Museo de los Niños recibe terrenos públicos por 50 años
La ley permite a instituciones públicas donar bienes y ceder terrenos en Tibás a la Fundación Ayúdenos para Ayudar por 25 años prorrogables, a diez mil colones anuales.
Título oficial FORTALECIMIENTO DEL CENTRO COSTARRICENSE DE LA CIENCIA Y LA CULTURA, MUSEO DE LOS NIÑOS, COMPLEJO JUVENIL, GALERÍA NACIONAL Y AUDITORIO NACIONAL
Alerta: La ley da tres terrenos públicos en Tibás a la Fundación Ayúdenos para Ayudar por 25 años prorrogables, a diez mil colones anuales, y permite donar bienes públicos sin pago.
La letra pequeña
Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Fundación Ayúdenos para Ayudar
La ley da tres terrenos en Tibás a una sola fundación por 25 años prorrogables, a diez mil colones anuales. No hay concurso ni comparación con otras ofertas.
Se otorga en arrendamiento simbólico por espacio de 25 años, y por la suma de diez mil colones anuales, a la Fundación Ayúdenos para Ayudar
6, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Instituciones y órganos de la Administración Pública central y descentralizada que pueden donar bienes muebles e inmuebles
- Empresas públicas que pueden donar bienes o prestar funcionarios
- Universidades que pueden firmar convenios con la Fundación
- Funcionarios públicos prestados a la Fundación, que mantienen al Estado como patrono único
- La Fundación Ayúdenos para Ayudar, que recibe los bienes y paga diez mil colones anuales por los terrenos
- El Ministerio de Justicia, que puede terminar el arrendamiento con dos años de aviso
A quién beneficia
- La Fundación Ayúdenos para Ayudar recibe bienes públicos en donación directa
- La Fundación paga solo diez mil colones anuales por tres terrenos en Tibás
- El arrendamiento dura 25 años y se puede prorrogar por otros 25
- Los funcionarios prestados conservan todos sus derechos laborales con el Estado como patrono único
Qué cambia
- Los bienes donados salen del patrimonio de las instituciones públicas sin pago
- Los terrenos de Tibás quedan en manos de la Fundación por hasta 50 años
- El Ministerio de Justicia puede recuperar los terrenos con dos años de aviso
- La ley deroga la Ley 8206 y la Ley 3649
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a las instituciones públicas a donar bienes muebles e inmuebles a la Fundación Ayúdenos para Ayudar, que administra el Museo de los Niños y el Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura (art. 2) (art. 3).
La donación es directa, sin concurso. Solo pide cumplir el procedimiento legal que ya existe (art. 2).
Los bienes donados deben usarse para 14 fines: educación, ciencia, recursos naturales, patrimonio cultural y otros (art. 2).
La ley también da en arrendamiento simbólico tres terrenos en Cinco Esquinas de Tibás a la Fundación. El plazo es de 25 años y el precio es de diez mil colones anuales (art. 6).
Los terrenos son: el folio 0571534-000, de 6.733,80 metros cuadrados; el folio 0573342-000, de 21.714,77 metros cuadrados; y el folio 0573343-000, de 35.893,68 metros cuadrados (art. 6).
El plazo se puede prorrogar por otros 25 años si las partes lo acuerdan. El Ministerio de Justicia puede terminar el arrendamiento con dos años de aviso, o de inmediato si la Fundación se disuelve (art. 6).
La ley permite a instituciones públicas prestar funcionarios a la Fundación. El funcionario mantiene al Estado como patrono único y conserva sus derechos laborales (art. 5).
También autoriza convenios culturales, científicos, académicos y deportivos con la Fundación (art. 4).
La ley deroga dos leyes anteriores: la Ley 8206, de 2002, y la Ley 3649, de 1965 (art. 7).
A quién le toca
A las instituciones y órganos de la Administración Pública central y descentralizada, y a las empresas públicas. Ellas pueden donar bienes muebles e inmuebles y cederlos en administración (art. 2) (art. 3).
A las universidades. Pueden firmar convenios con la Fundación (art. 4).
A los funcionarios públicos que sean prestados a la Fundación. Siguen con el Estado como patrono único y mantienen sus derechos laborales (art. 5).
