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Hacienda puede vender bonos por hasta US$4.000 millones en el exterior

La ley autoriza al Ministerio de Hacienda a colocar deuda en el mercado internacional para cambiar deuda interna por externa y pagar deuda externa, con topes de monto, plazo y tasa.

Título oficial EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL

Atención: La ley exceptúa la colocación de títulos y otras contrataciones de los concursos de la Ley 7494 y permite activar garantías sin aprobación legislativa.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Ministerio de Hacienda

    La contratación de la colocación y el servicio de los títulos no pasa por los procedimientos de concurso de la Ley 7494. La ley crea un procedimiento propio con publicidad y competencia.

    Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Hacienda queda autorizado a emitir y colocar títulos en el exterior
  • El presidente del Banco Central integra la junta que fija los criterios de selección
  • La Contraloría General recibe un informe de cada transacción
  • Los tenedores de deuda del Gobierno central pueden ver sus colocaciones reestructuradas

A quién beneficia

  • Hacienda puede convertir deuda interna en externa y cancelar deuda externa
  • Los actos de formalización están exentos de impuestos, tasas y contribuciones
  • Hacienda puede contratar garantías con procedimientos abreviados

Qué cambia

  • El país asume deuda en moneda extranjera con plazos de al menos cinco años
  • El rendimiento máximo se ata a los bonos del Tesoro de Estados Unidos más 725 puntos base
  • La colocación y otras contrataciones no pasan por los concursos de la Ley 7494
  • Para activar garantías no se requiere aprobación legislativa

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, a emitir títulos valores para venderlos en el mercado internacional (art. 1). El objetivo es convertir deuda bonificada interna en externa o cancelar deuda externa.

El monto máximo es de US$4.000 millones. Se puede colocar en dólares o en otra moneda extranjera equivalente, durante los diez años siguientes a la aprobación de la ley (art. 2). Cada año calendario no se pueden colocar más de US$1.000 millones.

Hacienda también puede canjear, consolidar, convertir, renegociar o reestructurar las colocaciones de títulos del Gobierno central, tanto las nacionales como las internacionales (art. 3). Esas operaciones de reestructuración no cuentan contra el monto del artículo 2.

El rendimiento de los títulos no puede superar el rendimiento de mercado de los bonos del Tesoro de Estados Unidos de plazo similar, más 725 puntos base (art. 4). Ese máximo incluye todos los costos de la emisión. Los plazos de vencimiento deben ser de al menos cinco años.

Hacienda puede firmar los documentos y otorgar las garantías necesarias para formalizar las operaciones (art. 5). También puede contratar la colocación y el servicio de los títulos (art. 6).

Esos contratos de colocación no siguen los procedimientos ordinarios de concurso de la Ley 7494, Contratación Administrativa (art. 6). Pero deben respetar los principios constitucionales de la actividad contractual del Estado. Entre ellos: libre competencia, igualdad de trato, publicidad, transparencia y buena fe.

El texto fija un procedimiento. Primero se forma una junta con el presidente del Banco Central, el ministro de Hacienda y el ministro de Planificación. Esa junta define los criterios de selección. Luego se publica la invitación en un diario internacional y en las páginas web de Hacienda y del Banco Central (art. 6).

Hacienda puede invitar directamente al menos a diez bancos internacionales de primer orden (art. 6). La junta preselecciona las mejores ofertas y escoge la de mejores condiciones. El procedimiento debe aplicarse al menos cada dos años.

Otras contrataciones, como agente fiscal, agente de pago, casa impresora, asesores legales y calificación de riesgo, son directas (art. 7). Tampoco se sujetan a los concursos de la Ley 7494, pero deben respetar los mismos principios constitucionales.

Un mes después de cerrar cada transacción, Hacienda debe enviar un informe detallado a la Comisión para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República (art. 8). El informe debe incluir los costos, la justificación técnica de la tasa y los ahorros obtenidos.

Los actos para formalizar las operaciones y su inscripción están exentos de impuestos, tasas, contribuciones y derechos (art. 10). Hacienda puede hacer pagos adicionales si esos cobros dejan el pago al inversionista por debajo de lo pactado.

Hacienda puede contratar garantías, avales e instrumentos similares con procedimientos abreviados (art. 11). Para activar esas garantías no se necesita aprobación legislativa.

La ley rige desde su publicación (art. 11).

