Moravia cobrará impuesto a rótulos y dará 1,5% a Cruz Roja
La ley 9086 autoriza a la Municipalidad de Moravia a cobrar un impuesto trimestral a los rótulos de los comercios patentados y destina un 1,5% de lo recaudado a la Cruz Roja de Moravia.
Título oficial MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DE LA LEY Nº. 8658, LEY DE PATENTES MUNICIPALES COMERCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA, DE 17 DE JULIO DE 2008
Atención: La ley crea un cobro trimestral a los patentados de Moravia con rótulos y destina el 1,5% de lo recaudado a la Cruz Roja de Moravia.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Patentados de Moravia con rótulos
El impuesto se cobra por trimestre anticipado y se suma al pago de la patente comercial.
El cobro del impuesto a los rótulos será por trimestre anticipado y se realizará en conjunto con la patente comercial.
18, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Patentados de Moravia con rótulos o anuncios que promuevan su comercio.
- Patentados con rótulos sin luminosidad artificial, que pagan el 70% del monto.
- Patentados con rótulos luminosos en una cara, que pagan el 80%.
- Patentados con rótulos luminosos en dos caras, que pagan el 90%.
- Patentados con rótulos luminosos y giratorios, que pagan el 100%.
- La Cruz Roja de Moravia, que recibe el 1,5% trimestral de lo recaudado.
A quién beneficia
- La Cruz Roja de Moravia recibe cada trimestre el 1,5% de los ingresos reales recaudados.
- La Municipalidad de Moravia obtiene un nuevo ingreso trimestral junto con la patente comercial.
Qué cambia
- El cobro es trimestral anticipado y se hace junto con la patente comercial.
- El monto depende del salario mínimo del artículo 2 de la Ley N.° 7337 vigente al momento del pago.
- Los rótulos no pueden invadir el área pública y deben estar dentro de la propiedad del comercio.
- La Municipalidad debe fijar por reglamento las regulaciones técnicas y el procedimiento.
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Moravia queda autorizada para cobrar un impuesto a todo rótulo y anuncio que use signos externos para promover una actividad lucrativa (art. 18). Deben pagarlo todos los patentados que promocionen su comercio con esos signos.
Los rótulos no pueden invadir el área pública. Deben colocarse dentro de la propiedad donde está el comercio, según las reglas técnicas y el procedimiento que la Municipalidad fije por reglamento (art. 18).
El cobro es por trimestre anticipado y se hace junto con la patente comercial (art. 18).
El monto se calcula con una fórmula. Ese resultado es el valor por cm2. Luego se multiplica por el total de cm2 del rótulo y da el monto trimestral (art. 18).
Sobre ese monto se aplica un porcentaje según el tipo de rótulo (art. 18):
- 70% para rótulos sin luminosidad artificial.
- 80% para rótulos con luminosidad artificial en una sola cara.
- 90% para rótulos con luminosidad artificial en dos caras.
- 100% para rótulos con luminosidad artificial y giratorios.
Del total de ingresos reales que se recauden con esta ley, un uno coma cinco por ciento (1,5%) tiene destino específico. Ese monto se transfiere cada trimestre a la Cruz Roja de Moravia (art. 19).
La ley rige a partir de su publicación (art. 18).
A quién le toca
A los patentados de Moravia que tengan rótulos o anuncios con signos externos para promover su actividad comercial. Ellos deben pagar el tributo (art. 18).
A los patentados con rótulos sin luminosidad artificial, que pagan el 70% del monto resultante (art. 18).
A los patentados con rótulos con luminosidad artificial en una sola cara, que pagan el 80% (art. 18).
A los patentados con rótulos con luminosidad artificial en dos caras, que pagan el 90% (art. 18).
A los patentados con rótulos con luminosidad artificial y giratorios, que pagan el 100% (art. 18).
A la Cruz Roja de Moravia, que recibe cada trimestre el 1,5% de los ingresos reales recaudados (art. 19).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley 9086 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 2.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica 2.
La Ley N.° 8658, que esta ley reforma, aparece como derogada en SINALEVI 3.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El texto encaja ahí: la Asamblea autoriza a la Municipalidad de Moravia a establecer y cobrar un tributo local (art. 18).
El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El impuesto a los rótulos es una contribución de ese tipo para quienes tienen patente comercial en Moravia (art. 18).
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley se aprobó por ese cauce (art. 18).
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General, que fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. El texto no toca ese punto.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el destino específico del 1,5% para la Cruz Roja de Moravia (art. 19), porque la Constitución no regula en detalle los destinos específicos de tributos municipales en los artículos revisados.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Moravia le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva guía, p. 23. También el derecho que considera violado o amenazado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas de cargo.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos municipales, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se ha recaudado con este impuesto ni cuánto ha recibido la Cruz Roja de Moravia.