A la Fundación Ayúdenos para Ayudar. Recibe los bienes, administra el Centro y paga diez mil colones anuales por los terrenos (art. 6).
Al Ministerio de Justicia. Puede terminar el arrendamiento con dos años de aviso (art. 6).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la misma que se aprobó 2.
Las leyes que esta norma derogó, la 8206 y la 3649, aparecen como derogadas en SINALEVI 3 4.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad. Dice que a nadie se le puede quitar la suya sin interés público comprobado y sin indemnización previa Constitución, art. 45.
La ley permite donar bienes públicos sin pago. Eso podría generar dudas sobre si se cumple la indemnización previa Constitución, art. 45 (art. 3).
El artículo 89 manda al Estado proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio histórico y artístico Constitución, art. 89.
La ley usa los bienes para educación, ciencia y patrimonio cultural. Eso calza con el artículo 89 Constitución, art. 89 (art. 2).
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades que la ley no les da Constitución, art. 11.
La ley fija las facultades para donar y prestar funcionarios. El Censo no encontró choque en ese punto Constitución, art. 11 (art. 5).
El artículo 183 da a la Contraloría independencia para vigilar la Hacienda Pública Constitución, art. 183.
La ley no toca las funciones de la Contraloría. El Censo no encontró choque en ese punto Constitución, art. 183.
Qué puede hacer usted
Si cree que una donación o un préstamo de funcionarios viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22.
Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal manejo de fondos públicos. La Contraloría revisa presupuestos de fundaciones que reciben transferencias públicas guía, p. 68.
Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Puede proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto valen los tres terrenos de Tibás ni cuánto se ha donado desde 2012.
El dossier no dice si la Fundación ha pedido la prórroga de 25 años.
El dossier no incluye el artículo 1 de la ley. SINALEVI muestra "Texto de artículo no encontrado" en ese punto.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre la donación de bienes públicos sin indemnización frente al artículo 45. Los demás artículos revisados calzan con el texto.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 3"Se autoriza a todas las instituciones y los órganos de la Administración Pública central y descentralizada, así como a las empresas públicas para que donen o cedan en administración, de forma directa, previo cumplimiento del procedimiento legal, bienes inmuebles de su propiedad"
Hay dudas La Constitución pide indemnización previa cuando se quita propiedad por interés público. La ley permite donar bienes públicos sin pago. Queda la duda de si el procedimiento legal que exige la ley cubre esa indemnización.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 2"Los bienes muebles donados o cedidos serán utilizados para los siguientes fines: 1) Fortalecimiento de la educación. 2) Desarrollo científico y tecnológico. 3) Manejo y conservación de los recursos naturales."
Sin choque aparente La Constitución manda proteger el patrimonio y apoyar la ciencia. La ley usa los bienes para educación, ciencia y patrimonio cultural. Calzan.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 5"Se autoriza a todas las instituciones, los órganos de la Administración Pública central y descentralizada, y a las empresas públicas, para que de forma excepcional, por un tiempo determinado realicen convenios interinstitucionales para que destaquen funcionarios públicos de sus planillas, en calidad de préstamo"
Sin choque aparente La Constitución prohíbe a los funcionarios tomar facultades que la ley no les da. La ley fija la facultad de prestar funcionarios. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a todas las instituciones y los órganos de la Administración Pública central y descentralizada, así como a las empresas públicas para que donen o cedan en administración, de forma directa, previo cumplimiento del procedimiento legal, bienes muebles de su propiedad"
Sin choque aparente La Constitución da independencia a la Contraloría para vigilar fondos públicos. La ley no toca esas funciones. El Censo no encontró choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9077: FORTALECIMIENTO DEL CENTRO COSTARRICENSE DE LA CIENCIA Y LA CULTURA, MUSEO DE LOS NIÑOS, COMPLEJO JUVENIL, GALERÍA NACIONAL Y AUDITORIO NACIONAL
- Ley 9077 en SINALEVI: Fortalecimiento del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura, Museo de los niños, Complejo Juvenil, Galería Nacional y Auditorio Nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8206: Autorización a las Instituciones y Órganos de la Administración Pública y a las Empresas Públicas para que hagan donaciones a la Fundación Ayudanos para Ayudar (Derogado)
- Ley 3649: Destina terreno Penitenciaría Central de San José a construcción de un edificio para la Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9077
Fortalecimiento del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura, Museo de los niños, Complejo Juvenil, Galería Nacional y Auditorio Nacional
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ARTÍCULO 2.- Bienes muebles
Se autoriza a todas las instituciones y los órganos de la Administración Pública central y descentralizada, así como a las empresas públicas para que donen o cedan en administración, de forma directa, previo cumplimiento del procedimiento legal, bienes muebles de su propiedad, con el fin de que colaboren con los objetivos y programas del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura administrado por la Fundación Ayúdenos para Ayudar.
