# Ley 9074: El ICD ahora administra y puede vender los bienes decomisados por drogas

- Página: https://elcenso.com/leyes/9074
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº. 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1

## En resumen

La ley 9074 cambia quién maneja los bienes decomisados por narcotráfico: pasa de la UAB a la Unidad de Recuperación de Activos del ICD, que puede arrendarlos, venderlos y quedarse con el dinero.

## A quién le toca

- Personas cuyos bienes se decomisen por delitos de la ley 8204: tienen un mes para reclamarlos (art. 83)
- Terceros que compren bienes al ICD: pagan sin impuestos de traspaso e inscripción
- Propietarios de bienes decomisados que luego sean absueltos: reciben solo el monto de la venta si el bien ya se vendió
- Funcionarios judiciales: incurren en incumplimiento de deberes si no anotan o no comunican (art. 87)

## A quién beneficia

- El ICD asume en depósito judicial los bienes decomisados y puede administrarlos o venderlos
- El IAFA recibe al menos la mitad del 60% destinado a programas preventivos (art. 87)
- Los compradores de bienes del ICD quedan exentos de impuestos de traspaso e inscripción
- Los bienes decomisados quedan exentos de impuestos, tasas y cargas municipales (art. 83)

## Qué cambia

- La URA del ICD reemplaza a la UAB en la administración de bienes decomisados
- El ICD puede vender un bien antes de que termine el proceso y devolver solo el monto de la venta
- El 60% de los intereses y del dinero decomisado va a prevención, el 30% a represión y el 10% a mantenimiento (art. 87)
- Las autoridades internacionales que pidan asistencia legal mutua deben cubrir los costos de administración

## Cláusulas a revisar

- **El ICD puede vender antes de que termine el proceso** (84 bis): La ley permite enajenar anticipadamente bienes en depósito judicial y, si luego se ordena devolverlos, entregar solo el monto de la venta. Texto: "El Instituto podrá vender, rematar, subastar o enajenar anticipadamente los bienes asumidos en depósito judicial."
- **Contratación directa sin concurso** (84): El ICD puede contratar profesionales especializados de manera directa y urgente, sin concurso. Texto: "el ICD podrá efectuar esas contrataciones de manera directa y urgente, por la naturaleza y las circunstancias que la generan, incompatibles con el concurso."
- **Donación de bienes a entidades de interés público** (87): El ICD puede donar los bienes comisados a entidades de interés público, con prioridad para organismos de prevención o represión de drogas. Texto: "así como también donarlos a entidades de interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la prevención o represión de las drogas."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9074 modificó cuatro artículos de la ley 8204 y agregó tres nuevos. El cambio de fondo es que la Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) reemplaza a la Unidad de Administración de Bienes Decomisados y Comisados (UAB) ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1)).

El artículo 83 ordena decomisar todos los bienes usados en los delitos de la ley 8204 y los que provengan de ellos. Eso incluye muebles, inmuebles, vehículos, equipos, valores y dinero (art. 83). Los terceros interesados tienen un mes para reclamar: desde la anotación en el Registro Nacional si el bien está inscrito, o desde la publicación del edicto en La Gaceta si no lo está.

Desde el decomiso, esos bienes quedan exentos de impuestos, tasas, cargas municipales y del derecho de circulación. En propiedad horizontal no se cobran gastos de administración ni de servicios comunes (art. 83).

El artículo 84 pone a la URA del ICD como depositaria judicial exclusiva de los bienes que considere de interés económico ([art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1)). El ICD debe destinar esos bienes solo a los fines de la ley, salvo casos muy calificados que apruebe su Consejo Directivo, y puede administrarlos o entregarlos en fideicomiso a un banco estatal. Si un funcionario judicial no ordena la anotación en el Registro Nacional, incurre en el delito de incumplimiento de deberes.

