Reforma fija topes a la deuda de Coopeagropal y autoriza a Judesur readecuar CIPA
La ley 9084 pone techo al período de gracia y al plazo de pago de la deuda de Coopeagropal, y autoriza a Judesur a readecuar el crédito de CIPA R.L.
Título oficial REFORMA DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº. 8091, READECUACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LA COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA RESPONSABILIDAD LIMITADA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REFORMADA POR LA LEY Nº. 8450, Y AUTORIZACIÓN A JUDESUR PARA READECUAR CRÉDITO E INTERESES DE CIPA R.L.
Atención: La ley autoriza a Judesur a readecuar el crédito y los intereses de CIPA R. L., y el dossier no dice en qué términos ni cuánto se condona o se reprograma.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Consorcio Cooperativo Industrial de Palma R.L. (CIPA R. L.) y Judesur
El artículo 2 autoriza a Judesur a readecuar el crédito y sus intereses de CIPA R. L. El dossier no fija montos ni condiciones para esa readecuación.
Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para readecuar el crédito y sus intereses otorgados al Consorcio Cooperativo Industrial de Palma R.L. (CIPA R. L.).
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Coopeagropal R. L.: su período de gracia no pasa de 2016 y su plazo de pago no se prorroga más de treinta años desde el 28 de febrero de 2001.
- Judesur: queda autorizada para readecuar el crédito y los intereses de CIPA R. L.
- CIPA R. L.: su crédito con Judesur puede readecuarse.
A quién beneficia
- Coopeagropal R. L. tiene un techo claro para el período de gracia y para el plazo de pago de su deuda.
- CIPA R. L. puede acceder a una readecuación de su crédito con Judesur.
Qué cambia
- El período de gracia de Coopeagropal R. L. no puede extenderse del año 2016.
- El plazo de cancelación de la deuda de Coopeagropal R. L. no puede prorrogarse más de treinta años desde el 28 de febrero de 2001.
- La tasa de interés de la Ley 8091 sigue sin poder ser inferior a la ya pactada.
La explicación completa
Qué cambia
La ley 9084 reforma dos incisos del artículo 2 de la Ley 8091 y autoriza a Judesur a readecuar un crédito. El primer cambio fija un techo al período de gracia de Coopeagropal R. L. Ese período "no podrá extenderse del año 2016" (art. 1).
El segundo cambio fija el plazo máximo para cancelar la deuda. Ese plazo "no podrá prorrogarse por más de treinta años a partir del 28 de febrero de 2001, fecha de publicación de la Ley N.º 8091" (art. 1).
El artículo 2 autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para readecuar el crédito y sus intereses otorgados al Consorcio Cooperativo Industrial de Palma R.L. (CIPA R. L.) (art. 2).
La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El texto se dio en la Presidencia de la República, en San José, el 17 de octubre de 2012.
El inciso c) del artículo 2 de la Ley 8091 no fue reformado por la ley 9084. Ese inciso mantiene que la tasa de interés "no podrá ser inferior a la ya pactada en dicha obligación" 2.
A quién le toca
A Coopeagropal R. L. La ley le pone dos límites a la readecuación de su deuda con el Gobierno. El período de gracia no pasa de 2016 y el plazo de cancelación no se prorroga más de treinta años desde el 28 de febrero de 2001 (art. 1).
A Judesur. La ley la autoriza para readecuar el crédito y los intereses que otorgó a CIPA R. L. (art. 2).
Al Consorcio Cooperativo Industrial de Palma R.L. (CIPA R. L.). Es la entidad cuyo crédito con Judesur puede readecuarse (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9084 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3.
La Procuraduría General de la República anota que la ley "fue publicada en formato digital en La Gaceta" 3.
El texto vigente de la ley 8091 ya incorpora los cambios de la ley 9084. En los incisos a) y b) del artículo 2 aparece la nota: "Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9084 del 17 de octubre del 2012" 2.
