Goicoechea cobra patente municipal con 3,5 por mil de sus ingresos brutos
La Ley 9087 fija en 3,5 por mil de los ingresos brutos anuales el impuesto de patente que pagan los contribuyentes de la Municipalidad de Goicoechea, y explica cómo se calcula para quienes operaron solo parte del año.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, Nº 7682, DE 21 DE JULIO DE 1997
Atención: La ley fija el impuesto de patente en 3,5 por mil de los ingresos brutos anuales, y para quien operó solo parte del año el cálculo usa el promedio mensual multiplicado por doce.
A quién le toca
- Contribuyentes que pagan patente municipal en Goicoechea
- Comercios y actividades que operaron solo parte del período fiscal anterior
- La Municipalidad de Goicoechea, que aplica el porcentaje y cobra el impuesto trimestral
A quién beneficia
- Regla clara para calcular la patente de quienes operaron solo parte del año: promedio mensual multiplicado por doce
- El impuesto trimestral sale de dividir entre cuatro la suma anual
Qué cambia
- El impuesto se calcula sobre ingresos brutos, no sobre ganancias
- Quien declara menos meses ve su ingreso anual estimado con el promedio de esos meses
La explicación completa
Qué cambia
El impuesto de patente de la Municipalidad de Goicoechea se calcula con el tres coma cinco por mil (3,5x1000) de los ingresos brutos anuales de cada contribuyente (art. 4). Esa suma se divide entre cuatro y así sale el impuesto trimestral por pagar.
La Ley 9087 reformó el artículo 4 de la Ley 7682, Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, de 21 de julio de 1997 (art. único). El texto reformado es el que hoy aparece en el artículo 4 2.
Para quien no operó todo el período fiscal anterior, sino solo una parte, el cálculo cambia. El total de ingresos brutos anuales se determina con el promedio mensual de los meses declarados (art. 4). El monto declarado se divide entre el número de meses presentados y así se obtiene el promedio de un mes; ese promedio se multiplica por doce para saber el ingreso promedio anual.
La ley rige a partir de su publicación (art. único). El texto dice que se dio en la Presidencia de la República, en San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce.
A quién le toca
A los contribuyentes que pagan patente municipal en Goicoechea. El artículo 4 dice que los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada determinan el monto de impuesto de patente que corresponde pagar a cada contribuyente (art. 4).
A quienes operaron solo parte del período fiscal anterior. Para ellos el artículo 4 fija la regla del promedio mensual multiplicado por doce (art. 4).
A la Municipalidad de Goicoechea, que es la que aplica el porcentaje y cobra el impuesto trimestral (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9087 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 3.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.
El artículo 4 que muestra SINALEVI es el texto reformado por la Ley 9087 2. La Ley 7682 también está vigente.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica Constitución, art. 121. La Ley 9087 reforma el artículo 4 de una ley anterior, y eso calza con esa atribución (art. único).
El artículo 124 de la Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto de la Ley 9087 indica que se dio en la Presidencia de la República el 19 de octubre de 2012 y que rige a partir de su publicación (art. único).
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El impuesto de patente es un tributo municipal y la reforma lo fija en el artículo 4 de la ley de patentes del cantón (art. 4).
El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes y contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. El pago de la patente municipal entra en esa contribución.
Qué puede hacer usted
Si la Municipalidad de Goicoechea le cobra una patente con un cálculo que no coincide con el 3,5 por mil de sus ingresos brutos, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda disposición, acuerdo o resolución de los servidores y órganos públicos que haya violado, viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El recurso de amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se debe expresar con claridad el hecho o la omisión que lo motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23. No requiere autenticación y puede plantearse por memorial, telegrama u otro medio escrito.
Si cree que la propia Ley 9087 tiene un problema de fondo, existe la acción de inconstitucionalidad contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si el problema es el manejo de fondos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. La denuncia se presenta de forma personal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025; por el portal institucional de Denuncia Electrónica; por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr; o por apartado postal 1179-1000 San José.
Si la Municipalidad le da un mal servicio o actúa de forma irregular contra sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios puede presentarla guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede proponer un proyecto de ley y el Tribunal Supremo de Elecciones lo traslada a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto recauda la Municipalidad de Goicoechea con este impuesto ni cuántos contribuyentes lo pagan.
El dossier no incluye el resto de la Ley 7682, solo el artículo 4.
El dossier no trae el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la Ley 9087.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma calza con la atribución de la Asamblea de reformar leyes y con la autonomía municipal. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 4 de la Ley N.º 7682, Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, de 21 de julio de 1997."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. Esta ley reforma el artículo 4 de una ley anterior, así que entra en esa potestad.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas La Constitución pide debates, aprobación, sanción y publicación en La Gaceta. El texto de la ley dice que rige desde su publicación y que se dio en la Presidencia de la República. El dossier no permite verificar los debates ni la fecha de La Gaceta.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 4"Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada determinarán el monto de impuesto de patente que corresponda pagar a cada contribuyente."
Sin choque aparente La patente es un tributo del gobierno local de Goicoechea. La ley fija la base y el porcentaje, y la Municipalidad lo aplica y lo cobra.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 4"Se aplicará el tres coma cinco por mil (3,5x1000). Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar."
Hay dudas La reforma fija por ley el porcentaje del tributo municipal. La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades; el dossier no permite decir si fijar el porcentaje por ley choca con esa autonomía.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 4"Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada determinarán el monto de impuesto de patente que corresponda pagar a cada contribuyente."
Sin choque aparente El pago de la patente municipal es una forma de contribuir a los gastos públicos locales que la Constitución menciona.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9087: REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, Nº 7682, DE 21 DE JULIO DE 1997
- Ley 7682: Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea (Vigente)
- Ley 9087 en SINALEVI: Reforma del artículo 4 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, N° 7682, de 21 de julio de 1997 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 9087
Reforma del artículo 4 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, N° 7682, de 21 de julio de 1997
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N° 9087
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE PATENTES DE LA
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA, N.º 7682, DE 21 DE JULIO DE 1997
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma el artículo 4 de la Ley N.º 7682, Ley de Patentes de la Municipalidad de Goicoechea, de 21 de julio de 1997. El texto es el siguiente:
“Artículo 4.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos
Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada determinarán el monto de impuesto de patente que corresponda pagar a cada contribuyente. Se aplicará el tres coma cinco por mil (3,5x1000). Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.
El total de ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así, proporcionalmente, se establecerá este tributo. El monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene el promedio de un mes, y multiplicándolo por doce se sabrá el ingreso promedio anual.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República , San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce.