El Censo
Ley9074Vigente
Ley

El ICD ahora administra y puede vender los bienes decomisados por drogas

La ley 9074 cambia quién maneja los bienes decomisados por narcotráfico: pasa de la UAB a la Unidad de Recuperación de Activos del ICD, que puede arrendarlos, venderlos y quedarse con el dinero.

Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº. 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001

Atención: El ICD puede vender un bien en depósito judicial antes de que termine el proceso y, si luego se ordena devolverlo, entregar al propietario solo el monto de la venta.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Instituto Costarricense sobre Drogas

    La ley permite enajenar anticipadamente bienes en depósito judicial y, si luego se ordena devolverlos, entregar solo el monto de la venta.

    El Instituto podrá vender, rematar, subastar o enajenar anticipadamente los bienes asumidos en depósito judicial.
    84 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas cuyos bienes se decomisen por delitos de la ley 8204: tienen un mes para reclamarlos (art. 83)
  • Terceros que compren bienes al ICD: pagan sin impuestos de traspaso e inscripción
  • Propietarios de bienes decomisados que luego sean absueltos: reciben solo el monto de la venta si el bien ya se vendió
  • Funcionarios judiciales: incurren en incumplimiento de deberes si no anotan o no comunican (art. 87)

A quién beneficia

  • El ICD asume en depósito judicial los bienes decomisados y puede administrarlos o venderlos
  • El IAFA recibe al menos la mitad del 60% destinado a programas preventivos (art. 87)
  • Los compradores de bienes del ICD quedan exentos de impuestos de traspaso e inscripción
  • Los bienes decomisados quedan exentos de impuestos, tasas y cargas municipales (art. 83)

Qué cambia

  • La URA del ICD reemplaza a la UAB en la administración de bienes decomisados
  • El ICD puede vender un bien antes de que termine el proceso y devolver solo el monto de la venta
  • El 60% de los intereses y del dinero decomisado va a prevención, el 30% a represión y el 10% a mantenimiento (art. 87)
  • Las autoridades internacionales que pidan asistencia legal mutua deben cubrir los costos de administración

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9074 modificó cuatro artículos de la ley 8204 y agregó tres nuevos. El cambio de fondo es que la Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) reemplaza a la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados (UAB) (art. Transitorio I).

El artículo 83 ordena decomisar todos los bienes usados en los delitos de la ley 8204 y los que provengan de ellos. Eso incluye muebles, inmuebles, vehículos, equipos, valores y dinero (art. 83). Los terceros interesados tienen un mes para reclamar: desde la anotación en el Registro Nacional si el bien está inscrito, o desde la publicación del edicto en La Gaceta si no lo está.

Desde el decomiso, esos bienes quedan exentos de impuestos, tasas, cargas municipales y del derecho de circulación. En propiedad horizontal no se cobran gastos de administración ni de servicios comunes (art. 83).

El artículo 84 pone a la URA del ICD como depositaria judicial exclusiva de los bienes que considere de interés económico (art. 84). El ICD debe destinar esos bienes solo a los fines de la ley, salvo casos muy calificados que apruebe su Consejo Directivo, y puede administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal. Si un funcionario judicial no ordena la anotación en el Registro Nacional, incurre en el delito de incumplimiento de deberes.

El artículo 84 bis permite al Instituto arrendar los bienes que tenga en depósito judicial. Para eso no queda sujeto a la Ley 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (art. 84 bis). También puede vender, rematar, subastar o enajenar anticipadamente los bienes en depósito judicial. Para inscribir el traspaso basta el acta de adjudicación que emite la URA, y ese documento queda exento de impuestos de traspaso e inscripción.

Si el juez ordena devolver un bien que ya fue vendido, al propietario se le entrega solo el monto obtenido por la venta (art. 84 bis). Si el bien tenía prenda o hipoteca, del dinero de la venta se paga primero el saldo de la deuda.

El artículo 85 manda depositar el dinero decomisado en cuentas del ICD en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. El Instituto puede invertirlo en bancos estatales o comprar equipo antidrogas, con la condición de devolverlo si no procede el comiso (art. 85). De los intereses, el 60% va a programas preventivos y al menos la mitad de ese porcentaje al IAFA para prevención, tratamiento y rehabilitación; el 30% a programas represivos; y el 10% al aseguramiento y mantenimiento de bienes decomisados.