A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda, que queda autorizado para emitir, colocar, reestructurar y contratar (art. 1) (art. 3) (art. 6).

Al presidente del Banco Central de Costa Rica, al ministro de Hacienda y al ministro de Planificación Nacional y Política Económica, que integran la junta que fija los criterios de selección (art. 6).

A la Comisión para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, que reciben el informe de cada transacción (art. 8).

A los bancos internacionales de primer orden, que pueden ser invitados a presentar ofertas (art. 6).

A los tenedores de deuda del Gobierno central, cuyas colocaciones pueden ser reestructuradas (art. 3).

Lo que se dijo en la Asamblea

En una audiencia del 1 de junio de 2022, el presidente del Banco Central, Róger Madrigal, dijo que la entidad había puesto atención en lo que no está dentro del texto, como la tasa de interés o el costo financiero 00:00:26. Madrigal dijo que estaba de acuerdo con la autorización porque se justifica el costo-beneficio y el momento es propicio 00:00:35.

Madrigal también dijo que el proyecto ayuda a la sostenibilidad fiscal 00:00:55. En esa grabación se habla de seis mil millones de dólares con fechas de cinco años y de una línea de crédito por 500 millones de dólares 00:01:00.

El 7 de junio de 2022, la contralora general de la República, Martha Acosta, dijo que el proyecto atiende las necesidades de financiamiento mientras se logran las colocaciones y se pagan los vencimientos 00:00:30. Añadió que contar con acceso a fuentes internacionales de financiamiento es positivo para las finanzas públicas, siempre que se procure la estabilidad fiscal y económica 00:00:40.

Acosta advirtió sobre el posible incremento del riesgo cambiario y pidió monitoreo y seguimiento de los riesgos 00:00:56.

En esa misma sesión, el diputado del Partido Liberación Nacional Gilberto Campos dijo que era necesario establecer regulaciones puntuales sobre la línea de crédito 00:00:32. Campos pidió acompañarla con planes de contención de gasto 00:00:40.

La presidenta de la comisión, la diputada socialcristiana Vanessa Castro, recibió positivamente la propuesta de la contralora de trabajar en un proyecto de ley marco de deuda pública 00:02:57.

El 12 de octubre de 2022, la comisión aprobó un texto sustitutivo del expediente 23.036 00:00:10. Según esa grabación, la propuesta autorizaba al Gobierno a colocar 6.000 millones de dólares en el mercado internacional, en cuatro tractos de hasta 1.500 millones 00:00:27.

La diputada Sofía Guillén dijo que votaría en contra porque se eliminaron los indicadores que se habían trabajado con asesorías 00:01:10. Mencionó límites de superávit primario, de deuda y de brecha de cumplimiento tributario 00:01:30.

El diputado Gilberto Campos defendió el texto aprobado y dijo que el proyecto debe verse como un todo y no artículo por artículo 00:02:09.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 2 de 2 5. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto consolidado muestra un cambio de nombre: el artículo 4 se refiere a la Dirección General de Planificación de la Deuda Pública, antes llamada Dirección de Crédito Público (art. 4).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. Hay dos puntos que conviene mirar de cerca.

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras con fondos públicos y los contratos de obra pública se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. La ley exceptúa la colocación de títulos y otras contrataciones de los concursos de la Ley 7494 (art. 6) (art. 7). El texto compensa con un procedimiento propio y con principios de libre competencia y transparencia. Queda la duda de si ese procedimiento cumple el mandato de licitación para contratos pagados con fondos públicos.

El artículo 176 de la Constitución pide una gestión pública sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. La ley crea deuda a diez años y permite reestructuraciones (art. 2) (art. 3). El informe obligatorio a la Contraloría y a la Asamblea apunta a la transparencia (art. 8). No se ve un choque, pero el control depende de que esos informes se entreguen.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley se aprobó por ese cauce y no se encontró en el dossier un problema de trámite.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Hacienda al colocar estos títulos viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71. La Defensoría no investiga casos que estén esperando una resolución judicial.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Se necesita al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 105. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha colocado de los US$4.000 millones desde que rige la ley.

El dossier no incluye los informes del artículo 8 enviados a la Contraloría y a la Asamblea.

El dossier no explica por qué las grabaciones hablan de 6.000 millones de dólares y el texto vigente dice 4.000 millones.