Los bienes muebles donados o cedidos serán utilizados para los siguientes fines:
-
Fortalecimiento de la educación.
-
Desarrollo científico y tecnológico.
-
Manejo y conservación de los recursos naturales.
-
Mejoramiento urbanístico.
-
Recuperación del patrimonio cultural.
-
Promover la popularización del conocimiento cultural con énfasis en las diferentes manifestaciones artísticas, científicas y tecnológicas a nivel nacional y regional mediante metodologías y técnicas participativas.
-
Conservar un área relevante del edificio como testimonio histórico del período de la ocupación como centro penitenciario.
-
Generar el mejoramiento del entorno humano de la antigua penitenciaría mediante el embellecimiento y la recuperación de las zonas verdes aledañas con fines educativos y de esparcimiento.
-
Incentivar en el ciudadano el interés por la ciencia y la tecnología, aspectos fundamentales para el desarrollo de la sociedad moderna y la utilización de metodologías participativas que le permitan una mejor comunicación social y una mayor creatividad, reflexión y pensamiento crítico.
-
Fomentar el intercambio de ideas y la enseñanza en aspectos sociales, científicos y tecnológicos, así como de las diversas manifestaciones de la cultura.
-
Colaborar con una democratización cultural, acercando a las personas a espacios culturales y de educación.
-
Estimular el desarrollo científico, artístico y tecnológico mediante métodos participativos.
-
Activar el manejo y la conservación de los recursos naturales.
-
Procurar el mejoramiento urbanístico.
ARTÍCULO 3.- Bienes inmuebles
Se autoriza a todas las instituciones y los órganos de la Administración Pública central y descentralizada, así como a las empresas públicas para que donen o cedan en administración, de forma directa, previo cumplimiento del procedimiento legal, bienes inmuebles de su propiedad para que sean destinados al cumplimiento de los objetivos y programas del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura administrado por la Fundación Ayúdenos para Ayudar.
Los bienes inmuebles donados o cedidos se destinarán exclusivamente para lo que se indica en el párrafo segundo del artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Convenios interinstitucionales
Se autoriza a todas las instituciones y los órganos de la Administración Pública central y descentralizada, a las empresas públicas y las universidades, para que puedan realizar convenios interinstitucionales, de naturaleza cultural, científica, académica y deportiva con la Fundación Ayúdenos para Ayudar, la cual administra el programa del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura.
ARTÍCULO 5.- Préstamo de funcionarios
Se autoriza a todas las instituciones, los órganos de la Administración Pública central y descentralizada, y a las empresas públicas, para que de forma excepcional, por un tiempo determinado realicen convenios interinstitucionales para que destaquen funcionarios públicos de sus planillas, en calidad de préstamo y con la finalidad de que coadyuven con las actividades que realiza la Fundación Ayúdenos para Ayudar, para el logro de los objetivos y programas del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura, previa aprobación interna de la dependencia que ejerza la función de asesoría jurídica o, en ausencia de esta, de quien designe el jerarca del ente u órgano suscriptor; lo anterior, siempre que con ello no se afecten los objetivos o las finalidades de dichas instituciones, órganos o empresas públicas.
Los funcionarios públicos que sean destacados en préstamo tendrán como patrono único al Estado, mantendrán todos sus derechos, garantías y condiciones que nazcan de su contrato laboral.
Asimismo, todas las instituciones, los órganos de la Administración Pública central y descentralizada, y las empresas públicas ejercerán las potestades disciplinarias administrativas, más concretamente la subordinación jurídica, conforme lo establece el Código de Trabajo y las leyes afines, además de los derechos laborales, cuya naturaleza jurídica se origine en el contrato de trabajo, que el funcionario público haya firmado con el Estado, entendido este, como patrono único.
