# Ley 9073: La ley 9073 ya no rige: la anuló la Sala Constitucional en 2019

- Página: https://elcenso.com/leyes/9073
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
- Estado: No vigente (SINALEVI: Anulada)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73503&param2=131541&param3=1

## En resumen

La ley que suspendía desalojos en zonas especiales fue anulada por la Sala Constitucional en 2019 y ya no protege a los ocupantes.

## A quién le toca

- Personas que ocupaban zonas marítimo-terrestres, fronterizas o patrimonio natural del Estado y dependían de la suspensión de desalojos
- Municipalidades que aplicaban la moratoria en sus cantones
- El ministro de Ambiente y Energía, que podía desaplicar la moratoria en patrimonio natural del Estado

## A quién beneficia

- La ley no beneficiaba a los ocupantes a título precario con derechos de propiedad
- Permitía medidas cautelares y ejecución de resoluciones cuando hubiera daño ambiental

## Qué cambia

- La ley 9073 está anulada desde el 10 de julio de 2019 por resolución de la Sala Constitucional N° 012746
- La Asamblea aprobó en 2021 una ampliación de la ley 9577 por 48 meses
- El dossier no dice qué ley reemplazó a la 9073

## Explicación

### Qué decía

La ley 9073 suspendía por veinticuatro meses el desalojo de personas, la demolición de obras y la suspensión de actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, la zona fronteriza y el patrimonio natural del Estado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73503&param2=131541&param3=1)).

Esa pausa no impedía dictar medidas cautelares ni ejecutar resoluciones judiciales o administrativas en firme cuando se determinara daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73503&param2=131541&param3=1)). En zonas declaradas patrimonio natural del Estado, solo el ministro de Ambiente y Energía podía desaplicar la moratoria, con fundamentación técnica ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73503&param2=131541&param3=1)).

La ley aclaraba que en ningún caso favorecía la constitución de derechos a favor de los ocupantes a título precario ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73503&param2=131541&param3=1)). Durante la moratoria, el Estado no debía permitir nuevas ocupaciones en esas zonas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73503&param2=131541&param3=1)). Las municipalidades podían aplicar la moratoria en su competencia, previo acuerdo razonado del concejo municipal ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73503&param2=131541&param3=1)). El Estado debía tomar medidas para el ordenamiento de esas zonas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73503&param2=131541&param3=1)).

Rigió a partir de su publicación, el 19 de setiembre de 2012 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73503&param2=131541&param3=1)).

### Qué la reemplazó

El dossier no dice qué ley sustituyó a la 9073. Esa iniciativa prolongó por 48 meses la suspensión de desalojos, demoliciones y suspensión de actividades en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=22s)).

El resumen de InforMEA sobre la ley 9577 confirma que esa norma mantiene la protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales [\[3\]](https://www.informea.org/en/legislation/ley-n%C2%BA-9577-ley-de-protecci%C3%B3n-los-ocupantes-de-zonas-clasificadas-como-especiales).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9073 está anulada. SINALEVI la registra como "Anulada" y anota que fue anulada por resolución de la Sala Constitucional N° 012746 del 10 de julio de 2019 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73503&param2=131541&param3=1).

La Procuraduría General de la República observa que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta y que se publicó nuevamente en el Alcance Digital N° 191, a La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre de 2012 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73503&param2=131541&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La iniciativa prolongó por un plazo de 48 meses la protección de los ocupantes de zonas clasificadas como especiales, con idénticos efectos de suspensión sobre las acciones administrativas de desalojo de personas, la demolición de obras y la suspensión de actividades comerciales, agropecuarias y cualquier otra actividad lícita y proyectos existentes en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=22s)).

La suspensión prevista no excluye dictar medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenazas de daño al medio ambiente ([video, 00:00:52](https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y&t=52s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que ordenaba la ley 9073 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley buscaba ordenar las zonas especiales y suspender desalojos por un plazo fijo, mientras la Constitución protege el ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) y las bellezas naturales ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9073 permitía medidas cautelares y ejecución de resoluciones cuando hubiera daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73503&param2=131541&param3=1)), lo que calza con esa protección.

