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La cuenca del Reventazón pierde el adjetivo alta y gana una comisión con fideicomisos

La Ley 9067 renombra y reorganiza la Ley 8023: crea la Comcure como órgano desconcentrado del MINAE, con personalidad jurídica instrumental y poder para firmar fideicomisos, y le reserva al menos un 5% de los cánones hídricos.

Título oficial MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY Nº 8023, ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA ALTA DEL RÍO REVENTAZÓN, DE 27 DE SETEIMBRE DE 2000.

Atención: La ley permite meter costos del manejo de la cuenca en las tarifas de los servicios públicos y reserva al menos un 5% de los cánones hídricos para la Comcure.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Usuarios de servicios públicos en Cartago y en Siquirres, Guácimo y Pococí

    La ley autoriza a los entes usuarios y a los que prestan servicios públicos a meter en sus tarifas los costos del manejo de la cuenca.

    Se autoriza a los entes usuarios y a los que prestan servicios públicos en la provincia de Cartago, y en los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí, en la provincia de Limón, para que ingresen en sus tarifas los costos para el manejo de la cuenca del río Reventazón, según el artículo 37 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998.
    28, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Municipalidades de Cartago, Oreamuno, El Guarco, Alvarado, Jiménez, Turrialba, Paraíso, Pococí, Guácimo y Siquirres
  • Vecinos de esos cantones que reciben agua o servicios públicos
  • Asociaciones de usuarios, ambientalistas, agricultores e industriales de Cartago y Limón
  • Alcaldes de los cantones de la cuenca
  • Jerarcas del ICE, AyA, CNE, JAPDEVA, Recope, TEC, UCR, MINAE y MAG

A quién beneficia

  • La Comcure puede firmar fideicomisos y contratos
  • La Comcure recibe al menos un 5% de los cánones hídricos
  • Las municipalidades pueden destinar parte de los timbres del artículo 43 de la Ley 7788 a los programas de la cuenca
  • Las asociaciones de usuarios y ambientales tienen dos puestos en la Junta Directiva

Qué cambia

  • Los entes que prestan servicios públicos pueden meter costos del manejo de la cuenca en sus tarifas
  • La Comcure puede nombrar y remover al gerente de la cuenca
  • La Comcure aprueba su propio presupuesto y lo remite al Ministerio de Hacienda
  • Los miembros de la Junta Directiva no cobran dietas

La explicación completa

Qué cambia

La ley cambia el nombre de la Ley 8023: ya no se llama de la "Cuenca Alta" sino de la "Cuenca del Río Reventazón" (art. 1). El artículo 1 reformado fija el área de la cuenca en 2950 km2, aunque aclara que la base vectorial del ICE actualizada al 2006 da 2830 km2 (art. 2). La cuenca abarca siete cantones de Cartago (Cartago, Oreamuno, El Guarco, Alvarado, Jiménez, Turrialba y Paraíso) y parte de tres de Limón (Pococí, Guácimo y Siquirres).

La ley crea tres órganos para ejecutar el Plan: la Junta Directiva de la Comcure, el Consejo de cuenca y la Gerencia de cuenca (art. 4). La Comcure es un órgano de máxima desconcentración del Ministerio de Ambiente y Energía (art. 5). Tiene personalidad jurídica instrumental para administrar sus recursos y puede firmar fideicomisos y contratos.

La Junta Directiva tiene once puestos (art. 8). Ahí se sientan los ministros de Ambiente y de Agricultura, y los presidentes ejecutivos del ICE, del AyA, de la CNE, de JAPDEVA y de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago. También hay un representante de la Federación de Municipalidades de Cartago y otro de la de Limón. Dos puestos son para asociaciones de usuarios, ambientalistas, agricultores o industriales del Consejo de cuenca. Los miembros no cobran dietas por asistir a sesiones (art. 9).