El artículo 84 bis permite al Instituto arrendar los bienes que tenga en depósito judicial. Para eso no queda sujeto a la Ley 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos ([art. 84 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1)). También puede vender, rematar, subastar o enajenar anticipadamente los bienes en depósito judicial. Para inscribir el traspaso basta el acta de adjudicación que emite la URA, y ese documento queda exento de impuestos de traspaso e inscripción.

Si el juez ordena devolver un bien que ya fue vendido, al propietario se le entrega solo el monto obtenido por la venta ([art. 84 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1)). Si el bien tenía prenda o hipoteca, del dinero de la venta se paga primero el saldo de la deuda.

El artículo 85 manda depositar el dinero decomisado en cuentas del ICD en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional. El Instituto puede invertirlo en bancos estatales o comprar equipo antidrogas, con la condición de devolverlo si no procede el comiso ([art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1)). De los intereses, el 60% va a programas preventivos y al menos la mitad de ese porcentaje al IAFA para prevención, tratamiento y rehabilitación; el 30% a programas represivos; y el 10% al aseguramiento y mantenimiento de bienes decomisados.

El artículo 87 obliga a comunicar de inmediato al ICD cualquier resolución firme que termine el proceso. Si el funcionario judicial no lo hace, incurre en incumplimiento de deberes (art. 87). Con el comiso a favor del ICD, el Instituto puede conservar, usar, enajenar o donar los bienes a entidades de interés público, prioritariamente a organismos de prevención o represión de drogas. El reparto del dinero sigue la misma proporción 60/30/10.

El artículo 87 bis extingue las multas, anotaciones prescritas y sanciones de tránsito de los vehículos y aeronaves decomisados, y los exime del derecho de circulación hasta que se defina su destino. Los inmuebles comisados quedan exentos de impuestos y cargas municipales y territoriales hasta que se defina su destino ([art. 87 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1)).

El Transitorio II dice que las autoridades internacionales que pidan asistencia legal mutua para recuperar activos deben cubrir los costos de administración, mantenimiento, custodia, conservación, aseguramiento y disposición en que haya incurrido el ICD ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1)).

La ley rige desde su publicación (art. Rige a partir de su publicación).

### A quién le toca

A las personas cuyos bienes se decomisen por delitos de la ley 8204: tienen un mes para reclamarlos, contado desde la anotación en el Registro Nacional o desde el edicto en La Gaceta (art. 83).

A los terceros que compren bienes al ICD: reciben el traspaso con solo el acta de adjudicación y sin pagar impuestos de traspaso e inscripción ([art. 84 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1)).

A los propietarios de bienes decomisados que luego sean absueltos: si el bien ya se vendió, reciben solo el monto de la venta ([art. 84 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1)).

A los funcionarios judiciales: si no ordenan la anotación en el Registro Nacional o no comunican la resolución firme al ICD, incurren en el delito de incumplimiento de deberes ([art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1)) (art. 87).

Al Instituto Costarricense sobre Drogas: asume en depósito judicial los bienes decomisados, puede arrendarlos, venderlos y administrarlos, y recibe el dinero decomisado ([art. 84](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1)) ([art. 84 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1)) ([art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1)).

Al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA): recibe al menos la mitad del 60% de los intereses y del dinero decomisado destinado a programas preventivos ([art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1)) (art. 87).

A las autoridades internacionales que pidan asistencia legal mutua: deben cubrir los costos de administración de los bienes ([art. Transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9074 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El texto consolidado que usa este artículo es el de SINALEVI y coincide con el aprobado: no hay una versión distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9074 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre dos puntos.

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 84 bis de la ley permite vender un bien en depósito judicial antes de que termine el proceso y, si luego se ordena devolverlo, entregar al propietario solo el monto de la venta ([art. 84 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1)). Queda la duda de si esa venta anticipada respeta la indemnización previa que pide la Constitución cuando el bien no era del condenado.