El dossier no dice si la ley fue reformada después de la versión 2 de 2 de SINALEVI.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Quedan dudas sobre la excepción a los concursos frente al artículo 182 y sobre el control de la deuda frente al artículo 176.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 6"Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, sin embargo deberá regirse por todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado"

    Hay dudas La Constitución pide licitación para compras con fondos públicos. La ley exceptúa la colocación de títulos de esos concursos, pero crea un procedimiento propio con publicidad y competencia. Queda la duda de si ese procedimiento satisface el mandato constitucional.

  2. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 8"Dentro de un mes posterior a la fecha de cierre de cada transacción, el Ministerio de Hacienda deberá enviar a la Comisión para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos en la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República un informe detallado del proceso de colocación y/o reestructuración de la deuda y de sus costos"

    Sin choque aparente La ley crea deuda a diez años y permite reestructuraciones. El informe obligatorio a la Contraloría y a la Asamblea apunta a la transparencia que pide la Constitución. No se ve choque, pero el control depende de que los informes se entreguen.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 11"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes y esta ley se aprobó por ese cauce. El dossier no muestra un problema de trámite.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:26

    "madrigal dijo que han puesto atención en lo que no está dentro del texto como la tasa de interés o el costo financiero"

    Róger Madrigal · Banco Central de acuerdo con emisión de títulos valores

  • 00:00:35

    "sin embargo está de acuerdo con la autorización porque se justifica dijo el costo-beneficio y el momento es propicio"

    Róger Madrigal · Banco Central de acuerdo con emisión de títulos valores

  • 00:00:30

    "quien señaló que este proyecto atiende las necesidades de financiamiento mientras se logran las colocaciones y se pagan los vencimientos"

    Martha Acosta · Diputados con dudas de autorizar emisión de títulos valores en el mercado internacional

  • 00:00:56

    "dado el posible incremento del riesgo cambiario cobra relevancia un monitoreo y seguimiento por medio de herramientas de análisis y monitoreo prospectivo sobre los riesgos y posibles escenarios"

    Martha Acosta · Diputados con dudas de autorizar emisión de títulos valores en el mercado internacional

  • 00:02:57

    "la presidenta de la comisión la diputada socialcristiana a vanessa castro recibió positivamente la propuesta de la contralora de trabajar en un proyecto de ley marco de deuda pública"

    Vanessa Castro · Diputados con dudas de autorizar emisión de títulos valores en el mercado internacional

  • 00:01:10

    "la diputada Sofía Guillén señaló su malestar ya que se eliminó el requisito de los escáner para dar la autorización lo voy a votar en contra"

    Sofía Guillén · Diputados avanzan en proyecto para autorizan emisión de títulos por 6 mil millones de dólares

  • 00:02:09

    "en defensa del texto aprobado se mostró el diputado Gilberto Campos de la fracción del partido liberal progresista"

    Gilberto Campos · Diputados avanzan en proyecto para autorizan emisión de títulos por 6 mil millones de dólares

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9070: EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES EN EL MERCADO INTERNACIONAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Banco Central de acuerdo con emisión de títulos valores Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-06-01
  3. Diputados con dudas de autorizar emisión de títulos valores en el mercado internacional Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-06-07
  4. Diputados avanzan en proyecto para autorizan emisión de títulos por 6 mil millones de dólares Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-10-12
  5. Ley 9070 en SINALEVI: Emisión de títulos valores en el Mercado Internacional (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/09/2012
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9070

Emisión de títulos valores en el Mercado Internacional

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N° 9070

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES EN EL

MERCADO INTERNACIONAL

ARTÍCULO 1.- Autorización para emitir títulos valores

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Hacienda, emita títulos valores para ser colocados en el mercado internacional, según las especificaciones de la presente ley, con el fin de convertir deuda bonificada interna en externa y/o cancelar deuda externa.

ARTÍCULO 2.- Emisión y monto autorizado

El monto autorizado a emitir es hasta de US $ 4.000 millones (cuatro mil millones de dólares estadounidenses), el cual podrá colocarse en dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier otra moneda extranjera, durante los siguientes diez años después de aprobada esta ley.

El monto máximo a ser colocado por año calendario no podrá exceder los US $1.000 millones (un mil millones de dólares estadounidenses).