Para sesionar válidamente la Junta necesita al menos siete integrantes (art. 11). Los acuerdos se toman por mayoría simple de los presentes. Los miembros duran dos años y pueden ser reelegidos.

El Consejo de cuenca asesora y apoya a la Comcure (art. 14). Lo integran los alcaldes de los cantones del artículo 1, representantes de universidades, del ICE, del AyA, de Recope, de JAPDEVA, de la CNE, del TEC, de la UCR y de organizaciones comunales y ambientales (art. 15). Se reúne al menos dos veces al año (art. 17).

La Gerencia de cuenca ejecuta los componentes técnico-operativos del proyecto (art. 18). Su gerente lo nombra la Junta Directiva y dura tres años, con posibilidad de reelección (art. 21).

Sobre el dinero, la Dirección de Aguas del MINAE recauda los cánones de recurso hídrico de la Ley 276 (art. 25). Con base en información de la Comcure, presupuesta para su funcionamiento no menos del cinco por ciento (5%) del monto total recaudado. Esos recursos solo se usan para funcionamiento y para las actividades de la Comcure. La transferencia se hace en un mes máximo después de la aprobación legislativa del presupuesto de la República.

Las municipalidades de Cartago y Limón pueden destinar un porcentaje de lo que establecen los incisos 1) y 5) del artículo 43 de la Ley 7788 a los programas de esta ley (art. 27). Los entes usuarios y los que prestan servicios públicos en Cartago y en Siquirres, Guácimo y Pococí pueden meter en sus tarifas los costos del manejo de la cuenca, según el artículo 37 de la Ley 7788 (art. 28).

A quién le toca

A las municipalidades de Cartago, Oreamuno, El Guarco, Alvarado, Jiménez, Turrialba, Paraíso, Pococí, Guácimo y Siquirres. La ley les pide colaborar con la Comcure y les permite destinar parte de los timbres del artículo 43 de la Ley 7788 a los programas de la cuenca (art. 27).

A los vecinos de esos cantones que reciben agua o servicios públicos. La ley autoriza a los entes usuarios y a los que prestan servicios públicos a meter en sus tarifas los costos del manejo de la cuenca (art. 28).

A las asociaciones de usuarios, ambientalistas, agricultores e industriales de Cartago y de Limón. La ley les da dos puestos en la Junta Directiva de la Comcure (art. 8).

A los alcaldes de los cantones del artículo 1. La ley los sienta en el Consejo de cuenca (art. 15).

A las personas que trabajan en el ICE, el AyA, la CNE, JAPDEVA, Recope, el TEC, la UCR, el MINAE y el MAG. La ley pone a sus jerarcas en la Junta Directiva o en el Consejo de cuenca (art. 8) (art. 15).

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. No hay reformas, correcciones ni derogatorias posteriores en el dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar.

El primero es el artículo 50, que reconoce el derecho a un ambiente sano y el derecho humano al agua potable Constitución, art. 50. La ley ordena la gestión integrada de los recursos hídricos de la cuenca (art. 1). Esa gestión calza con el mandato constitucional. La duda aparece con el artículo 28, que permite meter costos del manejo de la cuenca en las tarifas (art. 28). El artículo 50 no prohíbe cobrar por el agua, pero cualquier cobro debe respetar el acceso al agua potable como derecho humano.

El segundo es el artículo 170, que reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley permite a las municipalidades destinar parte de sus timbres a los programas de la cuenca (art. 27). Es una autorización, no una obligación, así que no parece invadir la autonomía. La duda sería si en la práctica se convierte en una carga sin recursos.

Qué puede hacer usted

Si vive en la cuenca y cree que un acto concreto de la Comcure o de una municipalidad viola su derecho al agua o al ambiente sano, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si quiere impugnar la ley misma por un posible choque con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La guía pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos de la Comcure, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de instituciones autónomas, municipalidades y fondos públicos que administran privados. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le está dando un mal servicio relacionado con la cuenca, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. Necesita reunir las firmas que exige la ley y llevarlas al Tribunal Supremo de Elecciones. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda hoy la Dirección de Aguas por cánones hídricos, así que no se puede calcular el monto del 5%.