El dossier no incluye el reglamento que la Municipalidad de Moravia debe emitir para aplicar el tributo.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en la Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto encaja con la autonomía municipal y la potestad de la Asamblea para dictar leyes. Queda una duda sobre el destino específico del 1,5% para la Cruz Roja de Moravia.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 18"Se autoriza a la Municipalidad de Moravia para que establezca un impuesto a todo tipo de rótulo y anuncio, cuyo hecho generador sea la utilización de signos externos para potencializar una actividad lucrativa."
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del Gobierno Municipal. La ley autoriza a Moravia a crear y cobrar un tributo local, lo que calza con esa regla.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 18"Se autoriza a la Municipalidad de Moravia para que establezca un impuesto a todo tipo de rótulo y anuncio, cuyo hecho generador sea la utilización de signos externos para potencializar una actividad lucrativa."
Sin choque aparente La autonomía municipal respalda que la ley deje en manos de Moravia fijar el reglamento y el procedimiento del tributo.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 18"Se autoriza a la Municipalidad de Moravia para que establezca un impuesto a todo tipo de rótulo y anuncio, cuyo hecho generador sea la utilización de signos externos para potencializar una actividad lucrativa."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes. Esta ley se aprobó por ese cauce y modifica los artículos 18 y 19 de la Ley N.° 8658.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 18"Quedarán obligados a pagar el tributo todos los patentados que promocionen mediante estos signos una actividad comercial licenciada."
Sin choque aparente El deber de contribuir para los gastos públicos respalda que se cobre un tributo a quienes tienen patente comercial en Moravia.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 19"De la totalidad de ingresos reales recaudados al amparo de esta ley se tendrá con destino específico un uno coma cinco por ciento (1,5%) para que sea transferido trimestralmente a favor de la Cruz Roja de Moravia."
Hay dudas La Constitución sujeta los presupuestos municipales a la Contraloría. El texto fija un destino específico para parte de la recaudación, y el dossier no permite ver cómo se refleja eso en el presupuesto municipal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9086: MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DE LA LEY Nº. 8658, LEY DE PATENTES MUNICIPALES COMERCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA, DE 17 DE JULIO DE 2008
- Ley 9086 en SINALEVI: Reforma Patentes Municipales Comerciales de la Municipalidad de Moravia, ley N° 8658 del 17 de julio de 2008 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8658: Patentes Municipales Comerciales de la Municipclidad de Moravia (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9086
Reforma Patentes Municipales Comerciales de la Municipalidad de Moravia, ley N° 8658 del 17 de julio de 2008
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N° 9086
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 18 Y 19 DE LA LEY N.º 8658,
LEY DE PATENTES MUNICIPALES COMERCIALES DE LA
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA, DE 17 DE JULIO DE 2008
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los artículos 18 y 19 de la Ley N.º 8658, Ley de Patentes Municipales Comerciales de la Municipalidad de Moravia, de 17 de julio de 2008. Los textos son los siguientes:
“Artículo 18.- Se autoriza a la Municipalidad de Moravia para que establezca un impuesto a todo tipo de rótulo y anuncio, cuyo hecho generador sea la utilización de signos externos para potencializar una actividad lucrativa. Quedarán obligados a pagar el tributo todos los patentados que promocionen mediante estos signos una actividad comercial licenciada. Estos rótulos en ningún caso podrán invadir el área pública y deberán ser colocados dentro de la propiedad en que se ubica el comercio, conforme a las regulaciones técnicas y el procedimiento que establecerá la Municipalidad de Moravia vía reglamento. A efectos de tasar y cobrar este impuesto, se definen las siguientes reglas:
a) El cobro del impuesto a los rótulos será por trimestre anticipado y se realizará en conjunto con la patente comercial.
b) El monto a pagar se calculará conforme a la siguiente fórmula:
El salario mínimo indicado en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993 vigente al momento del pago, multiplicado por cero coma cero cero cero tres por ciento (0,0003%), lo que equivale al valor por cm2. El valor de cm2 se multiplica por el total de cm2 del rótulo publicitario y el resultado obtenido es el monto trimestral por pagar y deberá cancelarse a razón de un setenta por ciento (70%) los patentados que posean rótulos sin luminosidad artificial, un ochenta por ciento (80%) quienes posean rótulos con luminosidad artificial en una sola cara, un noventa por ciento (90%) los poseedores de rótulos con luminosidad artificial en dos caras, y aquellos patentados que posean rótulos con luminosidad artificial y que a su vez sean giratorios pagarán el cien por ciento (100%) del valor resultante.”
“Artículo 19.- De la totalidad de ingresos reales recaudados al amparo de esta ley se tendrá con destino específico un uno coma cinco por ciento (1,5%) para que sea transferido trimestralmente a favor de la Cruz Roja de Moravia.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República , San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce.