La Sabana permite canchas al aire libre y tala de árboles con criterios técnicos
La Ley 9079 autoriza obras de conservación, canchas deportivas al aire libre y corta de árboles en el Parque La Sabana, siempre que no reduzcan áreas verdes y con criterios del Sinac.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7361, LEY DE PROTECIÓN DEL PARQUE LA SABANA PADRE CHAPUÍ, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1933, Y SUS REFORMAS.
Atención: La ley permite cortar árboles individuales por riesgo de seguridad, pero el texto no detalla cómo se vigila la reposición exigida.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Sinac y administradores del parque
La ley exige reponer los árboles cortados según criterios técnicos del Sinac, pero no detalla cómo se verifica ni quién vigila.
siempre que sean sustituidos según los criterios técnicos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac)
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que usan el Parque La Sabana para deporte o recreación
- Quienes administran o intervienen el parque
- El Sinac, que define los criterios técnicos de reposición de árboles
- Personas afectadas por árboles que pongan en riesgo su seguridad
A quién beneficia
- Permite construir canchas e instalaciones deportivas al aire libre en el parque
- Permite obras de conservación y mejoramiento de instalaciones existentes
- Permite sustituir especies foráneas por nativas
- Permite cortar árboles individuales que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios
Qué cambia
- Las canchas no pueden estar aisladas por vallas o cercas
- Las obras no pueden reducir las áreas verdes existentes
- Los árboles cortados deben reponerse según criterios del Sinac
- La prohibición general de construir en el parque se mantiene, con excepciones
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9079 modificó el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley 7361, que protege el Parque La Sabana Padre Chapuí (art. 1). El cambio permite hacer obras de conservación, mejoramiento y sustitución de instalaciones existentes para atender al público. También autoriza construir canchas y otras instalaciones deportivas, con dos condiciones: que sean al aire libre y que no estén aisladas por vallas, cercas u obras parecidas.
Esas obras no pueden implicar, bajo ninguna circunstancia, la tala de árboles ni la reducción de las áreas verdes existentes (art. 1). Sin embargo, el mismo artículo abre una excepción: se pueden talar árboles para sustituir especies foráneas por nativas, y se pueden cortar árboles individuales que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios. En ese caso, los árboles deben reponerse según los criterios técnicos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).
La ley rige desde su publicación, el 12 de octubre de 2012 (art. 1) 2.
A quién le toca
A las personas que usan el Parque La Sabana para hacer deporte o recrearse. La ley permite construir canchas e instalaciones deportivas al aire libre, y prohíbe que esas canchas queden aisladas por vallas o cercas (art. 1).
A quienes administran o intervienen el parque. Cualquier obra de conservación, mejoramiento o sustitución de instalaciones existentes debe cumplir los límites del artículo 1 (art. 1).
Al Sinac. La ley le encarga definir los criterios técnicos para reponer los árboles que se corten por riesgo para los usuarios (art. 1).
A las personas que visitan el parque y podrían verse afectadas por la caída de un árbol. La ley permite cortar árboles individuales que pongan en riesgo su seguridad, siempre que se repongan (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
El texto vigente del artículo 1 de la Ley 7361, según SINALEVI, incluye la redacción que introdujo la Ley 9079 3. Ese texto mantiene la prohibición general de construir en el parque y de cerrar espacios con mallas o cercas, con excepción de las áreas donde están la piscina María del Milagro París, los gimnasios y el Estadio Nacional.
Frente a la Constitución
El artículo 50 de la Constitución dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. La ley mantiene la prohibición de reducir áreas verdes y exige reponer los árboles que se corten (art. 1). El Censo no encontró un choque directo entre ese artículo y la ley.
El artículo 89 de la Constitución incluye entre los fines del Estado "proteger las bellezas naturales" y reconoce que "Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación" Constitución, art. 89. La ley permite canchas deportivas al aire libre y obras para atender al público (art. 1). Esa autorización calza con el derecho a la recreación.
Queda una duda sobre la corta de árboles individuales por riesgo de seguridad (art. 1). La Constitución protege el ambiente sano Constitución, art. 50, y la ley permite esa corta siempre que los árboles se repongan con criterios del Sinac. El texto no detalla cómo se verifica esa reposición ni quién la vigila. Esa falta de detalle podría generar un posible choque con el artículo 50 si la reposición no se cumple.
Qué puede hacer usted
Si ve una obra en La Sabana que no cumple los límites del artículo 1, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si el problema es el manejo de fondos públicos en una obra del parque, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le está dando un mal servicio relacionado con el parque, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas canchas o instalaciones deportivas se han construido en La Sabana desde 2012.
El dossier no dice cuántos árboles se han cortado por riesgo de seguridad ni cuántos se han repuesto.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7361 más allá del artículo 1.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con el derecho a la recreación del artículo 89, pero la corta de árboles por seguridad y la falta de detalle sobre la reposición generan dudas con el artículo 50.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 1"No obstante lo anterior, se podrán talar árboles con fines de reforestación y sustitución de especies foráneas por nativas, así como la corta de árboles individuales que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios del Parque La Sabana , siempre que sean sustituidos según los criterios técnicos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac)."
Hay dudas La Constitución protege el ambiente sano. La ley permite cortar árboles por riesgo de seguridad, pero exige reponerlos con criterios del Sinac. El texto no detalla cómo se vigila esa reposición.
Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
Esta ley, art. 1"Como excepción, además se permitirá realizar obras de conservación, mejoramiento y sustitución, total o parcial, de las instalaciones existentes, para atención y facilidad del público, así como la construcción de canchas y de otras instalaciones deportivas, siempre y cuando sean al aire libre y no se encuentren aisladas por vallas, cercas u obras parecidas"
Sin choque aparente La Constitución garantiza el derecho a la recreación. La ley permite canchas deportivas al aire libre, lo que calza con ese derecho.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9079: MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 7361, LEY DE PROTECIÓN DEL PARQUE LA SABANA PADRE CHAPUÍ, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1933, Y SUS REFORMAS.
- Ley 9079 en SINALEVI: Reforma Ley de Protección del Parque La Sabana Padre Chapui (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 7361: Ley de Protección del Parque La Sabana Padre Chapui (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9079
Reforma Ley de Protección del Parque La Sabana Padre Chapui
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N° 9079
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7361, LEY DE PROTECCIÓN
DEL PARQUE LA SABANA PADRE CHAPUÍ, DE 10 DE
NOVIEMBRE DE 1993, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el tercer párrafo del artículo 1 de la Ley N.º 7361, Ley de Protección del Parque La Sabana Padre Chapuí, de 10 de noviembre de 1993, y sus reformas, de la siguiente manera:
“Artículo 1.-
[…]
Como excepción, además se permitirá realizar obras de conservación, mejoramiento y sustitución, total o parcial, de las instalaciones existentes, para atención y facilidad del público, así como la construcción de canchas y de otras instalaciones deportivas, siempre y cuando sean al aire libre y no se encuentren aisladas por vallas, cercas u obras parecidas, en el tanto las obras señaladas no impliquen, bajo ninguna circunstancia, la tala de árboles o la reducción de las áreas verdes existentes. No obstante lo anterior, se podrán talar árboles con fines de reforestación y sustitución de especies foráneas por nativas, así como la corta de árboles individuales que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios del Parque La Sabana , siempre que sean sustituidos según los criterios técnicos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República , San José, a los doce días del mes de octubre del año dos mil doce.