El dossier no dice cuándo se publicó la ley en La Gaceta, solo que fue en formato digital.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 23 reformado ni el del artículo 7 inciso e, así que no se puede citar su redacción exacta.

El dossier no dice si la Comcure ya está funcionando ni quiénes son sus miembros actuales.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Hay dudas sobre el cobro en tarifas frente al derecho humano al agua y sobre la autonomía municipal.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes. Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones."
    Esta ley, art. 28"Se autoriza a los entes usuarios y a los que prestan servicios públicos en la provincia de Cartago, y en los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí, en la provincia de Limón, para que ingresen en sus tarifas los costos para el manejo de la cuenca del río Reventazón, según el artículo 37 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998."

    Hay dudas La Constitución protege el agua potable como derecho humano. La ley permite cobrar en las tarifas los costos del manejo de la cuenca. El cobro no es ilegal por sí mismo, pero debe respetar ese derecho. La duda es si el cobro puede encarecer el agua para quienes menos tienen.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados."
    Esta ley, art. 27"Las municipalidades de los cantones de las provincias de Cartago y Limón, comprendidos en el artículo 1 de esta ley, podrán destinar un porcentaje de lo establecido en los incisos 1) y 5) del artículo 43 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, a la formulación e implementación de los programas dispuestos en la presente ley."

    Hay dudas La Constitución reconoce la autonomía municipal. La ley les permite a las municipalidades usar parte de sus timbres para los programas de la cuenca. Es una autorización, no una obligación. La duda sería si en la práctica se convierte en una carga sin recursos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9067: MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY Nº 8023, ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA ALTA DEL RÍO REVENTAZÓN, DE 27 DE SETEIMBRE DE 2000. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9067 en SINALEVI: Reforma ley N° 8023 "Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/09/2012
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9067

Reforma ley N° 8023 "Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón"

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N° 9067

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY N.º 8023, ORDENAMIENTO

Y MANEJO DE LA CUENCA ALTA DEL RÍO REVENTAZÓN,

DE 27 DE SETIEMBRE DE 2000

ARTÍCULO 1.- Se reforma el título de la Ley N.° 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA

DEL RÍO REVENTAZÓN”

ARTÍCULO 2.- Se reforma el artículo 1 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“Artículo 1.- La presente ley regula la planificación, la ejecución y el control de las actividades para la gestión integrada de los recursos hídricos, así como de los demás recursos naturales de la cuenca del río Reventazón.

El propósito de este plan es manejar la cuenca mediante acciones correctivas de sus principales problemas y desarrollar proyectos sostenibles que involucren activamente a la sociedad civil organizada y a las entidades públicas, de esta forma se permitirá mejorar la calidad de vida de las comunidades vecinas y salvaguardarla.

La cuenca del río Reventazón, desde su punto más alto hasta la desembocadura del cauce principal en el mar Caribe, posee un área de 2950 km2; no obstante, de acuerdo con la base vectorial de cuencas hidrográficas, elaborada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), actualizada al 2006, el área de la cuenca en cuestión es de 2830 km2. Dentro de la provincia de Cartago abarca los cantones de Cartago, Oreamuno, El Guarco, Alvarado, Jiménez, Turrialba y Paraíso, mientras que, de la provincia de Limón, recorre parte de los cantones de Pococí, Guácimo y Siquirres.

