# Ley 9077: Museo de los Niños recibe terrenos públicos por 50 años

- Página: https://elcenso.com/leyes/9077
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: FORTALECIMIENTO DEL CENTRO COSTARRICENSE DE LA CIENCIA Y LA CULTURA, MUSEO DE LOS NIÑOS, COMPLEJO JUVENIL, GALERÍA NACIONAL Y AUDITORIO NACIONAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1

## En resumen

La ley permite a instituciones públicas donar bienes y ceder terrenos en Tibás a la Fundación Ayúdenos para Ayudar por 25 años prorrogables, a diez mil colones anuales.

## A quién le toca

- Instituciones y órganos de la Administración Pública central y descentralizada que pueden donar bienes muebles e inmuebles
- Empresas públicas que pueden donar bienes o prestar funcionarios
- Universidades que pueden firmar convenios con la Fundación
- Funcionarios públicos prestados a la Fundación, que mantienen al Estado como patrono único
- La Fundación Ayúdenos para Ayudar, que recibe los bienes y paga diez mil colones anuales por los terrenos
- El Ministerio de Justicia, que puede terminar el arrendamiento con dos años de aviso

## A quién beneficia

- La Fundación Ayúdenos para Ayudar recibe bienes públicos en donación directa
- La Fundación paga solo diez mil colones anuales por tres terrenos en Tibás
- El arrendamiento dura 25 años y se puede prorrogar por otros 25
- Los funcionarios prestados conservan todos sus derechos laborales con el Estado como patrono único

## Qué cambia

- Los bienes donados salen del patrimonio de las instituciones públicas sin pago
- Los terrenos de Tibás quedan en manos de la Fundación por hasta 50 años
- El Ministerio de Justicia puede recuperar los terrenos con dos años de aviso
- La ley deroga la Ley 8206 y la Ley 3649

## Cláusulas a revisar

- **Arrendamiento simbólico a una sola fundación** (6): La ley da tres terrenos en Tibás a una sola fundación por 25 años prorrogables, a diez mil colones anuales. No hay concurso ni comparación con otras ofertas. Texto: "Se otorga en arrendamiento simbólico por espacio de 25 años, y por la suma de diez mil colones anuales, a la Fundación Ayúdenos para Ayudar"
- **Donación directa de bienes públicos** (3): La ley permite donar bienes muebles e inmuebles de forma directa, sin concurso. El patrimonio público sale sin pago. Texto: "Se autoriza a todas las instituciones y los órganos de la Administración Pública central y descentralizada, así como a las empresas públicas para que donen o cedan en administración, de forma directa, previo cumplimiento del procedimiento legal, bienes inmuebles de su propiedad"
- **Prórroga automática del arrendamiento** (6): El plazo se puede prorrogar por otros 25 años por acuerdo de las partes. El Ministerio de Justicia solo puede terminarlo con dos años de aviso. Texto: "El plazo se podrá prorrogar por un período igual por acuerdo expreso de las partes, salvo que el Ministerio de Justicia comunique a la Fundación Ayúdenos para Ayudar la finalización del arrendamiento simbólico al menos con dos años de antelación al vencimiento del plazo o de inmediato por la disolución de la Fundación."
- **Préstamo de funcionarios sin límite de tiempo** (5): La ley permite prestar funcionarios a la Fundación por un tiempo determinado, pero no fija un máximo. Solo pide aprobación interna de la asesoría jurídica. Texto: "Se autoriza a todas las instituciones, los órganos de la Administración Pública central y descentralizada, y a las empresas públicas, para que de forma excepcional, por un tiempo determinado realicen convenios interinstitucionales para que destaquen funcionarios públicos de sus planillas, en calidad de préstamo"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a las instituciones públicas a donar bienes muebles e inmuebles a la Fundación Ayúdenos para Ayudar, que administra el Museo de los Niños y el Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)).

La donación es directa, sin concurso. Solo pide cumplir el procedimiento legal que ya existe ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)).

Los bienes donados deben usarse para 14 fines: educación, ciencia, recursos naturales, patrimonio cultural y otros ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)).

La ley también da en arrendamiento simbólico tres terrenos en Cinco Esquinas de Tibás a la Fundación. El plazo es de 25 años y el precio es de diez mil colones anuales ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)).