ARTÍCULO 6.- Arrendamiento simbólico
Se otorga en arrendamiento simbólico por espacio de 25 años, y por la suma de diez mil colones anuales, a la Fundación Ayúdenos para Ayudar con el fin de que continúe con el desarrollo del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura integrado por los programas denominados Museo de los Niños, Galería Nacional, Complejo Juvenil y Auditorio Nacional los siguientes inmuebles:
Folio real de la provincia de San José, número cero cinco siete uno cinco tres cuatro – cero cero cero (N.º 0571534-000), el cual se describe así: terreno de parqueo, situado en el distrito cero dos, Cinco Esquinas; cantón trece, Tibás. Linda al norte con calle pública, con cincuenta y un metros con cero ocho centímetros ( 51,08 m ) de frente; al sur con río Torres; al este con Sociedad Lotificadora Central Limitada; al oeste con calle pública, con ciento treinta y cuatro metros con treinta y cuatro centímetros ( 134,34 m ) de frente. Mide seis mil setecientos treinta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados ( 6733,80 m² ), lo cual se ajusta al plano catastrado número SJ – uno cero tres seis tres dos dos – dos cero cero cinco (N.º SJ-1036322-2005).
Folio real de la provincia de San José, número cero cinco siete tres tres cuatro dos – cero cero cero (N.º 0573342-000), el cual se describe así: lote A, construido, zona verde y camino interno, situado en el distrito cero dos, Cinco Esquinas; cantón trece, Tibás. Linda al norte con río Torres; al sur con calle pública y lote B; al este con calle pública y lote B; al oeste Es Estado antiguo cauce del río Torres. Mide veintiún mil setecientos catorce metros con setenta y siete decímetros cuadrados ( 21714,77 m² ), lo cual se ajusta al plano catastrado número SJ – uno cero cinco cinco uno cero dos – dos cero cero seis (N.º SJ-1055102-2006).
Folio real de la provincia de San José, número cero cinco siete tres tres cuatro tres – cero cero cero (N.º 0573343-000), el cual se describe así: lote B zona verde, construcciones y camino interno, situado en el distrito cero dos, Cinco Esquinas; cantón trece, Tibás. Linda al norte con lote A y calle pública; al sur con calle pública; al este con calle pública; al oeste con lote A y río Torres. Mide treinta y cinco mil ochocientos noventa y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados ( 35893,68 m² ), lo cual se ajusta al plano catastrado número SJ – uno cero cinco cinco uno cero tres – dos cero cero seis (N.º SJ-1055103-2006).
El plazo se podrá prorrogar por un período igual por acuerdo expreso de las partes, salvo que el Ministerio de Justicia comunique a la Fundación Ayúdenos para Ayudar la finalización del arrendamiento simbólico al menos con dos años de antelación al vencimiento del plazo o de inmediato por la disolución de la Fundación.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 7.- Derogatorias
Se derogan las siguientes leyes: la Ley N.° 8206, Autorización a las Instituciones y Órganos de la Administración Pública y a las Empresas Públicas para que Hagan Donaciones a la Fundación Ayúdenos para Ayudar, de 3 de enero de 2002, y la Ley N.º 3649, de 16 de diciembre de 1965 (sin título y conocida como Construcción de un edificio para uso de la Asamblea Legislativa en el terreno que actualmente ocupa la Penitenciaría Central de San José).
TRANSITORIO I.-
Los convenios de préstamo de funcionarios y funcionarias entre el Ministerio de Cultura y Juventud y la Fundación Ayúdenos para Ayudar que se encuentren firmados y en ejecución se mantendrán vigentes bajo las condiciones pactadas hasta la fecha de su vencimiento. En caso que dichos convenios quieran prorrogarse deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ley.
TRANSITORIO II.-
Los convenios que se encuentren amparados por la Ley N.º 8206 seguirán vigentes mientras se mantengan las condiciones hasta que se cumpla el plazo de su vencimiento.
En caso de prórroga, deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil doce.
Ejecútese y publíquese.