Siguiendo la línea divisoria de la cuenca, tomando como punto de inicio el par de coordenadas latitud 1086371 – longitud 496673 1 , en dirección NNE a la altura de Alto Mata de Caña, sobre las estribaciones de la Fila Ventolera hacia Alto Quebradillas, atravesando de seguido los cerros de La Carpintera. En el sector de Poroses, al oeste de Tierra Blanca, sigue dirección norte, tomando rumbo hacia Llano Grande. Aproximadamente en las coordenadas latitud 1102275 – longitud 511529, vuelve a tomar rumbo este; retoma su orientación hacia el norte en las coordenadas aproximadas latitud 1103583 – longitud 522239, en dirección al cráter del volcán Turrialba. Cerca de las coordenadas latitud 1114306 – longitud 528690, la divisoria se dirige en dirección NNW, cruza la población de Emilia, próxima al centro de Guápiles, continúa por la población de La Cruz y toma el rumbo NEE por aproximadamente 21 km . Cerca de Hacienda Los Corrales, en las coordenadas latitud 1111082 – longitud 541375, toma dirección NNE hacia la población de Zancudo, atraviesa transversalmente las Lomas de Sierpe (Azules), toma hacia los cerros próximos a San Gerardo, cruza la Reserva Forestal del IDA y, finalmente, interseca el litoral Caribe.

1 Proyección cartográfica Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05).

Retomando el punto de inicio latitud 1086371 – longitud 496673, hacia el SSE la divisoria sigue una dirección hacia Casa Mata. En la Vuelta Ventolera cambia la dirección hacia el sur y retoma la dirección SSE hacia El Empalme. En el hito Artieda, 2669 metros sobre el nivel del mar, toma rumbo hacia Paso Macho y, sobre la carretera Interamericana, continúa hacia poblaciones como Trinidad y Salsipuedes. Cerca de las coordenadas latitud 1065351 – longitud 517048 se dirige con rumbo SSW y, a la altura del Alto Indio, pequeña cumbre que forma parte del cerro Vueltas, retoma la dirección hacia el este para volver a correr a lo largo de la carretera Interamericana hasta sobrepasar cumbres como los cerros Sakira, Sábila, Zacatales y Asunción. Cerca de Buenavista retoma la dirección E, corriendo más o menos paralela a la carretera Interamericana hasta cortarla y tomar el parteaguas que corre sobre la cordillera de Talamanca. Busca hacia los cerros Cuericí, donde vuelve a retomar el rumbo norte por más de 25 km atravesando los cerros Cataratas, Mirador y Silencio. En el punto cuyas coordenadas aproximadas son latitud 1087964 – longitud 548729 toma rumbo NNW y, cerca de la población de Pacayitas, retoma el rumbo NNE pasando por Linda Vista (Alto Cincuenta y Dos).

Cruza las poblaciones de San Alejo, Guayacán y Moravia siguiendo aproximadamente paralela a la carretera hacia Siquirres, intersecando esta aproximadamente en las coordenadas latitud 1116641 – longitud 551041. En este punto, se dirige en dirección NNE hacia San Alberto Viejo, atraviesa la línea del ferrocarril al Atlántico, cerca de finca San Francisco, recorre zonas de llanura y humedales y, por último, culmina en el litoral Caribe.”

ARTÍCULO 3.- Se reforman los incisos a) y e) del artículo 2 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se presentan las siguientes definiciones:

a) Plan: Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón.

[...]

e) Comcure: Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón. Es la instancia de coordinación entre todas las entidades públicas y privadas que tengan actividades que impacten el manejo integrado de la cuenca.”

[...]”

ARTÍCULO 4.- Se reforma el artículo 3 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“Artículo 3.- Para ejecutar el Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón, se crean los siguientes órganos, se definen sus responsabilidades y se establecen las disposiciones que orientan su conducción:

a) Junta Directiva de la Comcure.

b) Consejo de la cuenca.

c) Gerencia de la cuenca.”

ARTÍCULO 5.- Se reforma el artículo 4 de la Ley N. º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000, cuyo texto dirá:

“Artículo 4.- Se crea la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, en adelante Comcure, como un órgano de máxima desconcentración del Ministerio de Ambiente y Energía, la cual tendrá personalidad jurídica instrumental para la administración de sus recursos materiales, humanos, presupuestarios y financieros; podrá firmar, establecer y ejecutar fideicomisos, así como suscribir todo contrato y convenio que requiera para el cumplimiento de sus funciones.”