Los terrenos son: el folio 0571534-000, de 6.733,80 metros cuadrados; el folio 0573342-000, de 21.714,77 metros cuadrados; y el folio 0573343-000, de 35.893,68 metros cuadrados ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)).

El plazo se puede prorrogar por otros 25 años si las partes lo acuerdan. El Ministerio de Justicia puede terminar el arrendamiento con dos años de aviso, o de inmediato si la Fundación se disuelve ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)).

La ley permite a instituciones públicas prestar funcionarios a la Fundación. El funcionario mantiene al Estado como patrono único y conserva sus derechos laborales ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)).

También autoriza convenios culturales, científicos, académicos y deportivos con la Fundación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)).

La ley deroga dos leyes anteriores: la Ley 8206, de 2002, y la Ley 3649, de 1965 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)).

### A quién le toca

A las instituciones y órganos de la Administración Pública central y descentralizada, y a las empresas públicas. Ellas pueden donar bienes muebles e inmuebles y cederlos en administración ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)).

A las universidades. Pueden firmar convenios con la Fundación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)).

A los funcionarios públicos que sean prestados a la Fundación. Siguen con el Estado como patrono único y mantienen sus derechos laborales ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)).

A la Fundación Ayúdenos para Ayudar. Recibe los bienes, administra el Centro y paga diez mil colones anuales por los terrenos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)).

Al Ministerio de Justicia. Puede terminar el arrendamiento con dos años de aviso ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la misma que se aprobó [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1).

Las leyes que esta norma derogó, la 8206 y la 3649, aparecen como derogadas en SINALEVI [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47838&param2=90319&param3=1) [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55441&param2=90320&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución protege la propiedad. Dice que a nadie se le puede quitar la suya sin interés público comprobado y sin indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley permite donar bienes públicos sin pago. Eso podría generar dudas sobre si se cumple la indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)).

El artículo 89 manda al Estado proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio histórico y artístico ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley usa los bienes para educación, ciencia y patrimonio cultural. Eso calza con el artículo 89 ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)).

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades que la ley no les da ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley fija las facultades para donar y prestar funcionarios. El Censo no encontró choque en ese punto ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1)).

El artículo 183 da a la Contraloría independencia para vigilar la Hacienda Pública ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley no toca las funciones de la Contraloría. El Censo no encontró choque en ese punto ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si cree que una donación o un préstamo de funcionarios viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal manejo de fondos públicos. La Contraloría revisa presupuestos de fundaciones que reciben transferencias públicas ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede proponer una reforma a esta ley por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría gratuita para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto valen los tres terrenos de Tibás ni cuánto se ha donado desde 2012.

El dossier no dice si la Fundación ha pedido la prórroga de 25 años.

El dossier no incluye el artículo 1 de la ley. SINALEVI muestra "Texto de artículo no encontrado" en ese punto.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre la donación de bienes públicos sin indemnización frente al artículo 45. Los demás artículos revisados calzan con el texto.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede hacerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes que infrinjan una norma constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. La Contraloría revisa presupuestos de fundaciones que reciben transferencias públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría gratuita para redactar el proyecto. Se necesitan firmas y el TSE las verifica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9077: FORTALECIMIENTO DEL CENTRO COSTARRICENSE DE LA CIENCIA Y LA CULTURA, MUSEO DE LOS NIÑOS, COMPLEJO JUVENIL, GALERÍA NACIONAL Y AUDITORIO NACIONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9077 en SINALEVI: Fortalecimiento del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura, Museo de los niños, Complejo Juvenil, Galería Nacional y Auditorio Nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/09/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=73560&param2=90318&param3=1
3. Ley 8206: Autorización a las Instituciones y Órganos de la Administración Pública y a las Empresas Públicas para que hagan donaciones a la Fundación Ayudanos para Ayudar (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/01/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=47838&param2=90319&param3=1
4. Ley 3649: Destina terreno Penitenciaría Central de San José a construcción de un edificio para la Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/12/1965. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=55441&param2=90320&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9077

Fortalecimiento del Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura, Museo de los niños, Complejo Juvenil, Galería Nacional y Auditorio Nacional

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

Texto de artículo no encontrado



ARTÍCULO 2.- Bienes
muebles

Se autoriza a todas las instituciones y los órganos de la Administración
Pública central y descentralizada, así como a las empresas públicas para que
donen o cedan en administración, de forma directa, previo cumplimiento del
procedimiento legal, bienes muebles de su propiedad, con el fin de que
colaboren con los objetivos y programas del Centro Costarricense de la Ciencia
y la Cultura administrado por la Fundación Ayúdenos para Ayudar.