El artículo 87 obliga a comunicar de inmediato al ICD cualquier resolución firme que termine el proceso. Si el funcionario judicial no lo hace, incurre en incumplimiento de deberes (art. 87). Con el comiso a favor del ICD, el Instituto puede conservar, usar, enajenar o donar los bienes a entidades de interés público, prioritariamente a organismos de prevención o represión de drogas. El reparto del dinero sigue la misma proporción 60/30/10.

El artículo 87 bis extingue las multas, anotaciones prescritas y sanciones de tránsito de los vehículos y aeronaves decomisados, y los exime del derecho de circulación hasta que se defina su destino. Los inmuebles comisados quedan exentos de impuestos y cargas municipales y territoriales hasta que se defina su destino (art. 87 bis).

El Transitorio II dice que las autoridades internacionales que pidan asistencia legal mutua para recuperar activos deben cubrir los costos de administración, mantenimiento, custodia, conservación, aseguramiento y disposición en que haya incurrido el ICD (art. Transitorio II).

La ley rige desde su publicación (art. Rige a partir de su publicación).

A quién le toca

A las personas cuyos bienes se decomisen por delitos de la ley 8204: tienen un mes para reclamarlos, contado desde la anotación en el Registro Nacional o desde el edicto en La Gaceta (art. 83).

A los terceros que compren bienes al ICD: reciben el traspaso con solo el acta de adjudicación y sin pagar impuestos de traspaso e inscripción (art. 84 bis).

A los propietarios de bienes decomisados que luego sean absueltos: si el bien ya se vendió, reciben solo el monto de la venta (art. 84 bis).

A los funcionarios judiciales: si no ordenan la anotación en el Registro Nacional o no comunican la resolución firme al ICD, incurren en el delito de incumplimiento de deberes (art. 84) (art. 87).

Al Instituto Costarricense sobre Drogas: asume en depósito judicial los bienes decomisados, puede arrendarlos, venderlos y administrarlos, y recibe el dinero decomisado (art. 84) (art. 84 bis) (art. 85).

Al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA): recibe al menos la mitad del 60% de los intereses y del dinero decomisado destinado a programas preventivos (art. 85) (art. 87).

A las autoridades internacionales que pidan asistencia legal mutua: deben cubrir los costos de administración de los bienes (art. Transitorio II).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9074 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto consolidado que usa este artículo es el de SINALEVI y coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9074 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El artículo 84 bis de la ley permite vender un bien en depósito judicial antes de que termine el proceso y, si luego se ordena devolverlo, entregar al propietario solo el monto de la venta (art. 84 bis). Queda la duda de si esa venta anticipada respeta la indemnización previa que pide la Constitución cuando el bien no era del condenado.

El artículo 175 de la Constitución dice que las Municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. El artículo 83 de la ley exime a los bienes decomisados del pago de cargas y servicios municipales, y el 87 bis hace lo mismo con los inmuebles comisados (art. 83) (art. 87 bis). Es una duda sobre si esa exención afecta ingresos que la Constitución deja en manos municipales, no una conclusión de inconstitucionalidad.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la URA o del ICD le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.

Si cree que la ley 9074 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del ICD, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio o le maltrata en sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero o cuántos bienes ha recibido el ICD desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto completo de la ley 8204, solo los artículos que la 9074 modifica.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la venta anticipada de bienes antes de que termine el proceso (artículo 45) y sobre la exención de cargas municipales (artículo 175).

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 84 bis"En caso de que los bienes decomisados hayan sido enajenados por el Instituto y el juez competente ordenara la devolución del bien, se procederá a entregar al propietario únicamente el monto obtenido por la venta que se efectuó del bien."

    Hay dudas La Constitución protege la propiedad y pide indemnización previa cuando el Estado priva a alguien de lo suyo. La ley permite vender el bien antes de que termine el proceso y, si luego se ordena devolverlo, entregar solo el monto de la venta. Queda la duda de si eso respeta la indemnización previa cuando el bien no era del condenado.

  2. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 83"A partir del decomiso, los bienes estarán exentos de pleno derecho del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, servicios municipales, timbres, todos los rubros y los intereses por mora que componen el derecho de circulación y cualquier otra forma de contribución."

    Hay dudas La Constitución deja en manos de las municipalidades sus presupuestos. La ley exime a los bienes decomisados de cargas y servicios municipales, lo que puede afectar ingresos que la Constitución deja en manos municipales. Es una duda, no una conclusión.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9074: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº. 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9074 en SINALEVI: Modificación de la ley N° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/09/2012
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9074

Modificación de la ley N° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9074

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES,

SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO,

ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,

DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los artículos 83, 84, 85 y 87, y se adicionan los artículos 84 bis, 87 bis y dos transitorios a la Ley N.º 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 26 de diciembre de 2001, para que se lean de la siguiente manera:

“ Artículo 83.- Todos los bienes muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos utilizados en la comisión de los delitos previstos en esta ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales acciones, serán decomisados por la autoridad competente que conozca de la causa; lo mismo procederá respecto de las acciones, los aportes de capital, los productos financieros y la hacienda de personas jurídicas vinculadas con estos hechos.

