La ley 9073 ya no rige: la anuló la Sala Constitucional en 2019
La ley que suspendía desalojos en zonas especiales fue anulada por la Sala Constitucional en 2019 y ya no protege a los ocupantes.
Título oficial LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
Atención: La ley 9073 está anulada desde el 10 de julio de 2019 por resolución de la Sala Constitucional N° 012746, así que ya no protege a los ocupantes de zonas especiales.
A quién le toca
- Personas que ocupaban zonas marítimo-terrestres, fronterizas o patrimonio natural del Estado y dependían de la suspensión de desalojos
- Municipalidades que aplicaban la moratoria en sus cantones
- El ministro de Ambiente y Energía, que podía desaplicar la moratoria en patrimonio natural del Estado
A quién beneficia
- La ley no beneficiaba a los ocupantes a título precario con derechos de propiedad
- Permitía medidas cautelares y ejecución de resoluciones cuando hubiera daño ambiental
Qué cambia
- La ley 9073 está anulada desde el 10 de julio de 2019 por resolución de la Sala Constitucional N° 012746
- La Asamblea aprobó en 2021 una ampliación de la ley 9577 por 48 meses
- El dossier no dice qué ley reemplazó a la 9073
La explicación completa
Qué decía
La ley 9073 suspendía por veinticuatro meses el desalojo de personas, la demolición de obras y la suspensión de actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado (art. 1).
Esa pausa no impedía dictar medidas cautelares ni ejecutar resoluciones judiciales o administrativas en firme cuando se determinara daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente (art. 2). En zonas declaradas patrimonio natural del Estado, solo el ministro de Ambiente y Energía podía desaplicar la moratoria, con fundamentación técnica (art. 3).
La ley aclaraba que en ningún caso favorecía la constitución de derechos a favor de los ocupantes a título precario (art. 4). Durante la moratoria, el Estado no debía permitir nuevas ocupaciones en esas zonas (art. 5). Las municipalidades podían aplicar la moratoria en su competencia, previo acuerdo razonado del concejo municipal (art. 6). El Estado debía tomar medidas para el ordenamiento de esas zonas (art. 7).
Rigió a partir de su publicación, el 19 de setiembre de 2012 (art. 7).
Qué la reemplazó
El dossier no dice qué ley sustituyó a la 9073. Esa iniciativa prolongó por 48 meses la suspensión de desalojos, demoliciones y suspensión de actividades en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado 00:00:22.
El resumen de InforMEA sobre la ley 9577 confirma que esa norma mantiene la protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales 3.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9073 está anulada. SINALEVI la registra como "Anulada" y anota que fue anulada por resolución de la Sala Constitucional N° 012746 del 10 de julio de 2019 4.
La Procuraduría General de la República observa que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta y que se publicó nuevamente en el Alcance Digital N° 191, a La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre de 2012 4.
Lo que se dijo en la Asamblea
La iniciativa prolongó por un plazo de 48 meses la protección de los ocupantes de zonas clasificadas como especiales, con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición de obras y la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado 00:00:22.
La suspensión prevista no excluye dictar medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenazas de daño al medio ambiente 00:00:52.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre lo que ordenaba la ley 9073 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley buscaba ordenar las zonas especiales y suspender desalojos por un plazo fijo, mientras la Constitución protege el ambiente sano Constitución, art. 50 y las bellezas naturales Constitución, art. 89.
El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. La ley 9073 permitía medidas cautelares y ejecución de resoluciones cuando hubiera daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente (art. 2), lo que calza con esa protección.
El artículo 89 de la Constitución incluye entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley 9073 menciona el patrimonio natural del Estado como una de las zonas protegidas (art. 1).
La posible duda aparece con el artículo 4 de la ley, que decía que la moratoria no favorecía la constitución de derechos a favor de los ocupantes a título precario (art. 4). Esa regla busca evitar que la pausa se convierta en un título de propiedad, lo que no contradice la Constitución.
Qué puede hacer usted
La ley 9073 ya no rige, así que las herramientas para este caso son las que sirven frente a una ley anulada o frente a actos concretos que violen derechos.
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Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
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Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
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Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja guía, p. 71.
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Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o enviar un correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
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Si quiere proponer una reforma legal, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de proyectos guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué ley reemplazó específicamente a la ley 9073 después de su anulación en 2019.
El dossier no incluye el texto completo de la resolución de la Sala Constitucional N° 012746 del 10 de julio de 2019, solo la mención de que anuló la ley.
El dossier no permite saber si la ley 9577 sigue vigente hoy o si también fue anulada o reformada.
El dossier no incluye el texto completo de la ley 9577, solo un resumen de InforMEA.
Estado en SINALEVI
AnuladaVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. La presente norma fue publicada nuevamente en el Alcance Digital N° 191, a La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre del 2012.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9073 y los artículos constitucionales del dossier. La ley protegía zonas especiales y permitía actuar ante daño ambiental, lo que calza con la protección constitucional del ambiente.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
Esta ley, art. 2"La disposición prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas, ni la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas en firme, en ambos casos cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente."
Sin choque aparente La ley permitía actuar contra el daño ambiental aunque hubiera moratoria, lo que va en la misma línea que el derecho constitucional a un ambiente sano.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"Por el plazo de veinticuatro meses, se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, suspensión de actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado."
Sin choque aparente La ley incluía el patrimonio natural del Estado entre las zonas protegidas, lo que calza con el fin constitucional de proteger las bellezas naturales.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"el plenario legislativo aprobó el expediente 22 mil 557 ampliación de los alcances de la ley 95 77 de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales"
- 00:00:22
"la iniciativa prolonga por un plazo de 48 meses los ocupantes de zonas clasificadas como especiales con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas la demolición de obras la suspensión de actividades comerciales agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre zona fronteriza y patrimonio natural del estado"
- 00:00:52
"la suspensión prevista no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenazas de daño al medio ambiente"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9073: LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
- AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES
- Ley No 9577 - Ley de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales. | InforMEA
- Ley 9073 en SINALEVI: Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas clasificadas como Especiales (Anulada, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9073
Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas clasificadas como Especiales
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N° 9073
(Esta norma fue anulada por resolución de la Sala Constitucional N° 012746 del 10 de julio de 2019)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE
ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
ARTÍCULO 1.- Por el plazo de veinticuatro meses, se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, suspensión de actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado.
ARTÍCULO 2.- La disposición prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas, ni la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas en firme, en ambos casos cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
Las resoluciones administrativas referidas en el párrafo anterior serán exclusivamente las emitidas por el Tribunal Administrativo Ambiental o por el ministro de Ambiente y Energía.
ARTÍCULO 3.- Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, únicamente el ministro de Ambiente y Energía podrá desaplicar la moratoria, mediante la fundamentación técnica pertinente, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
ARTÍCULO 4.- En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes a título precario de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes a título precario no podrán realizar modificaciones en las obras, las actividades y los proyectos ubicados en las zonas objeto de esta moratoria, salvo aquellas necesarias en cumplimiento de orden sanitaria emitida por autoridad competente.
ARTÍCULO 5.- Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza a las municipalidades, en las zonas de su competencia, a aplicar la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo acuerdo razonado del concejo municipal respectivo.
ARTÍCULO 7.- Durante la vigencia de esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas necesarias para el ordenamiento de las zonas referidas en la presente ley.
Rige a partir de su publicación .
Dado en la Presidencia de la República , San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil doce.