El artículo 89 de la Constitución incluye entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9073 menciona el patrimonio natural del Estado como una de las zonas protegidas ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73503&param2=131541&param3=1)).

La posible duda aparece con el artículo 4 de la ley, que decía que la moratoria no favorecía la constitución de derechos a favor de los ocupantes a título precario ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73503&param2=131541&param3=1)). Esa regla busca evitar que la pausa se convierta en un título de propiedad, lo que no contradice la Constitución.

### Qué puede hacer usted

La ley 9073 ya no rige, así que las herramientas para este caso son las que sirven frente a una ley anulada o frente a actos concretos que violen derechos.

1. Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

2. Si considera que una ley o disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

3. Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

4. Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o enviar un correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

5. Si quiere proponer una reforma legal, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de proyectos ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué ley reemplazó específicamente a la ley 9073 después de su anulación en 2019.

El dossier no incluye el texto completo de la resolución de la Sala Constitucional N° 012746 del 10 de julio de 2019, solo la mención de que anuló la ley.

El dossier no permite saber si la ley 9577 sigue vigente hoy o si también fue anulada o reformada.

El dossier no incluye el texto completo de la ley 9577, solo un resumen de InforMEA.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9073 y los artículos constitucionales del dossier. La ley protegía zonas especiales y permitía actuar ante daño ambiental, lo que calza con la protección constitucional del ambiente.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción de proyectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9073: LEY DE PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. AMPLÍAN PROTECCIÓN A OCUPANTES DE ZONAS ESPECIALES. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-29. https://www.youtube.com/watch?v=cDoL4aWJ03Y
3. Ley No 9577 - Ley de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales. | InforMEA. www.informea.org. https://www.informea.org/en/legislation/ley-n%C2%BA-9577-ley-de-protecci%C3%B3n-los-ocupantes-de-zonas-clasificadas-como-especiales
4. Ley 9073 en SINALEVI: Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas clasificadas como Especiales (Anulada, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/09/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73503&param2=131541&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9073

Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas clasificadas como Especiales

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(Anulada)

N°
9073

(Esta
norma fue anulada por resolución de la Sala Constitucional N° 012746 del 10 de
julio de 2019)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN A LOS
OCUPANTES DE

ZONAS CLASIFICADAS COMO
ESPECIALES

ARTÍCULO 1.- Por el plazo de
veinticuatro meses, se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras,
suspensión de actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona
fronteriza y patrimonio natural del Estado.



ARTÍCULO 2.- La disposición
prevista en el artículo anterior no excluye dictar las medidas cautelares
judiciales o administrativas, ni la ejecución de resoluciones judiciales o
administrativas en firme, en ambos casos cuando se determine la comisión de
daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Las resoluciones administrativas referidas
en el párrafo anterior serán exclusivamente las emitidas por el Tribunal
Administrativo Ambiental o por el ministro de Ambiente y Energía.



ARTÍCULO 3.- Cuando se trate de
zonas declaradas patrimonio natural del Estado, únicamente el ministro de
Ambiente y Energía podrá desaplicar la moratoria, mediante la fundamentación
técnica pertinente, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro
o amenaza de daño al medio ambiente.



ARTÍCULO 4.- En ningún caso, la
aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor de los
ocupantes a título precario de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los
ocupantes a título precario no podrán realizar modificaciones en las obras, las
actividades y los proyectos ubicados en las zonas objeto de esta moratoria,
salvo aquellas necesarias en cumplimiento de orden sanitaria emitida por
autoridad competente.



ARTÍCULO 5.- Durante la vigencia
de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en
las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley.



ARTÍCULO 6.- Se autoriza a las
municipalidades, en las zonas de su competencia, a aplicar la moratoria en los
términos establecidos en la presente ley, previo acuerdo razonado del concejo
municipal respectivo.



ARTÍCULO 7.- Durante la vigencia
de esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas necesarias para el
ordenamiento de las zonas referidas en la presente ley.

Rige a partir de su
publicación .

Dado en la Presidencia de la República , San
José, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil doce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9073). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.