Los terceros interesados que cumplan los presupuestos del artículo 94 de esta ley tendrán un mes plazo, a partir de la anotación respectiva en el caso de bienes inscritos en el Registro Nacional; cuando se trate de bienes no inscribibles o no inscritos, el plazo de un mes correrá a partir de la publicación del respectivo edicto en el diario oficial La Gaceta, para reclamar los bienes y objetos decomisados, plazo en el cual deberán satisfacer los requisitos legales que se exijan, para cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores.

A partir del decomiso, los bienes estarán exentos de pleno derecho del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, servicios municipales, timbres, todos los rubros y los intereses por mora que componen el derecho de circulación y cualquier otra forma de contribución. En el caso de los vehículos que se destinen a circular, únicamente se deberá pagar el seguro obligatorio de automóviles sin ningún cargo por intereses. En el caso de bienes inmuebles en propiedad horizontal no procederá el cobro de gastos de administración, conservación y operación de los servicios y bienes comunes, que se establecen en la Ley N.º 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999, y sus reformas.

Artículo 84.- De ordenarse el decomiso, la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) asumirá en depósito judicial, de manera exclusiva, los bienes que considere de interés económico. Para ello, la autoridad judicial deberá entregar los bienes a la Unidad de Recuperación de Activos, en el lugar que esta determine.

El ICD deberá destinar estos bienes de forma exclusiva al cumplimiento de los fines descritos en la presente ley, salvo casos muy calificados determinados y aprobados por el Consejo Directivo; asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal, según convenga a sus intereses.

Si se trata de bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al ICD. La omisión de la orden de anotación hará incurrir en el delito de incumplimiento de deberes al funcionario judicial que no lleve a cabo dicha diligencia.

En los casos de vehículos con placa extranjera, no registrados o no nacionalizados, asumidos en depósito judicial, bastará la solicitud del Instituto para que las dependencias autorizadas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Registro Nacional otorguen los permisos y la documentación correspondientes para la circulación temporal e inscripción, en el territorio nacional, según lo requiera la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto.

El acta de depósito judicial a favor del Instituto se equiparará al documento único aduanero o documento homologado, para los vehículos de placa extranjera descritos en el párrafo anterior.

Con el fin de administrar los bienes asumidos en depósito judicial y los comisados, el Estado otorgará, a la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto, los permisos, las licencias, las patentes y las concesiones que le permitan continuar con la actividad comercial, en los casos que por razones de oportunidad y conveniencia así se determine; caso contrario, se suspenderán hasta que la Unidad de Recuperación de Activos así lo requiera o se ordene la cancelación por parte de la autoridad judicial competente. Tratándose de concesiones, el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes remitirá en el plazo máximo de tres días, al Registro Nacional, la documentación para la asignación y entrega de la placa particular correspondiente.

En caso de que la administración de bienes decomisados requiera la participación de profesionales especializados en determinadas materias, el ICD podrá efectuar esas contrataciones de manera directa y urgente, por la naturaleza y las circunstancias que la generan, incompatibles con el concurso.

Artículo 84 bis.- El Instituto podrá arrendar los bienes muebles e inmuebles que asuma en depósito judicial. Para la gestión, la administración, el uso y cualquier forma de enajenación de los bienes decomisados y comisados de conformidad con esta ley, el Instituto Costarricense sobre Drogas no estará sujeto a la Ley N.º 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. En caso de que el Instituto arriende bienes muebles e inmuebles, este establecerá el procedimiento correspondiente.

En el caso de préstamo de bienes asumidos en depósito judicial, antes de la entrega y utilización, la institución beneficiaria deberá asegurarlos por su valor, cuando proceda, con la finalidad de garantizar un posible resarcimiento por pérdida o destrucción.

El Instituto podrá vender, rematar, subastar o enajenar anticipadamente los bienes asumidos en depósito judicial.

En estos casos se requerirá únicamente el acta de adjudicación o el documento que compruebe el negocio jurídico para que el Registro Nacional realice la inscripción o el traspaso a favor del tercero adquirente; documento que será emitido por la Unidad de Recuperación de Activos. Este documento estará exento de todo tipo de impuestos de traspaso e inscripción establecidos por ley.