El artículo 175 de la Constitución dice que las Municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 83 de la ley exime a los bienes decomisados del pago de cargas y servicios municipales, y el 87 bis hace lo mismo con los inmuebles comisados (art. 83) ([art. 87 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1)). Es una duda sobre si esa exención afecta ingresos que la Constitución deja en manos municipales, no una conclusión de inconstitucionalidad.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la URA o del ICD le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley 9074 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del ICD, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se presenta personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio o le maltrata en sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero o cuántos bienes ha recibido el ICD desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto completo de la ley 8204, solo los artículos que la 9074 modifica.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la venta anticipada de bienes antes de que termine el proceso (artículo 45) y sobre la exención de cargas municipales (artículo 175).

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio. En el escrito se expresa el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales. Requiere asunto pendiente, salvo intereses difusos o cuando no haya lesión individual y directa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025; por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9074: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº. 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9074 en SINALEVI: Modificación de la ley N° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/09/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74240&param2=91611&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9074

Modificación de la ley N° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo

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N° 9074

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA
LEY N.º 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES,

SUSTANCIAS
PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO,

ACTIVIDADES
CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Y FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO,

DE 26 DE DICIEMBRE
DE 2001

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los
artículos 83, 84, 85 y 87, y se adicionan los artículos 84 bis, 87 bis y dos
transitorios a la Ley N.º 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de 26 de diciembre de 2001, para
que se lean de la siguiente manera:

“ Artículo 83.- Todos
los bienes muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores,
dinero y demás objetos utilizados en la comisión de los delitos previstos en
esta ley, así como los diversos bienes o valores provenientes de tales
acciones, serán decomisados por la autoridad competente que conozca de la
causa; lo mismo procederá respecto de las acciones, los aportes de capital, los
productos financieros y la hacienda de personas jurídicas vinculadas con estos
hechos.

Los terceros
interesados que cumplan los presupuestos del artículo 94 de esta ley tendrán un
mes plazo, a partir de la anotación respectiva en el caso de bienes inscritos
en el Registro Nacional; cuando se trate de bienes no inscribibles o no
inscritos, el plazo de un mes correrá a partir de la publicación del respectivo
edicto en el diario oficial La Gaceta, para reclamar los bienes y objetos
decomisados, plazo en el cual deberán satisfacer los requisitos legales que se
exijan, para cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
anteriores.

A partir del
decomiso, los bienes estarán exentos de pleno derecho del pago de todo tipo de
impuestos, cánones, tasas, cargas, servicios municipales, timbres, todos los
rubros y los intereses por mora que componen el derecho de circulación y
cualquier otra forma de contribución. En el caso de los vehículos que se
destinen a circular, únicamente se deberá pagar el seguro obligatorio de
automóviles sin ningún cargo por intereses. En el caso de bienes inmuebles en
propiedad horizontal no procederá el cobro de gastos de administración,
conservación y operación de los servicios y bienes comunes, que se establecen
en la Ley N.º 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de
octubre de 1999, y sus reformas.

Artículo 84.- De ordenarse el
decomiso, la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD) asumirá en depósito judicial, de manera exclusiva, los
bienes que considere de interés económico. Para ello, la autoridad judicial
deberá entregar los bienes a la Unidad de Recuperación de Activos, en el lugar
que esta determine.

El ICD deberá
destinar estos bienes de forma exclusiva al cumplimiento de los fines descritos
en la presente ley, salvo casos muy calificados determinados y aprobados por el
Consejo Directivo; asimismo, podrá administrarlos o entregarlos en fideicomiso
a un banco estatal, según convenga a sus intereses.

Si se trata de
bienes inscritos en el Registro Nacional, la autoridad que conozca de la causa
ordenará de inmediato la anotación respectiva y la comunicará al ICD. La
omisión de la orden de anotación hará incurrir en el delito de incumplimiento
de deberes al funcionario judicial que no lleve a cabo dicha diligencia.