La ley 8450 también está vigente y reformó la Ley 8091 antes que la 9084 4.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre la ley 9084 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley se tramitó como ley ordinaria y se publicó, lo que calza con el artículo 124 Constitución, art. 124.
El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. La ley 9084 indica que rige desde su publicación (art. 2).
El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar y reformar leyes Constitución, art. 121. La ley 9084 reforma la Ley 8091, que es una ley existente (art. 1).
Hay una duda sobre el artículo 180. Ese artículo dice que el presupuesto es el límite para usar recursos del Estado y que solo se modifica por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La ley 9084 autoriza a Judesur a readecuar un crédito. El dossier no permite saber si esa readecuación toca el presupuesto. Queda como duda, no como choque.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de Judesur o del Gobierno viola un derecho suyo por esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si considera que infringe una norma o principio constitucional guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto debe Coopeagropal R. L. ni cuánto debe CIPA R. L.
El dossier no dice en qué términos quedó la readecuación que Judesur puede hacer del crédito de CIPA R. L.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 8450.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro con la Constitución. Queda una duda sobre el artículo 180, porque el dossier no permite saber si la readecuación del crédito de CIPA R. L. toca el presupuesto.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley 9084 se tramitó como ley y rige desde su publicación, lo que calza con el trámite que pide la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se reforman los incisos a) y b) del artículo 2 de la Ley N.º 8091"
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de reformar leyes, y la ley 9084 reforma una ley que ya existía.
Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para readecuar el crédito y sus intereses otorgados al Consorcio Cooperativo Industrial de Palma R.L. (CIPA R. L.)."
Hay dudas El dossier no permite saber si la readecuación del crédito de CIPA R. L. toca el presupuesto del Estado. Por eso queda como duda y no como choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9084: REFORMA DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº. 8091, READECUACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LA COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA RESPONSABILIDAD LIMITADA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, REFORMADA POR LA LEY Nº. 8450, Y AUTORIZACIÓN A JUDESUR PARA READECUAR CRÉDITO E INTERESES DE CIPA R.L.
- Ley 8091: Readecuación de la Obligación de la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada con el Gobierno de la República (Vigente)
- Ley 9084 en SINALEVI: Reforma ley N° 8091 del 23 febrero de 2001, "Readecuación de la Obligación de la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada con el Gobierno de la República" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8450: Reforma Readecuación de la Obligación de la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada con el Gobierno de la República (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9084
Reforma ley N° 8091 del 23 febrero de 2001, "Readecuación de la Obligación de la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada con el Gobierno de la República"
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N° 9084
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 8091,
READECUACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE LA COOPERATIVA
AGROINDUSTRIAL DE PRODUCTORES DE PALMA ACEITERA
RESPONSABILIDAD LIMITADA CON EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA , REFORMADA POR LA LEY N.º 8450,
Y AUTORIZACIÓN A JUDESUR PARA READECUAR
CRÉDITO E INTERESES DE CIPA R.L.
ARTÍCULO 1.-
Se reforman los incisos a) y b) del artículo 2 de la Ley N.º 8091, Readecuación de la Obligación de la Cooperativa Agroindustrial de Productores de Palma Aceitera Responsabilidad Limitada con el Gobierno de la República , de 23 de febrero de 2001, y sus reformas, cuyos textos dirán:
“Artículo 2.- Términos de la readecuación
[...]
a) El período de gracia concedido para reanudar los pagos del principal y los intereses, por parte de Coopeagropal R. L., no podrá extenderse del año 2016.
b) El plazo para la cancelación de la deuda por parte de Coopeagropal R. L. no podrá prorrogarse por más de treinta años a partir del 28 de febrero de 2001, fecha de publicación de la Ley N.º 8091.
[...]”
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para readecuar el crédito y sus intereses otorgados al Consorcio Cooperativo Industrial de Palma R.L. (CIPA R. L.).
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República , San José, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.