ARTÍCULO 6.- Se reforma el artículo 5 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“Artículo 5.- El objetivo general de Comcure será definir, ejecutar y controlar el Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón, con el apoyo de su estructura funcional y en coordinación con las instituciones públicas, privadas y los órganos colegiados creados al tenor de la Ley General de la Administración Pública y leyes conexas.”

ARTÍCULO 7.- Se reforman los incisos b), d), g), h), i), j) y se adiciona el inciso m) al artículo 7 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. Los textos dirán:

“Artículo 7.- Comcure tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

[...]

b) Organizar, programar, dirigir, revisar y evaluar la ejecución de las actividades que debe cumplir la Gerencia de la cuenca.

[...]

d) Recomendar trabajos e investigaciones a la Gerencia de la cuenca, cuando sea necesario.

[...]

g) Elaborar, aprobar y remitir el presupuesto anual de Comcure, al Ministerio de Hacienda.

h) Suscribir, administrar y ejecutar los fideicomisos creados al amparo de esta ley.

i) Nombrar y remover al gerente, según el artículo 21 de la presente ley.

j) Consultar al Consejo de la cuenca los programas, presupuestos ordinarios y las actividades que llevará a cabo la Gerencia de la cuenca, y convocarlo cuando lo considere necesario.

[...]

m) Establecer la prioridad de las actividades y los proyectos que las entidades públicas y privadas desarrollen en la cuenca con fondos provenientes de los cánones hídricos. Para estos efectos, la Junta Directiva de la Comcure , la cual recomendará a Fonafifo, Sinac y a la Dirección de Aguas para su final aprobación.”

ARTÍCULO 8.- Se reforme el artículo 8 de la Ley N.º 8023. El texto dirá:

“Artículo 8.- La Junta Directiva de Comcure estará conformada de la siguiente manera:

a) El ministro o la ministra de Ambiente y Energía o su representante de nivel superior.

b) El ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería o su representante de nivel superior.

c) El presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante de nivel superior.

d) El presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.

e) El presidente o la presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su representante de nivel superior.

f) EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica o su representante de nivel superior.

g) El gerente o la gerenta de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago o su representante de nivel superior.

h) Una persona representante de la Federación de Municipalidades de Cartago.

i) Una persona representante de la Federación de Municipalidades de Limón, en representación de los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí.

j) Una persona representante de las asociaciones de usuarios de la provincia de Cartago, de ambientalistas, agricultores o industriales, que formen parte del consejo de cuenca y sean designados por este.

k) Una persona representante de las asociaciones de usuarios de los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí, de ambientalistas, agricultores o industriales, que formen parte del Consejo de cuenca y sean designados por este.”

ARTÍCULO 9.- Se reforma el artículo 9 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“Artículo 9.- Las personas miembros de la Junta Directiva de la Comcure no devengarán dietas por la asistencia a las sesiones.”

ARTÍCULO 10.- Se reforma el artículo 11 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“Artículo 11.- Comcure deberá nombrar de su seno a un presidente o una presidenta y un secretario o una secretaria. Para sesionar válidamente, deberán estar presentes al menos siete de sus integrantes; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo cuando la ley exija, de manera expresa, una votación diferente. Todos los miembros permanecerán en sus cargos un período de dos años y podrán ser reelegidos.”

ARTÍCULO 11.- Se reforma el artículo 12 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“ Artículo 12.- Se autoriza a las instituciones y organizaciones del Estado costarricense para que aporten recursos, tales como apoyo logístico, materiales, personal administrativo, pago de viáticos, gastos administrativos, otros gastos no personales y cualesquiera otros necesarios para el cumplimiento de esta ley.”

ARTÍCULO 12.- Se reforma el título de la sección II y el artículo 14 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“Sección II

Consejo de cuenca

“Artículo 14.- Se establece un Consejo de cuenca cuya función principal será asesorar y apoyar a Comcure en la dirección y evaluación de los distintos componentes del Plan.”