En los casos de
vehículos con placa extranjera, no registrados o no nacionalizados, asumidos en
depósito judicial, bastará la solicitud del Instituto para que las dependencias
autorizadas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Registro
Nacional otorguen los permisos y la documentación correspondientes para la
circulación temporal e inscripción, en el territorio nacional, según lo
requiera la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto.

El acta de depósito
judicial a favor del Instituto se equiparará al documento único aduanero o
documento homologado, para los vehículos de placa extranjera descritos en el
párrafo anterior.

Con el fin de
administrar los bienes asumidos en depósito judicial y los comisados, el Estado
otorgará, a la Unidad de Recuperación de Activos del Instituto, los permisos,
las licencias, las patentes y las concesiones que le permitan continuar con la
actividad comercial, en los casos que por razones de oportunidad y conveniencia
así se determine; caso contrario, se suspenderán hasta que la Unidad de
Recuperación de Activos así lo requiera o se ordene la cancelación por parte de
la autoridad judicial competente. Tratándose de concesiones, el Consejo de
Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes remitirá en
el plazo máximo de tres días, al Registro Nacional, la documentación para la
asignación y entrega de la placa particular correspondiente.

En caso de que la
administración de bienes decomisados requiera la participación de profesionales
especializados en determinadas materias, el ICD podrá efectuar esas
contrataciones de manera directa y urgente, por la naturaleza y las
circunstancias que la generan, incompatibles con el concurso.

Artículo 84 bis.- El Instituto podrá
arrendar los bienes muebles e inmuebles que asuma en depósito judicial. Para la
gestión, la administración, el uso y cualquier forma de enajenación de los
bienes decomisados y comisados de conformidad con esta ley, el Instituto
Costarricense sobre Drogas no estará sujeto a la Ley N.º 7527, Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. En caso de que el Instituto arriende
bienes muebles e inmuebles, este establecerá el procedimiento correspondiente.

En el caso de
préstamo de bienes asumidos en depósito judicial, antes de la entrega y
utilización, la institución beneficiaria deberá asegurarlos por su valor,
cuando proceda, con la finalidad de garantizar un posible resarcimiento por
pérdida o destrucción.

El Instituto podrá
vender, rematar, subastar o enajenar anticipadamente los bienes asumidos en
depósito judicial.

En estos casos se
requerirá únicamente el acta de adjudicación o el documento que compruebe el
negocio jurídico para que el Registro Nacional realice la inscripción o el
traspaso a favor del tercero adquirente; documento que será emitido por la
Unidad de Recuperación de Activos. Este documento estará exento de todo tipo de
impuestos de traspaso e inscripción establecidos por ley.

En caso de que los
bienes decomisados hayan sido enajenados por el Instituto y el juez competente
ordenara la devolución del bien, se procederá a entregar al propietario
únicamente el monto obtenido por la venta que se efectuó del bien.

La valoración de los
bienes muebles asumidos en depósito judicial, para efectos de su disposición,
será realizada por personal de la Unidad de Recuperación de Activos del
Instituto.

Cuando los bienes
muebles e inmuebles que se encuentren en depósito judicial estén respectivamente
afectados por prenda o hipoteca, del dinero obtenido como consecuencia de la
venta, debe pagarse el saldo de la deuda que justifica el gravamen. En caso de
que se haya pagado el monto para la cancelación del gravamen y se ordene la
devolución del bien, el Instituto entregará al propietario el saldo al
descubierto.

Los beneficios de
la administración o del fideicomiso se utilizarán para la consecución de los
fines del Instituto.

Artículo 85.- La autoridad
judicial depositará el dinero decomisado en las cuentas corrientes del
Instituto Costarricense sobre Drogas que para tal efecto dispondrá en cualquier
banco del Sistema Bancario Nacional y, de inmediato, le remitirá copia del
depósito efectuado. El Instituto podrá invertir esos dineros decomisados bajo
cualquier modalidad financiera ofrecida por los bancos estatales, que permita
maximizar los rendimientos y minimizar los riesgos. El dinero decomisado
también podrá ser invertido por el Instituto en la compra de equipo para la
lucha antidrogas, previo aseguramiento de que en caso de que no proceda el
comiso este será devuelto.