Los bienes muebles donados o cedidos serán utilizados para los siguientes
fines:

1) Fortalecimiento
de la educación.

2) Desarrollo
científico y tecnológico.

3) Manejo
y conservación de los recursos naturales.

4) Mejoramiento
urbanístico.

5) Recuperación
del patrimonio cultural.

6) Promover
la popularización del conocimiento cultural con énfasis en las diferentes
manifestaciones artísticas, científicas y tecnológicas a nivel nacional y
regional mediante metodologías y técnicas participativas.

7) Conservar
un área relevante del edificio como testimonio histórico del período de la
ocupación como centro penitenciario.

8) Generar
el mejoramiento del entorno humano de la antigua penitenciaría mediante el
embellecimiento y la recuperación de las zonas verdes aledañas con fines
educativos y de esparcimiento.

9) Incentivar
en el ciudadano el interés por la ciencia y la tecnología, aspectos
fundamentales para el desarrollo de la sociedad moderna y la utilización de
metodologías participativas que le permitan una mejor comunicación social y una
mayor creatividad, reflexión y pensamiento crítico.

10) Fomentar
el intercambio de ideas y la enseñanza en aspectos sociales, científicos y
tecnológicos, así como de las diversas manifestaciones de la cultura.

11) Colaborar
con una democratización cultural, acercando a las personas a espacios
culturales y de educación.

12) Estimular
el desarrollo científico, artístico y tecnológico mediante métodos
participativos.

13) Activar
el manejo y la conservación de los recursos naturales.

14) Procurar
el mejoramiento urbanístico.



ARTÍCULO 3.- Bienes
inmuebles

Se autoriza a todas las instituciones y los órganos de la Administración
Pública central y descentralizada, así como a las empresas públicas para que
donen o cedan en administración, de forma directa, previo cumplimiento del
procedimiento legal, bienes inmuebles de su propiedad para que sean destinados
al cumplimiento de los objetivos y programas del Centro Costarricense de la
Ciencia y la Cultura administrado por la Fundación Ayúdenos para Ayudar.

Los bienes inmuebles donados o cedidos se destinarán exclusivamente para lo
que se indica en el párrafo segundo del artículo 2 de la presente ley.



ARTÍCULO 4.- Convenios
interinstitucionales

Se autoriza a todas las instituciones y los órganos de la Administración
Pública central y descentralizada, a las empresas públicas y las universidades,
para que puedan realizar convenios interinstitucionales, de naturaleza
cultural, científica, académica y deportiva con la Fundación Ayúdenos para
Ayudar, la cual administra el programa del Centro Costarricense de la Ciencia y
la Cultura.



ARTÍCULO 5.- Préstamo de
funcionarios

Se autoriza a todas las instituciones, los órganos de la Administración
Pública central y descentralizada, y a las empresas públicas, para que de forma
excepcional, por un tiempo determinado realicen convenios interinstitucionales
para que destaquen funcionarios públicos de sus planillas, en calidad de
préstamo y con la finalidad de que coadyuven con las actividades que realiza la
Fundación Ayúdenos para Ayudar, para el logro de los objetivos y programas del
Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura, previa aprobación interna de
la dependencia que ejerza la función de asesoría jurídica o, en ausencia de
esta, de quien designe el jerarca del ente u órgano suscriptor; lo anterior,
siempre que con ello no se afecten los objetivos o las finalidades de dichas
instituciones, órganos o empresas públicas.

Los funcionarios públicos que sean destacados en préstamo tendrán como
patrono único al Estado, mantendrán todos sus derechos, garantías y condiciones
que nazcan de su contrato laboral.

Asimismo, todas las instituciones, los órganos de la Administración Pública
central y descentralizada, y las empresas públicas ejercerán las potestades
disciplinarias administrativas, más concretamente la subordinación jurídica,
conforme lo establece el Código de Trabajo y las leyes afines, además de los
derechos laborales, cuya naturaleza jurídica se origine en el contrato de
trabajo, que el funcionario público haya firmado con el Estado, entendido este,
como patrono único.