En caso de que los bienes decomisados hayan sido enajenados por el Instituto y el juez competente ordenara la devolución del bien, se procederá a entregar al propietario únicamente el monto obtenido por la venta que se efectuó del bien.

La valoración de los bienes muebles asumidos en depósito judicial, para efectos de su disposición, será realizada por personal de la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto.

Cuando los bienes muebles e inmuebles que se encuentren en depósito judicial estén respectivamente afectados por prenda o hipoteca, del dinero obtenido como consecuencia de la venta, debe pagarse el saldo de la deuda que justifica el gravamen. En caso de que se haya pagado el monto para la cancelación del gravamen y se ordene la devolución del bien, el Instituto entregará al propietario el saldo al descubierto.

Los beneficios de la administración o del fideicomiso se utilizarán para la consecución de los fines del Instituto.

Artículo 85.- La autoridad judicial depositará el dinero decomisado en las cuentas corrientes del Instituto Costarricense sobre Drogas que para tal efecto dispondrá en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional y, de inmediato, le remitirá copia del depósito efectuado. El Instituto podrá invertir esos dineros decomisados bajo cualquier modalidad financiera ofrecida por los bancos estatales, que permita maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos. El dinero decomisado también podrá ser invertido por el Instituto en la compra de equipo para la lucha antidrogas, previo aseguramiento de que en caso de que no proceda el comiso este será devuelto.

De los intereses que produzca el dinero invertido, el Instituto deberá destinar:

  1. El sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).

  2. El treinta por ciento (30%) a los programas represivos.

  3. Un diez por ciento (10%) al aseguramiento y el mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo destino sea el señalado en el artículo 84 de esta ley.”

“Artículo 87.- Cualquier resolución firme que ponga fin al proceso deberá ser comunicada de forma inmediata por la autoridad competente a la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto. La omisión de dicha comunicación hará incurrir en el delito de incumplimiento de deberes al funcionario judicial que no lleve a cabo dicha diligencia.

Si se ordena el comiso a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas de los bienes muebles e inmuebles, así como de los valores, productos financieros o el dinero en efectivo mencionados en los artículos anteriores, el Instituto podrá conservarlos o disponer de ellos, pudiendo utilizarlos, enajenarlos o destinarlos a los objetivos de la ley, así como también donarlos a entidades de interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la prevención o represión de las drogas.

En los casos de venta, subasta, remate o cualquier forma de enajenación se requerirá únicamente el acta de adjudicación o documento que compruebe el negocio jurídico para que el Registro Nacional realice la inscripción o el traspaso a favor del tercero adquirente; documento que será emitido por la Unidad de Recuperación de Activos. Este documento estará exento de todo tipo de impuestos de traspaso e inscripción establecidos por ley.

Cuando se trate de dinero en efectivo, productos financieros, valores o el producto de bienes vendidos, el Instituto deberá destinar:

a) Un sesenta por ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje, al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo, tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA.

b) Un treinta por ciento (30%) a los programas represivos.

c) Un diez por ciento (10%) al seguimiento y mantenimiento de los bienes decomisados y comisados.

Mientras se efectúa la distribución o se utilizan los recursos, según lo dispuesto en el párrafo anterior, el Instituto podrá invertir estos dineros bajo cualquier modalidad financiera ofrecida por los bancos estatales, que permita maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos.

Artículo 87 bis.- Decretado el comiso de vehículos o de aeronaves, se extinguirán todas las obligaciones económicas derivadas de la imposición de multas, anotaciones que consten en el Registro Público que se encuentren prescritas y sanciones por infracciones a las normas de tránsito. Asimismo, quedarán exentos del pago del derecho de circulación hasta que se defina su destino.

Ordenado el comiso de bienes inmuebles, estos quedarán exentos del pago de todo tipo de impuestos, cánones, tasas, cargas, tanto municipales como territoriales, y de cualquier otra forma de contribución, hasta que se defina su destino.”

TRANSITORIO I.- A partir de la vigencia de esta ley, cualquier normativa que se refiera a la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados (UAB) debe entenderse sustituida por Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense Sobre Drogas.

TRANSITORIO II.- Las autoridades internacionales que soliciten asistencia legal mutua para la recuperación de activos deben cubrir los costos de administración, mantenimiento, custodia, conservación, aseguramiento y disposición en que haya incurrido el ICD, mientras estos se encontraron a su favor en condición de depósito judicial.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce.

Ejecútese y publíquese.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200