ARTÍCULO 13.- Se reforma el artículo 15 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“Artículo 15.- El Consejo de cuenca estará conformado de la siguiente manera:

a) El ministro o la ministra de Ambiente y Energía o su representante.

b) EI ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería o su representante de nivel superior.

c) EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante de nivel superior.

d) EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.

e) EI presidente ejecutivo o la presidenta de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima o su representante.

f) EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica o su representante de nivel superior.

g) EI presidente o la presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su representante de nivel superior.

h) EI rector o la rectora del lnstituto Tecnológico de Costa Rica o su representante de nivel superior.

i) El gerente y la gerenta de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago o su representante de nivel superior.

j) El alcalde o la alcaldesa de cada una de las municipalidades de los cantones enumerados en el artículo 1 de la presente ley, o su representante.

k) Una persona representante del Servicio Nacional Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

l) Una persona representante del Consejo Regional de Desarrollo (Coredes-Proli).

m) Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la provincia de Limón, de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo.

n) Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la provincia de Limón, de las asociaciones ambientalistas.

ñ) Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la provincia de Limón, del sector empresarial e industrial.

o) Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la provincia de Limón, de las organizaciones de agricultores.

p) Una persona representante de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.”

ARTÍCULO 14.- Se reforma el inciso c) del artículo 16 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“ Artículo 16.- Son funciones del Consejo de cuenca:

[...]

c) Brindar asesoramiento a la Gerencia de cuenca sobre la política general de ejecución del Plan y los problemas de la cuenca, y emitir su opinión.

[...].”

ARTÍCULO 15.- Se reforma el artículo 17 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“Artículo 17.- El Consejo de cuenca designará de su seno a un presidente o una presidenta, quien permanecerá en su cargo por un período de dos años y podrá ser reelegido. Se reunirá al menos dos veces al año, convocado por su presidente o presidenta o cuando el presidente o presidenta de Comcure lo solicite.”

ARTÍCULO 16.- Se reforma el título de la sección III y el artículo 18 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“Sección III

Gerencia de Cuenca

Artículo 18.- Se establece una Gerencia de cuenca bajo la dirección de Comcure. Su función principal será ejecutar los componentes técnico-operativos de las diferentes etapas del proyecto.”

ARTÍCULO 17.- Se reforma el artículo 19 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“ Artículo 19.- La Gerencia de cuenca estará constituida por el personal técnico aportado o contratado por las instituciones representadas en Comcure o contratado por la Gerencia de cuenca. Este personal conformará grupos de trabajo para realizar las acciones y los estudios específicos programados.”

ARTÍCULO 18.- Se reforma el inciso a) y se adiciona un nuevo inciso i) al artículo 20 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“Artículo 20.- Son funciones de la Gerencia de cuenca:

a) Revisar y evaluar los estudios y proyectos específicos que existen sobre la cuenca del río Reventazón.

[...]

i) Fungir como secretario del Consejo de Cuenca, firmando las convocatorias y las actas de forma conjunta con el presidente de este órgano.”

ARTÍCULO 19.- Se reforma el artículo 21 y los incisos a), c) y h) de este mismo artículo de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“Artículo 21.- La Gerencia de cuenca contará con un gerente o una gerenta, nombrado por la Junta Directiva de Comcure, quien tendrá las siguientes obligaciones:

a) Participar en las reuniones de Comcure.

[...]

c) Coordinar, con las instituciones vinculadas, los aportes de estas para cumplir el proyecto de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón.

[...]

h) Presentar, al Consejo de Cuenca los programas y las actividades que, previa aprobación de Comcure, realizará la Gerencia de cuenca que dirige.

[...]”

ARTÍCULO 20.- Se reforma el artículo 22 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“Artículo 22.- El gerente o la gerenta de cuenca permanecerá en su cargo tres años y podrá ser reelegido.”

