# Ley 9082: La prescripción de un delito ahora corre por separado para cada imputado

- Página: https://elcenso.com/leyes/9082
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74426&param2=91899&param3=1

## En resumen

Desde el 12 de octubre de 2012, cada persona que participa en un delito tiene su propio reloj de prescripción, y cada delito juzgado en conjunto prescribe por aparte.

## A quién le toca

- Personas imputadas en un delito con varios participantes: cada una tiene su propio plazo de prescripción
- Personas juzgadas por varios delitos en un mismo proceso: cada delito prescribe por separado
- Tribunales penales y Ministerio Público: deben calcular la prescripción por imputado y por delito

## A quién beneficia

- Una persona imputada puede ver prescribir su caso sin depender de lo que pase con los otros imputados
- En un proceso con varios delitos, cada delito tiene su propio plazo y no se arrastra el de los demás

## Qué cambia

- El cálculo de la prescripción se hace por separado para cada imputado y cada delito
- La regla sobre cuándo empieza a contar el plazo no cambió: depende de si el delito es consumado, tentativa, continuo o permanente

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9082 cambió el artículo 32 del Código Procesal Penal. Ahora el reloj de la prescripción corre por separado para cada persona que participó en un delito ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74426&param2=91899&param3=1)).

El texto dice: "La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno de los sujetos que intervinieron en el delito" ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74426&param2=91899&param3=1)).

También cambió el caso de varios delitos juzgados juntos. Cada acción penal prescribe por separado, en el plazo que le toca a cada delito ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74426&param2=91899&param3=1)).

El primer párrafo mantiene la regla de siempre sobre cuándo empieza a contar el plazo. Se cuenta según la pena principal que fija la ley ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74426&param2=91899&param3=1)). En delitos consumados, corre desde el día en que se cometió el delito. En tentativas, desde el último acto de ejecución. En delitos continuos o permanentes, desde el día en que cesó la permanencia.

La ley rige desde su publicación, el 12 de octubre de 2012 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74426&param2=91899&param3=1)) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74426&param2=91899&param3=1).

### A quién le toca

A las personas imputadas en un proceso penal con varios participantes. Cada una tiene su propio plazo de prescripción, sin importar lo que pase con las demás ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74426&param2=91899&param3=1)).

A las personas juzgadas por varios delitos en un mismo proceso. Cada delito prescribe por separado ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74426&param2=91899&param3=1)).

A los tribunales penales y al Ministerio Público, que deben calcular la prescripción de cada imputado y de cada delito por aparte ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74426&param2=91899&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier tratan sobre el expediente 24,913, un proyecto distinto que reforma varios artículos del Código Procesal Penal ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=OJKY7U8p8cM&t=0s)) ([video, 00:00:08](https://www.youtube.com/watch?v=c_ZLGcJD5ew&t=8s)). No son sobre la Ley 9082.

El director de la Defensa Pública, Juan Carlos Pérez Murillo, dijo que el país debe pensar en un nuevo código procesal penal ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=0s)) ([video, 00:00:16](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=16s)). Su frase: "Este código lleva ya el próximo año 30 años y creo que es el momento de que empedría de que este país debería empezar a hablar de una nueva legislación procesal" ([video, 00:00:29](https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0&t=29s)).

La presidenta de la Sala Tercera, Patricia Solano, dijo que pasar los casos de hasta 10 años de pena a tribunales unipersonales es una de las soluciones que consideran más oportunas ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=c_ZLGcJD5ew&t=30s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9082 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74426&param2=91899&param3=1).

La Procuraduría General de la República anotó que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74426&param2=91899&param3=1).

El artículo 32 del Código Procesal Penal que aparece en SINALEVI es el texto reformado por la Ley 9082 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1). No hay dos versiones distintas en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 39 dice que a nadie se hará sufrir pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme ([Constitución, art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no crea delitos ni penas. Solo cambia cómo se cuenta el plazo para que un delito deje de poder perseguirse ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74426&param2=91899&param3=1)).

El artículo 41 ordena justicia pronta y cumplida ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Calcular la prescripción por separado para cada imputado puede alargar o acortar plazos según el caso, pero el texto no toca el derecho a la justicia pronta.

El artículo 35 prohíbe juzgar por tribunal nombrado para el caso ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no cambia quién juzga.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de un tribunal o del Ministerio Público le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la Ley 9082 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos procesos penales se han visto afectados por este cambio desde 2012.

El dossier no incluye la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no dice si la Sala Constitucional ha resuelto alguna acción contra esta ley.

## Frente a la Constitución

La reforma cambia cómo se cuenta la prescripción y no toca los derechos que la Constitución protege en materia penal.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9082: REFORMA DEL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9082 en SINALEVI: Reforma del artículo 32 del Código Procesal Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/10/2012. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=74426&param2=91899&param3=1
3. Reforma al Código Procesal Penal busca agilizar los procesos judiciales eliminando. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-04. https://www.youtube.com/watch?v=OJKY7U8p8cM
4. Poder Judicial avala proyecto que reforma Código Procesal Penal. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-07-30. https://www.youtube.com/watch?v=c_ZLGcJD5ew
5. Defensa Pública tiene objeciones a proyecto de reforma procesal penal. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-16. https://www.youtube.com/watch?v=UccLMsV__Z0
6. Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9082

Reforma del artículo 32 del Código Procesal Penal

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9082

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 32
DEL

CÓDIGO PROCESAL PENAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el
párrafo primero del artículo 32 de la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, y sus
reformas, para que se lea así:

“Artículo 32.-
Cómputo de la prescripción

Los plazos de
prescripción se regirán por la pena principal prevista en la ley y comenzarán a
correr, para las infracciones consumadas, desde el día de la consumación; para
las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y,
para los delitos continuos o permanentes, desde el día en que cesó su
permanencia.

La prescripción
correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno de
los sujetos que intervinieron en el delito. En el caso de juzgamiento conjunto
de varios delitos, las acciones penales respectivas que de ellos resulten
prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.”

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la Presidencia de la República , San
José, a los doce días del mes de octubre del año dos mil doce.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9082). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.