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Abogados municipales no pueden ejercer por su cuenta y reciben 65% más

La ley 9081 prohíbe a los abogados que trabajan en una municipalidad ejercer de forma liberal, salvo excepciones, y les da un sobresueldo del 65% sobre el salario base.

Título oficial ADICIÓN DEL INCISO J) AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Atención: La ley crea un sobresueldo del 65% sobre el salario base para un grupo específico de servidores municipales, pagado con fondos públicos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Abogados que ocupan puestos en una municipalidad

    La ley crea un sobresueldo del 65% sobre el salario base como compensación por la prohibición de ejercer de forma liberal. El beneficio se limita a ese grupo.

    dichos profesionales tendrán derecho a un sobresueldo de un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Abogados que ocupan puestos en una municipalidad: no pueden ejercer de forma liberal salvo las excepciones del texto.
  • Cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado del abogado municipal: él puede atender sus asuntos.
  • Municipalidades: deben pagar un sobresueldo del 65% sobre el salario base a esos abogados.

A quién beneficia

  • Los abogados municipales reciben un sobresueldo del 65% sobre el salario base.
  • Los abogados municipales pueden dar clases o capacitaciones sin que se les considere ejercicio liberal.
  • Los abogados municipales pueden atender sus asuntos propios y los de sus parientes hasta el tercer grado.

Qué cambia

  • El ejercicio liberal de la profesión queda prohibido para los abogados municipales, con excepciones acotadas.
  • El sobresueldo del 65% se paga con fondos municipales.
  • La prohibición no aplica en asuntos que se atiendan en la misma municipalidad donde labora el abogado.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9081 agregó una prohibición nueva al artículo 148 del Código Municipal. Los abogados que ocupan puestos en una municipalidad no pueden ejercer su profesión de forma liberal (art. único).

Hay tres excepciones. Pueden dar clases o capacitaciones. Pueden atender sus asuntos propios. También pueden atender asuntos de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y parientes colaterales por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive (art. único).

En esos casos, el ejercicio profesional no debe afectar el desempeño normal e imparcial del cargo. Tampoco puede darse en asuntos que se atiendan en la misma municipalidad donde trabaja (art. único).

Como compensación por esta prohibición y por la del artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esos profesionales tienen derecho a un sobresueldo del 65% sobre el salario base (art. único).

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. único). La firma es del 12 de octubre de 2012.

A quién le toca

A los abogados que ocupan puestos en una municipalidad. La prohibición los alcanza directamente (art. único).

A esos mismos abogados les toca el beneficio: el sobresueldo del 65% sobre el salario base (art. único).

A los cónyuges, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el tercer grado de esos abogados. La ley les permite que el abogado municipal atienda sus asuntos (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El texto consolidado de SINALEVI es el que se cita en este artículo (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 56 garantiza "el derecho de libre elección de trabajo" Constitución, art. 56. La ley limita el ejercicio liberal de la profesión a un grupo: los abogados que ya trabajan en una municipalidad (art. único). Esa limitación viene acompañada de una compensación económica del 65%. Queda la duda de si esa restricción calza con la libertad de trabajo, pero el texto no la prohíbe del todo: la acota.

El artículo 57 dice que "El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia" Constitución, art. 57. El sobresueldo del 65% se paga solo a los abogados municipales, no a otros servidores municipales que tengan prohibiciones parecidas (art. único). Esa diferencia de pago podría generar dudas frente a ese artículo.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley regula una condición laboral dentro de esas municipalidades, así que calza con esa organización.

El artículo 191 no está en el dossier, por lo que no se analiza.

Qué puede hacer usted

Si usted es abogado municipal y cree que la prohibición o el sobresueldo se aplican mal en su caso, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos en el pago de ese sobresueldo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos abogados municipales hay en el país ni cuánto cuesta el sobresueldo del 65%.

El dossier no incluye el texto del artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la ley menciona como la otra prohibición compensada.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre la libertad de trabajo y sobre el pago desigual del sobresueldo.

  1. Constitución, art. 56"El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
    Esta ley, art. único"Que ocupen puestos de abogado, ejercer su profesión de forma liberal, excepto en labores de docencia o capacitación, y en sus asuntos propios, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y parientes colaterales por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive."

    Hay dudas La ley limita el ejercicio liberal de la profesión a los abogados que ya trabajan en una municipalidad. La limitación no es total y viene con una compensación económica, pero restringe una forma de trabajo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9081: ADICIÓN DEL INCISO J) AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9081 en SINALEVI: Adición del inciso j) al artículo 148 de la ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/10/2012
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9081

Adición del inciso j) al artículo 148 de la ley N° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998

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N° 9081

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO J) AL ARTÍCULO 148 DE LA

LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE

30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se adiciona el inciso j) al artículo 148 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:

“Artículo 148.- Está prohibido a los servidores municipales:

[...]

j) Que ocupen puestos de abogado, ejercer su profesión de forma liberal, excepto en labores de docencia o capacitación, y en sus asuntos propios, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y parientes colaterales por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco el ejercicio profesional deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma municipalidad en que se labora.

Como compensación económica por esta prohibición y la establecida en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dichos profesionales tendrán derecho a un sobresueldo de un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base."

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de octubre del año dos mil doce.

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