ARTÍCULO 3.- Autorización para reestructurar las colocaciones de títulos valores

El Poder Ejecutivo podrá canjear, consolidar, convertir, renegociar y/o de cualquier otra forma reestructurar las colocaciones de títulos valores del Gobierno central realizadas en el mercado nacional e internacional, así como las que autoriza esta ley, en forma individual y en conjunto. Esto, siempre y cuando resulte en un beneficio para este tal y como, pero sin limitarse a, alargamiento de plazos, disminución en los riesgos financieros a los que se encuentra expuesto el portafolio de pasivos del Gobierno u otros que se generen dentro de la práctica internacional de gestión de la deuda. El monto de las operaciones de reestructuración que se lleven a cabo será independiente del monto autorizado en el artículo 2 de esta ley.

ARTÍCULO 4.- Tasas de interés y plazos de vencimiento

El rendimiento de los títulos autorizados por esta ley no podrá ser mayor al rendimiento de mercado de los bonos del Tesoro de Estados Unidos de América de un plazo similar al plazo de la colocación que se quiere realizar más 725 puntos base. Este rendimiento máximo autorizado incluye todos los costos asociados a la emisión.

Asimismo, los plazos de vencimiento habrán de ubicarse con un mínimo de cinco años. Las demás características de los bonos las podrá fijar el Gobierno de acuerdo con las sanas prácticas bursátiles en la materia.

En el caso de las operaciones a que refiere el artículo 3 de la presente ley, estas podrían realizarse, por su valor facial, con un premio o descuento sobre este, cuando las circunstancias así lo ameriten, previo criterio de la Dirección General de Gestión de Deuda Pública (*) del Ministerio de Hacienda. Si por alguna razón ante una operación de este tipo se aumenta el total de la deuda pública, la diferencia se reducirá del monto autorizado en el artículo 2. Independientemente que los títulos se coloquen con prima o descuento, el rendimiento al vencimiento con el cual serán vendidos no podrá superar las condiciones máximas de tasas de interés definidas en esta ley.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento de la gestión de la deuda pública, N° 10524 del 18 de setiembre del 20 24. Anteriormente indicaba " Dirección de Crédito Público")

ARTÍCULO 5.- Formalización de las operaciones

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Poder Ejecutivo, suscriba los documentos necesarios y otorgue las garantías necesarias para formalizar las operaciones autorizadas en esta ley o realizar todas las acciones requeridas para ejecutarla.

ARTÍCULO 6.- Contratación de la colocación y el servicio de los títulos

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Poder Ejecutivo, contrate la colocación y el servicio de los títulos que esta ley autoriza emitir. Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de emitir. Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, sin embargo deberá regirse por todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado, el principio de libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, de publicidad, de legalidad o transparencia en los procedimientos, de seguridad jurídica, de intangibilidad patrimonial, principio de buena fe y del control de los procedimientos.

El procedimiento que se utilizará será el del concurso internacional, el cual deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

  1. El Ministerio de Hacienda, de previo a realizar la colocación de los títulos deberá constituir una comisión integrada por el presidente del Banco Central de Costa Rica, el ministro de Hacienda y el ministro de Planificación Nacional y Política Económica.

  2. Esta comisión deberá establecer previamente los criterios para la selección de la mejor oferta, criterios que deberán tener en cuenta las mejores prácticas del mercado de colocación de bonos a nivel internacional. Asimismo, esta comisión deberá establecer previamente la forma de la evaluación y puntuación que dará a cada criterio, teniendo en cuenta también las mejores prácticas del mercado a nivel internacional para la colocación de esos bonos.

  3. Una vez cumplido con lo anterior, procederá a realizar la invitación a los bancos de primer orden, mediante dos publicaciones en un diario de circulación internacional y mediante la página web del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica.

  4. Conjuntamente con lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá enviar invitación en forma directa, por lo menos a diez bancos internacionales de primer orden para que presenten ofertas.

  5. La comisión realizará un proceso de preselección de las mejores ofertas, respetando los criterios previamente establecidos y escogerá, de entre los bancos preseleccionados, la oferta con las mejores condiciones del mercado de colocación de bonos a nivel internacional.

Este procedimiento de selección deberá aplicarse por lo menos cada dos años. Cuando no se realice, el Ministerio de Hacienda deberá invitar, como mínimo, a los bancos preseleccionados en el concurso del año anterior.