ARTÍCULO 6.- Arrendamiento simbólico

Se otorga en arrendamiento simbólico por espacio de 25 años, y por la suma
de diez mil colones anuales, a la Fundación Ayúdenos para Ayudar con el fin de
que continúe con el desarrollo del Centro Costarricense de la Ciencia y la
Cultura integrado por los programas denominados Museo de los Niños, Galería
Nacional, Complejo Juvenil y Auditorio Nacional los siguientes inmuebles:

Folio real de la provincia de San José, número cero cinco siete uno cinco
tres cuatro – cero cero cero (N.º 0571534-000), el cual se describe así:
terreno de parqueo, situado en el distrito cero dos, Cinco Esquinas; cantón
trece, Tibás. Linda al norte con calle pública, con cincuenta y un metros con
cero ocho centímetros ( 51,08
m ) de frente; al sur con río Torres; al este con
Sociedad Lotificadora Central Limitada; al oeste con calle pública, con ciento
treinta y cuatro metros con treinta y cuatro centímetros ( 134,34 m ) de frente. Mide
seis mil setecientos treinta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados ( 6733,80 m² ), lo
cual se ajusta al plano catastrado número SJ – uno cero tres seis tres dos dos
– dos cero cero cinco (N.º SJ-1036322-2005).

Folio real de la provincia de San José, número cero cinco siete tres tres
cuatro dos – cero cero cero (N.º 0573342-000), el cual se describe así: lote A,
construido, zona verde y camino interno, situado en el distrito cero dos, Cinco
Esquinas; cantón trece, Tibás. Linda al norte con río Torres; al sur con calle
pública y lote B; al este con calle pública y lote B; al oeste Es Estado
antiguo cauce del río Torres. Mide veintiún mil setecientos catorce metros con
setenta y siete decímetros cuadrados ( 21714,77 m² ), lo
cual se ajusta al plano catastrado número SJ – uno cero cinco cinco uno cero
dos – dos cero cero seis (N.º SJ-1055102-2006).

Folio real de
la provincia de San José, número cero cinco siete tres tres cuatro tres – cero
cero cero (N.º 0573343-000), el cual se describe así: lote B zona verde,
construcciones y camino interno, situado en el distrito cero dos, Cinco
Esquinas; cantón trece, Tibás. Linda al norte con lote A y calle pública; al
sur con calle pública; al este con calle pública; al oeste con lote A y río
Torres. Mide treinta y cinco mil ochocientos noventa y tres metros con sesenta
y ocho decímetros cuadrados ( 35893,68 m² ), lo cual se ajusta al plano
catastrado número SJ – uno cero cinco cinco uno cero tres – dos cero cero seis
(N.º SJ-1055103-2006).

El plazo se podrá prorrogar por un período igual por acuerdo expreso de las
partes, salvo que el Ministerio de Justicia comunique a la Fundación Ayúdenos
para Ayudar la finalización del arrendamiento simbólico al menos con dos años
de antelación al vencimiento del plazo o de inmediato por la disolución de la
Fundación.



DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 7.- Derogatorias

Se derogan las siguientes leyes: la Ley N.° 8206, Autorización a las
Instituciones y Órganos de la Administración Pública y a las Empresas Públicas
para que Hagan Donaciones a la Fundación Ayúdenos para Ayudar, de 3 de enero de
2002, y la Ley N.º 3649, de 16 de diciembre de 1965 (sin título y conocida como
Construcción de un edificio para uso de la Asamblea Legislativa en el terreno
que actualmente ocupa la Penitenciaría Central de San José).



TRANSITORIO I.-

Los convenios de préstamo de funcionarios y funcionarias entre el
Ministerio de Cultura y Juventud y la Fundación Ayúdenos para Ayudar que se
encuentren firmados y en ejecución se mantendrán vigentes bajo las condiciones
pactadas hasta la fecha de su vencimiento. En caso que dichos convenios quieran
prorrogarse deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ley.



TRANSITORIO II.-

Los convenios que se encuentren amparados por la Ley N.º 8206 seguirán
vigentes mientras se mantengan las condiciones hasta que se cumpla el plazo de
su vencimiento.

En caso de prórroga, deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en
la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del
mes de setiembre del año dos mil doce.

Ejecútese y publíquese.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9077). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.