para el
Establecimiento de un Centro de Excelencia en Tecnología de la Información
(CETI) en Costa Rica, suscrito en San José, el 18 de setiembre de 2009. El
texto es el siguiente:

“MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE LA INDIA PARA
EL ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO

DE EXCELENCIA EN TECNOLOGÍA DE LA

INFORMACIÓN (CETI) EN COSTA RICA

El Gobierno de la
República de Costa Rica, representado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto como su Agencia Nodal autorizada y el Gobierno de la República de la India (denominado de aquí en adelante como
Gobierno de la India ),
representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores,

CONSCIENTES de sus
relaciones mutuamente cordiales, de amistad y de cooperación;

RECONOCIENDO el potencial para cooperación extensiva entre los dos países, en
particular en el Sector de Tecnología de la Información y
Comunicación, y sus objetivos compartidos para traducir este potencial en
medidas concretas;

RECORDANDO el entendimiento de establecer Centros de Tecnología de la Información
durante la reunión SICA de los Ministerios de Relaciones Exteriores de
Centro-América en Nueva Delhi, en junio del 2008.

HAN LLEGADO AL SIGUIENTE ENTENDIMIENTO:

1. ÁREAS DE COOPERACIÓN

El Gobierno de la India
brindará cooperación al Gobierno de la República de Costa Rica en el campo de
aplicaciones de la
Tecnología de la Información por medio de las siguientes medidas:

(i) Establecimiento de un Laboratorio de Capacitación en Tecnología de la Información y
Comunicación (dos aulas de clase para 25 estudiantes cada una).

(ii) Provisión de todas las facilidades para impartir capacitación a 600 estudiantes
al año, por un término de dos años.

(iii) Asignación de tres instructores (uno bilingüe y dos en Inglés)



2. COOPERACIÓN DEL GOBIERNO DE LA
INDIA

Las medidas de cooperación serán financiadas por el Gobierno de la India , incluyendo el
suministro de lo siguiente:

(i) Hardware de computadores necesarios tales como servidores, computadores
de escritorio, proyectores, impresoras, escáneres, etc. (para 2 aulas de clase
para 25 estudiantes cada una y oficina para los miembros de la facultad).

(ii) Software requerido para el establecimiento del Centro de Excelencia en
Tecnología de la
Información (CETI).

(iii) Aulas requeridas para los diferentes cursos ofrecidos por la agencia implementadora.

(iv) un Director del Centro bilingüe y dos instructores por un período de dos
años.



3. AGENCIA IMPLEMENTADORA

Estas medidas se implementarán en nombre del Gobierno de la India por una agencia (que
será nominada por el Ministerio de Asuntos Exteriores oportunamente), como su
Agencia Implementadora Principal.

En nombre del Gobierno de la República de Costa Rica, la Agencia Implementadora
será el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).



4. COOPERACIÓN DEL GOBIERNO DE COSTA RICA

El Centro de Excelencia en Tecnología de la Información
propuesto (CETI) estará ubicado en las oficinas del Ministerio de Ciencia y
Tecnología y este Ministerio será responsable de los siguientes:

(i) Proporcionar el terreno y el edificio para el Centro de Tecnología de la Información , el
tamaño de las instalaciones requeridas se acordará mutuamente.

(ii) Infraestructura y apoyo logístico tal como trabajo civil y eléctrico, suministro
de comunicación/enlaces de comunicación.

(iii) Administración día a día y costos de funcionamiento del Centro de Tecnología
de la Información
incluyendo mantenimiento y modernización de las oficinas físicas, muebles,
equipo básico, consumibles, etc.

(iv) Fotocopiadora, fax, conexión de teléfono/internet.

(v) Identificar y proporcionar soporte técnico y personal administrativo y sus
salarios.

(vi) Apoyo en los arreglos para el otorgamiento de visa de entradas múltiples
a largo plazo para los miembros de la facultad.

(vii) Eximir de aranceles y demás impuestos aplicables, para todos los productos
que sean suministrados de la
India o de un tercer país para Costa Rica bajo este Memorando
de Entendimiento.

(viii) Eximir de impuestos, aranceles al personal de la India asignado bajo este
Memorando de Entendimiento para cualquier trabajo relacionado con la
instalación o puesta en marcha del Centro de

Excelencia en Tecnología de la Información (CETI).



5. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Todos los equipos suministrados por la Agencia Implementadora
India (que será designada por el Ministerio de Asuntos Exteriores
oportunamente), se mantendrán de propiedad del Gobierno anfitrión después de la
entrega del Centro de Tecnología de la
Información. Los derechos de Propiedad Intelectual (IPR) con respecto
a los productos, soluciones, documentos desarrollados o creados por la agencia
implementadora se mantendrían con la Agencia Implementadora
India (que será designada por el Ministerio de Asuntos Exteriores
oportunamente), únicamente.



6. CONFIDENCIALIDAD Y NO REVELACIÓN

Ninguna de las Partes, revelará, en ningún momento, a una tercera parte, cualquier
información confidencial sobre hardware/software, especificaciones de producto,
información financiera, documentos, material de capacitación, etc., que se
requiera de conformidad con este Memorando de Entendimiento sin previo consentimiento
escrito de la otra parte bajo este Memorando.



7. ENMIENDAS

Este Memorando de Entendimiento se podrá enmendar y suplementar por escrito
en cualquier momento tal como se decida y acuerde por consentimiento mutuo escrito
de ambas Partes.



8. ENTRADA EN VIGENCIA

Este Memorando de Entendimiento entrará en vigencia en la fecha en la cual
el Gobierno de la
República de la
India haya recibido notificación escrita del Gobierno de la República de
Costa Rica, informando sobre la finalización de su procedimiento interno
requerido por la ley para su entrada en vigor.

Firmado en San José, República de Costa Rica, el día dieciocho del mes de setiembre
del año dos mil nueve, en dos originales cada uno, en español e Inglés, siendo
todos los textos de igual manera auténticos. En caso de cualquier divergencia
en su interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

Por el Gobierno de la
República Por el Gobierno
de la República

de Costa Rica
de la India

MINISTERIO DE RELACIONES
EMBAJADOR”

EXTERIORES Y CULTO

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República , San
José, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9066). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.