ARTÍCULO 21.- Se reforma el título de la sección IV y el artículo 23 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“SECCIÓN IV

Consejos Regionales de Áreas de Conservación

Artículo 23.- En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 30 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, las actividades de Comcure se coordinarán con los consejos regionales de: Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), Área de Conservación Tortuguero (ACTO), Área de conservación Amistad Caribe (Aclac).”

ARTÍCULO 22.- Se reforma el artículo 24 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“Artículo 24.- Las funciones de los consejos regionales de áreas de Conservación son las fijadas en la Ley N.º 7788, Ley de la Biodiversidad.”

ARTÍCULO 23.- Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo 25 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO

Artículo 25.-

[...]

Las municipalidades de los cantones de las provincias de Cartago y Limón, comprendidos en el artículo 1 de esta ley, y los demás organismos de la Administración Pública prestarán su colaboración a Comcure para cumplir los fines de esta ley.

La Dirección de Aguas del Minae recaudará los cánones de recurso hídrico creados al amparo de la Ley N.º 276, de 27 de agosto de 1942, y con base en la información suministrada por la Comcure presupuestará los recursos para su funcionamiento, los cuales no serán inferiores a cinco por ciento (5%) del monto total recaudado en los cánones de recurso hídrico existentes. Los recursos presupuestados únicamente se utilizarán para su funcionamiento y para el financiamiento de las actividades que corresponde desarrollar a la Comcure. La Dirección de Aguas del Minae los transferirá en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la aprobación legislativa del presupuesto de la República.”

ARTÍCULO 24.- Se reforma el artículo 27 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“Artículo 27.- Las municipalidades de los cantones de las provincias de Cartago y Limón, comprendidos en el artículo 1 de esta ley, podrán destinar un porcentaje de lo establecido en los incisos 1) y 5) del artículo 43 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, a la formulación e implementación de los programas dispuestos en la presente ley.”

ARTÍCULO 25.- Se reforma el artículo 28 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“Artículo 28.- Se autoriza a los entes usuarios y a los que prestan servicios públicos en la provincia de Cartago, y en los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí, en la provincia de Limón, para que ingresen en sus tarifas los costos para el manejo de la cuenca del río Reventazón, según el artículo 37 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998.”

ARTÍCULO 26.- Se reforma el artículo 29 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE RESULTADOS DEL PLAN

Artículo 29.- Para sistematizar los resultados de la ejecución del Plan, la Comcure y la Gerencia de cuenca definirán una estrategia de implementación y control de resultados, de la cual se obtendrán informes de avance y, con base en ellos, se definirán las acciones por seguir en reuniones de control y coordinación entre los entes creados por esta ley.

Deberán presentarse mensualmente informes de avance, en el ámbito de todo el personal técnico del proyecto.

Los resultados del proyecto deberán divulgarse en toda la comunidad y estarán a disposición de cualquier persona.”

ARTÍCULO 27.- Se reforma el artículo 30 de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

“ Artículo 30.- Se aplicarán evaluaciones periódicas que permitan incorporar o corregir las diferentes labores; para ello, se solicitará el apoyo de organismos nacionales especializados en esta materia o la eventual contratación de especialistas nacionales y/o internacionales, siempre con la participación del personal del proyecto. Se coordinará con organismos internacionales y nacionales, tales como la Red Latinoamericana de Cuencas, las fundaciones de recursos naturales y las cámaras de empresarios.”

ARTÍCULO 28.- Se deroga el transitorio único de la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000.

ARTÍCULO 29.- Se adiciona un transitorio a la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:

TRANSITORIO ÚNICO.-

EI presidente o la presidenta de la Junta Directiva , así como el gerente o la gerente de la cuenca, vigentes al momento de la aprobación de esta ley, continuarán en el ejercicio de sus funciones y atribuciones hasta completar el plazo por el cual han sido nombrados, y podrán ser reelegidos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil doce.

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