El Censo
Ley9080Vigente
Ley

Alcalde puede dar permisos sin salario hasta por seis meses

La ley 9080 fija las reglas para que un funcionario municipal pida permiso sin goce de salario, y para quién puede pedirlo.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 145 DE LA LEY Nº. 7794, CÓDIGO MUNICIPAL

Atención: La ley permite dar permiso sin goce de salario hasta por cuatro años a funcionarios nombrados en puestos de elección popular o de confianza, un plazo mucho mayor que los seis meses del resto.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Funcionarios municipales nombrados en puestos de elección popular o de confianza

    El resto de los servidores municipales tiene un tope de seis meses, prorrogable una vez. Este grupo puede recibir hasta cuatro años, prorrogables hasta por un plazo igual.

    A excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuera nombrado en un puesto de elección popular o de confianza, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Servidores municipales que quieran pedir permiso sin goce de salario
  • Funcionarios municipales nombrados en puestos de elección popular o de confianza
  • El alcalde, que concede los permisos
  • Personas que ya disfrutaron un permiso sin goce de salario

A quién beneficia

  • El alcalde puede dar permisos sin goce de salario hasta por seis meses, prorrogables una vez
  • Los funcionarios nombrados en puestos de elección popular o de confianza pueden recibir permiso hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual

Qué cambia

  • El servidor debe tener al menos un año de laborar para la municipalidad para pedir el permiso
  • Quien ya disfrutó un permiso no puede obtener otro hasta que pase el doble del tiempo del permiso anterior
  • El alcalde debe verificar que el permiso no perjudique el funcionamiento municipal

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9080 reforma el artículo 145 del Código Municipal y fija las reglas para dar permisos sin goce de salario en las municipalidades (art. único). El alcalde puede conceder esos permisos hasta por seis meses. Ese plazo se puede prorrogar una sola vez, por un plazo igual.

Antes de concederlo, el alcalde debe consultar al solicitante y verificar que no se perjudique el funcionamiento de la municipalidad (art. único).

Quien ya disfrutó un permiso sin goce de salario no puede obtener otro hasta que pase un período igual al doble del tiempo del permiso anterior (art. único).

Para pedir el permiso, el servidor debe tener como mínimo un año de laborar para la municipalidad (art. único).

Hay una excepción. Si un funcionario municipal es nombrado en un puesto de elección popular o de confianza, se le puede dar permiso sin goce de salario hasta por cuatro años (art. único). Ese permiso se puede prorrogar hasta por un plazo igual.

La ley se publicó en La Gaceta en formato digital, según la Procuraduría General de la República 2. No indica fecha de rige, así que empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política.

A quién le toca

A los servidores municipales que quieran pedir un permiso sin goce de salario. Deben tener al menos un año de laborar para la municipalidad (art. único).

A los funcionarios municipales nombrados en un puesto de elección popular o de confianza. Ellos pueden recibir un permiso sin goce de salario hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual (art. único).

Al alcalde, que es quien concede el permiso. Debe consultar al solicitante y verificar que no se perjudique el funcionamiento municipal (art. único).

A cualquier persona que ya haya disfrutado un permiso sin goce de salario. No puede obtener otro hasta que pase un período igual al doble del tiempo del permiso anterior (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9080 está vigente, en su versión 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que se publicó en formato digital en La Gaceta.

SINALEVI muestra un texto distinto en el Código Municipal. El artículo 145 vigente del Código Municipal trata sobre la evaluación o calificación anual de servicios 3. Ese texto dice que esa evaluación sirve para el reclutamiento, la capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones forzosas de personal.

Ese artículo 145 del Código Municipal fue corrido de numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542, "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal", del 23 de abril del 2018 3. Antes era el artículo 136.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9080 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 de la Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley 9080 le da al alcalde la potestad de conceder permisos sin goce de salario (art. único). Esa potestad encaja con la organización del gobierno local que describe la Constitución.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley 9080 no toca esa autonomía. Solo regula permisos de personal.

El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad Constitución, art. 56. El permiso sin goce de salario es una pausa voluntaria en el trabajo, pedida por el propio servidor. No lo obliga a nadie.

El artículo 58 fija la jornada ordinaria de trabajo Constitución, art. 58. La ley 9080 no cambia jornadas ni salarios. Solo regula ausencias sin pago.

Qué puede hacer usted

Si es funcionario municipal y le negaron un permiso sin goce de salario sin explicar por qué, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos arbitrarios y contra actuaciones fundadas en normas mal interpretadas o mal aplicadas guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley 9080 tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos.

Si la municipalidad maneja mal los recursos públicos al dar estos permisos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si la municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de las personas ante las actuaciones irregulares de las instituciones públicas.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos funcionarios municipales han usado este permiso desde que rige la ley.

El dossier no dice si la reforma del artículo 145 del Código Municipal por la ley 9080 sigue en el texto consolidado, o si otra ley posterior la modificó.

El dossier no incluye el texto del artículo 129 de la Constitución, que la Procuraduría cita para fijar la entrada en vigencia.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley 9080 regula permisos de personal municipal y encaja con la organización del gobierno local que fija la Constitución. El Censo no encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. único"El alcalde podrá conceder permisos sin goce de salario hasta por seis meses, prorrogables por una sola vez por un plazo igual, previa consulta del solicitante y la verificación de que no se perjudicará el funcionamiento municipal."

    Sin choque aparente La Constitución pone el gobierno local a cargo del Gobierno Municipal. La ley le da al alcalde la potestad de conceder permisos. Esa potestad encaja con esa organización.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. único"Para obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor deberá tener, como mínimo, un año de laborar para la municipalidad."

    Sin choque aparente La ley regula permisos de personal municipal. No toca la autonomía de las corporaciones municipales.

  3. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad."
    Esta ley, art. único"A excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuera nombrado en un puesto de elección popular o de confianza, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual."

    Sin choque aparente El permiso sin goce de salario es una pausa voluntaria que pide el propio servidor. La ley no obliga a nadie a tomarlo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9080: REFORMA DEL ARTÍCULO 145 DE LA LEY Nº. 7794, CÓDIGO MUNICIPAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9080 en SINALEVI: Reforma del artículo 145 de la ley N° 7794 Código Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/10/2012
  3. Ley 7794: Código Municipal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9080

Reforma del artículo 145 de la ley N° 7794 Código Municipal

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9080

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 145 DE LA

LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se reforma el artículo 145 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, para que se lea como sigue:

“Artículo 145.- El alcalde podrá conceder permisos sin goce de salario hasta por seis meses, prorrogables por una sola vez por un plazo igual, previa consulta del solicitante y la verificación de que no se perjudicará el funcionamiento municipal.

Quien haya disfrutado un permiso sin goce de salario no podrá obtener otro si no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso anterior concedido.

Para obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor deberá tener, como mínimo, un año de laborar para la municipalidad.

A excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuera nombrado en un puesto de elección popular o de confianza, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual.”

Dado en la Presidencia de la República , San José, a los doce días del mes de octubre del año dos mil doce.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200