De los intereses
que produzca el dinero invertido, el Instituto deberá destinar:

1) El sesenta por
ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje,
al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo,
tratamiento y rehabilitación que desarrolla el Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA).

2) El treinta por
ciento (30%) a los programas represivos.

3) Un diez por ciento
(10%) al aseguramiento y el mantenimiento de los bienes decomisados, cuyo
destino sea el señalado en el artículo 84 de esta ley.”

“Artículo 87.- Cualquier
resolución firme que ponga fin al proceso deberá ser comunicada de forma
inmediata por la autoridad competente a la Unidad de Recuperación de Activos
del Instituto. La omisión de dicha comunicación hará incurrir en el delito de
incumplimiento de deberes al funcionario judicial que no lleve a cabo dicha
diligencia.

Si se ordena el
comiso a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas de los bienes muebles e
inmuebles, así como de los valores, productos financieros o el dinero en
efectivo mencionados en los artículos anteriores, el Instituto podrá
conservarlos o disponer de ellos, pudiendo utilizarlos, enajenarlos o
destinarlos a los objetivos de la ley, así como también donarlos a entidades de
interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la prevención o
represión de las drogas.

En los casos de
venta, subasta, remate o cualquier forma de enajenación se requerirá únicamente
el acta de adjudicación o documento que compruebe el negocio jurídico para que
el Registro Nacional realice la inscripción o el traspaso a favor del tercero
adquirente; documento que será emitido por la Unidad de Recuperación de
Activos. Este documento estará exento de todo tipo de impuestos de traspaso e
inscripción establecidos por ley.

Cuando se trate de
dinero en efectivo, productos financieros, valores o el producto de bienes
vendidos, el Instituto deberá destinar:

a) Un sesenta por
ciento (60%) al cumplimiento de los programas preventivos; de este porcentaje,
al menos la mitad será para los programas de prevención del consumo,
tratamiento y rehabilitación que desarrolla el IAFA.

b) Un treinta por
ciento (30%) a los programas represivos.

c) Un diez por ciento
(10%) al seguimiento y mantenimiento de los bienes decomisados y comisados.

Mientras se efectúa
la distribución o se utilizan los recursos, según lo dispuesto en el párrafo
anterior, el Instituto podrá invertir estos dineros bajo cualquier modalidad
financiera ofrecida por los bancos estatales, que permita maximizar los
rendimientos y minimizar los riesgos.

Artículo 87 bis.- Decretado el comiso
de vehículos o de aeronaves, se extinguirán todas las obligaciones económicas
derivadas de la imposición de multas, anotaciones que consten en el Registro
Público que se encuentren prescritas y sanciones por infracciones a las normas
de tránsito. Asimismo, quedarán exentos del pago del derecho de circulación
hasta que se defina su destino.

Ordenado el comiso
de bienes inmuebles, estos quedarán exentos del pago de todo tipo de impuestos,
cánones, tasas, cargas, tanto municipales como territoriales, y de cualquier
otra forma de contribución, hasta que se defina su destino.”

TRANSITORIO I.- A partir de la
vigencia de esta ley, cualquier normativa que se refiera a la Unidad de
Administración de Bienes Decomisados y Comisados (UAB) debe entenderse
sustituida por Unidad de Recuperación de Activos (URA) del Instituto Costarricense
Sobre Drogas.

TRANSITORIO II.- Las autoridades
internacionales que soliciten asistencia legal mutua para la recuperación de
activos deben cubrir los costos de administración, mantenimiento, custodia,
conservación, aseguramiento y disposición en que haya incurrido el ICD,
mientras estos se encontraron a su favor en condición de depósito judicial.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de setiembre
del año dos mil doce.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9074). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.