ARTÍCULO 7.- Otras contrataciones

Se autoriza al Ministerio de Hacienda con el fin de que, en representación del Poder Ejecutivo, efectúe las contrataciones requeridas según la práctica internacional para colocar los títulos autorizados en los artículos 1 y 2 de esta ley, y las reestructuraciones autorizadas en el artículo 3 de esta ley. Estos contratos incluyen al menos los de agente fiscal, agente de registro, agente de pago, agente de transferencia, casa impresora, asesores legales internacionales y asesores legales nacionales, así como los servicios de calificación de riesgo del país y calificación de la emisión.

Las contrataciones serán directas y no se sujetarán a los procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, pero deberán respetar todos los principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado, el principio de libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, de publicidad, de legalidad o transparencia en los procedimientos, de seguridad jurídica, de intangibilidad patrimonial, principio de buena fe y del control de los procedimientos.

El procedimiento para la contratación se regirá al menos por lo siguiente:

  1. El Ministerio de Hacienda nombrará una comisión integrada por un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Banco Central y un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la cual establecerá los criterios mínimos para la selección. La comisión deberá tener en cuenta las mejores prácticas internacionales en la colocación de bonos. Asimismo, esta comisión fijará previamente el procedimiento de evaluación y ponderación asignada a cada criterio.

  2. Una vez establecidos los criterios, el procedimiento de evaluación y la ponderación asignada, el Ministerio de Hacienda invitará a participar publicitando el aviso del concurso en medios electrónicos, así como en uno o más medios de comunicación local e internacional según corresponda. Después de dicha publicación, el Ministerio podrá invitar directamente a potenciales oferentes identificados por el Ministerio de Hacienda con el fin de promover la competencia y obtener las condiciones más ventajosas para el país en términos de calidad, técnica, experiencia y precio, según las prácticas del mercado de colocación y servicio de títulos a nivel internacional.

  3. Recibidas las ofertas, el Ministerio de Hacienda adjudicará el contrato al que obtenga el mejor resultado en la calificación previamente establecida.

ARTÍCULO 8.- Justificación técnica de las operaciones autorizadas en esta ley

Dentro de un mes posterior a la fecha de cierre de cada transacción, el Ministerio de Hacienda deberá enviar a la Comisión para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos en la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República un informe detallado del proceso de colocación y/o reestructuración de la deuda y de sus costos, así como la justificación técnica de la tasa de interés pactada en función de las condiciones prevalecientes del mercado, donde se demuestren los ahorros y otros beneficios obtenidos en dicho proceso.

La Contraloría General de la República como ente auxiliar de la Asamblea Legislativa coadyuvará en el análisis periódico de dichos informes.

ARTÍCULO 9.- Utilización de los recursos

Cuando el Poder Ejecutivo utilice los recursos para disminuir el monto de deuda interna se deberá disminuir el monto de la emisión de bonos de deuda interna autorizado en el presupuesto de la República para el año correspondiente, en el mismo monto en que coloque los títulos autorizados por esta ley. Para ello, mediante decreto, sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el destino de los ingresos sustituidos aprobado en la ley de presupuesto del año respectivo, antes de publicar el decreto correspondiente.

ARTÍCULO 10.- Otras autorizaciones

Los actos requeridos para formalizar las operaciones autorizadas en los artículos 1, 2 y 3 de esta ley, así como la inscripción de esos documentos estarán exentos del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones o derechos.

Asimismo, se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar pagos adicionales en caso de que por efecto del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, los pagos destinados a atender las obligaciones resultantes de la emisión y colocación de los títulos autorizados por la presente ley resulte inferior a lo originalmente pactado con los inversionistas.

ARTÍCULO 11.- Garantías externas a las emisiones

El Ministerio de Hacienda podrá contratar utilizando procedimientos abreviados y en cumplimiento de los principios de contratación administrativa garantías, avales e instrumentos similares, para las emisiones de títulos valores de deuda interna y externa, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, toda vez que implique un mejoramiento para las finanzas públicas.

En consecuencia, se autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir los contratos correspondientes para este tipo de operaciones, incluyendo, entre otros, contratos de garantía, reembolso, contragarantías o similares, así como a dar cumplimiento a todas las obligaciones de pago que surjan a favor de las entidades que otorguen dichas garantías, ya sea en virtud de cualquiera de los contratos arriba mencionados o por subrogación en virtud de esta ley, siempre que dichas obligaciones de pago tengan términos y condiciones financieras similares a las de la respectiva emisión de valores. Para la suscripción de los contratos que se requieran en virtud de la activación de las garantías no se requerirá la aprobación legislativa.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República , San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce.

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